ANEXO AL INFORME DE LOS ADMINISTRADORES

1. OBJETO DEL PRESENTE ANEXO.

El pasado 5 de marzo de 2021 la Sociedad EXCEM CAPITAL PARTNERS SOCIEDAD DE INVERSIÓN RESIDENCIAL SOCIMI S.A. ("EXCEM SOCIMI SIR" o la "Sociedad") publicó en su página web, de acuerdo con la normativa vigente, la convocatoria de Junta de Accionistas para el próximo 7 de abril de 2021. Junto a dicha convocatoria, se publicó el informe de los administradores al respecto de una ampliación de capital con cargo a aportaciones no dinerarias.

El punto TERCERO ("3. IDENTIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS APORTACIONES NO DINERARIAS QUE

SE INTEGRARÁN EN LA SOCIEDAD COMO CONTRAPARTIDA DEL AUMENTO DE CAPITAL Y SU

VALORACIÓN, ASÍ COMO LAS PERSONAS QUE VAN A REALIZARLAS") del citado informe contenía una errata, específicamente en la primera tabla mostrada (página 2ª del informe de administradores).

Es voluntad de la Sociedad subsanar dicha errata, conteniendo el presente Anexo la información correcta. El presente Anexo debe entenderse parte integral del informe de los administradores, sustituyendo la información aquí contenida por la información erróneamente mostrada en el cuadro aludido.

El cuadro al que se hace referencia incluía la siguiente información:

CIUDAD

INMUEBLE

REFERENCIA CATASTRAL

M2

Calle Santiago, 5

5627503TG3452H0001OO

426

Calle Peñuelas, 11

5731016TG3453B0001UK

385

SEVILLA

Calle Bailén, 4

4727013TG3442F0006DG

146

Calle Abades 37

5322023TG3452A0001XG

278

Calle Conde de Robledo, 1

3449209UG4934N0044FO

520

CORDOBA

3138102UG4933N0070JO

Calle Doctor Barraquer, 33

298

3138102UG4933N0070JO

2.052

Se puede observar cómo el inmueble de la C/ Doctor Barraquer, 33, muestra dos entradas en la columna de referencia catastral, siendo idénticas ambas. No obstante, el inmueble tiene una única referencia catastral, siendo esta la siguiente: 3138102UG4933N0081WJ.

Además, el cuadro omite una plaza de garaje, sita en el inmueble de la C/ Bailén, 4, de Sevilla. Dicho garaje se aportará a la Sociedad junto con la vivienda a la que está anexo. La citada plaza de garaje cuenta con su propia referencia catastral, siendo esta 4727013TG3442F0001IP.

En el resto de los cuadros del punto TERCERO, al encontrarse incluido el valor la plaza de garaje en las valoraciones RICS y ECO, como parte de la aportación del inmueble de la C/ Bailén, 4, se ha añadido una nota indicando este extremo, sin variar los valores resultantes. Asimismo, no se altera en modo alguno el total de la aportación ni la contraprestación en acciones, esto es, los términos de la aportación cuya aprobación se solicita a la Junta General de Accionistas.

Dados los citados cambios, el cuadro definitivo debe incluir la siguiente información:

CIUDAD

INMUEBLE

REFERENCIA CATASTRAL

M2

Calle Santiago, 5

5627503TG3452H0001OO

Calle Peñuelas, 11

5731016TG3453B0001UKSEVILLA

Calle Bailén, 4 Calle Bailén, 4 (garaje)

4727013TG3442F0006DG

4727013TG3442F0001IP

146 N/A

Calle Abades 37

5322023TG3452A0001XGCÓRDOBA

Calle Conde de Robledo, 1

3449209UG4934N0044FO

Calle Doctor Barraquer, 33

3138102UG4933N0081WJ

2.052

Lamentamos las molestias que estas erratas hubieran podido ocasionar. Se adjunta, anexo al presente documento, el texto refundido del Informe de administradores con los cambios que aquí se explican.

FDO. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

EXCEM CAPITAL PARTNERS SOCIEDAD DE INVERSIÓN RESIDENCIAL SOCIMI S.A.

