2022-I01-047978

Tribunal de Fiscalización Ambiental

Sala Especializada en Minería, Energía,

Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios

RESOLUCIÓN Nº 568-2022-OEFA/TFA-SE

EXPEDIENTE N°

: 1670-2019-OEFA/DFAI/PAS

PROCEDENCIA

: DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE

INCENTIVOS

ADMINISTRADO

: COMPAÑÍA MINERA SANTA LUISA S.A.

SECTOR

: MINERÍA

APELACION

: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 00783-2022-OEFA/DFAI

SUMILLA: Se rectifica el error material en la tabla del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 00783-2022-OEFA/DFAI del 06 de junio de 2022, en los términos establecidos en el artículo 1 de la presente resolución.

Por otro lado, se confirma la Resolución Directoral N° 00783-2022-OEFA/DFAI del 06 de junio de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 2597-2021-OEFA-DFAI del 04 de noviembre de 2021, en el extremo referido a la determinación de la responsabilidad administrativa de Compañía Minera Santa Luisa S.A. por la comisión de las conductas infractoras Nros. 1, 2, 3 y 4 detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.

Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 00783-2022-OEFA/DFAI del 06 de junio de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 2597-2021-OEFA-DFAI del 04 de noviembre de 2021, en el extremo de las multas impuestas a Compañía Minera Santa Luisa S.A. por las conductas infractoras Nros. 1, 2, 3 y 4 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, ascendente a un total de 2 007,171 (dos mil siete con 171/1000)1 Unidades Impositivas Tributarias; reformándolas a una multa total ascendente a 1 938,44 (mil novecientos treinta y ocho con 44/100) Unidades Impositivas Tributarias.

Lima, 28 de diciembre de 2022

1 En el año 1982, a través de la Ley N° 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.

Firmado Digitalmente por:

MARIO JULIO CENTENO MARCELO

Fecha: 06/01/2023 01:05:41 p.m.

Página 1 de 104

  1. ANTECEDENTES
  1. Compañía Minera Santa Luisa S.A.2 (en adelante, Minera Santa Luisa) es titular de la unidad fiscalizable Huanzalá (en adelante, UF Huanzalá), ubicada en el distrito de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash.
  2. La UF Huanzalá cuenta, entre otros, con los siguientes instrumentos de gestión ambiental:
    1. Plan de Cierre de Minas de la unidad minera Huanzalá, aprobado por Resolución Directoral N° 155-2009-EM/DGAAM del 10 de junio de 2009, sustentada en el Informe N° 670-2009-MEM-AAM/JRST/RPP/MPC del del 10 de junio de 2009 (en adelante, PCM Huanzalá).
    2. Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Ampliación y Modificación de Componentes de la Unidad Huanzalá, aprobado por Resolución Directoral N° 295-2015-EM/DGAAM del 30 de julio de 2015, sustentada en el Informe N° 629-2015-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/A del 30 de julio de 2015 (en adelante, EIA Huanzalá).
    3. Segunda Actualización del Plan de Cierre de Minas de la unidad minera Huanzalá, aprobado por Resolución Directoral N° 056-2019/MEM-DGAAM-DEAM-DGAM del 28 de enero de 2019, sustentada en el Informe N° 056- 2019/MEM-DGAAM-DEAM-DGAM del 28 de enero del 2019 (en adelante, 2APCM Huanzalá).
    4. Segunda Modificación del Plan de Cierre de Minas de la unidad minera Huanzalá, aprobado por Resolución Directoral N° 025-2022/MINEM- DGAAM del 04 de febrero de 2022, sustentada en el Informe Resolución Directoral N° 035-2022/MINEM-DGAAM-DEAM-DGAM del 04 de febrero de 2022 (en adelante, 2MPCM Huanzalá).
  3. Del 06 al 10 de junio de 2019, la Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular (en adelante, Supervisión Regular 2019) a las instalaciones de la UF Huanzalá, cuyos hallazgos se encuentran contenidos en el Acta de Supervisión3 y evaluados en el Informe de Supervisión N° 631-2019-OEFA/DSEM-CMIN del 11 de octubre de 20194 (en adelante, Informe de Supervisión).
  4. Mediante Resolución Subdirectoral N° 00056-2021-OEFA/DFAI-SFEM del 29 de agosto de 20165 (en adelante, RSD 0056-2021), la Subdirección de Fiscalización

2

3

4

5

Registro Único de Contribuyentes N° 20100120314.

