Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de abril de 2023.

Señores

Comisión Nacional de Valores

Presente

Señores

Bolsas y Mercados Argentinos

Ciudad de Buenos Aires

Ref. DYCASA Sociedad Anónima

Proyecto de Reforma de Estatuto Social

De mi mayor consideración:

Rubén Murray, en mi carácter de apoderado y Responsable de Relaciones con el Mercado de DYCASA Sociedad Anónima (en adelante, la "Sociedad"), tengo el agrado de dirigirme a Uds. en cumplimiento del art. 18 del Capítulo II, Sección I, Título II de las Normas de la Comisión Nacional de Valores, a los efectos de poner en vuestro conocimiento el proyecto de reforma de Estatuto Social que será puesto a consideración de los accionistas en la Asamblea a celebrarse el próximo 27 de abril de 2023 a las 11 horas.

Al respecto, se acompaña:

  1. El proyecto de reforma de los artículos décimo noveno y vigésimo del Estatuto Social, con un cuadro comparativo que exhibe las modificaciones propuestas respecto de la actual redacción de los mismos.
  2. Copia del Acta de Directorio que convoca a la Asamblea
  3. Un ejemplar de los avisos de convocatoria.

Por último y en relación con el Texto Ordenado de la Sociedad, se informa que el mismo será tratado solamente para introducir la eventual modificación de los artículos décimo noveno y vigésimo, manteniéndose los restantes artículos con la actual redacción.

Sin otro particular saludo a Uds. muy atentamente.

DYCASA Sociedad Anónima

Avda. Leandro N. Alem 986, Piso 4º

(C1001AAR) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. Teléfono.: (+54 11) 4318-0200

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Estatuto Social

Nuevo Estatuto Social

ARTÍCULO

DÉCIMO

NOVENO.

ARTÍCULO

DÉCIMO

NOVENO.

Funcionamiento.

Las

asambleas

Funcionamiento.

Las

asambleas

ordinarias o extraordinarias se reúnen en

ordinarias o extraordinarias

se celebrarán

el domicilio legal de la sociedad o en el

desde

el domicilio legal de la sociedad o

lugar que corresponda a la jurisdicción

en el lugar que corresponda a la

establecida en estos Estatutos. Las

jurisdicción establecida en estos Estatutos,

asambleas ordinarias se celebran el día y

encontrándose, todos o parte de quienes

hora fijado por el Directorio previa

participen, a distancia por medios de

convocatoria de éste dentro de los cuatro

transmisión

simultánea

de sonido,

meses subsiguientes al cierre de cada

imágenes y palabras. Deberá respetarse en

ejercicio y en cualquier momento en los

todo momento la igualdad de trato entre

casos en que la ley así lo autorice. Las

todos los participantes y la libre

asambleas deben reunirse: a) Siempre que

accesibilidad por parte de estos. A los

el Directorio lo crea necesario; b) Cuando

efectos del quórum y las mayorías se

sea necesario tratar los asuntos a que se

computarán tanto los accionistas presentes

refiere el artículo 235 de la Ley de

como los que participaren a distancia. A

Sociedades Comerciales; c) Cuando la

los fines de celebrar una asamblea a

Comisión Fiscalizadora

lo

juzgue

distancia deberá darse cumplimiento a la

necesario; d) Cuando lo solicite un

normativa que resulte aplicable, debiendo

número de accionistas que represente por

la Comisión Fiscalizadora constatar y

lo menos el cinco por ciento del capital

dejar constancia de la regularidad de las

social, los que deben expresar los temas a

decisiones adoptadas. Las actas de estas

tratar. En este supuesto el Directorio o la

reuniones serán

confeccionadas y

Comisión Fiscalizadora deben convocar la

firmadas dentro de los cinco (5) días de

asamblea para que se celebre en el plazo

celebrada la reunión por el Presidente, los

máximo de cuarenta días de recibida la

accionistas designados al efecto y el

solicitud. Si el Directorio o la Comisión

representante

de

la

Comisión

Fiscalizadora

omiten hacerlo

puede

Fiscalizadora.

Las asambleas ordinarias se

realizarse por decisión de la autoridad de

celebran el día y hora fijado por el

contralor o judicialmente; y e) Cuando

Directorio previa convocatoria de éste

hubiere de tomarse alguna resolución no

dentro de los cuatro meses subsiguientes

prevista ni por estos Estatutos ni por la

al cierre de cada ejercicio y en cualquier

Ley.

momento en los casos en que la ley así lo

autorice. Las asambleas deben reunirse: a)

ARTÍCULO VIGÉSIMO. Asambleas.