INFORME DE LOS ADMINISTRADORES

1. OBJETO DEL PRESENTE INFORME

El Consejo de Administración de EXCEM CAPITAL PARTNERS SOCIEDAD DE INVERSIÓN RESIDENCIAL SOCIMI, S.A. (en adelante, "EXCEM SOCIMI SIR" o la "Sociedad") ha acordado en su sesión del día 18 de febrero de 2021 convocar Junta General Extraordinaria de Accionistas para su celebración el día 7 de abril de 2021, a las 17:00, en primera convocatoria. En caso de no poder celebrarse, la segunda convocatoria será el 8 de abril de 2021 a las 17:00. En dicha reunión, se propone como punto primero del orden del día la aprobación de un aumento de capital social con cargo a aportaciones no dinerarias.

El presente informe se presenta por los Administradores de conformidad con los artículos 286 y 300 de la Ley de Sociedades de Capital, RDL 1/2010, de 2 de julio, (en adelante, "Ley de Sociedades de Capital" o"LSC"), y concordantes del Reglamento del Registro Mercantil, RD 1784/1996, de 19 de julio, (en adelante, el "Reglamento del Registro Mercantil"o "RRM").

De acuerdo con la normativa indicada, el presente informe contiene la siguiente información al respecto de la operación propuesta de ampliación del capital social con cargo a aportaciones no dinerarias que se somete a la aprobación de los señores accionistas:

  • 1. Justificación de la propuesta;

  • 2. Identificación y características de las aportaciones no dinerarias que se integrarán en la Sociedad como contrapartida del aumento de capital y su valoración, así como las personas que van a realizarlas;

  • 3. Características del aumento de capital propuesto, incluyendo la cuantía del mismo y el número de acciones a emitir y la prima de emisión correspondiente;

  • 4. Garantías adoptadas para la efectividad de la aportación; y

  • 5. Transcripción literal de la propuesta de acuerdo de aumento de capital que se somete a la aprobación de los accionistas.

2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA

La ampliación de capital que se propone se plantea como un aumento de capital con cargo a aportaciones no dinerarias, con la intención de integrar en EXCEM SOCIMI SIR seis activos inmobiliarios en Andalucía (cuatro de ellos en Sevilla y dos en Córdoba) con el objetivo de continuar desarrollando su actividad.

El principal valor añadido es impulsar el Plan de Expansión previsto por Excem e iniciar la actividad en dos plazas nuevas incorporando un total de 75 habitaciones a las actuales. Asimismo, con la operación de aumento se dará entrada en el capital a FEDARO XXI INVERSIONES S.L, con CIF B-90324831 (en adelante "Fedaro" o la "Sociedad Aportante"). Esta sociedad actualmente es propietaria de los inmuebles, explotándolos en el modelo de arrendamiento de la Sociedad mediante alquiler a estudiantes y jóvenes profesionales. La inclusión de un socio de perfil industrial, con un negocio coincidente y en dos plazas nuevas aportará intangibles debido a la experiencia en gestión, contactos locales, etc. del nuevo Socio.

Analizados los inmuebles, el Consejo de Administración considera que la tipología de activos, la ubicación, los contratos y los inquilinos encajan perfectamente dentro de los objetivos de la compañía y de su Plan Estratégico.

3. IDENTIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS APORTACIONES NO DINERARIAS QUE SE

INTEGRARÁN EN LA SOCIEDAD COMO CONTRAPARTIDA DEL AUMENTO DE CAPITAL Y SU VALORACIÓN, ASÍ COMO LAS PERSONAS QUE VAN A REALIZARLAS.

Descripción de las aportaciones no dinerarias proyectadas, valoración e identificación de los aportantes. Número de acciones emitidas en contraprestación

Las acciones objeto del aumento de capital social propuesto serán suscritas por la Entidad Aportante mediante la aportación de los Activos, en los términos previstos en el artículo 300 de la Ley de Sociedades de Capital y 168.2 del Reglamento del Registro Mercantil.

Los Activos que se aportarán en el aumento de capital social cuya aprobación se propone a los accionistas son los que se relacionan a continuación:

CIUDAD

INMUEBLE

REFERENCIA CATASTRAL

M2

Calle Santiago, 5

5627503TG3452H0001OO

Calle Peñuelas, 11

5731016TG3453B0001UKSEVILLA

Calle Bailén, 4 Calle Bailén, 4 (garaje)

4727013TG3442F0006DG

4727013TG3442F0001IP

146 N/A

Calle Abades 37

5322023TG3452A0001XG

CÓRDOBA

Calle Conde de Robledo, 1

3449209UG4934N0044FO

Calle Doctor Barraquer, 33

3138102UG4933N0081WJLos inmuebles señalados han sido objeto de una valoración ECO realizada por KRATA Sociedad de Tasación S.A., resultando los siguientes valores:

