OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

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Acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Gigas

Hosting, S.A. celebrada el 17 de noviembre de 2020

Primero.- Aumento de capital social, por compensación del derecho de crédito que ostenta don Jonathan Browne frente a la Sociedad, mediante la emisión de 82.781 acciones de valor nominal conjunto de 1.655,62 € y con una prima de emisión en conjunto de 498.341,62 €. Solicitud de incorporación de las nuevas acciones en el segmento de negociación BME Growth del BME MTF Equity y delegación de facultades.

  1. Aumento de capital
    Aprobar, en el marco de una operación corporativa consistente en la adquisición de 75 participaciones sociales representativas del 75% del capital social de la compañía de nacionalidad irlandesa GEMINI TECHNOLOGY LIMITED (la "Operación Corporativa" e
    "Ignitar", respectivamente), el aumento de capital social de la Sociedad mediante la emisión de ochenta y dos mil setecientas ochenta y un (82.781) acciones, numeradas de manera correlativa con los números 4.322.319 al 4.405.099, ambos inclusive, de valor nominal conjunto de mil seiscientos cincuenta y cinco euros con sesenta y dos céntimos de euro (1.655,62.-€) y con una prima de emisión en conjunto de cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y un euros con sesenta y dos céntimos de euro (498.341,62.-€) (el "Aumento de Capital"). Todas las acciones que se emitirán serán iguales que las existentes, con un valor nominal de dos céntimos de euro (0,02.-€) por acción y con una prima de emisión de seis euros dos céntimos de euro (6,02.-€) por acción, asignando a cada acción un desembolso conjunto de seis euros con cuatro céntimos de euro (6,04.-€) (las "Nuevas Acciones").
    El desembolso del valor nominal y de la correspondiente prima de emisión de las Nuevas Acciones se realizará mediante la compensación del derecho de crédito que Don Jonathan Browne (el "Titular del Derecho de Crédito") ostenta contra la Sociedad por importe de quinientos mil euros (500.000.-€) (el "Derecho de Crédito"), sin que dicho Derecho de
    Crédito haya devengado interés alguno hasta la fecha. Se hace constar expresamente que la Sociedad abonará un complemento en metálico por importe de dos euros con setenta y seis céntimos de euro (2,76.-€) a favor del Titular del Derecho de Crédito habida cuenta que la suma de valor nominal y prima de emisión correspondiente al Aumento de Capital no alcanza el importe total del Derecho de Crédito.
    A continuación, se detallan los datos identificativos del Derecho de Crédito objeto de compensación como contraprestación al Aumento de Capital:

Identidad del aportante

Don Jonathan Browne, de nacionalidad

irlandesa, con pasaporte de su nacionalidad

número PT7530155 y domicilio a estos efectos

en Leacaban, Putland Road, Bray, Co.

Wicklow, A98 X4H5, Rep. Of Ireland

Origen del derecho de crédito

Contrato de Compraventa de Acciones de

Ignitar, suscrito por la Sociedad y el Titular del

Derecho de Crédito, entre otros, en fecha 11

de septiembre de 2020

Importe de principal vencido a la fecha de

500.000.-€

emisión del presente informe

Importe de intereses vencido a la fecha

No aplica

de emisión del presente informe

Importe a compensar

500.000.-€

Deudor

Gigas Hosting, S.A.

Acciones a suscribir y desembolsar

82.781 acciones

Valor nominal conjunto de las acciones a

1.655,62.-€

suscribir y desembolsar

Prima de emisión conjunta de las

498.341,62.-€

acciones a suscribir y desembolsar

Compensación en metálico

2,76.-€

Se hace constar expresamente que:

  • En el marco de la operación de Aumento de Capital, al no tratarse de un aumento de capital por aportaciones dinerarias, los accionistas de la Sociedad no tienen derecho de suscripción preferente previsto en el artículo 304 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en adelante, la "Ley de Sociedades de Capital");
  • El 100% del Derecho de Crédito es líquido, está vencido y resulta exigible por parte del Titular del Derecho de Crédito. Todos los datos relativos al Derecho de Crédito concuerdan con los datos obrantes en la contabilidad social;
  • La justificación de la propuesta del Aumento de Capital está considerada en el informe de administradores formulado el 16 de octubre de 2020;
  • El auditor de cuentas de la Sociedad, Ernst & Young, ha emitido el preceptivo informe especial conforme al artículo 301.3 de la Ley de Sociedades de Capital, que se ha puesto a disposición de los accionistas de la Sociedad, junto con el informe de los administradores, al tiempo de la convocatoria de esta Junta General en el domicilio social y en su página web corporativa.

