INFORME ANUAL SOBRE REMUNERACIONES DE

LOS CONSEJEROS DE SOCIEDADES ANONIMAS COTIZADAS

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR

Fecha fin del ejercicio de referencia:

31/12/2020

CIF:A-83443556

Denominación Social:

GENERAL DE ALQUILER DE MAQUINARIA, S.A.

Domicilio social:

ZURBARAN, 9 LOCAL DCHA MADRID

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  1. POLÍTICA DE REMUNERACIONES DE LA SOCIEDAD PARA EL EJERCICIO EN CURSO

A.1. Explique la política vigente de remuneraciones de los consejeros aplicable al ejercicio en curso. En la medida que sea relevante se podrá incluir determinada información por referencia a la política de retribuciones aprobada por la junta general de accionistas, siempre que la incorporación sea clara, específica y concreta.

Se deberán describir las determinaciones específicas para el ejercicio en curso, tanto de las remuneraciones de los consejeros por su condición de tal como por el desempeño de funciones ejecutivas, que hubiera llevado a cabo el consejo de conformidad con lo dispuesto en los contratos firmados con los consejeros ejecutivos y con la política de remuneraciones aprobada por la junta general.

En cualquier caso, se deberá informar, como mínimo, de los siguientes aspectos:

  • Descripción de los procedimientos y órganos de la sociedad involucrados en la determinación y aprobación de la política de remuneraciones y sus condiciones.
  • Indique y en su caso, explique si se han tenido en cuenta empresas comparables para establecer la política de remuneración de la sociedad.
  • Información sobre si ha participado algún asesor externo y, en su caso, identidad del mismo.

La política de remuneraciones es aprobada por la Junta General a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones (la "CNR"). Esta política se encuentra delimitada en el artículo 30 de los Estatutos y en el artículo 24 del Reglamento del Consejo.

La Junta General Ordinaria celebrada el 21 de octubre de 2019, a la vista del informe de la CNR de fecha 16 de septiembre de 2019, ratificado por el Consejo el 17 de septiembre de 2019, acordó modificar la política de remuneraciones de los consejeros en los siguientes términos:

a) Remuneración de los consejeros en su condición de tales:

  1. 39.000 euros anuales como retribución fija por pertenencia al Consejo
  2. 12.000 euros anuales como retribución fija por pertenencia a cada una de las comisiones del Consejo
  3. 6.000 euros anuales como retribución fija por ejercicio del cargo de Presidente del Consejo o de cualesquiera de las comisiones del Consejo de Administración
  1. Remuneración de los consejeros por el desempeño de funciones ejecutivas:
    (i) 500.000 euros anuales como retribución fija
    (ii) Una retribución variable anual por importe de 200.000 euros que se devengará en función del grado de cumplimiento de los objetivos de EBITDA consolidado y deuda financiera neta previstos en el presupuesto de cada ejercicio aprobado por el Consejo
    (iii) un Bonus de permanencia de 70.000 euros netos
    (iv) Una retribución variable plurianual (incentivo a largo plazo) vinculado a la consecución de objetivos a largo plazo por importe de 1.400.000 euros, vinculado al cumplimiento del plan de negocio de la Sociedad de los ejercicios 2020 a 2023
    (v) Incentivo establecido en 2015, previsto en la anterior política de remuneraciones y que continúa vigente
    (vi) Una retribución en especie anual por importe de 33.000 euros, consistente en: (i) el alquiler de una vivienda; y (ii) el uso de un vehículo de gama media-alta

En el contrato suscrito con el consejero ejecutivo a efectos del art. 249 LSC, se detallan todos los conceptos por los que puede obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas, incluyendo, la eventual indemnización por cese anticipado en dichas funciones y las cantidades a abonar por la Sociedad en concepto de primas de seguro o de contribución a sistemas de ahorro. El contrato será conforme, en todo caso, con la política de retribuciones aprobada por la Junta General.

Las percepciones anteriores serán compatibles e independientes del pago de los honorarios o salarios que pudieran acreditarse frente a la Sociedad, por prestación de servicios o por vinculación laboral, según sea el caso, con origen en una relación contractual distinta de la derivada del cargo de administrador, los cuales se someterán al régimen legal que les fuere aplicable.