Contenida en el archivo digital que obra en el Expediente N° 1670-2019-OEFA/DFAI/PAS.

Folios 1 al 23. Documento contenido en el expediente de supervisión N° 0182-2019-DSEM-CMIN. Folios 49 al 58. Notificada el 03 de febrero de 2021, a las 06:58:23 pm (folio 59).

Página 2 de 104

en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra Minera Santa Luisa (en adelante, PAS).

  1. Luego de evaluar los descargos presentados por Minera Santa Luisa6, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 01441-2021-OEFA/DFAI/SFEM el 30 de septiembre de 20217 (en adelante, IFI).
  2. Analizados los descargos al IFI8, mediante la Resolución Directoral N° 2597-2021-OEFA-DFAI del 04 de noviembre de 20219 (en adelante, RD 2597-2021), la DFAI declaró la responsabilidad administrativa de Minera Santa Luisa por la comisión de las siguientes conductas infractoras:

6

7

8

9

10

11

12

Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras10

Conducta infractora

Norma sustantiva

Norma tipificadora

Minera

Santa Luisa

no

Artículo 3 de la Ley N° 28090,

Artículo 5 de la Tipificación de

ejecutó

las

medidas

de

Ley que regula el Cierre de

Infracciones

Administrativas

y

cierre

progresivo en la

Minas (LCM) 11; artículo 24 y

Escala

de

Sanciones

1

bocamina nivel R, ubicada

25 del Reglamento para el

relacionadas

con

los

en las coordenadas UTM

Cierre de Minas, aprobado

instrumentos

de

gestión

WGS

84

(Zona

18):

por Decreto

Supremo N°

ambiental,

aplicables

a

los

281197E 8908387N, toda

033-2005-EM

(RLCM)12;

administrados

que

se

Folio 60 al 61 y 67 al 111. Escrito presentado con Registro N° 2021-E01-019753 el 05 de marzo de 2021.

Folios 134 al 167. Notificado el 06 de octubre de 2021, mediante Carta N° 01999-2021-OEFA/DFAI (folios 168 al 170).

Folios 176 al 204. Escrito presentado con Registro N° 2022-E01-091863 el 29 de octubre de 2021. Folio 233 al 281. Notificada el 04 de noviembre de 2021, a las 3:55:15 pm.

Asimismo, la DFAI declaró el archivo de las siguientes conductas infractoras:

Tabla N° 1: Conductas infractoras

Conductas infractoras

El administrado no ejecutó las medidas de cierre progresivo en la bocamina nivel R, ubicada en las coordenadas UTM

1 WGS 84 (Zona 18): 281197E 8908387N, toda vez que se encontraba abierta sin tapón hidráulico, asimismo, no contaba con cobertura de top soil y revegetación, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.

El administrado no ejecutó las medidas de cierre progresivo en el botadero de desmonte JPN, ubicado en las

  1. coordenadas UTM WGS 84 (Zona 18): 278885E, 8910430N, toda vez que se verificó acumulación de material, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
    El administrado no ejecutó las medidas de cierre progresivo en el botadero de desmonte HX-2200, ubicado en las
  2. coordenadas UTM WGS 84 (Zona 18): 278846E, 8910312N, toda vez que no ha colocado capas de top soil ni cobertura vegetal, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.

LCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de octubre de 2003.

Artículo 3. - Definición del Plan de Cierre de Minas

El Plan de Cierre de Minas es un instrumento de gestión ambiental conformado por acciones técnicas y legales, efectuadas por los titulares mineros, destinado a establecer medidas que se deben adoptar a fin de rehabilitar el área utilizada o perturbada por la actividad minera para que ésta alcance características de ecosistema compatible con un ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación paisajista.