Don Jonathan Browne, Titular del Derecho de Crédito, acuerda suscribir y desembolsar íntegramente el presente Aumento de Capital en este mismo acto y por tanto: (i) acepta expresamente la compensación del Derecho de Crédito; (ii) suscribe las Nuevas Acciones y desembolsa íntegramente el valor nominal y la prima de emisión correspondiente a las Nuevas Acciones mediante la compensación del Derecho de Crédito en los términos antes expuestos; y (iii) declara recibir en este acto la compensación en metálico antes referida, esto es, dos euros con setenta y seis céntimos de euro (2,76.-€).

En virtud de lo anterior, se acuerda dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, que pasará a tener el siguiente tenor literal (a efectos aclaratorios se detalla a continuación la previa y nueva redacción):

Redacción previa

Nueva redacción objeto de aprobación

TÍTULO 5.- CAPITAL SOCIAL

TÍTULO 5.- CAPITAL SOCIAL

El capital social se fija en OCHENTA Y

El capital social se fija en OCHENTA Y OCHO

SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y

MIL CIENTO UN EUROS CON NOVENTA Y

SEIS EUROS CON TREINTA Y SEIS

OCHO CÉNTIMOS DE EURO (88.101,98.-€)

CÉNTIMOS DE EURO (86.446,36.-€) y se

y se halla totalmente suscrito y

halla

totalmente

suscrito

y

desembolsado.

desembolsado.

El capital social se halla dividido en

El capital social se halla dividido en CUATRO

CUATRO

MILLONES

TRESCIENTOS

MILLONES CUATROCIENTAS CINCO MIL

VEINTIDOS

MIL

TRESCIENTAS

NOVENTA Y NUEVE (4.405.099) acciones de

DIECHIOCHO

(4.322.318) acciones

de

DOS CÉNTIMOS DE EURO (0,02.-€) de valor

DOS CÉNTIMOS DE EURO (0,02.-€) de

nominal cada una de ellas, de la misma

valor nominal cada una de ellas, de la

clase y serie, numeradas de manera

misma clase y serie, numeradas de

correlativa con los números 1 al 4.405.099,

manera correlativa con los números 1 al

ambos inclusive.

4.322.318, ambos inclusive.

Las acciones se hallan totalmente

Las acciones se hallan totalmente suscritas

suscritas y desembolsadas.

y desembolsadas.

Las acciones están representadas por

Las acciones están representadas por

medio de anotaciones en cuenta, que se

medio de anotaciones en cuenta, que se

regirán por la Ley del Mercado de Valores

regirán por la Ley del Mercado de Valores y

y demás disposiciones complementarias.

demás disposiciones complementarias.

Mientras no se hallen íntegramente

Mientras no se hallen íntegramente

desembolsadas,

esta

circunstancia

desembolsadas, esta circunstancia deberá

deberá inscribirse en la anotación

inscribirse en la anotación contable.

contable.

La llevanza del registro de anotaciones en

La llevanza del registro de anotaciones en

cuenta de la sociedad corresponde a la

cuenta de la sociedad corresponde a la

Sociedad de Gestión de los Sistemas de

Sociedad de Gestión de los Sistemas de

Registro, Compensación y Liquidación de

Registro, Compensación y Liquidación de

Valores, S.A. (Iberclear) y a sus entidades

Valores, S.A. (Iberclear) y a sus

participantes.

entidades participantes.

  1. Admisión a negociación de las nuevas acciones
    Se acuerda solicitar la incorporación a negociación de las acciones ordinarias que se emitan por la Sociedad, en el marco del Aumento de Capital, en el segmento de negociación BME Growth del BME MTF Equity (anteriormente denominado segmento de Empresas en Expansión del Mercado Alternativo Bursátil).
    Se hace constar expresamente que, en caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la negociación de las acciones de la Sociedad, ésta se adoptará con las mismas formalidades que resultan de aplicación y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas que se opongan al acuerdo de exclusión o no lo voten.
  1. Delegación de facultades en el Consejo de Administración de la Sociedad

Se acuerda facultar al Consejo de Administración, con toda la amplitud que se requiera en derecho y con expresas facultades de sustitución en el Presidente, el Consejero Delegado, en uno o varios Consejeros y en la Secretaria o el Vicesecretario para ejecutar el presente acuerdo pudiendo en particular, con carácter indicativo y no limitativo:

