Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de mayo de 2023

TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A

(en adelante la "Compañía", la "Sociedad" o "TGN") anuncia los RESULTADOS DEL PERIODO DE TRES MESES FINALIZADO EL 31 DE MARZO DE 2023.

INFORMACIÓN DE LA ACCIÓN:

Capitalización bursátil al 31.03.2023: AR$

170.477,1 millones

20% de su capital cotiza en BYMA(*); Ticker: TGNO4

Acciones emitidas:

Clase A: 179,3 millones

Clase B: 172,2 millones

Clase C: 87,9 millones

Total: 439,4 millones

Para más información:

www.tgn.com.ar

www.cnv.gov.ar

inversores@tgn.com.ar

Tel: (54 11) 4008 2000

  1. Bolsas y Mercados Argentinos S.A.

Principales indicadores del período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2023:

  • La Ganancia del período ascendió a la suma de AR$ 10.937,2 millones (AR$ 24,8927 por acción) lo cual se compara con una pérdida de AR$ 3.088,0 millones (AR$ -7,0282 por acción) del mismo período de 2022, principalmente por el resultado positivo en otros ingresos y egresos, como consecuencia del impacto contable del acuerdo realizado con YPF, parcialmente compensado por un mayor cargo de impuesto a las ganancias corriente y otros resultados financieros netos.
  • Las Ventas del período ascendieron a la suma de AR$ 10.043,9 millones representando una reducción del 21,4% en comparación con el mismo período de 2022 donde alcanzaron un total de AR$ 12.194,4 millones. Dicha disminución responde principalmente a menores ingresos debido al efecto neto entre la aceleración de la inflación y el incremento tarifario del 60% que recibió la sociedad en marzo 2022.
  • El EBITDA1 del período alcanzó la suma de AR$ 1.719,0 millones lo cual representa un descenso del 257,1% en comparación con similar período del año 2022 que mostro un EBITDA de AR$ 6.139,0 millones. Dicha variación, se explica principalmente por menores ventas y mayores gastos operativos, lo cual se vio parcialmente compensado por menores costos de explotación.

1 EBITDA: Earnings before interest, tax, depreciation and amortization, fueron calculadas como la suma de "Ganancia antes de otros ingresos y egresos netos" más las depreciaciones del período para "Propiedad, planta y equipo".

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1- Contexto económico actual:

La Sociedad opera en un contexto económico complejo, cuyas variables principales han tenido una fuerte volatilidad.

Los principales indicadores macroeconómicos de Argentina son:

  • El crecimiento del Producto Bruto Interno ("PBI") en 2022 fue del 5,5%.
  • El déficit fiscal primario en 2022 fue del 2,4% del PBI, mientras que el déficit financiero alcanzó 4,2% del PBI.
  • La inflación acumulada entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023 alcanzó el 21,73% de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos
  • Entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023, el peso se depreció un 17,98% frente al dólar estadounidense, de acuerdo con el tipo de cambio publicado por el Banco de la Nación Argentina.

El Banco Central de la República Argentina ("BCRA") impuso mayores restricciones cambiarias, las cuales afectan también el valor de la moneda extranjera en mercados alternativos existentes para ciertas transacciones cambiarias restringidas en el mercado oficial. Estas medidas tendientes a restringir el acceso al mercado cambiario a fin de contener la demanda de dólares implican la solicitud de autorización previa al BCRA para ciertas transacciones. Dichas restricciones cambiarias, o las que se pudieran dictar en el futuro, podrían afectar la capacidad de la Sociedad para acceder al Mercado Único y Libre de Cambios ("MULC") para adquirir las divisas necesarias para hacer frente a sus obligaciones comerciales. Los activos y pasivos en moneda extranjera al 31 de marzo de 2023 han sido valuados considerando las cotizaciones vigentes en el MULC.

El contexto de volatilidad e incertidumbre económica continúa a la fecha de emisión de los presentes estados financieros intermedios condensados. La Dirección de la Sociedad monitorea permanentemente la evolución de las variables que afectan el negocio para definir su curso de acción e identificar los potenciales impactos sobre su situación patrimonial y financiera. Los presentes estados financieros intermedios condensados deben ser leídos a la luz de estas circunstancias.

