El 30 de octubre de 2023, Hisense Home Appliances Group Co. (Empresa) y Johnson Hitachi suscribieron el segundo acuerdo de cooperación empresarial (el "Segundo Acuerdo de Cooperación Empresarial") en relación con el suministro de moldes (la "Transacción Adicional"). A menos que se indique lo contrario, los términos en mayúsculas que aquí aparecen tendrán el mismo significado que se define en el Anuncio. Vigencia: El Segundo Acuerdo de Cooperación Empresarial comenzará a partir de la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023.

Podrá ser rescindido antes de su vencimiento por mutuo acuerdo de las partes. Objeto: La Transacción Adicional se llevará a cabo en el curso ordinario y habitual de los negocios de las partes, en condiciones comerciales normales y en condiciones no menos favorables para las partes que las condiciones disponibles para o de (según proceda) Terceros Independientes. El Segundo Acuerdo de Cooperación Empresarial no restringe los derechos de las partes (según sea el caso) a vender o adquirir productos o servicios contemplados en el Segundo Acuerdo de Cooperación Empresarial a cualesquiera otros compradores o proveedores (según sea el caso).

El Segundo Acuerdo de Cooperación Empresarial es un acuerdo marco entre las partes sobre el importe máximo de la transacción en relación con la Transacción Adicional. Las partes celebrarán contratos específicos para la Transacción Adicional, basados en los resultados de la negociación de las partes. El contenido de los contratos específicos se ajustará a los principios sobre el importe de la transacción y las condiciones acordadas, tal y como se establece en el Segundo Acuerdo de Cooperación Empresarial.

Los contratos específicos contendrán como mínimo los siguientes términos: modelos y cantidades de los productos (servicios) pertinentes para el suministro de moldes, principios de fijación de precios, normas y garantías de calidad, métodos de liquidación, métodos de entrega, servicios técnicos y obligaciones en caso de incumplimiento, etc. La transacción adicional: El Grupo ha acordado suministrar moldes al Grupo Johnson Hitachi durante la vigencia del Segundo Acuerdo de Cooperación Empresarial. Fijación de precios: El precio del suministro de moldes se determina mediante negociación comercial entre las partes de acuerdo con los principios de equidad y razonabilidad con referencia a los precios de mercado de transacciones similares de al menos tres Terceros Independientes.