POLÍTICA DE RETRIBUCIONES DE LOS CONSEJEROS DE

AUDAX RENOVABLES, S.A.

El Consejo de Administración de Audax Renovables, S.A. (la "Sociedad" o"Audax"), en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 529 novodecies del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de

Capital ("LSC"), ha aprobado la siguiente política de remuneraciones de consejeros (la

"Política de Remuneraciones" o la "Política"), que se ajusta al régimen de remuneración de los consejeros establecido en el artículo 18º de los estatutos sociales de la Sociedad.

1.

Finalidad y principios de la Política de Retribuciones de los consejeros

La Sociedad se rige principalmente por la LSC así como por sus estatutos sociales, el Reglamento del Junta General de Accionistas, el Reglamento del Consejo de Administración y otra normativa aprobada por los órganos internos de la Sociedad.

La LSC establece, entre otros aspectos, la necesidad de que las sociedades cotizadas cuenten con una política de remuneraciones para sus consejeros. Al objeto de cumplir con lo establecido en la referida norma, el Consejo de Administración de Audax, a propuesta, y previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, aprueba la presente Política de Remuneraciones, que será sometida a votación por parte de la Junta General de Accionistas como punto separado del orden del día.

Cualquier remuneración que perciban los consejeros, en su condición de tales, así como por razón del desempeño de funciones ejecutivas, será acorde con la Política de Remuneraciones.

Adicionalmente, la política de remuneraciones del Consejo de Administración deberá ser conforme con el sistema de remuneración previsto estatutariamente y con el importe máximo de la remuneración anual aprobado por la Junta General de Accionistas de la Sociedad.

1.1. Principios y fundamentos de la retribución de los consejeros en su condición de tales

Los principios y fundamentos de la retribución que corresponde a los consejeros por el desempeño de su actividad como tales, dentro del marco legal y estatutario, se basan en los siguientes parámetros:

Que la retribución sea incentivadora para retribuir su dedicación, cualificación y responsabilidad y que no constituya un obstáculo para su independencia.

Que la retribución no contemple una parte variable y que sea satisfecha

íntegramente en efectivo.

Dado que la dedicación y disponibilidad de los consejeros es una exigencia de

primer orden, que la retribución reconozca su asistencia y participación en las

sesiones del Consejo de Administración y sus Comisiones.

Que el importe global de la retribución que corresponda percibir a consejeros, en

su condición de tales, no exceda el límite máximo que a tal efecto determine la Junta

General de Accionistas.

Que el Consejo de Administración, dentro del límite fijado por la Junta General de

Accionistas, y de manera coherente con la Política, determine la cantidad exacta a

abonar en cada ejercicio a cada consejero.

2.

Retribución de los consejeros en su condición de tales

2.1.

Estructura de la retribución de los consejeros en su condición de tales

Dentro del límite aprobado por la Junta General de Accionistas, los consejeros de la

Sociedad podrán percibir remuneración por la asistencia a las sesiones del Consejo de Administración, de la Comisión de Auditoría y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, según corresponda, siguiendo los siguientes criterios:

  • - El consejero que haya asistido a la reunión (ya sea del Consejo o de las Comisiones) tendrá derecho a percibir remuneración por su asistencia y participación.

  • - La asistencia a las sesiones del Consejo y/o de las Comisiones no se retribuirá de forma diferenciada según si la asistencia sea presencial, por cualesquiera medios telemáticos o por escrito y sin sesión.

  • - En aquellos casos en que en el mismo día se celebren dos o más sesiones del Consejo de Administración y/o de la Comisión de Auditoría y/o de la Comisión de

    Nombramientos y Retribuciones (esto es, bien sean sesiones del mismo órgano o bien diferentes), los consejeros serán retribuidos únicamente por la asistencia a una única sesión y, en particular, por la sesión que retribuya su asistencia con un mayor importe.

  • - Si el consejero confiere la representación, el derecho a percibir la remuneración que correspondería a dicho consejero no se devengará a favor del consejero representado ni del consejero representante.

En la determinación de la remuneración de cada consejero, el Consejo de Administración podrá acordar que solamente los consejeros independientes perciban las referidas dietas de asistencia.

Asimismo, el consejero que desempeñe funciones de coordinación tendrá derecho a percibir, por su asistencia a sesiones del Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, una remuneración total mínima de 90.000 euros al año. En consecuencia, si la remuneración que le correspondiera percibir al consejero con funciones de coordinación por su asistencia a sesiones del Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones fuera inferior a dicha cantidad, se le complementará su remuneración hasta alcanzar dicho mínimo con la cantidad adicional necesaria que determine el Consejo de Administración dentro del máximo fijado por la Junta General de Accionistas para la retribución de la actividad de los consejeros en su condición de tales. El consejero que desempeñe funciones de coordinación percibirá su remuneración en 12 mensualidades.

2.2. Importe máximo de la retribución de los consejeros en su condición de tales

El importe máximo de la remuneración anual (dietas de asistencia) a satisfacer al conjunto de los consejeros en su condición de tales y por funciones de coordinación que el Consejo de Administración propone a la Junta General de Accionistas asciende a la cantidad de 300.000 euros.

3. Retribución de los consejeros con funciones ejecutivas

3.1. Estructura de la retribución de los consejeros con funciones ejecutivas

El cargo de consejero que tenga atribuidas funciones ejecutivas, por ley o por delegación del órgano de administración, percibirá una retribución dineraria fija.

3.2.

Importe máximo de la retribución de los consejeros con funciones ejecutivas

El importe máximo de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de consejeros con funciones ejecutivas que el Consejo de Administración propone a la Junta General de Accionistas asciende a las cantidades de: (i) 350.000 euros para el ejercicio social que se cerrará el 31 de diciembre de 2021; (ii) 500.000 euros para el ejercicio social que se cerrará el 31 de diciembre de 2022; y (iii) 650.000 euros para el ejercicio social que se cerrará el 31 de diciembre de 2023.

3.3.

Independencia de otras remuneraciones

Las remuneraciones que los consejeros con funciones ejecutivas reciban de la Sociedad serán independientes y compatibles con: (i) la remuneración que, en su caso, les corresponda como consejeros por razón de su cargo; (ii) la remuneración que perciban por razón de la prestación de otros servicios a la Sociedad; y (iii) cualquier remuneración que los mismos puedan recibir de otras sociedades del grupo por los servicios que presten y las funciones que desarrollen en las mismas,

4.

Principio de transparencia

El Consejo de Administración aprobará, anualmente, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el Informe Anual sobre Remuneraciones de los consejeros. Este Informe se someterá a votación con carácter consultivo y como punto separado del orden del día de la Junta General de Accionistas y será publicado en la página web de la Sociedad con motivo de la convocatoria de dicha Junta.

5.

Entrada en vigor de la Política

Salvo que fuera de aplicación lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 529 novodecies de la LSC, la Política entrará en vigor desde su aprobación por la Junta General de Accionistas de la Sociedad y será de aplicación para los ejercicios 2021 (con efectos desde 1 de enero), 2022 y 2023.

Cualquier modificación o sustitución de la Política durante su vigencia, requerirá la previa aprobación de la Junta General de Accionistas en línea con lo establecido en el artículo 529 novodecies de la LSC, a propuesta del consejo de administración.

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Audax Renovable SA published this content on 18 March 2021 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 18 March 2021 08:01:08 UTC.