Buenos Aires, 3 de abril de 2024.

Señores

Comisión Nacional de Valores

Presente.

Ref.: Información Relevante - Sección II, Capítulo I,

Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores.

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Uds. en mi carácter de Responsable de Relaciones con el Mercado de NATURGY BAN S. A. (en adelante, la "Sociedad"), con el objeto de poner en su conocimiento que en fecha 26 de marzo del corriente año, la Sociedad suscribió el "Acuerdo de Adecuación Transitoria de Tarifas" (en adelante, el "Acuerdo") con el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

El referido Acuerdo contempla una adecuación transitoria de tarifas para la Sociedad (de conformidad con lo establecido en el artículo 6° inciso b) del Decreto N°55/23) y una fórmula de actualización mensual aplicable a partir del mes de mayo de 2024, que faculta al ENARGAS a efectuar adecuaciones transitorias mensuales de tarifas durante el proceso de revisión tarifaria previsto en dicho decreto y conforme las demás disposiciones del mismo, las cuales se establecen propendiendo a la continuidad, y normal prestación del servicio público de distribución de gas natural.

La vigencia del Acuerdo será entre la fecha de su suscripción por parte de la Sociedad y hasta tanto entren en vigencia los cuadros tarifarios que resulten de la Revisión Tarifaria conforme lo previsto en el art. 3º del citado Decreto Nº 55/2023. El Acuerdo contempla también que la Sociedad deberá presentar ante al ENARGAS, dentro de los quince días hábiles de suscripto, un plan que contemple inversiones que se adecuará mensualmente con los parámetros previstos para el ajuste tarifario mensual establecido, que deberán ser erogados y/o devengados durante el año 2024, orientados a obras en infraestructura gasífera, priorizando la seguridad de la red, la confiabilidad del sistema y la calidad del servicio, así como mejoras en la facturación, atención al usuario y equipamiento tecnológico.

La suscripción del Acuerdo implica para la Sociedad la suspensión, mantenimiento y/o prórroga de la suspensión de todos los reclamos, recursos, acciones, demandas o planteos de cualquier índole, en curso o en vías de ejecución, en foros nacionales, extranjeros o internacionales, sea en sede administrativa, arbitral, judicial u otro mecanismo de solución de controversias, que se encuentren fundadas o vinculadas de cualquier modo a la renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (según Ley N° 27.541, Decretos N° 278/20 y N° 1020/20, y sus respectivas prórrogas. Asimismo, que en función de lo establecido en el artículo 1° inc. e) ap. 9) de la Ley N° 19.549, a partir de la firma del Acuerdo y durante su vigencia, quedan suspendidos los plazos legales y reglamentarios, inclusive los de prescripción, quedando habilitada la Sociedad a accionar al solo y único efecto de

interrumpir la prescripción y/o de que se dispense de la prescripción cumplida durante la vigencia de la suspensión.

Las suspensiones referidas se mantendrán mientras permanezca vigente el Acuerdo y deberán abarcar tanto las cuestiones referidas a los procedimientos de los reclamos, como a los planteos sobre los aspectos de fondo. Asimismo, si durante el mes de abril de 2024 los Cuadros Tarifarios resultantes del Acuerdo no entraran en vigencia o si no se aplicase la actualización mensual prevista, la Sociedad podrá denunciarlo, quedando en libertad de retomar todas las acciones suspendidas y/o iniciar las que considere apropiadas.

Para último, el Acuerdo, se encuentra sujeto a la aprobación del directorio de la Sociedad lo que deberá ser informado al ENARGAS dentro de los diez días hábiles de suscripto y la suscripción y aprobación por parte del directorio de la Sociedad no implica la renuncia de cualquier derecho que le correspondiere.

Sin otro particular, saludo a Uds. muy atentamente.

Jorge D. Teich

Responsable de Relaciones con el Mercado

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