En lo referente a Responsabilidad civil, la Sociedad podrá contratar un seguro de responsabilidad civil para sus Consejeros.

No obstante, a la vista de la pandemia de la COVID-19 y las medidas adoptadas por las autoridades para frenar su propagación, el 7 de mayo de 2020 el Consejo acordó, previo informe favorable de la CNR, reducir un 50% la retribución fija de los consejeros en su condición de tales, y el 100% de la retribución fija del Consejero Delegado por el ejercicio de sus funciones ejecutivas, durante la duración del ERTE.

Una vez finalizado el ERTE y a la vista de la marcha del negocio y la actual situación financiera de GAM, el Consejo del 2 de diciembre de 2020, y previo informe favorable de la CNR, aprobó eliminar la reducción de la retribución fija acordada en su reunión celebrada el 7 de mayo de 2020 y

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regularizar la retribución variable del Consejero Delegado por el ejercicio de funciones ejecutivas, en los términos que se indicarán más adelante.

Asimismo, el artículo 24 del Reglamento del Consejo establece, respecto de la remuneración de los consejeros, que:

  1. El Consejo determinará la remuneración de cada consejero por sus funciones de supervisión, control y adopción de decisiones sustanciales (en su "condición de tales") y, en su caso, por el desempeño de funciones ejecutivas. La distribución de la remuneración acordada por el consejo deberá ser acorde, en todo caso, con lo previsto en los Estatutos y en la política de remuneraciones aprobada por la Junta General
  2. El Consejo aprobará con el voto favorable de las 2/3 partes de sus miembros, los contratos que deben suscribirse con ocasión del nombramiento o reelección del consejo delegado o la atribución de funciones ejecutivas.

Dada la singularidad de la Sociedad por su condición de ser la única empresa cotizada de su sector, no ha establecido un marco de comparables, si bien ha tenido en cuenta las políticas de remuneraciones de otras compañías que, por tamaño, evolución histórica u objetivos empresariales, pueden resultar útiles en la comparativa

La Sociedad no ha contratado los servicios de ningún asesor externo con el objeto de definir la política retributiva.

  • Importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a lo fijos (mix retributivo) y qué criterios y objetivos se han tenido en cuenta en su determinación y para garantizar un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración. En particular, señale las acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración para reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, lo que incluirá, en su caso,
    una referencia a medidas previstas para garantizar que en la política de remuneración se atienden a los resultados a largo plazo de la sociedad, las medidas adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad y medidas previstas para evitar conflictos de intereses.
    Asimismo, señale si la sociedad ha establecido algún período de devengo o consolidación de determinados conceptos retributivos variables, en efectivo, acciones u otros instrumentos financieros, un período de diferimiento en el pago de importes o entrega de instrumentos financieros ya devengados
    y consolidados, o si se ha acordado alguna cláusula de reducción de la remuneración diferida aun no consolidada o que obligue al consejero a la devolución de remuneraciones percibidas, cuando tales remuneraciones se hayan basado atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta.

Únicamente el consejero delegado por el desempeño de funciones ejecutivas, tendrá derecho a percibir una retribución variable.

Los criterios para determinar la procedencia de la remuneración variable han sido identificados por el Consejo de Administración tras un análisis profundo de la realidad empresarial de la Sociedad. Se trata de criterios que:

  1. Permiten una fácil comparativa año a año, y que por tanto ponen de manifiesto la efectiva evolución de la Sociedad.
  2. Están disociados o son fácilmente disociables de circunstancias extraordinarias que pudieran tener impacto en la retribución variable.
  3. Son verificables y su conceptualización está clara.

En particular, los criterios orientadores de la retribución de los miembros del Consejo de Administración son los siguientes:

  1. Las remuneraciones consistentes en entregas de acciones de la Sociedad o de sociedades del grupo, de opciones sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción, de retribuciones variables ligadas al rendimiento de la Sociedad o los sistemas de previsión se limitarán a los consejeros ejecutivos. Se exceptuará de la limitación señalada en el párrafo anterior la entrega de acciones, cuando se establezca la condición de que los consejeros las mantengan hasta el término de su mandato.
  2. La remuneración de los consejeros será la necesaria para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija; pero no tan elevada como para comprometer su independencia.
  3. Las remuneraciones relacionadas con los resultados de la Sociedad tomarán en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.