  1. Otorgar en nombre de la Sociedad cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para elevar a público y lograr la plena inscripción en el Registro Mercantil del Aumento de Capital, la modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales de la Sociedad y, en general, realizar cuantos trámites sean precisos para la mejor ejecución de los acuerdos adoptados por esta Junta General en relación con el Aumento del Capital;
  2. Realizar todos los trámites necesarios para que las nuevas acciones que se emitan en el marco del Aumento de Capital sean inscritas en el libro registro de Iberclear y sean admitidas a negociación en el segmento de negociación BME Growth del BME MTF Equity;
  3. Subsanar, aclarar, interpretar, precisar o complementar los acuerdos adoptados por esta Junta General, o los que se produjeran en cuantas escrituras o documentos se otorgasen en ejecución de los mismos y, en particular, cuantos defectos, omisiones o errores, de fondo o de forma, impidieran el acceso de los acuerdos y de sus consecuencias al Registro Mercantil o cualesquier otro registro.

Segundo.- Aumento de capital en un importe máximo de 54.000,00 € mediante la emisión de un máximo de 2.700.000 nuevas acciones de dos céntimos de euro de valor nominal cada una de ellas, mediante aportaciones dinerarias y prima de emisión, con exclusión del derecho de suscripción preferente y con previsión de suscripción incompleta. Delegación en el Consejo de Administración para determinar la fecha en que el acuerdo deba llevarse a efecto en los términos y con los límites recogidos en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, para dar nueva redacción al artículo 5º de los estatutos sociales y para solicitar la admisión a negociación de las nuevas acciones en el segmento de negociación BME Growth del BME MTF Equity.

1. Aumento de capital social mediante aportaciones dinerarias

Se acuerda aumentar el capital social por un importe nominal de 54.000 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 2.700.000 nuevas acciones ordinarias de 0,02 euros de valor de emisión cada una, de la misma clase y serie que las que se encuentran actualmente en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta (el "Aumento de Capital").

Las acciones se emiten por su valor nominal de 0,02 euros más la prima de emisión que resulte del tipo de emisión que se indica en el apartado 2º siguiente de este acuerdo. El valor nominal y la prima de emisión de las nuevas acciones que se emitan en ejecución de este acuerdo serán desembolsados íntegramente mediante aportaciones dinerarias.

2. Tipo de emisión

Se hace constar que el tipo de emisión de las nuevas acciones se corresponde con el precio que resulte del proceso de colocación privada de acciones entre inversores cualificados y estratégicos a ejecutar por las entidades colocadoras que designe Gigas a estos efectos. De conformidad con la práctica financiera internacional, el Consejo de Administración considera que el precio determinado en base al procedimiento de prospección de la demanda que llevarán a cabo las referidas Entidades Colocadoras entre inversores cualificados se corresponde con el valor razonable de las acciones a emitir, por cuanto será el precio que el mercado está dispuesto a satisfacer por dichas acciones en ese momento determinado. Así pues, se tomará el citado precio como referencia para la fijación del tipo de emisión de las nuevas acciones emitidas en el contexto del Aumento de Capital.

No obstante, conforme a lo exigido en el correspondiente informe del Consejo de Administración, el tipo mínimo de emisión será de 6,25 euros por acción (el "Tipo Mínimo de Emisión"), que representa una ligera prima del 3,14% sobre el precio medio ponderado de las acciones de la Sociedad en el segmento de negociación BME Growth del BME MTF Equity (anteriormente denominado segmento de Empresas en Expansión del Mercado Alternativo Bursátil) durante las cuarenta sesiones previas a la formulación del informe emitido por el Consejo de Administración de la Sociedad en relación con la propuesta del presente acuerdo de aumento de capital.

En todo caso, con arreglo a lo exigido por el artículo 308, apartado 2, letra, a), de la Ley de Sociedades de Capital, se ha puesto a disposición de los accionistas con ocasión de la convocatoria de la presente Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, el informe emitido por el experto independiente distinto del auditor de cuentas de la Sociedad en relación con el valor razonable de las acciones de la Sociedad, el valor teórico de los derechos de suscripción preferente cuyo ejercicio se propone suprimir y la razonabilidad de los datos contenidos en el informe preparado por el Consejo de Administración a los efectos previstos legalmente.

A los efectos del artículo 299 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que las acciones de la Sociedad existentes con anterioridad al Aumento de Capital se encuentran íntegramente desembolsadas.