Siempre que el Directorio lo crea

Requisitos para la asistencia: Los

necesario; b) Cuando sea necesario tratar

accionistas para tener derecho a asistir a la

los asuntos a que se refiere el artículo 235

asamblea,

sea

ésta

ordinaria

o

de la Ley de Sociedades Comerciales; c)

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extraordinaria, deben depositar sus acciones o un certificado de depósito o constancia de las cuentas de acciones escriturales librado al efecto por un banco, Caja de Valores u otra institución autorizada, en el domicilio legal de la sociedad con no menos de tres días hábiles de anticipación al de la reunión y deben retirar la boleta de entrada en la que consten el número de acciones y de votos que les correspondan. Los accionistas pueden asistir personalmente o hacerse representar mediante carta poder.

Cuando la Comisión Fiscalizadora lo juzgue necesario; d) Cuando lo solicite un número de accionistas que represente por lo menos el cinco por ciento del capital social, los que deben expresar los temas a tratar. En este supuesto el Directorio o la Comisión Fiscalizadora deben convocar la asamblea para que se celebre en el plazo máximo de cuarenta días de recibida la solicitud. Si el Directorio o la Comisión Fiscalizadora omiten hacerlo puede realizarse por decisión de la autoridad de contralor o judicialmente; y e) Cuando hubiere de tomarse alguna resolución no prevista ni por estos Estatutos ni por la Ley.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. Asambleas. Requisitos para la asistencia: Los accionistas para tener derecho a asistir a la asamblea, sea ésta ordinaria o extraordinaria, deben depositar sus acciones o un certificado de depósito o constancia de las cuentas de acciones escriturales librado al efecto por un banco, Caja de Valores u otra institución autorizada, en el domicilio legal de la sociedad o al correo electrónico que la Sociedad habilite al efecto, con no menos de tres días hábiles de anticipación al de la reunión y deben retirar la boleta de entrada en la que consten el número de acciones y de votos que les correspondan. Los accionistas pueden asistir personalmente o hacerse representar mediante carta poder.

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Acta Nº 2872: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de marzo de 2023 se reúnen los miembros del Directorio de DYCASA Sociedad Anónima, (en adelante, la "Sociedad"), los señores Javier Fernando Balseiro, Diego Carlos Verardo, Diego González Casartelli, Rubén Murray, Luis Alberto Gustavo Magaldi y los miembros de la Comisión Fiscalizadora, los señores Salvador Fornieles, Juan Ignacio Barlassina y Fermín Alfredo Fornieles, todos ellos por videoconferencia, de conformidad con el Artículo Décimo Tercero del Estatuto Social. Siendo las 16:30 horas toma la palabra el señor Javier Fernando Balseiro, Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia del Directorio, quien manifiesta que habiendo quórum suficiente para sesionar declara válidamente constituido el Directorio y abierta la sesión, la que ha sido convocada a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 62 a 67 de la Ley General de Sociedades, Título II, Capítulo III del Reglamento de Listado de las Bolsas y Mercados Argentinos (en adelante "BYMA") y Título IV de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (en adelante, "CNV"), con relación al ejercicio económico Nº 55 cerrado el día 31 de diciembre de 2022 por lo que deberán tratarse los puntos del orden del día consignados en la convocatoria a esta reunión, a saber: 1) CUMPLIMIENTO DE LO

DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 62 A 67 DE LA LEY N° 19.550; TÍTULO II,

CAPÍTULO III DEL REGLAMENTO DE BYMA Y TÍTULO IV DE LAS NORMAS DE LA CNV, CON RELACIÓN AL EJERCICIO ECONÓMICO Nº 55, CERRADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022; 2) PRESENTACIÓN DEL PLAN DE ACTUACIÓN DEL COMITÉ DE AUDITORÍA; 3) REFORMA DE LOS ARTICULOS DECIMO NOVENO Y VIGÉSIMO DEL ESTATUTO SOCIAL; 4) REORDENAMIENTO DEL ESTATUTO SOCIAL. APROBACION DEL TEXTO ORDENADO DEL ESTATUTO SOCIAL; 5) CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. Puesto a consideración el primer punto del Orden del Día, que dice: "1) CUMPLIMIENTO

DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 62 A 67 DE LA LEY N° 19.550; TÍTULO II,