CIUDAD

INMUEBLE

Calle Santiago, 5

Calle Peñuelas, 11

1.102.178,00 €

Calle Bailén, 4*

Calle Abades 37

Calle Conde de Robledo, 1

Calle Doctor Barraquer, 33

*Incluye la plaza de garaje

Sobre el valor total de la tasación ECO (5.692.737,94 €) la Sociedad Aportante ha solicitado un préstamo gravado con garantía hipotecaria, cubriendo el 60% de dicho valor, esto es, 3.415.642,80

Asimismo, sobre los citados inmuebles se han realizado dos valoraciones RICS, a instancia de cada una de las partes, quedando fijada la valoración de los mismos en la media de los dos informes. Gloval Valuation S.A.U., nombrado a instancia de EXCEM SOCIMI SIR, valoró un importe de 6.203.100 € para el total de los inmuebles. VALTEC S.A., nombrada a instancia de la Sociedad Aportante, arrojó una valoración total de 6.260.000 €. La valoración media y, por tanto, el importe del total de la operación queda fijado en 6.231.550 €, desagregados en los inmuebles aportados de la siguiente manera:

CIUDAD

INMUEBLE

Calle Santiago, 5

Calle Peñuelas, 11

Calle Bailén, 4*

Calle Abades 37

Calle Conde de Robledo, 1

Calle Doctor Barraquer, 33

623.250 €

*Incluye la plaza de garaje

6.231.550

Dado que los inmuebles se aportarán gravados por una hipoteca de 3.415.642,80 €, el valor neto de la aportación será el resultante de restar a la valoración RICS media (6.231.550 €) el importe financiado.

Con ello, el valor neto de la aportación será de 2.815.907,20 €.

Como contrapartida, la Sociedad Aportante suscribirá el número de acciones que se indica a continuación, detallando también el valor nominal y la prima de emisión correspondiente estas:

Sociedad Aportante

Valoración neta

Activos (€)

Acciones asignadas

Valor nominal

(€)

Prima de emisión

(€)

Aportación total

(€)

FEDARO XXI INVERSIONES S.L.

2.815.907,20

2.070.520

2.070.520

745.387,20

2.815.907,20

4. CARACTERÍSTICAS DEL AUMENTO DE CAPITAL PROPUESTO, INCLUYENDO LA CUANTÍA DEL MISMO Y EL NÚMERO DE ACCIONES A EMITIR Y LA PRIMA DE EMISIÓN CORRESPONDIENTE;

Importe del aumento de capital social

Se propone aumentar el capital social de la Sociedad por un importe nominal de 2.070.520 euros mediante la emisión y puesta en circulación de 2.070.520 euros nuevas acciones ordinarias de la Sociedad de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y serie que las existentes. Las nuevas acciones se emitirán con una prima de emisión de 0,36 euros por acción emitida, es decir, con una prima de emisión total por el conjunto de la ampliación de 745.387,20 euros.

Tipo de emisión e importe efectivo del aumento de capital social

Las acciones de nueva emisión se emitirán por su valor nominal de un euro por acción, más una prima de emisión de 0,36€ euros por acción emitida. Este tipo de emisión se ha calculado con base en la valoración NAV realizada por Grant Thornton a fecha 31 de diciembre de 2020.

Derecho de suscripción preferente

En el aumento de capital social propuesto no existe un derecho de suscripción preferente sobre las nuevas acciones por tratarse de un aumento de capital social con cargo a aportaciones no dinerarias, de conformidad con el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital.

Suscripción y desembolso de las nuevas acciones

El aumento de capital social propuesto se suscribirá íntegramente por la mercantil FEDARO XXI INVERSIONES S.L., con CIF B-90324831 y domicilio social: Paseo de las Delicias 5 3ºizquierda 41001 Sevilla.

Contravalor

El contravalor del aumento de capital social propuesto consistirá en los Activos (6 activos inmobiliarios, 4 en Sevilla y 2 en Córdoba) detallados en el apartado correspondiente del presente informe

Fecha de ejecución del aumento de capital

El acuerdo de aumento de capital social a que se refiere el presente informe se llevará a efecto mediante su adopción por la Junta General el día 7 de abril de 2021 (o el día 8 de abril de 2021 en segunda 3

convocatoria), sin perjuicio de la delegación que pueda otorgarse al Consejo de Administración de acuerdo con la propuesta de acuerdo reflejada en el presente informe.

