En re:
AVIANCA HOLDINGS S.A., y otros,1 Deudoras.

TRIBUNAL DE BANCARROTAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DISTRITO SUR DE NUEVA YORK

-----------------------------------------------------------------x

:

: Capítulo 11

:

: Caso No. 20-11133 (MG)

:

: (Administrado conjuntamente)

:

-----------------------------------------------------------------x

AVISO DE PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE EVIDENCIAS DE

RECLAMACIÓN ((FECHA LÍMITE GENERAL PARA RECLAMACIONES: 20 DE

ENERO DE 2021 A LAS 23:59 (horario del pacífico de los Estados Unidos)))

A TODAS LAS PERSONAS Y ENTIDADES CON RECLAMACIONES CONTRA CUALQUIERA DE LAS DEUDORAS ENUMERADAS A CONTINUACIÓN:

FAVOR TOMAR NOTA DE QUE TODA ENTIDAD QUE PRESENTE UNA EVIDENCIA DE RECLAMACIÓN EN ESTOS CASOS DE CAPÍTULO 11 SE ENTENDERÁ SOMETIDA A LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL DE BANCARROTAS DE LOS ESTADOS UNIDOS POR EL DISTRITO SUR DE NUEVA YORK, PARA LOS EFECTOS DE LA EVIDENCIA DE RECLAMACIÓN Y LOS ASUNTOS QUE GUARDEN UNA POSIBLE RELACIÓN CON ESTA. TODA ENTIDAD QUE DEBA PRESENTAR UNA EVIDENCIA DE RECLAMACIÓN DENTRO DEL PLAZO INDICADO EN EL PRESENTE AVISO, PERO QUE NO LO HAGA (A) ESTARÁ POR SIEMPRE IMPOSIBILITADA E IMPEDIDA DE FORMULAR TAL RECLAMACIÓN CONTRA ALGUNA DE LAS DEUDORAS Y (B) ESTARÁ POR SIEMPRE IMPOSIBILITADA DE VOTAR PARA ACEPTAR O RECHAZAR

1 A continuación, se enumeran las Deudoras de estos casos en virtud del capítulo 11 y el número de identificación fiscal federal de cada una (de aplicar): Avianca Holdings S.A. (N/A); Aero Transporte de Carga Unión, S.A. de C.V. (N/A); Aeroinversiones de Honduras, S.A. (N/A); Aerovías del Continente Americano S.A. Avianca (N/A); Airlease Holdings One Ltd. (N/A); America Central (Canada) Corp. (00-1071563); America Central Corp. (65- 0444665); AV International Holdco S.A. (N/A); AV International Holdings S.A. (N/A); AV International Investments S.A. (N/A); AV International Ventures S.A. (N/A); AV Investments One Colombia S.A.S. (N/A); AV Investments Two Colombia S.A.S. (N/A); AV Taca International Holdco S.A. (N/A); Avianca Costa Rica S.A. (N/A); Avianca Leasing, LLC (47-2628716); Avianca, Inc. (13-1868573);Avianca-Ecuador S.A. (N/A); Aviaservicios, S.A. (N/A); Aviateca, S.A. (N/A); Avifreight Holding Mexico, S.A.P.I. de C.V. (N/A); C.R. International Enterprises, Inc. (59-2240957); Grupo Taca Holdings Limited (N/A); International Trade Marks Agency Inc. (N/A); Inversiones del Caribe, S.A. (N/A); Isleña de Inversiones, S.A. de C.V. (N/A); Latin Airways Corp. (N/A); Latin Logistics, LLC (41-2187926); Nicaragüense de Aviación, Sociedad Anónima (N/A); Regional Express Américas S.A.S. (N/A); Ronair N.V. (N/A); Servicio Terrestre, Aéreo y Rampa S.A. (N/A); Servicios Aeroportuarios Integrados SAI S.A.S. (92-4006439); Taca de Honduras, S.A. de C.V. (N/A); Taca de México, S.A. (N/A); Taca International Airlines S.A. (N/A); Taca S.A. (N/A); Tampa Cargo S.A.S. (N/A); Technical and Training Services, S.A. de C.V. (N/A); AV Loyalty Bermuda Ltd. (N/A); Aviacorp Enterprises S.A. (N/A). La sede central de las Deudoras está ubicada en Avenida Calle 26, N° 59 - 15, en Bogotá D.C., Colombia.

CUALQUIER PLAN O PARTICIPAR EN CUALQUIER DISTRIBUCIÓN BAJO LOS CASOS DE CAPÍTULO 11 DE LAS DEUDORAS CON BASE EN TAL RECLAMACIÓN.