3. Destinatario del aumento de capital

El aumento de capital está dirigido exclusivamente a inversores cualificados que residan en cualquier Estado Miembro del Área Económica Europea y Reino Unido y cumplan con los criterios establecidos en el artículo 2(e) del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE.

Este procedimiento de colocación privada será coordinado por las entidades Renta 4 Banco, S.A. y Andbank España, S.A.U.

La suscripción y desembolso de las nuevas acciones tendrá lugar con posterioridad a la colocación de las nuevas acciones entre inversores cualificados y podrá realizarse: (i) por las entidades contratadas que deben realizar la colocación de las nuevas acciones, actuando en nombre y por cuenta de los inversores cualificados entre los que se realice la colocación de las nuevas acciones, para posteriormente proceder a su transmisión a favor de éstos, (ii) directamente por los inversores o (iii) mediante la fórmula que finalmente se decida utilizar.

El valor nominal y la prima de emisión correspondientes a las acciones que se emitan en virtud de este acuerdo de aumento de capital serán desembolsadas íntegramente mediante aportaciones dinerarias que se realizarán en efectivo.

4. Exclusión del derecho de suscripción preferente

Conforme al interés de la Sociedad, se acuerda excluir el derecho de suscripción preferente sobre la base del informe del Consejo de Administración y del informe del experto independiente distinto del auditor de cuentas de la Sociedad al que se refiere el artículo 308 de la Ley de Sociedades de Capital, de tal forma que todas las acciones que se emitan en ejecución del presente contrato sean suscritas por los destinatarios del aumento de capital referidas en el apartado 3º anterior.

5. Derechos de las nuevas acciones

Las acciones de nueva emisión serán ordinarias, iguales a las actualmente en circulación y estarán representadas mediante anotaciones en cuenta. Las nuevas acciones atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación, a partir de la fecha en que queden inscritas a su nombre en los registros contable de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR).

6. Representación de las nuevas acciones

Las acciones de nueva emisión estarán representadas mediante anotaciones en cuenta.

7. Ejecución del aumento de capital y modificación del artículo 5º de los Estatutos Sociales

El Consejo de Administración o, por sustitución, la persona a la que se haya facultado a estos efectos, declarará el aumento suscrito y desembolsado, total o parcialmente, y, por tanto, cerrado, determinará el tipo de emisión final conforme a los términos del presente acuerdo y modificará la redacción del artículo 5º de los Estatutos Sociales para adaptarlo a la nueva cifra de capital social y número de acciones resultante.

En este sentido, el Consejo de Administración ejecutará el Aumento de Capital en un plazo no superior a un año desde la adopción del presente acuerdo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital.

8. Solicitud de incorporación al segmento de negociación BME Growth del BME MTF Equity

Asimismo, se acuerda que sea el Consejo de Administración el encargado de solicitar la incorporación a negociación en el segmento de negociación BME Growth del BME MTF Equity, de la totalidad de las acciones ordinarias que se emitan en ejecución del presente acuerdo de Aumento de Capital. Adicionalmente, se declara expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en el futuro en materia del BME MTF Equity y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión.

9. Suscripción incompleta

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del Aumento de Capital objeto del presente acuerdo. En consecuencia, el Aumento de Capital social se limitará a la cantidad correspondiente al valor nominal de las nuevas acciones de la Sociedad efectivamente suscritas y desembolsadas.

10. Delegación para la ejecución y formalización de los acuerdos anteriores

Se acuerda facultar al Consejo de Administración para que, sin perjuicio de los apoderamientos que se encuentren en vigor, pueda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, realizar cuantos actos y otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios o procedentes en relación con los anteriores acuerdos, con facultades expresas de sustitución y subsanación, hasta la completa inscripción del Aumento de Capital aquí acordado en el correspondiente Registro Mercantil, incluyendo en su caso la petición de inscripción parcial y, en particular, para:

  1. Establecer la fecha en la que el Aumento de Capital se llevará a cabo, fijando las condiciones del Aumento de Capital en todo lo no previsto en este acuerdo y de conformidad con sus términos y condiciones y, en concreto, determinar las condiciones de la colocación, el procedimiento de colocación, los requisitos de formulación de propuestas de suscripción de acciones y determinar el número de acciones ofrecidas para la suscripción;
  2. Negociar y suscribir cuantos contratos puedan ser necesarios para la colocación de las nuevas acciones resultantes del Aumento de Capital;
  3. Realizar cuantos actos y actuaciones sean precisos para formalizar la suscripción y desembolso del Aumento de Capital, incluyendo, a título enunciativo y no limitativo, la fijación del plazo para el desembolso efectivo y la suscripción del Aumento de Capital, la determinación de la prima de emisión, la adopción de cualesquiera otros acuerdos que corresponda para la ejecución de dicho Aumento de Capital y la modificación del artículo 5º de los Estatutos Sociales relativo al capital social con el fin de reflejar el nuevo capital resultante;
  4. Declarar cerrado (con suscripción completa o incompleta) el Aumento de Capital, una vez finalizado el período de suscripción y desembolsadas las nuevas acciones, otorgando cuantos documentos públicos y privados sean convenientes para la ejecución total o parcial del Aumento de Capital;
  5. Redactar y publicar cuantos anuncios sean necesarios conforme a la legislación aplicable para la plena eficacia del Aumento de Capital;
  6. Realizar todos los trámites necesarios para que las nuevas acciones resultantes del Aumento de Capital sean incorporadas a negociación en el segmento de negociación BME Growth del BME MTF Equity llevando a cabo las actuaciones que sean necesarias para su plena efectividad y cumplimiento, incluyendo, a título enunciativo y no limitativo, la elaboración y preparación de un Documento Reducido o Completo de Ampliación de Capital; y
  1. En general, suscribir cuantos documentos y contratos, tanto públicos como privados, y realizar cuantas actuaciones fueran necesarias o convenientes para ejecutar y formalizar el Aumento de Capital ante cualesquiera entidades y organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, incluidas las de declaración, complemento o subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir u obstaculizar la plena efectividad de los precedentes acuerdos, así como para que, sin perjuicio de cualquier otro apoderamiento existente para elevar a público los acuerdos sociales, cualquiera de ellos comparezca ante Notario y otorgue la correspondiente escritura de Aumento de Capital y modificación del artículo 5º de los Estatutos Sociales de la Sociedad y, en su caso, para subsanar y aclarar este acuerdo en los términos que sea necesario para lograr su plena inscripción en el Registro Mercantil.

Tercero.- Aumento de capital en un importe máximo de 12.285,32 € mediante la emisión de un máximo de 614.266 nuevas acciones de dos céntimos de euro de valor nominal cada una de ellas, mediante aportaciones dinerarias y prima de emisión, sin supresión del derecho de suscripción preferente y con previsión de suscripción incompleta. Delegación en el Consejo de Administración para determinar la fecha en que el acuerdo deba llevarse a efecto en los términos y con los límites recogidos en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, para dar nueva redacción al artículo 5º de los estatutos sociales y para solicitar la admisión a negociación de las nuevas acciones en el segmento de negociación BME Growth del BME MTF Equity.

1.- Importe máximo del aumento de capital

Aumentar el capital social por un importe máximo nominal de doce mil doscientos ochenta y cinco euros con treinta y dos céntimos de euro (12.285,32 €) mediante la emisión y puesta en circulación de un máximo de seiscientas catorce mil doscientas sesenta y seis (614.266) nuevas acciones de dos céntimos de euro (0,02 €) de valor nominal cada una, representadas mediante anotaciones en cuenta, cuya llevanza corresponderá a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (IBERCLEAR) y sus entidades participantes en los términos establecidos en las normas vigentes en cada momento.

Las nuevas acciones serán ordinarias y pertenecerán a la misma clase y serie que las actualmente existentes y en circulación, otorgando en consecuencia a sus titulares los mismos derechos y obligaciones (incluyendo las prestaciones accesorias previstas en los estatutos sociales) que el resto de las acciones actualmente existentes desde la fecha de su inscripción en los registros contables de Iberclear.

2.- Tipo de emisión

Las nuevas se emitirán con una prima de emisión de seis euros con veintitrés céntimos de euro (6,23 €) por acción, lo que supone una prima de emisión total de tres millones ochocientos veintiséis mil ochocientos setenta y siete euros con dieciocho céntimos de euro (3.826.877,18 €). El tipo de emisión por cada una de las nuevas acciones es por tanto de seis euros con veinticinco céntimos (6,25 €). El importe efectivo máximo de la emisión ascenderá, en consecuencia, a tres millones ochocientos treinta y nueve mil ciento sesenta y dos euros con cincuenta céntimos de euro (3.839.162,50 €) o el importe menor que resulte en caso de suscripción incompleta.