La rehabilitación se llevará a cabo mediante la ejecución de medidas que sean necesarias realizar antes, durante y después del cierre de operaciones, cumpliendo con las normas técnicas establecidas, las mismas que permitirán eliminar, mitigar y controlar los efectos adversos al ambiente generados o que se pudieran generar por los residuos sólidos, líquidos o gaseosos producto de la actividad minera.

RLCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de agosto de 2005.

Artículo 24.- Obligatoriedad del Plan de Cierre, mantenimiento y monitoreo

Página 3 de 104

13

14

16

17

Conducta infractora

Norma sustantiva

Norma tipificadora

vez que no contaba con el

artículo 24 de la Ley N°

encuentran

bajo competencia

relleno de

material

de

28611,

Ley

General

del

del OEFA,

aprobado por

desmonte,

Ambiente (LGA)13; artículo

Resolución de Consejo Directivo

incumpliendo

lo

15 de la Ley N° 27446, Ley

N° 006-2018-OEFA/CD (RCD N°

establecido

en

su

del Sistema

Nacional

de

006-2018)16; y, numeral 3.1 del

instrumento

de

gestión

Evaluación de Impacto (Ley

Rubro 3 del Cuadro de

ambiental (en

adelante,

del SEIA)14;

y, artículos 13 y

Tipificación de la RCD N° 006-

Conducta Infractora 1).

29 del Reglamento de la Ley

2018-OEFA/CD17.

N° 27446, Ley del Sistema

Nacional

de

Evaluación

de

Impacto

Ambiental,

aprobado mediante Decreto

En todas las instalaciones de la unidad minera el titular de actividad minera está obligado a ejecutar las medidas de cierre establecidas en el Plan de Cierre de Minas aprobado, así como a mantener y monitorear la eficacia de las medidas implementadas, tanto durante su ejecución como en la etapa de post cierre.

El programa de monitoreo (ubicación, frecuencia, elementos, parámetros y condiciones a vigilar) será propuesto por el titular de actividad minera y aprobado por la autoridad, el cual será específico de acuerdo a las características de cada área, labor o instalación y debe ser realizado hasta que se demuestre la estabilidad física y química de los componentes mineros objeto del Plan de Cierre de Minas.

Artículo 25.- Ejecución de medidas de cierre progresivo

El titular de actividad minera está obligado a cumplir de manera eficaz y oportuna, con las medidas de cierre progresivo, establecidas en el Plan de Cierre de Minas aprobado, durante la vida útil de su obligación minera, debiendo ejecutarlas en forma inmediata cuando cesen las operaciones mineras en las áreas o instalaciones que corresponda, conforme al cronograma aprobado por la autoridad competente. Solo podrán ser objeto de cierre final, las labores, áreas e instalaciones, que por razones operativas, no hayan podido cerrarse durante la etapa productiva o comercial

LGA, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.

Artículo 24. - Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

  1. Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
  2. Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la materia.

Ley del SEIA, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de abril de 2001.

Artículo 15. - Seguimiento y control

  1. La autoridad competente será la responsable de efectuar la función de seguimiento, supervisión y control de la evaluación de impacto ambiental, aplicando las sanciones administrativas a los infractores.
  2. El MINAM, a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, es responsable del seguimiento y supervisión de la implementación de las medidas establecidas en la evaluación ambiental estratégica

RCD N° 006-2018-OEFA/CD, publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de febrero de 2018.

Artículo 5. Infracción administrativa relacionada al incumplimiento del Instrumento de Gestión Ambiental

Constituye infracción administrativa calificada como muy grave el incumplir lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente. Esta conducta es sancionada con una multa de hasta quince mil (15 000) Unidades Impositivas Tributarias.

Cuadro de Tipificación de la RCD N° 006-2018-OEFA/CD

Supuesto de Hecho del Tipo infractor

Base Legal

Calificación de la

Sanción

Sanción

gravedad de la

no

Infracción

Referencial

monetaria

Infracción

monetaria

3

Desarrollar proyectos o actividades incumpliendo lo establecido en el instrumento de gestión ambiental

Incumplir lo establecido en el Instrumento

Artículos 13 y 29 del

Hasta 15

3.1

de Gestión Ambiental aprobado por la

Reglamento de la Ley

MUY GRAVE

000 UIT

autoridad competente.

del SEIA.