El 16 de noviembre de 2020, el Tribunal de Bancarrotas de los Estados Unidos por el Distrito Sur de Nueva York dictó una Orden (Expediente No. 1180) (la "Orden de Fecha Límite") en los Casos de capítulo 11 administrados conjuntamente, mencionados arriba, de Avianca Holdings S.A. y algunas de sus afiliadas deudoras y deudoras que conservan la administración de sus bienes (en conjunto, las "Deudoras"), en la que se establece el día 20 de enero de 2021 a las 23:59, horario del pacífico de los Estados Unidos(la "Fecha Límite General"), como el plazo general para que cada entidad (incluyendo personas físicas, sociedades, acuerdo de riesgo compartido (joint ventures), fideicomisos y unidades gubernamentales) presente una evidencia de reclamación contra cualquiera de las Deudoras, listadas a continuación:

No. de

Fecha de Inicio del

Deudora

No. de caso

identificaci

caso de Capítulo 11

ón fiscal

Aero Transporte de Carga Unión,

20-11140 (MG)

N/A

10 de mayo de 2020

S.A. de C.V.

Aeroinversiones de Honduras,

20-11141 (MG)

N/A

10 de mayo de 2020

S.A.

Aerovías del Continente

20-11134 (MG)

N/A

10 de mayo de 2020

Americano S.A. Avianca

Airlease Holdings One Ltd.

20-11142 (MG)

N/A

10 de mayo de 2020

America Central (Canada) Corp.

20-11143 (MG)

00-1071563

10 de mayo de 2020

America Central Corp.

20-11144 (MG)

65-0444665

10 de mayo de 2020

AV International Holdco S.A.

20-11145 (MG)

N/A

10 de mayo de 2020

AV International Holdings S.A.

20-11146 (MG)

N/A

10 de mayo de 2020

AV International Investments

20-11147 (MG)

N/A

10 de mayo de 2020

S.A.

AV International Ventures S.A.

20-11148 (MG)

N/A

10 de mayo de 2020

AV Investments One Colombia

20-11135 (MG)

N/A

10 de mayo de 2020

S.A.S.

AV Investments Two Colombia

20-11136 (MG)

N/A

10 de mayo de 2020

S.A.S.

AV Taca International Holdco

20-11149 (MG)

N/A

10 de mayo de 2020

S.A.

Avianca Costa Rica S.A.

20-11150 (MG)

N/A

10 de mayo de 2020

Avianca Holdings S.A.

20-11133 (MG)

N/A

10 de mayo de 2020

Avianca Leasing, LLC

20-11151 (MG)

47-2628716

10 de mayo de 2020

Avianca, Inc.

20-11132 (MG)

13-1868573

10 de mayo de 2020

Avianca-Ecuador S.A.

20-11152 (MG)

N/A

10 de mayo de 2020

Aviaservicios, S.A.

20-11153 (MG)

N/A

10 de mayo de 2020

Aviateca, S.A.

20-11154 (MG)

N/A

10 de mayo de 2020

Avifreight Holding Mexico,

20-11155 (MG)

N/A

10 de mayo de 2020

S.A.P.I. de C.V.

C.R. International Enterprises,

20-11156 (MG)

59-2240957

10 de mayo de 2020

Inc.

Grupo Taca Holdings Limited

20-11157 (MG)

N/A

10 de mayo de 2020

International Trade Marks

20-11158 (MG)

N/A

10 de mayo de 2020

Agency Inc.

Inversiones del Caribe, S.A.

20-11159 (MG)

N/A

10 de mayo de 2020

Isleña de Inversiones, S.A. de

20-11160 (MG)

N/A

10 de mayo de 2020

C.V.

Latin Airways Corp.

20-11161 (MG)

N/A

10 de mayo de 2020

Latin Logistics, LLC

20-11162 (MG)

41-2187926

10 de mayo de 2020

Nicaragüense de Aviación,

20-11163 (MG)

N/A

10 de mayo de 2020

Sociedad Anónima

Regional Express Américas

20-11137 (MG)

N/A

10 de mayo de 2020

S.A.S.

Ronair N.V.

20-11164 (MG)

N/A

10 de mayo de 2020

Servicio Terrestre, Aéreo y

20-11165 (MG)

N/A

10 de mayo de 2020

Rampa S.A.

Servicios Aeroportuarios

20-11138 (MG)

92-4006439

10 de mayo de 2020

Integrados SAI S.A.S.

Taca de Honduras, S.A. de C.V.

20-11166 (MG)

N/A

10 de mayo de 2020

Taca de México, S.A.

20-11167 (MG)

N/A

10 de mayo de 2020

Taca International Airlines S.A.

20-11168 (MG)

N/A

10 de mayo de 2020

Taca S.A.

20-11169 (MG)

N/A

10 de mayo de 2020

Tampa Cargo S.A.S.

20-11139 (MG)

N/A

10 de mayo de 2020

Technical and Training Services,

20-11170 (MG)

N/A

10 de mayo de 2020

S.A. de C.V.