Derechos de las nuevas acciones

Las nuevas acciones, de la misma clase y serie que las existentes, atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación a partir de la fecha en que queden inscritas a su nombre en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta de la Sociedad. En particular, en cuanto a los derechos económicos, las nuevas acciones darán derecho a los dividendos sociales, a cuenta o definitivos, cuya distribución se acuerde a partir de esa fecha.

Representación de las nuevas acciones

Las nuevas acciones estarán representadas mediante anotaciones en cuenta.

Suscripción incompleta

De conformidad con lo previsto en el artículo 311.1 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento de capital, para el caso en particular de que no se aportara alguno de los Activos.

Modificación del artículo 5 de los estatutos sociales

Como consecuencia del aumento de capital y en el caso de que éste resulte íntegramente suscrito y desembolsado, se propone modificar el artículo 5 de los estatutos sociales de la Sociedad, quedando redactado como sigue (cambios marcados con subrayado):

Artículo 5°.- CAPITAL SOCIAL.- ACCIONES.- El capital social es de 15.672.256 EUROS, dividido en 15.672.256 acciones nominativas de 1,00 Euro, de valor nominal cada una, numeradas correlativamente con los números 1 a 15.672.256, ambos inclusive, acumulables e indivisibles, todas ellas pertenecientes a una misma clase y otorgan a sus titulares los mismos derechos y obligaciones.

Las acciones se hallan totalmente suscritas y desembolsadas.

Sometimiento al régimen de neutralidad fiscal.

Se propone someter la ampliación de capital al régimen tributario de neutralidad fiscal establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades.

Delegación de facultades de ejecución

Como parte del acuerdo de aumento de capital social que se somete a la aprobación de la Junta General, se propone la delegación en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, de la facultad de elevar a público el acuerdo de aumento de capital social, así como la facultad de establecer las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el propio acuerdo de Junta; todo ello en los términos previstos en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital.

Asimismo, se propone delegar en el Consejo de Administración y en el Secretario y Vicesecretario de la Sociedad, con expresas facultades de sustitución, las más amplias facultades para desarrollar, formalizar y ejecutar el acuerdo de aumento de capital, en general, realizando cuantas actuaciones sean necesarias

  • o convenientes para el buen fin del aumento incluyendo, a título enunciativo pero no exhaustivo, la formalización de la suscripción y desembolso del aumento de capital, la adopción de los acuerdos que corresponda para la ejecución del aumento y la modificación del artículo 5 de los estatutos sociales, relativo al capital social, en orden a acomodar la cifra efectiva de capital social y el número de acciones que resulten de la suscripción completa o incompleta del aumento de capital.

    5. GARANTÍAS ADOPTADAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA APORTACIÓN

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 338 del Reglamento del Registro Mercantil y artículos concordantes, así como en el apartado 2 del artículo 5 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, la Sociedad solicitó al Registro Mercantil de Madrid medianteescrito de fecha 24 de febrero de 2021 la designación de experto independiente al objeto de formular informe sobre los activos a aportar a favor de la Sociedad. Para la elaboración de dicho informe el Registro Mercantil ha designado a la Sociedad EUROVALORACIONES S.A.

El informe tendrá como objeto la confirmación de que la valoración de los Activos se corresponde, al menos, con el valor nominal y la prima de emisión de las acciones que se emiten como contrapartida, y el resto de aspectos recogidos en el referido artículo 67 de la LSC. Una vez recibido dicho informe se publicará en la página web de la Sociedad, se adjuntará a la escritura de aumento y se depositará en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LSC.

Asimismo, se ha firmado un acuerdo marco entre EXCEM SOCIMI SIR y la Sociedad Aportante recogiendo los términos que se presentan en este informe de administradores, incluyendo la previsión de una indemnización por daños y perjuicios en el caso de que no se lleve a cabo el aumento por causas imputables a alguna de las partes.

6. TRANSCRIPCIÓN LITERAL DE LA PROPUESTA DE ACUERDO DE AUMENTO DE CAPITAL QUE SE SOMETE A LA APROBACIÓN DE LOS ACCIONISTAS.

