Comisión Nacional del Mercado de Valores

30 de junio del 2021

De conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, ELECNOR, S.A. (en adelante, Elecnor) remite

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

Dividendo Complementario del ejercicio 2020 y fechas relevantes

Se pone en conocimiento de los señores accionistas que, en ejecución del acuerdo adoptado en la Junta General de esta Sociedad celebrada el 23 de junio de 2021, se hará efectivo el próximo día 7 de julio de 2021 el dividendo complementario con cargo a los resultados del ejercicio 2020.

Para su conocimiento, y a los efectos del art. 148 de La Ley de Sociedades de Capital, les comunicamos que, a fecha de hoy, ELECNOR posee 2.320.108 acciones propias (*).

Esta autocartera supone un incremento del dividendo bruto (sobre el acordado por la Junta General de Accionistas) a cada una de las restantes 84.679.892 acciones de 0,00752245 €. Por tanto, el importe por acción (excepto para la autocartera) quedaría de la siguiente manera:

Importe Bruto: ..........

0,27455644 + 0,00752245 = 0,28207889

Retención (19%): ............................................

0,05359499

Importe Neto: .................................................

0,2284839 €

Las fechas relevantes de dicho abono de dividendo complementario son:

  • La fecha límite de negociación de las acciones de ELECNOR con derecho a percibir el dividendo (last trading date), será el día 2 de julio de 2021,
  • La fecha a partir de la cual las acciones de ELECNOR negocian sin derecho a percibir el dividendo (ex date), será el 5 de julio de 2021,
  • La fecha de registro (record date), será el 6 de julo de 2021, y
  • La fecha de pago, de acuerdo a lo ya comunicado, será el 7 de julio de 2021.

ELECNOR, S.A. Registro Mercantil de Madrid, hoja M-5418, folio 22, tomo 269 general, sección 8ª

Domicilio social y fiscal: C/ Marqués de Mondéjar, 33 28028 Madrid C.I.F. A-48027056

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  1. De conformidad con el Art. 148 del T.R.L.S.C., en caso de existir autocartera el día de efectividad del dividendo, el importe bruto correspondiente a las acciones propias se adicionará proporcionalmente al resto de las acciones. El importe retenido lo es a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, según la naturaleza del perceptor. En virtud de lo establecido en el Art. 128.4 d) de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto de Sociedades, no se practicará retención en el dividendo que corresponda a aquellas Sociedades cuya participación, directa o indirecta, sea de, al menos, un 5% del capital social y se haya poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el pago de este dividendo. Las entidades adheridas podrán hacer efectivo el importe del dividendo mediante la presentación de los certificados de posición expedidos por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (IBERCLEAR), en la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

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Elecnor SA published this content on 30 June 2021 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 30 June 2021 10:51:03 UTC.