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Lima, 6 de abril de 2022

Señores

Superintendencia del Mercado de Valores - SMV

Avenida Santa Cruz N° 315

Miraflores.-

Asunto: Hecho de Importancia

Estimados señores:

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo N° 093-2002-EF) y el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada (Resolución CONASEV N° 005-2014- SMV-01), se comunica el siguiente hecho de importancia:

En la fecha, Enel Distribución Perú S.A.A. (en adelante, "EDPERÚ"), ha interpuesto un recurso de reclamación ante el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), en aplicación del Reglamento de los Órganos Resolutivos - Resolución N° 044-2018-OS/CD-solicitando se conforme un Cuerpo Colegiado Ad Hoc a fin de que se resuelva la controversia planteada en contra de tres generadoras eléctricas que suministran energía para la atención de nuestro mercado de clientes libres. La controversia está referida al modelo de reparto de potencia y energía aplicable al mercado libre de EDPERÚ.

La obtención de un resultado desfavorable en dicha controversia podría generar un eventual impacto negativo a EDPERÚ debido a que, dependiendo de las condiciones del mercado, EDPERÚ podría tener que adquirir energía y potencia para atender a su mercado de clientes libres a precios superiores a los pactados en los contratos objeto de la controversia.

Sin otro particular, quedamos de ustedes.

Atentamente,

Enel Distribución Perú S.A.A. Jr. Paseo del Bosque 500. San Borja. Lima, Perú

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Enel Distribución Perú SAA published this content on 06 April 2022 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 07 April 2022 00:52:06 UTC.