El texto íntegro de la propuesta de aumento de capital social que se somete a la Junta General de Accionistas para su consideración y, en su caso, aprobación, es el siguiente:

PRIMERO.- Aumento de capital con cargo a aportaciones no dinerarias por importe máximo de 2.070.520 euros, mediante la emisión de un máximo de 2.070.520 nuevas acciones de 1 euros de valor nominal y 0,36 euros de prima de emisión cada una de ellas, con una prima de emisión conjunta máxima de 745.387,20 euros. La ampliación se suscribirá mediante la aportación a la Sociedad de seis inmuebles sitos en las ciudades de Sevilla y Córdoba. Consiguiente modificación del artículo 5º de los Estatutos Sociales. Sometimiento de la operación al régimen tributario establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

Importe del aumento y tipo de emisión

Se acuerda aumentar el capital social de EXCEM CAPITAL PARTNERS SOCIEDAD DE INVERSIÓN RESIDENCIAL SOCIMI S.A. por un importe nominal de 2.070.520 euros mediante la emisión y puesta en circulación de 2.070.520 nuevas acciones ordinarias de la Sociedad de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y serie que las existentes. Las acciones de nueva emisión se emitirán asimismo con una prima de emisión de 0,36 euros por acción emitida, es decir, con una prima de emisión total por el conjunto de la ampliación de 745.387,20 euros.

Este tipo de emisión se ha calculado con base en la valoración NAV realizada por Grant Thornton a fecha 31 de diciembre de 2020.

En consecuencia, el importe total a desembolsar en concepto de valor nominal más prima de emisión asciende a la cantidad de 2.815.907,20 euros, sin perjuicio de la potencial suscripción incompleta.

Derecho de suscripción preferente

En el aumento de capital social propuesto no existe un derecho de suscripción preferente sobre las nuevas acciones por tratarse de un aumento de capital social con cargo a aportaciones no dinerarias, de conformidad con el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital.

Suscripción y desembolso de las nuevas acciones

El aumento de capital social propuesto se suscribirá íntegramente por la mercantil FEDARO XXI INVERSIONES S.L., con CIF B90324831 y domicilio social Paseo de las Delicias 5, 3º Izquierda, Sevilla.

Contravalor

El contravalor del aumento de capital social propuesto consistirá en los Activos (6 activos inmobiliarios, 4 en Sevilla y 2 en Córdoba) detallados en el apartado correspondiente del presente informe

Fecha de ejecución del aumento de capital

El acuerdo de aumento de capital social a que se refiere el presente informe se llevará a efecto mediante su adopción por la Junta General el día 7 de abril de 2021 (o el día 8 de abril de 2021 en segunda convocatoria), sin perjuicio de la delegación que pueda otorgarse al Consejo de Administración de acuerdo con la propuesta de acuerdo reflejada en el presente informe.

Derechos de las nuevas acciones

Las nuevas acciones, de la misma clase y serie que las existentes, atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación a partir de la fecha en que queden inscritas a su nombre en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta de la Sociedad. En particular, en cuanto a los derechos económicos, las nuevas acciones darán derecho a los dividendos sociales, a cuenta o definitivos, cuya distribución se acuerde a partir de esa fecha.

Representación de las nuevas acciones

Las nuevas acciones estarán representadas mediante anotaciones en cuenta.

Suscripción incompleta

De conformidad con lo previsto en el artículo 311.1 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento de capital, para el caso en particular de que no se aportara alguno de los Activos.

Modificación del artículo 5 de los estatutos sociales

Como consecuencia del aumento de capital y en el caso de que éste resulte íntegramente suscrito y desembolsado, se propone modificar el artículo 5 de los estatutos sociales de la Sociedad, quedando redactado como sigue (cambios marcados con subrayado):

Artículo 5°.- CAPITAL SOCIAL.- ACCIONES.- El capital social es de 15.672.256 EUROS, dividido en 15.672.256 acciones nominativas de 1,00 Euro, de valor nominal cada una, numeradas correlativamente con los números 1 a 15.672.256, ambos inclusive, acumulables e indivisibles, todas ellas pertenecientes a una misma clase y otorgan a sus titulares los mismos derechos y obligaciones.

Las acciones se hallan totalmente suscritas y desembolsadas.

Sometimiento al régimen de neutralidad fiscal.

Se propone someter la ampliación de capital al régimen tributario de neutralidad fiscal establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades.

