AENZA S.A.A.

Av. Petit Thouars 4957

Miraflores- Lima

www.aenza.com.pe

Lima, 17 de agosto de 2023

Señores

Superintendencia del Mercado de Valores

Presente. -

De nuestra consideración:

Por medio de la presente, informamos en calidad de Hecho de Importancia que hemos sido notificados con la Resolución de Superintendente N° 065-2023-SMV/02 (Anexo 1), mediante la cual se nos notifica una sanción de 200 UIT (S/ 810,000.00) por la supuesta comisión de infracciones detalladas en la resolución antes señalada.

Al respecto, expresamos nuestro desacuerdo con la referida resolución y comunicamos que la empresa esta evaluando recursos legales ante la multa impuesta.

Atentamente,

Dennis Fernandez Armas

Representante Bursátil

AENZA S.A.A.

Firmado Digitalmente por:

DENNIS FERNANDO FERNANDEZ

ARMAS

Fecha: 17/10/2023 10:47:49 p.m.

AENZA S.A.A.

Av. Petit Thouars 4957

Miraflores- Lima

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Anexo

Resolución de Superintendente N° 065-2023-SMV/02

(continua en la siguiente página)

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PERÚ

Ministerio

SMV

Superintendencia del Mercado

de Economía y Finanzas

de Valores

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"

"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"

Resolución de Superintendente

Nº 065-2023-SMV/02

Lima, 23 de agosto de 2023

La Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente N° 2020008599, el Informe N° 186-2023- SMV/06 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 163-2023-SMV/10.2 que contiene evaluación técnica sobre aspectos contables expuestos en el presente procedimiento, así como el escrito de alegatos presentado por Graña y Montero S.A.A., hoy AENZA S.A.A. (en adelante, AENZA), y oído los informes orales de sus representantes realizados el 18 de mayo y el 21 de julio de 2023;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendencia Adjunta SMV N° 068-2021-SMV/11 (en adelante, la RESOLUCIÓN), se sancionó a AENZA con una multa de quinientas (500) UIT, equivalente a S/ 2'025,000.00 (Dos Millones Veinticinco Mil y 00/100 Soles) por la comisión de: i) Una (1) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el inciso 1.4 del numeral 1 del Anexo I del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10, vigente al momento de ocurridos los hechos (en adelante REGLAMENTO DE SANCIONES), por haber comunicado información inexacta en sus Estados Financieros Intermedios Separados correspondientes al 31 de diciembre de 2016, en adelante EFI SEPARADOS IV TRIMESTRE 2016 que fueron divulgados el 26 de enero de 2017 y el 15 de noviembre de 2017, respectivamente; y ii) Una infracción de naturaleza grave tipificada en el inciso 2.14 del numeral 2 del Anexo I del REGLAMENTO DE SANCIONES, por la no comunicación del hecho de importancia con significativa repercusión en el mercado referido a la aprobación de los ajustes a los EFI SEPARADOS IV TRIMESTRE 2016, que fueron divulgados el 15 de noviembre de 2017, con la explicación de las variaciones incurridas y los motivos de los mismos;

Que, con escrito presentado el 17 de setiembre de 2021, AENZA interpuso recurso de apelación (en adelante, el RECURSO) contra la

RESOLUCIÓN;

Que, con Memorándum Nº 145-2021-SMV/02, del 15 de octubre de 2021, se solicitó a la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial la designación de un analista contador, para que efectúe la evaluación técnica de los aspectos contables expuestos en el RECURSO presentado por AENZA contra la RESOLUCIÓN, así como los alegatos respectivos que forman parte del expediente Nº 2020008599, habiendo sido designada en forma verbal un funcionario de la referida Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, quien mediante Informe Nº 163-

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2023-SMV/10.2 del 31 de enero de 2023 (en adelante INFORME CONTABLE)1, emitió opinión;

Que, a través del Informe N° 186-2023-SMV/06 del 06 de febrero de 2023 (en adelante, el INFORME), la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión sobre el recurso de apelación interpuesto por AENZA;

Que, el 7 de marzo de 2023, AENZA presentó sus alegatos

(en adelante ALEGATOS);

Que, a continuación se exponen en forma sucinta los argumentos contenidos en el recurso de apelación interpuesto por AENZA, así como en sus ALEGATOS:

I. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Y DE LOS ALEGATOS

Que, AENZA señala que debe declararse fundado el recurso de apelación y dejarse sin efecto lo dispuesto en la RESOLUCIÓN, basándose en lo siguiente:

Que, la RESOLUCIÓN "alega equivocadamente que los hechos que motivaron los ajustes" a los EFI SEPARADOS IV TRIMESTRE 2016, presentados el 26 de enero de 2017 "ocurrieron antes de su emisión, y que en consecuencia dichos hechos no pueden ser considerados hechos subsecuentes". Precisa que los hechos que motivaron los mencionados ajustes son:

