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Resolución de Intendencia General SMV

Nº 021-2024-SMV/11.1

Lima, 01 de abril de 2024

El Intendente General de Supervisión de Conductas

Vistos:

El Expediente Nº 2024008834, así como el Informe Interno N° 362-2024-SMV/11.1, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.

Considerando:

Que, mediante escrito presentado el 29 de febrero de 2024, Banco GNB Perú S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, a través del sistema de Ventanilla Única, la exclusión de los valores mobiliarios denominados «Primera Emisión del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables Banco GNB Perú S.A.», los cuales fueron inscritos y colocados en el marco del «Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables Banco GNB Perú S.A.», del Registro Público del Mercado de Valores y del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, por cancelación total de las obligaciones derivadas de los mismos;

Que, se ha verificado que el 26 de marzo de 2019, en el marco de un trámite anticipado y bajo un procedimiento de aprobación automática, mediante el sistema e-prospectus, se inscribió el programa de emisión denominado «Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables Banco GNB Perú S.A.», hasta por un monto máximo en circulación de US$ 100'000,000.00 (Cien Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Soles, y se registró el Prospecto Marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, en la misma fecha, en el marco del mencionado programa de emisión y bajo un procedimiento de aprobación automática, se inscribieron los valores mobiliarios denominados «Primera Emisión del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables Banco GNB Perú S.A.», hasta por un monto máximo en circulación de S/ 100'000,000.00 (Cien Millones y 00/100 Soles), y se registró el respectivo Complemento del Prospecto Marco en el Registro Público del Mercado de Valores y, posteriormente, en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, numeral 20.1, del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 y sus normas modificatorias, la SMV remitió la solicitud de exclusión a la Bolsa de Valores de Lima S.A., sin que dicha entidad haya formulado observaciones a la documentación presentada;

Que, de la evaluación de la documentación presentada por Banco GNB Perú S.A., se ha verificado la presentación de los documentos referidos a la cancelación total de las obligaciones derivadas de los valores mobiliarios «Primera Emisión del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables Banco GNB Perú S.A.»;

Que, Banco GNB Perú S.A. ha cumplido con presentar la información y documentación requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF; así como por el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, a efectos de la exclusión de los valores mobiliarios denominados «Primera Emisión del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables Banco GNB Perú S.A.»;

Que, el artículo 39, literal b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores; así como los artículos 20 y 23 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, establecen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la SMV, cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa;

Que, respecto a la obligación de realizar una Oferta Pública de Compra por Exclusión - OPC cuando se excluya un valor del Registro Público del Mercado de Valores, establecida en el artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores y en el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10 y sus normas modificatorias, se debe señalar que la exclusión de los valores mobiliarios «Primera Emisión del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables Banco GNB Perú S.A.» se encuentra dentro de la causal de excepción para la no realización de una OPC, contemplada tanto en el artículo 23 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, como en el artículo 37, literal a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión;

Que, el artículo 7, numeral 6, de la Política sobre Difusión de Proyectos Normativos, Normas Legales de Carácter General, Agenda Temprana y Otros Actos Administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014- SMV/01 y sus normas modificatorias, establece que las decisiones contenidas en resoluciones administrativas que resuelvan la exclusión de valores mobiliarios del Registro Público del Mercado de Valores deben ser objeto de difusión a través de la Página Institucional de la SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/smv); y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 39, literal b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores; los artículos 19, 20, 21 y 23 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa; así como por el artículo 46, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus modificatorias, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores.

Resuelve:

1. Disponer la exclusión de los valores mobiliarios denominados «Primera Emisión del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables Banco GNB Perú S.A.», correspondiente al «Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables Banco GNB Perú S.A.», del Registro Público del Mercado de Valores.

1. Pronunciarse a favor de la exclusión de los valores señalados en el artículo precedente, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.

1. Difundir la presente resolución en la Página Institucional de la SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/smv).al

1. Transcribir la presente resolución a Banco GNB Perú S.A., en calidad de emisor; a Credicorp Capital Servicios Financieros S.A., en calidad de entidad estructuradora; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a CAVALI S.A. I.C.L.V.

Regístrese, comuníquese y difúndase.

Alix Godos

Intendente General

Intendencia General de Supervisión de Conductas

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Banco GNB Peru SA published this content on 01 April 2024 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 03 April 2024 00:38:03 UTC.