AV Loyalty Bermuda Ltd.

20-12255

N/A

21 de septiembre de

2020

Aviacorp Enterprises S.A.

20-12256

N/A

21 de septiembre de

2020

La Fecha Límite General, los demás plazos establecidos en la Orden de Fecha Límite y los procedimientos que se indican a continuación para la presentación de evidencias de reclamación, rigen para todas las reclamaciones contra las Deudoras que hayan surgido con anterioridad a la fecha, según se indica en el cuadro anterior, en la que cada Deudora inició su caso bajo el capítulo 11 del Título 11 del Código de los Estados Unidos (el "Código de Bancarrota"), excepto por las reclamaciones enumeradas en la Sección 4 a continuación, que se excluyen específicamente de los plazos de presentación establecidos en la Orden de Fecha Límite. Las unidades gubernamentales tienen hasta el 5 de febrero de 2021 a las 23:59, horario del pacífico de los Estados Unidos, para presentar evidencias de reclamación (la "Fecha Límite para Unidades Gubernamentales").

1. QUIÉN DEBE PRESENTAR UNA EVIDENCIA DE RECLAMACIÓN

Usted debe presentar una evidencia de reclamación para votar el plan de capítulo 11 que presenten las Deudoras o para participar en las distribuciones del patrimonio de las Deudoras, si tiene una reclamación que haya surgido con anterioridad a la fecha, según se indica en el cuadro

anterior, en la que cada Deudora inició su caso bajo el capítulo 11 del Código de Bancarrota (según corresponda a cada Deudora, la "Fecha de Solicitud"; y cada una de tales reclamaciones, una "Reclamación Previa a la Solicitud"), y que no sea uno de los tipos de reclamación descritos en la Sección 4 a continuación. Las reclamaciones basadas en acciones y omisiones de las Deudoras que hubieran ocurrido antes de la Fecha de Solicitud deben presentarse antes de la Fecha Límite General (o, de corresponder, antes de alguno de los plazos que se describen más adelante), inclusive si tales reclamaciones todavía no se han fijado o liquidado ni son ciertas, o si no han vencido o no se han fijado o liquidado ni son ciertas antes de la Fecha de Solicitud.

La Orden de Fecha Límite establece las siguientes fechas límite para la presentación de evidencias de reclamación bajo estos casos de capítulo 11 (en su conjunto, las "Fechas Límite"):

  1. Fecha Límite General: De conformidad con la Orden de Fecha Límite y con excepción de lo que se indique al contrario en este Aviso, todas las entidades que tengan una reclamación contra alguna de las Deudoras que haya surgido antes de la Fecha de Solicitud (independiente de que sea garantizada, prioritaria no garantizada, o no prioritaria no garantizada) deberán presentar una evidencia de reclamación, tal como se indica en este Aviso, máximo el 20 de enero de 2021 a las 23:59, horario del pacífico de los Estados Unidos. Para evitar dudas y sin limitación, la Fecha Límite General aplica a todas las reclamaciones formuladas contra las Deudoras en virtud del artículo 503(b)(9) del Código de Bancarrota (una "Reclamación 503(b)(9)").
  2. Fecha Límite para Reclamaciones de Rechazo: De conformidad con la Orden de Fecha Límite, todas las entidades que tengan una reclamación contra alguna de las Deudoras que surja del rechazo de contratos de ejecución sucesiva y arrendamientos vigentes, de conformidad con el artículo 365 del Código de Bancarrota y la Orden (I) que autoriza y aprueba procedimientos para rechazar o asumir contratos de ejecución sucesiva y arrendamientos vigentes y abandonar ciertas aeronaves y equipos y (II) que otorga alivio relacionado (la "Orden de Procedimientos de Rechazo") (Expediente No. 261), que entra en vigencia después de emitida la Orden de Fecha Límite, deberán presentar una evidencia de reclamación a más tardar (i) en la Fecha Límite General, o (ii) la última de la fecha que sea (a) treinta días después de la fecha de entrada de una orden del Tribunal de Bancarrotas que autoriza el rechazo de dicho contrato o arrendamiento, o
    1. la fecha de rechazo aplicable (la "Fecha Límite para Reclamaciones de Rechazo").
  3. Fecha Límite para Anexos Modificados: De conformidad con la Orden de Fecha Límite, si alguna de las Deudoras modificara o complementara sus Anexos, el reclamante afectado deberá presentar su evidencia de reclamación o rectificar su evidencia de reclamación ya presentada con respecto de tal modificación de su Reclamación Previa a la Solicitud en el Anexo, a más tardar (a) en la Fecha Límite General, o (b) en los treinta días siguientes a la fecha en que el reclamante afectado sea notificado sobre la

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Avianca Holdings SA published this content on 24 November 2020 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 25 November 2020 18:34:00 UTC