CAPÍTULO III DEL REGLAMENTO DE BYMA Y TÍTULO IV DE LAS NORMAS DE LA CNV, CON RELACIÓN AL EJERCICIO ECONÓMICO Nº 55, CERRADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022", el señor Javier Fernando Balseiro expresa que los Directores tienen en su poder toda la documentación relativa al ejercicio económico que se ha de considerar, por habérseles hecho llegar con la debida anticipación. Por tal razón, propone que dado el conocimiento que todos tienen de la documentación, se proceda a su aprobación. La propuesta cuenta con el asentimiento de todos los presentes, por lo que los señores Directores resuelven de común acuerdo y por unanimidad aprobar la siguiente documentación: a) MEMORIA, que incluye como Anexo el Informe sobre el Código de Gobierno Societario solicitado por la Resolución General de la CNV N° 778-18,tal como se encuentra transcripta en los Libros de INVENTARIO Y BALANCE Nº 30; b) INVENTARIO, BALANCE GENERAL,

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA, ESTADO DEL RESULTADO INTEGRAL, ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO, ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO, NOTAS Y ANEXOS COMPLEMENTARIOS, tal como se encuentran transcriptos en los Libros de Inventario y Balance Nº 30; c) RESEÑA INFORMATIVA, prevista en el artículo 1.b. 3) del Capítulo XXIII de las Normas de la CNV, tal como se encuentra

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transcripta en los Libros INVENTARIO Y BALANCE Nº 30; d) INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA, tal como se encuentra transcripto en el Libro de Actas de la Comisión Fiscalizadora Nº 2; e) INFORME ANUAL DEL COMITÉ DE AUDITORIA, tal como se encuentra transcripto en el Libro de Actas del Comité de Auditoría Nº

6. Puesto a consideración el segundo punto del Orden del Día, que dice: "2) PRESENTACIÓN DEL PLAN DE ACTUACIÓN DEL COMITÉ DE AUDITORÍA", toma la palabra el señor Diego Martín González Casartelli, en su carácter de Presidente del Comité de Auditoría, quien manifiesta que, oportunamente, ha entregado al Directorio y a la Comisión Fiscalizadora copia del Plan de Actuación previsto en la Ley N° 26.831. El señor González Casartelli explica que el mencionado Plan cubre las siguientes áreas de trabajo: información económico-financiera y sobre hechos relevantes, control interno, normas de conducta, auditoría interna, gestión de riesgos, auditoría externa, acuerdos con partes relacionadas, conflictos de interés, honorarios de directores y planes de opciones sobre acciones, tareas ocasionales, capacitación y, emisión de informes. A través de todas estas áreas el Comité cubrirá todas las responsabilidades que le asignan las disposiciones legales y societarias. Adicionalmente, el señor González Casartelli indica que el Informe Anual del Comité de Auditoría aprobado por el Directorio en el punto precedente, fue previamente tratado y aprobado en la reunión del Comité de Auditoría del día de la fecha. Luego de un intercambio de opiniones sobre el particular, el Directorio resuelve por unanimidad tomar razón del Plan de Actuación del Comité de Auditoría para el ejercicio 2023. Puesto a consideración el tercer punto del Orden del Día, que dice: "3) REFORMA DE LOS ARTICULOS DECIMO NOVENO Y VIGÉSIMO DEL ESTATUTO SOCIAL", toma la palabra el señor Vicepresidente y propone la modificación de los Artículos Décimo Noveno y Vigésimo a efectos de incorporar el régimen de las denominadas reuniones de Asamblea a distancia en conformidad a lo establecido en la Resolución N° 939/2022 de la Comisión Nacional de Valores. Continúa diciendo que el artículo 61 de la Ley 26.831 y el artículo 28 del Texto Ordenado de la Comisión Nacional de Valores del año 2013 permiten a las sociedades que así lo tengan previsto en sus Estatutos Sociales, la celebración de actos asamblearios donde los accionistas puedan participar bajo la modalidad "a distancia". Del mismo modo, el Código de Gobierno Societario de la

Comisión Nacional de Valores establece como buenas prácticas de gobierno corporativo la posibilidad de que los accionistas participen de las reuniones de forma remota. En este sentido, el señor Vicepresidente propone que los artículos queden redactados de la siguiente manera: "ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Funcionamiento. Las asambleas ordinarias o extraordinarias se celebrarán desde el domicilio legal de la sociedad o en el lugar que corresponda a la jurisdicción establecida en estos Estatutos, encontrándose, todos o parte de quienes participen, a distancia por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. Deberá respetarse en todo momento la igualdad de trato entre todos los participantes y la libre accesibilidad por parte de estos. A los efectos del quórum y las mayorías se computarán tanto los accionistas presentes como los que participaren a distancia. A los fines de celebrar una asamblea a distancia

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Dycasa SA published this content on 04 April 2023 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 07 April 2023 11:54:06 UTC.