CCU

POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE DELITOS

DE CCU S.A. Y SUS FILIALES

Edición Agosto 2020

POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE DELITOS CCU

I. INTRODUCCIÓN

La Ley N° 20.393 establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, las que serán responsables de los delitos cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su provecho, siempre que:

  • Fueren cometidos por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, o por las personas naturales que se encuentren bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los sujetos antes mencionados,
  • Sean de aquellos que se encuentren incluidos en el catálogo de delitos de la referida norma y,
  • Se cometan como consecuencia del incumplimiento, por parte de la empresa, de los deberes de dirección y supervisión.

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POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE DELITOS CCU

  1. ALCANCE

El alcance de esta Política (y del Modelo de Prevención de Delitos que la misma establece) es aplicable a Compañía Cerveceras Unidas S.A. y sus filiales (en adelante también "CCU" o la "Compañía").

Esta Política es transversal, ya que las normas definidas en éste documento tendrán aplicación obligatoria para todos los departamentos, áreas, directores, ejecutivos, representantes, trabajadores y contratistas (personas naturales o jurídicas) de CCU y sus filiales.

Asimismo, la presente Política tiene por objeto instruir y ser una guía de conducta, en atención al ordenamiento jurídico existente relativo a temas de responsabilidad penal de la persona jurídica.

III. OBJETIVO

CCU a través de esta Política da cumplimiento a los requerimientos detallados en la Ley N° 20.393, la que establece, entre otras cosas, que la Compañía cumpla con su deber de supervisión y dirección, implementando un Modelo de Prevención de Delitos (en adelante también "MPD"), cuyo objetivo es prevenir la comisión de los delitos contenidos en dicha norma.

POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE DELITOS CCU

IV. LINEAMIENTOS GENERALES

  1. CCU vela por el cumplimiento de todas las leyes, normas y procedimientos aplicables. Se prohíbe en forma expresa a directores, ejecutivos, representantes, trabajadores y contratistas (personas naturales o jurídicas) de CCU y sus filiales, en Chile y en el extranjero, realizar cualquier acto que pueda configurar una infracción a la normativa antes señalada.
  2. CCU mantiene un modelo de organización, administración y supervisión adecuada para la prevención de los delitos, denominado Modelo de Prevención de Delitos, a través del cual se promueve la prevención de la comisión de los delitos establecidos en la Ley N° 20.393.
  3. La aplicación y fiscalización del cumplimiento de las normas que establece el presente Modelo, está a cargo de un funcionario que tendrá el título de Encargado de Prevención de Delitos (en adelante también "EPD"). El EPD es designado por el Directorio de la Compañía, durará hasta por tres años en sus funciones y podrá ser reelegido en dicho cargo, indefinidamente.
  4. En el ejercicio de sus funciones, el EPD:
  1. Contará con autonomía respecto de la Administración de la Compañía. No obstante, es compatible con las labores de contraloría o auditoría interna según lo establecido en la Ley N° 20.393.
  2. Reportará semestralmente al Directorio de la Compañía, órgano al cual entregará un informe sobre la situación que haya observado durante el respectivo periodo. Ello, sin perjuicio de informar oportunamente al Directorio sobre incumplimientos al MPD y que considere puedan llegar a constituir eventualmente alguno de los delitos cuya comisión se trata de prevenir, a fin de que este último adopte las medidas del caso. Así como también, le corresponderá sugerir al Directorio la adopción de las medidas que estime necesarias o convenientes para prevenir estas situaciones.
  3. Dispondrá de un presupuesto anual para la adecuada realización de sus funciones, con cargo al cual podrá contratar las asesorías externas que estime necesarias para cumplir su cometido y podrá solicitar al Directorio un incremento del presupuesto. De estos recursos, deberá rendir cuenta anual al Directorio. Asimismo, la Compañía le proporcionará los medios materiales necesarios para el desempeño de sus labores.
  4. Tendrá acceso directo e irrestricto a los distintos departamentos de la organización, con el fin de:
    1. Efectuar investigaciones específicas.
    2. Facilitar el monitoreo del sistema de prevención de delitos.
    3. Solicitar y revisar información para la ejecución de sus funciones.

5. Todo trabajador de la Compañía tendrá la obligación de denunciar inmediatamente de haberse enterado o haber tomado conocimiento de cualquier hecho o acto que constituya o pueda llegar a constituir alguno de los delitos mencionados en Ley N° 20.393. La denuncia respectiva deberá contener todos los datos que permitan iniciar una investigación sobre los hechos denunciados. Para mayor información respecto de los procedimientos de denuncia, consultar el "Procedimiento de Denuncias de CCU".

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  1. El MPD contempla la actividad de identificación y evaluación de riesgos de delito. El EPD es responsable del proceso de identificación y análisis de dichos riesgos. Este proceso será realizado anualmente, y además, toda vez que sucedan cambios relevantes en las condiciones del negocio. Dicha actividad se refleja y documenta en la matriz de riesgos de delito y controles de CCU.
  2. La presente política, una vez aprobada por el Directorio de la Compañía, será difundida entre los trabajadores de la Compañía, conforme a lo establecido en la Ley N° 20.393, formará parte integrante de los contratos de trabajo y se hará extensivo a todos los contratos compra venta de bienes y de prestación de servicios que celebre la Compañía.
    Será responsabilidad del EPD dar amplia difusión al presente MPD y disponer su integración a los contratos antes señalados, así como también difundir las normas complementarias al mismo y disposiciones pertinentes de los reglamentos y demás normas internas que rigen las actividades de la Compañía.
  3. El MPD, podrá ser certificado de acuerdo a lo indicado en la Ley Nº 20.393. Dicha certificación se efectuará cada 2 años o según periodicidad que pueda establecer la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
  4. El MPD será revisado y, de ser necesario, actualizado por el EPD, al menos una vez al año, y toda vez que sucedan cambios relevantes en las condiciones del negocio.

V. MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS

El Modelo de Prevención de Delitos de CCU consiste en un proceso de monitoreo a través de diversas actividades de control, sobre los procesos o actividades que se encuentran expuestas a los riesgos de comisión de los delitos señalados en la Ley N° 20.393 con el objetivo de prevenir dichos delitos. La gestión de dicho modelo es de responsabilidad del EPD en conjunto con el Directorio de CCU.

El MPD, conforme a lo establecido en la Ley N° 20.393, considera los siguientes elementos:

  1. Designación de un EPD.
  2. Definición de medios y facultades del EPD.
  3. Establecimiento de un sistema de prevención de delitos.
  4. Supervisión y certificación del sistema de prevención de delitos.

El MPD de CCU contiene los elementos que le permiten, cumplir con su deber de supervisión y dirección, de acuerdo a lo señalado en Ley N° 20.393.

El diagrama conceptual que ilustra el MPD implementado en CCU se adjunta en el Anexo 2 del presente documento.

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CCU - Compañía Cervecerías Unidas SA published this content on 01 June 2021 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 01 June 2021 15:36:02 UTC.