"PROPOSICIÓN

Se propone a la Asamblea General de Accionistas las siguientes modificaciones a los Estatutos Sociales, con el fin de cambiar el número de miembros de la Junta Directiva de siete (7) principales y siete (7) suplentes a nueve (9) miembros sin suplentes:

1. Modificar el numeral 2 del Artículo 19 de los Estatutos Sociales de la siguiente forma:

Artículo Original

Propuesta

ARTICULO 19. - FUNCIONES DE LA

ARTICULO 19. - FUNCIONES DE LA ASAMBLEA

ASAMBLEA GENERAL. Son funciones de la

GENERAL. Son funciones de la Asamblea General:

Asamblea General:

[…]

[…]

2)Elegir y remover libremente a los miembros

2)Elegir y remover libremente a los miembros de la

de la Junta Directiva principales y suplentes.

Junta Directiva principales y suplentes.

[…]

[…]

2. Modificar el Artículo 21 de los Estatutos Sociales de la siguiente forma:

Artículo Original

Propuesta

ARTICULO 21. - COMPOSICION DE LA

ARTICULO 21. - COMPOSICIÓON DE LA

JUNTA.-

JUNTA.-

La Junta Directiva se compondrá de siete (7) directores

La Junta Directiva se compondrá de sietenueve(79)

principales, quienes tendrán siete (7) suplentes

directores

principales, quienes tendrán siete (7)

personales, debiendo tener el carácter de

suplentes personales, debiendo tener el carácter de

independientes al menos el veinticinco por ciento

independientes al menos el veinticinco por ciento

(25%) de los renglones de la Junta

Directiva; los

(25%) de los renglones de la Junta Directiva; los

directores serán elegidos por la asamblea de

directores serán elegidos por la asamblea de accionistas

accionistas mediante el sistema de cociente electoral.

mediante el sistema de cociente electoral. El Presidente

El Presidente deberá asistir a las reuniones de la Junta

deberá asistir a las reuniones de la Junta Directiva y

Directiva y tendrá voz pero no voto, salvo que sea

tendrá voz pero no voto, salvo que sea miembro de la

miembro de la Junta Directiva, caso en el cual tendrá

Junta Directiva, caso en el cual tendrá voz y voto. Los

voz y voto. Los directores durarán en sus puestos por

directores durarán en sus puestos por el término de un

el término de un (1) año y podrán ser reelegidos

(1) año y podrán ser reelegidos indefinidamente o

indefinidamente o removidos libremente por la

removidos libremente por la Asamblea General antes

Asamblea General antes del vencimiento de su

del vencimiento de su período. Si al vencimiento del

período. Si al vencimiento del período la Asamblea no

período la Asamblea no hiciere nueva elección,

hiciere nueva elección, conservarán

el carácter de

conservarán el carácter de directores los elegidos

directores los elegidos anteriormente.

anteriormente.

3. Eliminar el Artículo 23 de los Estatutos Sociales y, como consecuencia de ello, ajustar la numeración de los actuales artículos 24 a 46 de los Estatutos Sociales, que pasan a ser los artículos 23 a 45:

Artículo Original

Propuesta

ARTICULO 23.- SUPLENTES.- Los directores

ARTICULO 23.- SUPLENTES.- Los directores

suplentes reemplazarán a los directores principales en

suplentes reemplazarán a los directores principales en

sus faltas absolutas o temporales, pero podrán ser

sus faltas absolutas o temporales, pero podrán ser

llamados a las deliberaciones de la Junta aun en los

llamados a las deliberaciones de la Junta aun en los

casos en que no les corresponda asistir, caso en el cual

casos en que no les corresponda asistir, caso en el cual

los suplentes tendrán voz pero no voto en las

los suplentes tendrán voz pero no voto en las

deliberaciones y ganarán la misma remuneración de

deliberaciones y ganarán la misma remuneración de los

los principales.

principales.

4. Modificar el Artículo 28 de los Estatutos Sociales así:

Artículo Original

Propuesta

ARTÍCULO 28.- Adicionado y modificado a

ARTÍCULO 278.- Adicionado y modificado a través

través de las Escrituras Públicas No.0580 del 6 de

de las Escrituras Públicas No.0580 del 6 de marzo de

marzo de 2006 de la Notaría 18 de Bogotá y No. 28

2006 de la Notaría 18 de Bogotá y No. 28 del 6 de

del 6 de enero de 2011 de la Notaría 73 de

enero de 2011 de la Notaría 73 de Bogotá.

Bogotá. COMITÉ DE AUDITORIA: El Comité

COMITÉ DE AUDITORÍIA: El Comité de

de Auditoria estará conformado por tres directores

Auditoríia estará conformado conpor loal menos tres

principales, sin suplentes, dentro

de los

cuales

directores principales, sin suplentes,

dentro

de los

deberán estar todos los directores independientes

cuales deberán estarincluyendotodos

los directores

principales. Los integrantes

del

Comité

serán

independientes principales. Los integrantes del Comité

designados por la Junta Directiva. También hará

serán designados por la Junta Directiva, que también

parte del Comité el Revisor Fiscal de la sociedad,

expedirá el Reglamento de dicho Comité.

quien asistirá con derecho a voz y sin voto. A las

reuniones del Comité podrá

ser

citado cualquier

También hará parte del Comité el Revisor Fiscal de la

funcionario de la compañía.

sociedad, quien asistirá con derecho a voz y sin voto. A

PARÁGRAFO. El Comité

de Auditoria

deberá

las reuniones del Comité podrá

ser citado cualquier

funcionario de la compañía.

reunirse por lo menos cada tres (3) meses. Las

decisiones del Comité de Auditoria se harán constar

en actas, para lo cual se aplicará lo dispuesto en el

PARÁGRAFO. El Comité de

Auditoríia

deberá

artículo 189 del Código de Comercio.

reunirse por lo menos cada tres (3) meses. Las

decisiones del Comité de Auditoríia se harán constar en

actas, para lo cual se aplicará lo dispuesto en el artículo

189 del Código de Comercio.

Adicionalmente, se propone a la Asamblea General de Accionistas modificar el Artículo 22 de los Estatutos Sociales, con el fin de incorporar un procedimiento para la elección del Secretario de la Junta Directiva:

5. Modificar el Artículo 22 de los Estatutos Sociales así:

Artículo Original

Propuesta

ARTÍCULO

22.-

PRESIDENTE

Y

ARTÍCULO 22.- PRESIDENTE Y SECRETARIO:

SECRETARIO:

La

Junta Directiva tendrá

un

La Junta Directiva tendrá un Presidente elegido de su

Presidente elegido de su seno por los directores; así

seno por los directores; así mismo elegirá un Secretario

mismo elegirá un Secretario que puede ser uno de los

que puede ser uno de los directores u otra persona.

directores u otra persona.

Adicionalmente, para la elección del Secretario, la Junta

Directiva tendrá en cuenta lo siguiente: (i) Si el

Secretario será de dedicación exclusiva, la Junta

Directiva lo nombrará o removerá a su consideración, y

(ii) Si el candidato a Secretario ocupa un cargo ejecutivo

dentro de la Sociedad, será nombrado por la Junta

Directiva bajo propuesta del Presidente de la Sociedad.

Bogotá D.C., 5 de marzo de 2024.

Patricia Salgado Vergara

Representante Legal

ADMINEGOCIOS S.A.S."

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