INFORME AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE BIOSEARCH, S.A. SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DE CUENTAS.

  1. Introducción.

De conformidad con lo previsto en el artículo 529 quaterdecies, apartado 4, letra f), del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante "LSC"), la Comisión de Auditoría, Control y Conflicto de intereses de la Biosearch, SA (en adelante la "Comisión"), anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, deberá emitir un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida.

Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia la letra e) del citado artículo, referido a servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

  1. Información analizada.

Para la elaboración del presente informe la Comisión ha analizado la siguiente información:

  1. Declaración escrita del Auditor de Cuentas confirmando su independencia.

De conformidad con el artículo 529 quaterdecies, apartado 4.e), de la Ley de Sociedades de Capital, Biosearch, S.A. deberá recibir anualmente del Auditor de Cuentas la declaración de su independencia respecto de las entidades vinculadas a la Sociedad o la misma. Asimismo, Ernst & Young (EY) deberá proporcionar información detallada e individualizada sobre los servicios adicionales de cualquier clase que hubiese prestado, incluyendo los honorarios percibidos (tanto por EY como por sus personas o entidades vinculadas), de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

En cumplimiento de lo anterior, el Auditor de Cuentas de la Sociedad ha remitido a la Comisión con fecha 23 de marzo de 2021 un escrito en el que manifiesta lo siguiente:

1

Comisión de Auditoría, Control y Conflicto de Intereses de Biosearch, S.A.

"(…) El equipo del encargo de auditoría, el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría y, en su caso, otras personas pertenecientes a la firma de auditoría y, cuando proceda, otras firmas de la red, con las extensiones que resultan de aplicación, han cumplido con los requerimientos de independencia que resultan de aplicación de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2015 de 20 de julio de Auditoría de Cuentas y el Reglamento (UE) nº 537/2014, de 16 de abril."

  1. Relaciones con los auditores de cuentas.

A lo largo de la auditoría EY ha comparecido ante la Comisión y el Consejo de Administración, a fin de informar sobre los puntos que se indican a continuación:

  1. De conformidad con la recomendación 42.2 d) del código de Buen Gobierno de Sociedades Cotizadas, la Comisión de Auditoría se asegura de que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del Consejo de Administración para informar sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la sociedad.

  2. Con este objetivo está previsto que la empresa auditora comparezca anualmente en la sesión de la Comisión de Auditoria, Control y Conflicto de intereses y la reunión del Consejo de Administración de la Sociedad en que se formulan las cuentas anuales. En el presente ejercicio 2021 se celebra el 29 de Marzo de 2021, asistiendo el socio de EY D. Luis Rosales López de Carrizosa al objeto de informar sobre:
    1. La opinión de auditoría;
    2. El informe de independencia del auditor;
    3. El trabajo de auditoría realizado de las cuentas anuales del ejercicio cerrado a 31/12/2020.
  3. En la reunión celebrada el 30 de octubre de 2020, con la comparecencia de D. Luis Rosales Lopez de Carrizosa, socio de la firma EY, se presentó a la Comisión y al Consejo el Plan de Auditoría para 2020, junto a unas consideraciones preliminares al informe de auditoría del ejercicio 2020 según los análisis de la información realizada por los auditores en las últimas semanas. De este modo, se mantiene al Consejo debidamente informado de los trabajos que se llevan a cabo por parte de la auditoría externa.

Se deja constancia de que en estas reuniones el Auditor de Cuentas no informó de ninguna circunstancia que pudiese haber puesto en riesgo su independencia.

  1. Medidas de salvaguarda para detectar las amenazas a la independencia.

2

Comisión de Auditoría, Control y Conflicto de Intereses de Biosearch, S.A.