3.- Contravalor del aumento de capital

El contravalor del aumento de capital serán aportaciones dinerarias que deberán ser desembolsadas, en los plazos y términos que determine el Consejo de Administración, en la cuenta bancaria de la Sociedad.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 299 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que las acciones de la Sociedad anteriormente emitidas se encuentran totalmente desembolsadas.

4.- Derecho de suscripción preferente, negociación de los derechos y periodo de asignación discrecional

Los accionistas de la Sociedad que figuren inscritos en los correspondientes registros contables al cierre del mercado del día hábil bursátil inmediatamente anterior al inicio del período de suscripción preferente, tendrán el derecho de suscripción preferente en las nuevas acciones en proporción a su participación en el capital social de la Sociedad, conforme al artículo 304.1 de la Ley de Sociedades de Capital, y cuya duración será la que determine el Consejo de Administración dentro de los límites aplicables conforme a la Ley de Sociedades de Capital.

Los derechos de suscripción preferente serán libremente transmisibles en las mismas condiciones que lo son las acciones de las que deriven en los términos previstos en el artículo 306.2 de la vigente Ley de Sociedades de Capital.

Aquellas nuevas acciones que no sean suscritas durante el periodo de suscripción preferente que determine el Consejo de Administración y, en su caso, durante el periodo de asignación adicional, podrán ser ofrecidas por el Consejo de Administración a terceros inversores durante el plazo que determine el Consejo de Administración.

5.- Aumento incompleto

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 311 de la vigente Ley de Sociedades de Capital, en el caso de que, finalizado el periodo de suscripción preferente y el periodo de asignación discrecional por el Consejo de Administración, no se hayan suscrito y desembolsado la totalidad de las nuevas acciones, el capital sólo se aumentará en la cuantía de las suscripciones y desembolsos efectuados, quedando sin efecto en cuanto al resto.

6.- Admisión a negociación

Se acuerda delegar en el Consejo de Administración solicitar la incorporación a negociación de las nuevas acciones, así como de los derechos de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad, en el segmento de negociación BME Growth del BME MTF Equity (anteriormente denominado segmento de Empresas en Expansión del Mercado Alternativo Bursátil), y realizar los trámites y actuaciones que sean necesarios y presentar los documentos que sean precisos ante los organismos competentes para obtener dicha admisión a cotización ante los organismos competentes que correspondan, haciéndose constar expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en materia de BME Growth y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización en el segmento de negociación BME Growth del BME MTF Equity.

7.- Delegación en los administradores

Conforme a lo establecido por el artículo 297.1.a) de la vigente Ley de Sociedades de Capital, se acuerda delegar en el Consejo de Administración para que, en el plazo máximo de un año desde la fecha de adopción del presente acuerdo, señale la fecha en que el acuerdo deba llevarse a efecto en la cifra acordada (sin perjuicio de la previsión de suscripción incompleta) así como de fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el mismo y, en todo caso, con sujeción a lo previsto en los apartados anteriores. La delegación comprende igualmente la facultad de modificar el artículo 5º de los estatutos sociales con el fin de adaptarlo a la cifra resultante de capital social una vez ejecutado el aumento de capital.

En concreto, y sin que suponga una limitación a la facultad general del Consejo de Administración para determinar las condiciones del aumento de capital en todo lo no previsto, se delegan en el Consejo de Administración las más amplias facultades para:

  1. Señalar la fecha en la que el aumento de capital deba llevarse a efecto, en todo caso dentro del plazo máximo de un (1) año a contar de la fecha de adopción del acuerdo por la Junta General.
  2. Determinar y modificar el plazo de suscripción preferente, con sujeción a lo dispuesto por la Ley de Sociedades de Capital, y las condiciones para la efectiva suscripción y desembolso por los accionistas de la Sociedad de las nuevas acciones en ejercicio de su derecho de suscripción preferente.
  3. Finalizado el plazo de suscripción preferente en los términos que sean fijados por el Consejo de Administración, abrir el periodo de suscripción y asignación discrecional y ofrecer las acciones que no hayan sido suscritas por los accionistas de la Sociedad a aquellos terceros que el Consejo de Administración considere oportuno.
  4. Redactar y publicar cuantos anuncios sean necesarios conforme a la legislación aplicable para la plena eficacia del aumento de capital.
  5. Declarar cerrado, suscrito y desembolsado el capital social de la Sociedad una vez completado el periodo de suscripción (preferente y discrecional) que haya sido fijado, haciendo constar en su caso la suscripción incompleta conforme al apartado 5 anterior.
  6. Redactar, adoptar, presentar y suscribir cuanta documentación sea necesaria para la plena eficacia del aumento de capital, incluyendo en concreto y sin limitación, cuanta documentación sea necesario presentar al supervisor del BME MTF Equity y/o a la CNMV.
  7. Negociar y suscribir cuantos contratos puedan ser necesarios, en su caso, para la colocación del aumento de capital durante el periodo de asignación discrecional de acciones.
  8. Realizar ante el supervisor del BME MTF Equity, Iberclear y cualquier otro organismo, entidad o registro, ya sea público o privado (incluyendo en caso de que resultara aplicable, la Comisión Nacional del Mercado de Valores), cualquier solicitud, actuación, declaración o gestión necesarios, así como redactar y tramitar los documentos correspondientes, para permitir el desarrollo y ejecución del presente aumento de capital en los términos acordados (incluyendo en su caso la elaboración y presentación del Documento de Ampliación Completo para el segmento de negociación BME Growth de BME MTF Equity) y hasta lograr el registro contable y la admisión a negociación de las nuevas acciones emitidas como consecuencia del presente aumento de capital.
  9. Comparecer ante Notario para la formalización de la correspondiente escritura de aumento de capital, y realizar cuantos trámites sean necesarios para la inscripción de la misma en el Registro Mercantil, incluyendo las facultades necesarias para otorgar escrituras de aclaración, modificación o subsanación hasta lograr la inscripción en el dicho Registro.

Cuarto.-

Modificación del objeto social de la Sociedad y consecuente modificación del artículo 2

de los Estatutos Sociales

Se acuerda modificar el objeto social de la Sociedad y, por tanto, dar nueva redacción al artículo

2 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, que pasará a tener el siguiente tenor literal (a efectos

aclaratorios se detalla a continuación la previa y nueva redacción):

Redacción previa

Nueva redacción objeto de aprobación

ARTÍCULO 2.- OBJETO SOCIAL.

ARTÍCULO 2.- OBJETO SOCIAL.

Constituye el objeto social:

Constituye el objeto social:

La provisión, asesoramiento y venta de

a) La prestación de servicios de

servicios tecnológicos y de Hosting,

infraestructuras informáticas en la nube

dominios de Internet, hospedaje de

("cloud"), alojamiento de servidores y

aplicaciones, consultoría y conectividad.

hosting, servicios de centros de datos

Comercialización de hardware

informático,

("datacenter"),

dominios

de Internet,

hospedaje de

aplicaciones,

servicios

de

desarrollo y

creación

de

aplicaciones

ciberseguridad, consultoría tecnológica, así

informáticas,

servicios

de

consultoría

como la prestación de todo tipo de servicios

tecnológica.

de telecomunicaciones fijos, móviles e

La prestación de servicios y asesoramiento

inalámbricos, que transmitan voz, imágenes

en materia de tecnología, marketing,

o datos, mediante el despliegue y la

publicidad y diseño gráfico.

explotación de redes propias o de terceros,

Las actividades enumeradas podrán también

o la reventa de servicios prestados por otras

empresas

u

operadores

de

ser desarrolladas por la

Sociedad, total o

telecomunicaciones.

parcialmente, de modo indirecto, mediante

la participación en otra sociedad con objeto

b) El desarrollo y creación de aplicaciones

análogo.

informáticas.

Si para el ejercicio de alguna de las

c) Comercialización de todo tipo de

actividades comprendidas en el objeto social

productos y servicios relacionados con la

fuere preciso estar en posesión de algún

tecnología,

informática

y

las

título o nombramiento oficial, acreditación

telecomunicaciones tanto en lo referente a

académica o colegiación profesional, solo

hardware como a software y a Internet, así

podrá ser realizada aquélla por cuenta de la

como la distribución y venta de cualquier

sociedad, como actividad social, por quién

producto y servicio a través de Internet, o

tenga la titulación u ostente la colegiación

cualquier otra red telemática similar,

legalmente requerida.

complementaria o sustitutiva a las

actualmente existentes.

d) La prestación de servicios, estudios, asesoramiento y consultoría en materia de tecnología, informática, seguridad y telecomunicaciones. El análisis de empresas y la colaboración técnica de software y hardware. La aplicación y enseñanza sobre tecnología, aplicaciones informáticas y de telecomunicaciones. El asesoramiento en materia de planificación estratégica y operativa. La organización de medios humanos y materiales. Se incluye expresamente en este apartado los servicios de apoyo a la gestión en materia de finanzas, administración fiscal y contable, cobros, pagos, gestión de la tesorería, recursos humanos y gestión del personal, servicios informáticos, compras y cualesquiera otros servicios necesarios para el buen fin del objeto social.