Delegación de facultades de ejecución

Al amparo de lo establecido en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda delegar en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución en cualquiera de los consejeros, el Secretario o el Vicesecretario, la facultad de elevar a público el acuerdo de aumento de capital, así como la facultad de establecer las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el propio acuerdo de Junta.

Asimismo, se propone delegar en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, en cualquiera de sus miembros, así como en el Secretario y Vicesecretario, o apoderamiento en favor de una o varias personas, sean o no consejeros, las más amplias facultades, para desarrollar, formalizar y ejecutar el presente acuerdo de aumento de capital, firmando cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes para su plenitud de efectos, así como para realizar cuantas actuaciones sean necesarias o convenientes para el buen fin del aumento de capital social acordado y, en particular, a título meramente enunciativo, para:

a)

fijar las condiciones del aumento de capital y los términos y condiciones de las correspondientes aportaciones en todo lo que no contradiga lo previsto en este acuerdo; en particular, y sin carácter limitativo, la individualización del valor asignado a cada uno de los Activos aportados (individual o agrupadamente) en el aumento de capital así como la indicación de las accionesconcretas asignadas a cada uno de esos Activos, y a cada concreta Sociedad Aportante;

  • b) modificar el artículo 5 de los estatutos sociales, adaptándolo a la nueva cifra de capital en orden a acomodar la cifra efectiva del capital social y el número de acciones que resulten a consecuencia de las suscripción completa o incompleta del aumento de capital, así como, en general, modificar cualesquiera otras disposiciones estatutarias que lo requieran, adaptándolas a la nueva cifra de capital resultante y al número total de acciones en circulación, con indicación expresa de que las mismas pertenecen a una misma clase y serie;

  • c) realizar cualquier actuación, declaración o gestión ante la entidad encargada de la llevanza del registro contable de las acciones de la Sociedad y cualquier otro organismo, entidad o registro público o privado, español o extranjero, para obtener cuantas autorizaciones o verificaciones resulten necesarias para la ejecución del aumento de capital social;

  • d) negociar, suscribir y otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios en relación con el aumento de capital social conforme a la práctica en este tipo de operaciones incluyendo, a título enunciativo pero no exhaustivo, la formalización de la suscripción y desembolso del aumento de capital y la adopción de los acuerdos que corresponda para su ejecución;

  • e) redactar, suscribir, otorgar y, en su caso, certificar cualquier tipo de documento en relación con el aumento de capital social objeto del presente acuerdo; y

  • f) comparecer ante el Notario de su elección y elevar el presente acuerdo a escritura pública, realizar cualquier actuación ante el Registro Mercantil y ante los Registros de la Propiedad que proceda, así como realizar cuantas actuaciones sean precisas y aprobar y formalizar cuantos documentos públicos o privados resulten necesarios o convenientes para la plena efectividad del presente acuerdo de aumento de capital en cualquiera de sus aspectos y contenidos y, en especial, para subsanar, aclarar, interpretar, completar, precisar o concretar, en su caso, el acuerdo adoptado y, en particular, subsanar los defectos, omisiones o errores que fuesen apreciados en la calificación verbal o escrita del Registro Mercantil.

SEGUNDO.- Incorporación de las acciones derivadas del aumento del capital social al segmento BME Growth de BME MTF Equity.

Se acuerda solicitar la incorporación a negociación de las nuevas acciones emitidas en segmento BME Growth de BME MTF Equity.

A estos efectos se acuerda delegar en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución en cualquiera de los consejeros, el Secretario o el Vicesecretario, todas las facultades necesarias para que pueda realizar cualquiera actuación, declaración o gestión ante la Comisión Nacional de Mercado de Valores, BME, BME MTF Equity, la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear) y cualquier otro organismo, entidad o registro público o privado, español o extranjero, así como para negociar, suscribir y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes para obtener la admisión a negociación de las nuevas acciones emitidas de la Sociedad en el segmento BME Growth de BME MTF Equity, incluyendo, pero sin limitarse a, la redacción, asunción de responsabilidad por el contenido y presentación ante las autoridades competentes del Documento de Ampliación Reducido (DAR) así como cualquier documento que pudiera ser necesario para dicho fin.

FDO. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

EXCEM CAPITAL PARTNERS SOCIEDAD DE INVERSIÓN RESIDENCIAL SOCIMI S.A.

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Excem Capital Partners Sociedad de Inversion Residencial SOCIMI SA published this content on 29 March 2021 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 29 March 2021 15:35:04 UTC.