Página 4 de 104

Conducta infractora

Norma sustantiva

Norma tipificadora

Supremo N° 019-2009-

MINAM (Reglamento de la

Ley del SEIA)15.

Minera

Santa

Luisa

no

ejecutó

las

medidas

de

cierre

progresivo

en

el

Tajo

Carlos

Alberto,

ubicado

en

las

coordenadas UTM WGS

84

(Zona

18): 278431E,

8911130N, toda vez que

Artículo 3 de la LCM; artículo

Artículo 5 de la Tipificación de

se

verificó

material

de

Infracciones

Administrativas

y

24 y 25 del RLCM; artículo 24

desmonte acumulado sin

Escala de Sanciones de la RCD

de la LGA; artículo 15 de la

2

perfilar

ni

banqueo;

006-2018-OEFA/CD;

y,

Ley del SEIA; y, artículos 13

asimismo, no contaba con

numeral

3.1

del

Cuadro

de

y 29 del Reglamento de la

canales perimetrales

de

Tipificación de la RCD N° 006-

Ley del SEIA.

concreto

y

canaletas

2018-OEFA/CD.

internas, capas de top soil

ni

revegetación,

incumpliendo

lo

establecido

en

su

instrumento

de

gestión

ambiental

(en

adelante,

Conducta Infractora 2).

Minera

Santa

Luisa

no

ejecutó

las

medidas

de

cierre

progresivo

en

la

cantera JPN, ubicada en

las

coordenadas

UTM

WGS

84

(Zona

18):

27889E, 8910520N, toda

Artículo 3 de la LCM; artículo

Artículo 5 de la Tipificación de

vez

que se

observó

la

Infracciones

Administrativas

y

24 y 25 del RLCM; artículo 24

presencia

de

desmonte

Escala de Sanciones de la RCD

de la LGA; artículo 15 de la

3

acumulado

disperso,

sin

006-2018-OEFA/CD;

y,

Ley del SEIA; y, artículos 13

conformación,

ni

numeral

3.1

del

Cuadro

de

y 29 del Reglamento de la

cobertura

vegetal;

Tipificación de la RCD N° 006-

Ley del SEIA.

asimismo, no cuenta con

2018-OEFA/CD.

impermeabilización,

con

la

finalidad

de

evitar

filtraciones

de

agua

de

lluvia,

incumpliendo

lo

establecido

en

su

instrumento

de

gestión

15Reglamento de la Ley del SEIA, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de septiembre de 2009.

Artículo 13. Instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA

Los instrumentos de gestión ambiental no comprendidos en el SEIA son considerados instrumentos complementarios al mismo. Las obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos deben ser determinadas de forma concordante con los objetivos, principios y criterios que se señalan en la Ley y el presente Reglamento, bajo un enfoque de integralidad y complementariedad de tal forma que se adopten medidas eficaces para proteger y mejorar la salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la diversidad biológica y propiciar el desarrollo sostenible, en sus múltiples dimensiones.

Artículo 29. Medidas, compromisos y obligaciones del titular del proyecto

Todas las medidas, compromisos y obligaciones exigibles al titular deben ser incluidos en el plan correspondiente del estudio ambiental sujeto a la Certificación Ambiental. Sin perjuicio de ello, son exigibles durante la fiscalización todas las demás obligaciones que se pudiesen derivar de otras partes de dicho estudio, las cuales deberán ser incorporadas en los planes indicados en la siguiente actualización del estudio ambiental.

Página 5 de 104

Para continuar a leer este documento, haga clic aquí para la versión original.

Attachments

  • Original Link
  • Original Document
  • Permalink

Disclaimer

Compañía Minera Santa Luisa SA published this content on 06 January 2023 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 08 January 2023 07:46:21 UTC.