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  1. En el caso de retribuciones variables, las políticas retributivas procurarán incorporar las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales retribuciones guardan relación con el desempeño profesional de sus beneficiarios y no derivan simplemente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la compañía, de transacciones atípicas o excepcionales, o de otras circunstancias similares.
    • Importe y naturaleza de los componentes fijos que se prevé devengarán en el ejercicio los consejeros en su condición de tales.

Véase apartado A.1 anterior.

  • Importe y naturaleza de los componentes fijos que serán devengados en el ejercicio por el desempeño de funciones de alta dirección de los consejeros ejecutivos.

El Consejero Delegado, por el desempeño de funciones ejecutivas: tendrá derecho a percibir una cantidad de 500.000 euros como retribución fija. Esta cantidad se actualizará cada año según el índice de precios al consumo o índice equivalente que lo sustituya, salvo que el consejo de administración establezca otro porcentaje distinto. No obstante, en el ejercicio 2020 esta cantidad fue objeto de regularización en los términos establecidos en el apartado A.1 anterior, a la vista del impacto negativo en la economía española y en particular en GAM, ocasionado por la pandemia de la COVID-19. En consecuencia, el importe de la retribución fija correspondiente al consejero delegado en el ejercicio 2020 asciende a la cantidad de 417.000€.

  • Importe y naturaleza de cualquier componente de remuneración en especie que será devengado en el ejercicio incluyendo, pero no limitado a, las primas de seguros abonadas en favor del consejero.

El Consejero Delegado, por el desempeño de funciones ejecutivas, tendrá derecho a percibir:

  1. quedará integrado en la póliza de responsabilidad civil para directivos y consejeros que, en su caso, la Sociedad tenga concertada en cada momento;
  2. tendrá derecho a participar en los sistemas de previsión social (por ejemplo, para la cobertura de su supervivencia, enfermedad o accidentes) en términos similares a los que estén establecidos en cada momento con carácter general para los directivos de la Sociedad.
  3. Una retribución en especie anual por importe de 33.000 euros, consistente en: (i) el alquiler de una vivienda; y (ii) el uso de un vehículo de gama media-alta.
    • Importe y naturaleza de los componentes variables, diferenciando entre los establecidos a corto y largo plazo. Parámetros financieros y no financieros, incluyendo entre estos últimos los sociales, medioambientales y de cambio climático, seleccionados para determinar la remuneración variable en el ejercicio en curso, explicación de en qué medida tales parámetros guardan relación con el rendimiento, tanto del consejero, como de la entidad y con su perfil de riesgo, y la metodología, plazo necesario y técnicas previstas para poder determinar, al finalizar el ejercicio, el grado efectivo de cumplimiento de los parámetros utilizados en el diseño de la remuneración variable, explicando los criterios y factores que aplica en cuanto al tiempo requerido y métodos para comprobar que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de cualquier otro tipo a las que estaba vinculado el devengo y la consolidación de cada componente de la retribución variable.
      Indique el rango en términos monetarios de los distintos componentes variables en función del grado de cumplimiento de los objetivos y parámetros establecidos, y si existe algún importe monetario máximo en términos absolutos.

Los consejeros, con excepción del consejero ejecutivo, no reciben ningún otro tipo de remuneración variable.

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No existen anticipos ni créditos concedidos al conjunto de miembros del Consejo de Administración, así como tampoco obligaciones asumidas con ellos a título de garantías. Los miembros del Consejo de Administración no devengan cantidad alguna como compromiso por pensiones presente ni futuro.

