El Prat de Llobregat, a 30 de junio de 2021

En virtud de lo previsto en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 596/2014 sobre abuso de mercado y en el artículo 228 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y disposiciones concordantes, así como en la Circular 3/2020 del segmento BME Growth de BME MTF Equity (BME MTF Equity), sobre información a suministrar por empresas incorporadas a negociación en el segmento BME Growth de BME MTF Equity (la "Circular 3/2020 del BME MTF Equity"), en sus redacciones vigentes, Euripo Properties SOCIMI, S.A. (en adelante, la "Sociedad" o "Euripo"), por medio de la presente, pone en conocimiento la siguiente:

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

Con fecha 29 de junio de 2021, a las 9:30 horas, se celebró en primera convocatoria la junta general ordinaria de accionistas de Euripo, con asistencia, presentes y representados, del 98,11% del capital social de la Sociedad.

En dicha sesión, se sometieron a deliberación de los asistentes todos los puntos del orden del día de la convocatoria publicada como otra información relevante el pasado 28 de mayo de 2021, habiéndose adoptado por unanimidad de los asistentes con derecho a voto, los siguientes acuerdos:

Primero.- Examen y aprobación de las cuentas anuales individuales del ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2020 que comprenden el Balance de Situación, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de Flujos de Efectivo, la Memoria y el Informe de Gestión.

Segundo.- Aplicación del resultado del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2020.

Resultado negativo de 7.644.222 euros que se acuerda destinar a resultados negativos de ejercicios anteriores para su compensación, en su caso, con beneficios futuros.

Tercero.- Censura de la gestión social realizada por el órgano de administración durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2020. La junta general de accionistas aprueba íntegramente y sin reservas de clase alguna la gestión llevada a cabo por los consejeros con cargo vigente durante el ejercicio social finalizado el 31 de diciembre de 2020, agradeciéndoles el interés demostrado en el desempeño de sus funciones.

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Cuarto.- Examen y aprobación de las cuentas anuales consolidadas del ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2020 que comprenden el Balance de Situación Consolidado, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Consolidado, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias Consolidadas, el Estado de Flujos de Efectivo Consolidado, la Memoria Consolidada, así como el Informe de Gestión Consolidado.

Quinto.- Reelección del auditor de cuentas individuales de la Sociedad para el ejercicio 2021.

Sexto.- Reelección del auditor de cuentas del grupo consolidado de la Sociedad para el ejercicio 2021.

Séptimo.- Modificación del artículo 7bis de los Estatutos Sociales de la Sociedad relativo a la comunicación de participaciones significativas y pactos parasociales.

La redacción del artículo 7bis de los estatutos sociales "Comunicación de participaciones significativas y pactos parasociales" cuya modificación se ha aprobado pasará a tener el siguiente tenor literal:

"ARTÍCULO 7.BIS.- COMUNICACIÓN DE PARTICIPACIONES SIGNIFICATIVAS Y PACTOS PARASOCIALES

  1. Comunicación de participaciones significativas
    Los accionistas estarán obligados a comunicar a la Sociedad cualquier adquisición o transmisión de acciones, por cualquier título y directa o indirectamente, que determine que su participación total alcance, supere o descienda del 5% del capital social o sus sucesivos múltiplos.
    Las comunicaciones deberán realizarse al órgano o persona que la Sociedad haya designado al efecto y dentro del plazo máximo de cuatro días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido el hecho determinante de la obligación de comunicar.
    La Sociedad dará publicidad a dichas comunicaciones de conformidad con lo dispuesto en la normativa del segmento BME Growth del BME MTF Equity (el "BME Growth").
  2. Comunicación de pactos parasociales
    Los accionistas de la Sociedad estarán obligados a comunicar a la Sociedad la suscripción, modificación, prórroga o extinción de cualquier pacto que restrinja o grave la transmisibilidad de las acciones de su propiedad o afecte a los derechos de voto inherentes a dichas acciones.
    Las comunicaciones deberán realizarse al órgano o persona que la Sociedad haya designado al efecto y dentro del plazo máximo de cuatro días hábiles a contar

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desde aquél en que se hubiera producido el hecho determinante de la obligación de comunicar.

La Sociedad dará publicidad a dichas comunicaciones de conformidad con lo dispuesto en la normativa del BME Growth."

Octavo.- Modificación del artículo 7ter de los Estatutos Sociales de la Sociedad relativo a la exclusión de negociación en el MAB (hoy BME-Growth).

La redacción del artículo 7ter de los estatutos sociales "Exclusión de negociación en el BME Growth" cuya modificación se ha aprobado pasará a tener el siguiente tenor literal:

"ARTÍCULO 7.TER.- EXCLUSIÓN DE NEGOCIACIÓN EN EL BME GROWTH

En caso de que, estando las acciones de la Sociedad admitidas a negociación en el BME Growth, la Junta General de Accionistas adoptara un acuerdo de exclusión de negociación de las acciones en el BME Growth que no estuviese respaldado por la totalidad de los accionistas, la Sociedad estará obligada a ofrecer, a los accionistas que no hubieran votado a favor, la adquisición de sus acciones al precio que resulte de la regulación aplicable a las ofertas públicas de adquisición de valores para los supuestos de exclusión de negociación.

La Sociedad no estará sujeta a la obligación anterior cuando acuerde la admisión a cotización de sus acciones en un mercado secundario oficial español con carácter simultáneo a su exclusión de negociación del BME Growth."

Noveno.- Introducción del nuevo artículo 10bis de los Estatutos Sociales de la Sociedad relativo a la celebración de juntas generales de forma exclusivamente telemática.

La redacción del nuevo artículo 10bis de los estatutos sociales "Juntas telemáticas" cuya introducción se ha aprobado tendrá el siguiente tenor literal:

"ARTÍCULO 10BIS.- JUNTAS TELEMÁTICAS

La junta general podrá ser convocada, asimismo, para su celebración de forma exclusivamente telemática y, por tanto, sin asistencia física de los accionistas, de sus representantes y, en su caso, de los miembros del órgano de administración.

La celebración de la junta general de forma exclusivamente telemática se ajustará a las previsiones legales y estatutarias y, en todo caso, estará supeditada a que la identidad y legitimación de los accionistas y de sus representantes se halle debidamente garantizada y a que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante los medios de comunicación a distancia admitidos en el anuncio de convocatoria, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos que les correspondan,

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como para seguir las intervenciones de los demás asistentes por los medios indicados, teniendo en cuenta el estado de la técnica y las circunstancias de la Sociedad."

Décimo.- Refundición de los Estatutos Sociales de la Sociedad como consecuencia de los acuerdos séptimo a noveno anteriores.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Circular 3/2020 del BME MTF Equity se deja expresa constancia de que la información comunicada por la presente ha sido elaborada bajo la exclusiva responsabilidad de la Sociedad y sus administradores.

Atentamente,

Miguel Acosta Ramírez

Secretario no consejero de la Sociedad

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Euripo Properties Socimi SA published this content on 30 June 2021 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 30 June 2021 17:20:02 UTC.