Un tribunal español suspende la orden que bloqueaba Telegram a la espera de un informe policial
25 de marzo 2024 a las 12:14
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El Tribunal Superior de Justicia de España suspendió el lunes su propia orden que iba a bloquear los servicios de la aplicación de mensajería Telegram en el país a la espera de un informe policial sobre el impacto que la prohibición temporal tendría en los usuarios.
El viernes, el juez Santiago Pedraz había acordado suspender los servicios de Telegram en España mientras investigaba las denuncias de varias empresas de comunicación de que la app permitía a los usuarios subir sus contenidos sin permiso. La suspensión debía entrar en vigor el lunes.
Pero Pedraz decidió el lunes paralizar la ejecución de la orden y, en su lugar, encargó un informe a la Policía Nacional sobre las "características de Telegram, así como sobre el impacto que (la suspensión temporal) puede tener en sus usuarios", según un comunicado judicial.
Empresas de medios de comunicación como Atresmedia, Mediaset, EGEDA y Telefónica han demandado a Telegram por lo que describen como una infracción continuada de los derechos de autor en la aplicación. Telegram ha declinado hacer comentarios sobre las acusaciones.
Durante su investigación, Pedraz solicitó información sobre las identidades de los usuarios sospechosos de compartir ilegalmente contenidos protegidos desde las Islas Vírgenes, un territorio británico de ultramar en el Caribe donde Telegram, fundada por el multimillonario de origen ruso Pavel Durov, está registrada como empresa.
El tribunal dijo que las autoridades de allí no cumplieron su petición.
La asociación española de consumidores FACUA dijo que celebraba "que las reacciones a su medida hayan llevado al magistrado a reflexionar sobre el enorme impacto que tendría" y esperaba que el informe policial le llevara a revocar la orden.
Telegram es el cuarto servicio de mensajería más utilizado en España, según el organismo de control de la competencia CNMC. Lo utiliza casi el 19% de los españoles encuestados por la CNMC.
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