POLÍTICA DE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS DE GENERAL DE ALQUILER DE MAQUINARIA, S.A.

EJERCICIOS 2022 A 2024

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ÍNDICE

1.

INTRODUCCIÓN Y APLICACIÓN DE LA POLÍTICA ........................................

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2.

MARCO NORMATIVO ....................................................................................

3

3.

FINALIDAD DE LA POLÍTICA DE REMUNERACIONES...................................

6

4.

PRINCIPIOS GENERALES DE LA POLÍTICA DE REMUNERACIONES .............

6

5. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES Y DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA

POLÍTICA DE REMUNERACIONES. MEDIDAS PARA EVITAR O GESTIONAR

LOS CONFLICTOS DE INTERESES ...............................................................

7

6. RELACIÓN DE LA POLÍTICA DE REMUNERACIONES CON LAS

CONDICIONES DE RETRIBUCIÓN Y EMPLEO DE LOS TRABAJADORES DEL

GRUPO GAM .................................................................................................

9

7. CONTRIBUCIÓN DE LA POLÍTICA DE REMUNERACIONES A LA

ESTRATEGIA, A LOS INTERESES Y A LA SOSTENIBILIDAD A LARGO

PLAZO DE LA SOCIEDAD ...........................................................................

10

8. REMUNERACIÓN DE LOS CONSEJEROS.....................................................

11

9. REMUNERACIÓN ADICIONAL DE LOS CONSEJEROS POR EL DESEMPEÑO

DE FUNCIONES EJECUTIVAS .....................................................................

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10.

POLÍTICA RETRIBUTIVA APLICABLE A NUEVOS CONSEJEROS .................

17

11.

REVISIÓN DE LA POLÍTICA DE REMUNERACIONES ..................................

17

12.

EXCEPCIONES TEMPORALES .....................................................................

17

13.

APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE REMUNERACIONES ..............................

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1. INTRODUCCIÓN Y APLICACIÓN DE LA POLÍTICA

En el presente documento se recoge la política de remuneraciones aplicable a los miembros del Consejo de Administración de General de Alquiler de Maquinaria, S.A. ("GAM" o la "Sociedad"), en cumplimiento de los requisitos legales establecidos por el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital") (en adelante, la "Política de Remuneraciones").

Esta nueva Política de Remuneraciones da continuidad a la anterior en lo que se refiere a sus principios, estructura y contenido del paquete retributivo de los consejeros de GAM (los "Consejeros"). No obstante, recoge las novedades introducidas por la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas (la "Ley 5/2021"). Entre otros aspectos relevantes, la nueva Política de Remuneraciones trata la contribución de la retribución a la estrategia empresarial y a los intereses y a la sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad y su grupo consolidado, así como su alineamiento con las condiciones de retribución y empleo de los trabajadores, en línea con las exigencias establecidas en la vigente Ley de Sociedades de Capital.

La Política de Remuneraciones es de aplicación desde el momento de su aprobación por la Junta General de Accionistas de la Sociedad el día 24 de mayo de 2022 con efectos 1 de enero de 2022, y durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024, todos inclusive. La anterior política de remuneraciones aprobada por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de GAM celebrada el 21 de octubre de 2019 se refería a los ejercicios 2019, 2020 y 2021. Cualquier modificación o sustitución de la Política de Remuneraciones requerirá la previa aprobación de la Junta General de Accionistas.

Asimismo, si el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros fuese rechazado en votación consultiva por la Junta General de Accionistas, la Sociedad solo podría seguir aplicando la Política de Remuneraciones hasta la siguiente Junta General Ordinaria de Accionistas.

2. MARCO NORMATIVO

2.1 Disposiciones legales y recomendaciones

La Política de Remuneraciones ha sido elaborada en cumplimiento de los requisitos legales establecidos por la Ley de Sociedades de Capital, así como de

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acuerdo con las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas. En particular, la presente Política de Remuneraciones recoge las novedades introducidas por la Ley 5/2021.

2.2 Regulación interna en materia de remuneración de Consejeros

La regulación interna de la Sociedad en materia de remuneración de los Consejeros se recoge principalmente en el artículo 30 de los Estatutos Sociales y en el artículo 24 del Reglamento del Consejo de Administración.

Como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 5/2021 en materia de remuneraciones, se ha sometido a la aprobación de la Junta General Ordinaria de Accionistas de 2022 la modificación del artículo 30 de los Estatutos Sociales ("Retribución de Consejeros") en los términos siguientes:

"ARTÍCULO 30º.- RETRIBUCIÓN DE CONSEJEROS

Los Consejeros tendrán derecho a percibir una remuneración anual fija por su pertenencia al Consejo de Administración y a sus comisiones. Esta remuneración podrá ser desigual entre los Consejeros en función de su dedicación.

El Consejo de Administración fijará, en cada ejercicio, la cantidad exacta a abonar a los Consejeros, dentro del límite que determine la Junta General y su distribución entre los Consejeros. Para ello, tendrá en cuenta las funciones y responsabilidades que desempeñan los Consejeros, su pertenencia a las distintas comisiones del Consejo y las demás circunstancias objetivas que considere relevantes.

Los Consejeros que tengan atribuidas funciones ejecutivas, tendrán derecho a percibir, además, una retribución por el desempeño de tales funciones, de acuerdo con lo previsto en los contratos aprobados conforme a lo dispuesto en el artículo 249 de la Ley. El contenido de estos contratos se ajustará a lo previsto en estos Estatutos y en la política de remuneraciones vigente en cada momento.

Los sistemas de remuneración por el desarrollo de funciones ejecutivas podrán consistir en:

  1. Una remuneración fija dineraria.
  2. Una retribución variable correlacionada con el grado de cumplimiento de distintos indicadores financieros o no financieros.

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  1. Una retribución en especie, que podrá consistir en seguros o contribuciones a sistemas de ahorro o previsión social, un vehículo de empresa o el alquiler de una vivienda.
  2. La entrega de acciones, opciones sobre acciones o cualquier retribución referenciada al valor de la acción de la Sociedad, con sujeción a los requisitos que establezca la legislación vigente en cada momento.
  3. Una indemnización por no competencia post-contractual.
  4. Una indemnización en caso de cese como Consejero de la Sociedad.

El importe total anual de las retribuciones que podrá satisfacer la Sociedad a los Consejeros no excederá de la cantidad que a tal efecto determine la Junta General de Accionistas. El importe máximo anual determinado por la Junta General de Accionistas se mantendrá vigente mientras no sea modificada por un nuevo acuerdo de la Junta General de Accionistas.

La retribución de los Consejeros deberá, en todo caso, guardar una proporción razonable con la importancia de la Sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de retribuciones establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.

En el supuesto de que alguno de los Consejeros se haya incorporado o haya cesado en sus funciones a lo largo del ejercicio, la remuneración anual fijada se abonará en proporción al tiempo que haya permanecido en el cargo durante el ejercicio.

Las percepciones previstas en este artículo serán compatibles e independientes del pago de los honorarios o salarios que pudieran acreditarse frente a la Sociedad, por prestación de servicios o por vinculación laboral, según sea el caso, con origen en una relación contractual distinta de la derivada del cargo de administrador, los cuales se someterán al régimen legal que les fuere aplicable.

Asimismo, la Sociedad podrá contratar un seguro de responsabilidad civil para sus Consejeros".

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GAM - General de Alquiler de Maquinaria SA published this content on 24 May 2022 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 03 June 2022 16:11:06 UTC.