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2- Ventas del período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2023:

La disminución de las ventas ajustadas por inflación de AR$ 2.150,4 millones entre los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2023 y 2022 se justifica por las siguientes causas:

  • AR$ 1.946,5 millones de mayores ingresos debido principalmente al mayor volumen transportado con destino exportación de carácter interrumpible y de intercambio y desplazamiento;
  • AR$ 4.303,9 millones de menores ingresos debido al efecto neto entre la aceleración de la inflación y el incremento tarifario del 60% vigente hasta el 28 de abril de 2023. (Ver nota 1.3.3 a los estados financieros intermedios condensados de la Sociedad, por el período de tres meses finalizando el 31 de marzo de 2023); y
  • AR$ 207,0 millones de mayores ingresos en los servicios de "Operación y mantenimiento de gasoductos y otros servicios".

Al 31 de marzo de 2023, el 91,0% de los ingresos de la Compañía provienen del servicio de transporte de gas (negocio regulado) siendo el 9,0% restante servicios de operación y mantenimiento de gasoductos y otros (negocio no regulado). Al 31 de marzo de 2022 los ingresos provenientes del negocio regulado representaban 94,3% mientras que el negocio no regulado alcanzaba el 5,7% del total.

3- Revisión tarifaria integral de 2017 y Acuerdo Transitorio 2022:

Entre abril de 2014 y diciembre de 2017 TGN recibió sucesivos aumentos transitorios de tarifas, a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral ("RTI") llevada a cabo por el ENARGAS a partir de marzo de 2016. Asimismo, la RTI establecía que entre el 1° de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2022 la Sociedad debía ejecutar un Plan de Inversiones Obligatorias ("PIO") por aproximadamente $ 5.600 millones (expresados en moneda de diciembre de 2016), monto que sería ajustado en la misma proporción en que se ajustaran las tarifas de TGN. La Sociedad quedaba obligada a ejecutar tanto el monto de inversión comprometido, así como las obras previstas en el PIO.

El marco regulatorio de la industria contempla la aplicación de mecanismos semestrales no automáticos de revisión tarifaria debido a las variaciones observadas en los precios de la economía vinculados a los costos del servicio, a efectos de mantener la sustentabilidad económico-financiera de la prestación y la calidad del servicio prestado.

En septiembre de 2019, la Secretaría de Energía dictó la Resolución N° 521/2019 (modificada por la Resolución N° 751/2019) difiriendo el ajuste semestral de tarifas que hubiera debido aplicarse a partir del 1° de octubre de 2019, hasta el 1° de febrero de 2020, y dispuso asimismo compensar a las licenciatarias con la revisión del PIO en la exacta incidencia de los menores ingresos derivados de la medida. Por consiguiente, entre octubre y diciembre de 2019, la

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Sociedad presentó al ENARGAS propuestas de readecuación del PIO por un monto de AR$ 459,2 millones (expresados en moneda de diciembre de 2016). Sin embargo, tras la sanción de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 ("Ley de Solidaridad"), el gobierno nacional anunció su intención de suspender los ajustes de tarifas de servicios públicos de transporte y distribución de gas natural y de electricidad bajo jurisdicción federal por 180 días, para iniciar un proceso de renegociación de la RTI, o iniciar una revisión tarifaria de carácter extraordinario. El 18 de junio de 2020 el PEN promulgó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 543/20 mediante el cual se prorrogó por otros 180 días corridos el congelamiento tarifario que había sido establecido por la Ley de Solidaridad.

Dicha ley, facultó al PEN a congelar las tarifas de gas natural bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la RTI o iniciar una revisión de carácter extraordinario en los términos de la Ley del Gas, por un plazo máximo de hasta 180 días, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias. Asimismo, se facultó al PEN a intervenir administrativamente el ENARGAS por el término de un año. Efectivamente, el 16 de marzo de 2020 el PEN dispuso la intervención del ENARGAS, encomendando al interventor la ejecución de una auditoría legal, técnica y económica de todos los aspectos regulados en la Ley de Solidaridad en materia energética, con el cargo de elevar un informe al PEN.

El 20 de noviembre de 2020, el interventor del ENARGAS elevó al Secretario de Energía y al Ministro de Economía de la Nación un informe con los resultados de la auditoría y revisión de la RTI, concluyendo que esta última se habría visto afectada por graves vicios que causarían su nulidad y que, en su opinión, habrían influido negativamente en las tarifas que pagan los usuarios, en mérito a lo cual propuso la selección de la alternativa de renegociación de la RTI prevista en el artículo 5° de la Ley de Solidaridad. La Sociedad, que fue notificada de dicho informe el 7 de enero de 2021, discrepa con sus conclusiones y considera que la RTI constituyó un procedimiento válido bajo la legislación vigente que derivó en tarifas de transporte justas y razonables, como lo exige la Ley del Gas.