Las actividades enumeradas podrán también ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otra sociedad con objeto análogo.

Si para el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social fuere preciso estar en posesión de algún título o nombramiento oficial, acreditación

académica o colegiación profesional, solo podrá ser realizada aquélla por cuenta de la sociedad, como actividad social, por quién tenga la titulación u ostente la colegiación legalmente requerida.

Quinto.- Delegación de facultades para la formalización y ejecución de todos los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas, para su elevación a instrumento público y para su interpretación, subsanación, complemento, desarrollo e inscripción.

Delegar en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución en cualquiera de sus miembros, las facultades precisas para la formalización, desarrollo, ejecución y, en su caso, subsanación y aclaración, en el momento que estime conveniente, de cada uno de los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas. Asimismo, se acuerda delegar en el Consejo de Administración la determinación de todas las demás circunstancias que fueran precisas, adoptando y ejecutando los acuerdos necesarios, publicando los anuncios y prestando las garantías que fueran pertinentes a los efectos previstos en la Ley, así como formalizando los documentos precisos y cumplimentando cuantos trámites fueran oportunos, procediendo al cumplimiento de cuantos requisitos sean necesarios de acuerdo con la Ley para la más plena ejecución de lo acordado por la Junta General de Accionistas.

Adicionalmente, delegar con carácter solidario en el Presidente del Consejo de Administración, en la Secretaria, en el Vicesecretario del Consejo de Administración y en el Consejero Delegado de la Sociedad, para que cualquiera de ellos pueda formalizar e instrumentar los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas, pudiendo otorgar a tal fin los documentos públicos o privados que fueran necesarios o convenientes (incluidos los de aclaración, rectificación total o parcial, de errores y subsanación de defectos) para su más exacto cumplimiento y para la inscripción, incluso la parcial, de los mismos en el Registro Mercantil o en cualquier otro Registro u organismo en que fuere preciso.

Moises Israel

Presidente

Presentación Junta General Extraordinaria

2

En 2020, surge un nuevo paradigma ante la creciente convergencia entre Cloud y Telecom, gracias a las ventajas que suponen las comunicaciones en la nube

3

Ante este nuevo paradigma, Gigas tiene la oportunidad de convertirse en proveedor integral pionero en servicios Telecom y Cloud

4

Gigas se posicionará como operador convergente IT/Cloud/Telecom para empresas, usando para ello redes de terceros (limitadas inversiones en CapEx)…

5

…Este posicionamiento supone un valor diferencial para el cliente al centralizar todas

sus necesidades de conectividad en un proveedor integral (one-stop shop)…

SERVICIOS

SERVICIOS

SERVICIOS

TRADICIONALES

ACTUALES

GIGAS

6

…y en una misma plataforma tecnológica (el Panel de Control de Gigas), permitiendo la

mejor experiencia de usuario y un servicio adaptado a las necesidades del cliente

"Telcos have long realized the strategic importance of

customer experience, yet translating this strategy into action and tangible experience for customers is long overdue. Telcos face increasing competition from in-market players, as well as OTT players with digital-first approaches enabled by software capabilities, new-age skills and customer-obsessedmind-sets.

7

Para ejecutar esta visión, Gigas va a realizar adquisiciones estratégicas…

8

La Operación permitirá a Gigas alcanzar en 2020e unos ingresos de cerca de €50M y un EBITDA de €10,2M (20,5% margen)…

MAGNITUDES FINANCIERAS (2020 prof. est.)

Cifras en millones de euros

INGRESOS POR SEGMENTO

Cifras en euros/mes

CARTERA DE CLIENTES

9

…Con el objetivo de alcanzar en 2023e unos ingresos de c. €64M y un EBITDA de €15M (23,5% margen), que representa un 8,6% y 13,7% CAGR respectivamente

Millones€

90

80

70

60

50

40

49,8

Wholesale 17,9

30

20

Empresas 31,9

10

0

0,0

Ventas 2020

Crecimiento 2021-2023

17,9 31,8 63,7

0,0

Expansión

Churn y

0,0

Ventas 2023

Comercial

Erosión

Nuevos clientes

Precios

  • Nuevos servicios
  • Upgrades

10

Gigas tendrá un balance saneado tras la Operación, con un endeudamiento muy limitado (0,5x EBITDA 2020e) para así realizar la segunda transacción con deuda

Cifras en miles de euros

*

*

11

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