PERÚ

Ministerio

SMV

Superintendencia del Mercado

de Economía y Finanzas

de Valores

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"

"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría

ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml

Documento electrónico

de la(s) firma(s) pueden

Resolución de Intendencia General SMV

018-2024-SMV/11.1

Lima, 08 de marzo de 2024

El Intendente General de Supervisión de Conductas

Vistos:

El Expediente Nº 2024005765, así como el Informe Interno N° 265-2024-SMV/11.1, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.

Considerando:

Que, mediante escrito presentado el 12 de febrero de 2024, Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, a través del sistema de Ventanilla Única, la exclusión de los valores mobiliarios denominados «Primera Emisión» del «Tercer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de Corto Plazo de COFIDE» del Registro Público del Mercado de Valores y del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, por cancelación total de las obligaciones derivadas de los mismos;

Que, se ha verificado que el 23 de mayo de 2019, en el marco de un trámite anticipado y bajo un procedimiento de aprobación automática, se inscribió el programa de emisión denominado «Tercer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de Corto Plazo de COFIDE», hasta por un monto máximo en circulación equivalente a US$ 200'000,000.00 (Doscientos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Soles, y se registró el Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, en el marco del «Tercer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de Corto Plazo de COFIDE», el 02 de julio de 2019, bajo un procedimiento de aprobación automática, se inscribieron los valores mobiliarios denominados «Primera Emisión», hasta por un importe total de S/ 300'000,000.00 (Trescientos Millones y 00/100 Soles), y se registró el Complemento del Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores y, posteriormente, en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, numeral 20.1, del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 y sus normas modificatorias, la SMV remitió la

1

PERÚ

Ministerio

SMV

Superintendencia del Mercado

de Economía y Finanzas

de Valores

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"

"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría

ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml

Documento electrónico

de la(s) firma(s) pueden

solicitud de exclusión a la Bolsa de Valores de Lima, sin que dicha entidad haya formulado observaciones a la documentación presentada;

Que, de la evaluación de la documentación presentada por Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, se ha verificado la presentación de los documentos referidos a la cancelación total de las obligaciones derivadas de los valores mobiliarios denominados «Primera Emisión» del «Tercer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de Corto Plazo de COFIDE»;

Que, Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE ha presentado la información y documentación requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF, así como por el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, a efectos de la exclusión de los valores mobiliarios «Primera Emisión» del «Tercer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de Corto Plazo de COFIDE»;

Que, el artículo 39, literal b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores; así como los artículos 20 y 23 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, establecen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la SMV, cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa;

Que, respecto a la obligación de realizar una Oferta Pública de Compra por Exclusión - OPC cuando se excluya un valor del Registro Público del Mercado de Valores, establecida en el artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores y en el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10 y sus normas modificatorias, se debe señalar que la exclusión de los valores mobiliarios denominados «Primera Emisión» del «Tercer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de Corto Plazo de COFIDE» se encuentra dentro de la causal de excepción para la no realización de una OPC, contemplada tanto en el artículo 23 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, como en el artículo 37, literal a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión;

Que, el artículo 7, numeral 6, de la Política sobre Difusión de Proyectos Normativos, Normas Legales de Carácter General, Agenda Temprana y Otros Actos Administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014- SMV/01 y sus normas modificatorias, establece que las decisiones contenidas en resoluciones administrativas que resuelvan la exclusión de valores mobiliarios del Registro Público del Mercado de Valores deben ser objeto de difusión a través de la Página Institucional de la SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/smv); y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 39, literal b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores; los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa; así como por el artículo 46, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de

2

Para continuar a leer este documento, haga clic aquí para la versión original.

Attachments

Disclaimer

COFIDE - Corporación Financiera de Desarrollo SA published this content on 11 March 2024 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 11 March 2024 20:29:06 UTC.