El 17 de diciembre de 2020 el PEN dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°1020/20 ("el Decreto 1020/20") mediante el cual y siguiendo con la recomendación del interventor del ENARGAS, dispuso suspender el Acuerdo Integral con el alcance que establezca el ENARGAS, iniciar la renegociación de la RTI en el marco de lo previsto en el artículo 5° de la Ley de Solidaridad y completarla no más allá del 17 de diciembre de 2022. Dicho proceso deberá finalizar mediante la suscripción con las licenciatarias de transporte y distribución de gas natural, de un acuerdo definitivo sobre la RTI, quedando mientras tanto habilitada la posibilidad de que el ENARGAS aplique ajustes tarifarios transitorios para asegurar la continuidad y normalidad del servicio público. El mencionado decreto dispone, además, que en caso de no ser factible arribar a un acuerdo definitivo, el ENARGAS deberá dictar, ad referéndum del PEN, el nuevo régimen tarifario para los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural. Así entonces, el 22 de febrero de 2021, el ENARGAS dictó la Resolución N° 47/21 convocando a una audiencia pública que se celebró el 16 de marzo de 2021, para tratar el régimen tarifario de transición

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previsto en el Decreto 1020/20. Dicha resolución prevé que cualquier aumento transitorio de tarifas debe estar refrendado por un acuerdo a celebrar entre las licenciatarias y el ENARGAS, y que durante la vigencia del régimen tarifario de transición las licenciatarias no podrán distribuir dividendos, ni cancelar en forma anticipada directa o indirectamente deudas financieras y comerciales contraídas con accionistas, adquirir otras empresas ni otorgar créditos, excepto autorización expresa del ENARGAS.

El 27 de marzo de 2021 el ENARGAS propuso a las licenciatarias de distribución y transporte de gas la celebración de acuerdos de adecuación transitoria de tarifas a cambio del compromiso de dichas licenciatarias de no iniciar reclamos basados en el congelamiento tarifario dispuesto por la Ley de Solidaridad. Como en el caso de TGN la propuesta de ajuste era igual a cero, la Sociedad declinó suscribir dicho acuerdo sin perjuicio de lo cual se avino a encarar la renegociación de la RTI dispuesta en el Decreto 1020/20, bajo reserva de derechos y acciones.

El 1° de junio de 2021 la Sociedad fue notificada de ciertas resoluciones dictadas tanto por el Ministerio de Economía ("MECON") así como por el ENARGAS y validadas por un decreto presidencial, en virtud de las cuales se estableció un Régimen Tarifario Transitorio ("RTT").

El RTT implicó; (i) que las tarifas de TGN continuaron congeladas, (ii) que la Sociedad deberá continuar prestando el servicio de transporte de gas, (iii) la prohibición de distribuir dividendos, pagar anticipadamente préstamos con accionistas y adquirir empresas u otorgar créditos (excepto a usuarios o contratistas que no sean accionistas de la Sociedad), excepto autorización previa del ENARGAS, y (iv) que durante el RTT no aplica ningún plan de inversiones obligatorias. Asimismo, el RTT contempló la posibilidad de que el ENARGAS ajuste las tarifas de TGN a partir del 1° de abril de 2022.

El 30 de junio de 2021 la Sociedad recurrió en sede administrativa el Decreto 1020/20, la Resolución Conjunta N° 2/21 del MECON y el ENARGAS que aprobó el RTT ad referéndum del PEN, el Decreto N° 353/21 que ratificó la Resolución Conjunta N° 2, y la Resolución N° 150/21 del ENARGAS mediante la cual se pusieron en vigencia los cuadros tarifarios del RTT. Basada en la letra expresa de la Ley del Gas (artículo 48) y de las "Reglas Básicas de la Licencia de Transporte" (numeral 9.8), la Sociedad considera que el costo de cualquier subsidio a los usuarios de gas natural debe ser a cargo del Tesoro Nacional y no a cargo de TGN o, en su defecto, TGN debe ser compensada por el PEN. Asimismo, la Sociedad considera que ni el PEN, el MECON y/o el ENARGAS poseen competencia para establecer las prohibiciones de hacer impuestas por el RTT.

Mediante la Resolución N° 518/21 del 27 de diciembre de 2021, el ENARGAS convocó a una nueva audiencia pública que se celebró el 19 de enero de 2022, en cuyo transcurso las licenciatarias de transporte y distribución de gas presentaron sus propuestas de ajuste tarifario transitorio para el año 2022.

El 27 de enero de 2022 TGN interpuso ante el MECON el reclamo administrativo previo previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, solicitando se la compense por la pérdida

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TGN - Transportadora de Gas del Norte SA published this content on 11 May 2023 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 11 May 2023 20:36:09 UTC.