Seores

SUPERINTENDENCIA DE MERCADO DE VALORES - SMV Av. Santa Cruz 315

Miraflores.-

Atn.:Registro Público del Mercado de Valores

Ref.:

Resultado de Segunda Rueda de Suscripción Preferente

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a Ustedes de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores, Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo No. 093-2002-EF (la "LMV"), y el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado por Resolución SMV No. 005-2014-SMV/01.

Cumplimos con informar, en calidad de hecho de importancia, que la segunda rueda de suscripción preferente de la emisión de los "Bonos Convertibles en Acciones de AENZA S.A.A." (los "Bonos"), por parte de AENZA S.A.A. (el "Emisor"), aprobada por Junta General de Accionistas del 2 de noviembre de 2020 y

Sesión de Directorio de fecha 13 de enero de 2021 (la "Emisión"), finalizó hoy, habiéndose suscrito dentro de la misma acuerdos de suscripción ("Acuerdos de Suscripción") respecto de un total de 11,944 Bonos, por un valor de suscripción que asciende a la suma total de US$ 11,944,000.00 (Once millones novecientos cuarenta y cuatro mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).

Conjuntamente con los Acuerdos de Suscripción que fueron suscritos en la primera rueda de suscripción preferente (cuyo resultado fue comunicado mediante Hecho de Importancia de fecha 23 de febrero de 2021), en ambas ruedas se han suscrito Acuerdos de Suscripción respecto de un total de 32,721 Bonos, por un valor de suscripción que asciende a la suma total de US$ 32,721,000.00 (Treinta y dos millones setecientos veintiún mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).

En consecuencia, se han celebrado Acuerdos de Suscripción respecto del 36.3567% del número máximo de Bonos que el Emisor puede emitir en el marco de la Emisión (conforme se describe en el punto 5 del Anexo No. 1 del Hecho de Importancia de fecha 13 de enero de 2021), quedando por celebrar luego de las dos ruedas de suscripción preferente Acuerdos de Suscripción respecto de hasta 57,279 Bonos.

Finalmente, conforme con el proceso fijado por el Directorio del Emisor (según se describe en el punto 3 del Anexo No. 1 del Hecho de Importancia de fecha 13 de enero de 2021), los Bonos que han quedado sin suscribir luego de finalizada la segunda rueda de suscripción preferente podrán ser colocados mediante una oferta privada dirigida a Inversionistas Institucionales, conforme con los términos establecidos en el inciso a) del artículo 5° de la LMV.

Información Importante

Los certificados de suscripción preferente relativos a los indicados Bonos son puestos a disposición de los inversionistas únicamente en Perú a partir de lo dispuesto en la legislación peruana aplicable (Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, y LMV, conforme ambas normas hayan sido modificadas de tiempo en tiempo), no pudiendo ser ofrecidos, vendidos, revendidos, transferidos, entregados o distribuidos, directa

  • o indirectamente, en o dentro de los Estados Unidos de América bajo las leyes de valores de dicho país o en otras jurisdicciones donde ello se encuentre prohibido.

Los Bonos podrán ser colocados exclusivamente a través de una oferta privada de valores mobiliarios dirigida exclusivamente a inversionistas institucionales, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a)

del artículo 5° de la LMV, por lo que no han sido, ni serán inscritos en el RPMV de la Superintendencia del

Mercado de Valores ("SMV") o en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima o en el registro

de otro mecanismo centralizado de negociación, salvo que, posteriormente a la colocación, a decisión de los propios bonistas, los Bonos sean inscritos en el RPMV y/o en algún mecanismo centralizado de negociación local, en cumplimiento de lo dispuesto en la LMV, según se describe en el Contrato de Emisión.

Los Bonos no han sido ni serán registrados bajo la U.S. Securities Act of 1933 de los Estados Unidos de América, según ha sido modificada (la "Securities Act") o bajo otras normas del mercado de valores de cualquier otro estado o jurisdicción fuera de Perú, por lo que no podrán ser ofrecidos, vendidos o suscritos salvo a través de una transacción que se encuentre exceptuada de, o que no se encuentre sujeta a, los requisitos de registro de la Ley de Valores de 1933 de los EEUU o de cualquier otra legislación que resulte aplicable. Además, las acciones a que se refiere el derecho de conversión que confieren los Bonos tampoco han sido ni serán registradas bajo la Securities Act o bajo otras normas del mercado de valores de cualquier otro estado o jurisdicción fuera de Perú.

La presente comunicación no es una oferta para colocar o vender o una solicitud para recibir una oferta para suscribir o comprar valores en Perú, los Estados Unidos de América o en cualquier otra jurisdicción.

Cualquier información relativa a la operación descrita en esta comunicación puede ser obtenida a través de las siguientes personas de contacto: Renzo Arboccó Illescas y Paola Pastor Aragón, de lunes a viernes en el horario de 09:00 a.m. a 06:00 p.m., teléfono 213-6565 y correos electrónicosRenzo.arbocco@aenza.com.pe ypaola.pastor@aenza.com.pe.

Sin otro particular, quedamos de ustedes.

Atentamente,

Lima 26 de febrero de 2021

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AENZA SAA published this content on 26 February 2021 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 27 February 2021 02:19:05 UTC.