Por su parte, el consejero ejecutivo tiene derecho a percibir una retribución variable de acuerdo con lo previsto en el contrato de consejero delegado aprobado por el Consejo de Administración en los términos previstos en el artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital, (conforme éste ha sido novado, la última vez en fecha 2 de diciembre de 2020) y que se identifica a continuación:

A. Una retribución variable anual por importe de 200.000 euros que se devengará en función del grado de cumplimiento del objetivo de EBITDA consolidado previsto en el presupuesto de cada ejercicio aprobado por el Consejo de Administración, siempre que:

  1. se alcance un grado de cumplimiento de dicho objetivo de un mínimo del 70%, de forma que:
  1. si el grado de cumplimiento alcanzado es inferior al 70%, no se devengará cantidad alguna;
  1. si el grado de cumplimiento alcanzado se encuentra entre el 70% y el 120%, se devengará el porcentaje correspondiente del importe antes referido; y
  1. si el grado de cumplimiento alcanzado excede el 120%, se devengará el 120% del importe mencionado, y
  1. el ratio de deuda financiera neta sobre EBITDA consolidado no sea superior al 120% del previsto en el presupuesto de cada ejercicio aprobado por el Consejo de Administración.

B. Una retribución variable plurianual (incentivo a largo plazo) vinculado a la consecución de objetivos a largo plazo, con el fin de promover la creación de valor de GAM de forma sostenida en el tiempo, retener y motivar al Consejero Delegado. Este incentivo, por importe de 1.400.000 euros que el Consejero Delegado tendrá derecho a percibir como beneficiario del plan de incentivos a largo plazo establecido para el periodo 2020-2023, está vinculado al cumplimiento del plan de negocio de la Sociedad de los ejercicios 2020 a 2023 (el "Plan de Negocio"). El incentivo se hará efectivo en función del grado de cumplimiento de los objetivos de EBITDA y deuda financiera neta previstos en el mencionado Plan de Negocio. Si el grado de cumplimiento alcanzado es inferior al 70%, no se devengará cantidad alguna. Si el grado de cumplimiento alcanzado se encuentra entre el

70% y el 120%, se devengará el porcentaje correspondiente del importe de 1.400.000 euros antes referido. Si el grado de cumplimiento alcanzado excede el 120%, se devengará el 120% de 1.400.000 euros. Se hace constar que está previsto que el plan de incentivos a largo plazo tenga también como beneficiarios a determinados directivos de la Sociedad.

Adicionalmente, y con independencia de las retribuciones señaladas anteriormente, el Consejero Delegado tendrá derecho a participar en los planes de incentivos, entregas de acciones, opciones sobre acciones o retribuciones indexadas al valor de la acción que en lo sucesivo puedan acordarse por la Sociedad para sus directivos.

El Consejo de Administración podrá decidir el otorgamiento de una remuneración extraordinaria de cuantía y condiciones a fijar por el propio Consejo, que no podrán exceder el importe de la retribución fija, por su desempeño y dedicación en operaciones corporativas, de adquisición, estructurales o de reestructuración, de especial relevancia estratégica para la Sociedad. En cualquier caso, la remuneración extraordinaria que acuerde el Consejo de Administración deberá ser conforme a la política de remuneraciones de los consejeros aprobada por la Junta General.

  • Principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo. Entre otra información, se indicarán las contingencias cubiertas por el sistema, si es de aportación o prestación definida, la aportación anual que se tenga que realizar a los sistemas de aportación definida, la prestación a la que tengan derecho los beneficiarios en el caso de sistemas de prestación definida, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de pago o indemnización por resolución o cese anticipado, o derivado de la terminación de la relación contractual, en los términos previstos, entre la sociedad y el consejero.
    Se deberá indicar si el devengo o consolidación de alguno de los planes de ahorro a largo plazo está vinculado a la consecución de determinados objetivos o parámetros relacionados con el desempeño a corto y largo plazo del consejero.

No aplicable.

  • Cualquier tipo de pago o indemnización por resolución o cese anticipado o derivado de la terminación de la relación contractual en los términos previstos entre la sociedad y el consejero, sea el cese a voluntad de la empresa o del consejero, así como cualquier tipo de pactos acordados, tales como exclusividad, no concurrencia post-contractual y permanencia o fidelización, que den derecho al consejero a cualquier tipo de percepción.

En caso de cese no voluntario, tendrá derecho a una indemnización equivalente a la cantidad percibida por todos los conceptos retributivos por el ejercicio de su cargo durante los 2 años inmediatamente anteriores al cese. La indemnización será de aplicación siempre que el consejero ejecutivo haya desempeñado sus funciones como Consejero Delegado de la Sociedad durante al menos 2 años desde su nombramiento.

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