  1. La terminación del contrato de concesión de transporte de hidrocarburos celebrado entre el Estado peruano y Gasoducto Sur Peruano S.A. (en adelante GSP), que ocurrió el 24 de enero de 20172. Por ello, AENZA señala que coincide con la RESOLUCIÓN en que la terminación del Contrato GSP no constituye un hecho subsecuente que motivase los ajustes a los EFI SEPARADOS IV TRIMESTRE 2016 presentados el 26 de enero de 2017 "porque los efectos de la terminación fueron considerados en los mismos según una estimación de dichos efectos con la información disponible para AENZA a la fecha de presentación de los referidos estados financieros". Sin embargo, la RESOLUCIÓN se equivoca al confundir el evento de la terminación del Contrato de GSP con eventos posteriores a dicho hecho que fueron producto de la terminación y que produjeron un impacto significativo en los resultados de AENZA;

Asimismo, menciona AENZA que informó transparente y oportunamente al mercado que, pese al tiempo transcurrido desde la terminación del Contrato GSP y a las gestiones llevadas a cabo, el Estado Peruano no había cumplido

  • Cabe mencionar que el INFORME CONTABLE fue elaborado por un funcionario de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, órgano distinto e independiente de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas, que es el área que siguió el presente procedimiento administrativo sancionador.
  • Fecha en la que AENZA reveló este hecho al mercado mediante hecho de importancia y también informó que asumirá una posición conservadora en sus estados financieros correspondientes al ejercicio 2016, señalando en dichos estados financieros :"(…) se elaborarán registrando una provisión por deterioro de la inversión de US$ 35 MM después de impuestos, resultado que considera recibir el pago mínimo del 72.25% del VCN antes referido".

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con iniciar el proceso para el pago de la compensación por la transferencia de los bienes de la concesión a los que estaba obligado en virtud de lo estipulado en las cláusulas

  1. 20.4.3 y 20.5 del Contrato GSP y que como consecuencia, de ese hecho ocurrido posteriormente a la presentación de los EFI SEPARADOS IV TRIMESTRE 2016 presentados el 26 de enero de 2017 se veía en la obligación de ajustar en forma prudente su estimación del valor de su inversión, considerando que el tiempo de recuperación de la misma tardaría un (01) año más del que había previsto inicialmente3;

  2. El resultado desfavorable del procedimiento tributario que se inició el 2014, es decir, con anterioridad a la conclusión del ejercicio 2016 y que concluyó en setiembre de 2017, esto es, con posterioridad a la presentación de los EFI SEPARADOS IV TRIMESTRE 2016 presentados el 26 de enero de 2017;
  3. El deterioro en la inversión en su subsidiaria, Vial y Vives DSD como consecuencia de una reevaluación de las perspectivas comerciales de su negocio realizada con posterioridad a la presentación de los EFI SEPARADOS IV TRIMESTRE 2016 presentados el 26 de enero de 2017. Precisa, AENZA que en la comunicación del 23 de noviembre de 2017, se evidencia que el deterioro de la inversión es consecuencia de una revaluación del valor de la inversión hecha en julio de 2017, es decir, posteriormente a la fecha de presentación de los EFI SEPARADOS IV TRIMESTRE 2016 presentados el 26 de enero de 2017;
  4. El Ajuste en el valor de su inversión ADEXUS por S/. 8.8 millones que se realizó como consecuencia de la revisión hecha por sus auditores externos con posterioridad a la presentación de los EFI SEPARADOS IV TRIMESTRE 2016 presentados el 26 de enero de 2017;

Que, AENZA indica que según el principio de tipicidad, la conducta infractora que se le imputa mediante el primer cargo, debe coincidir con la descripción de una conducta contenida en una norma de rango legal no pudiendo la coincidencia ser resultado de interpretaciones extensivas o de analogía, sin embargo, añade, la primera instancia imputa en la RESOLUCIÓN supuestamente haber publicado información inexacta en los EFI SEPARADOS IV TRIMESTRE 2016 presentados el 26 de enero de 2017 y en los EFI SEPARADOS IV TRIMESTRE 2016 presentados el 15 de noviembre de 2017, indicando como único sustento las diferencias que ésta considera "sustanciales" entre los EFI SEPARADOS IV TRIMESTRE 2016 presentados el 26 de enero de 2017 y los EFI SEPARADOS IV TRIMESTRE 2016 presentados el 15 de noviembre de 2017 y entre éstos y los Estados Financieros Anuales Auditados Separados al 31 de diciembre de 2016, en adelante EFI AUDITADOS SEPARADOS, lo cual no constituye sustento alguno de "inexactitud", por lo tanto, el cargo es inválido. Por ello, en el caso analizado no se cumple con el principio de tipicidad regulada en el numeral 4 del artículo 2484 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO LPAG VIGENTE;

  • También, indicó que como no tenía certeza si la contraparte en el contrato GSP honraría sus obligaciones contractuales, se encontraba diligentemente evaluando el riesgo de litigio con la misma y el impacto que dicho riesgo tendría en sus resultados en caso éste se materialice, debiendo tenerse en consideración entre otras, que el potencial litigio no estaría bajo su control debido a que AENZA era un accionista minoritario de Gasoducto Peruano del Sur S.A y existían otros dos accionistas que influirían en las decisiones que adopte al respecto la entidad concesionaria.
  • Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa

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AENZA SAA published this content on 17 October 2023 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 18 October 2023 03:53:11 UTC.