El Auditor de Cuentas, en la declaración de independencia remitida a la Comisión con fecha 23 de marzo de 2021, manifiesta lo siguiente:

"(…) Tenemos implantados políticas y procedimientos internos diseñados para proporcionarle una seguridad razonable de que la sociedad de auditoría y su personal, y, en su caso, otras personas sujetas a requerimientos de independencia (incluido el personal de las firmas de la red) mantienen la independencia cuando lo exige la normativa aplicable. Estos procedimientos incluyen aquellos dirigidos a identificar y evaluar amenazas que puedan surgir de circunstancias relacionadas con entidades auditadas, incluidas las que puedan suponer causas de incompatibilidad y/o las que puedan requerir la aplicación de las medidas de salvaguarda necesarias para reducir las amenazas a un nivel aceptablemente bajo."

En este sentido, según el juicio profesional de EY en relación con la auditoría indicada, no se han identificado circunstancias, que de forma individual o en su conjunto, pudieran suponer una amenaza significativa a su independencia y que, por tanto, requiriesen la aplicación de medidas de salvaguarda o que pudieran suponer causas de incompatibilidad.

  1. Servicios de Auditoría y, en su caso, otros servicios prestados distintos a la auditoría de cuentas y honorarios.

De conformidad con el artículo 529 quaterdecies, apartado 4.f), de la Ley de Sociedades de Capital, el Auditor de Cuentas, en su escrito dirigido a la Comisión de fecha 23 de marzo de 2021, informa de los siguientes honorarios:

"(…) Los siguientes son los honorarios por conceptos cargados a la Sociedad y a sus sociedades vinculadas durante el periodo cubierto por las cuentas por las cuentas anuales, por los servicios de auditoría y otros servicios distintos de la auditoría prestados por Ernst & Young, S.L. y por otras firmas de su red, para facilitarles la evaluación de los mismos en el marco de nuestra independencia:

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Comisión de Auditoría, Control y Conflicto de Intereses de Biosearch, S.A.

Honorarios

Sociedad

Empresas

Servicios prestados

Biosearch, SA

vinculadas

Servicios de auditoría

27.000

Otros servicios relacionados con la

auditoría

-

-

Total servicios de auditoría

y

relacionados

27.000

Servicios fiscales

Otros servicios

Total honorarios

27.000

Durante el ejercicio 2020 el Auditor de Cuentas no ha prestado servicios distintos de los anteriores a Biosearch.

  1. Informe.

El presente Informe se emite con carácter previo a la emisión por parte del auditor de cuentas de la Sociedad y su grupo (Ernst & Young, S.L.) del Informe de auditoría de cuentas anuales individuales correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2020, manifestando lo siguiente:

  • Se han establecido las oportunas relaciones con los auditores de cuentas para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de estos, para su examen por la Comisión de Auditoría, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría.
  • La Comisión de Auditoría y Control ha recibido de los auditores de cuentas, Ernst & Young, S.L., (EY) la confirmación escrita de su independencia frente a la Sociedad o sociedades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados a estas entidades y los correspondientes honorarios percibidos de dichas entidades por Ernst & Young S.L. o por las personas o entidades vinculadas a ésta de

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Comisión de Auditoría, Control y Conflicto de Intereses de Biosearch, S.A.

acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente sobre auditoría de cuentas.

  • Tras la valoración de la información obtenida a través de los canales de comunicación anteriormente indicados y, en particular, de los servicios adicionales prestados por el auditor de cuentas distintos por el de la auditoría legal, individualmente considerados y en su conjunto, no se han identificado aspectos que pongan en cuestión el cumplimiento de la normativa en vigor de la actividad de auditoría de cuentas en materia de independencia del auditor y, en particular, no se han identificado aspectos de esta naturaleza que se relacionen con la prestación de servicios adicionales de cualquier clase.

En Madrid, a 29 de marzo de 2021

________________________________________

Isidoro Martínez de la Escalera Álvarez Presidente de la Comisión de Auditoría y Control BIOSEARCH, S.A.

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Comisión de Auditoría, Control y Conflicto de Intereses de Biosearch, S.A.

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Biosearch SA published this content on 07 April 2021 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 09 April 2021 07:25:02 UTC.