ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

GIGAS HOSTING, S.A.

Mayo 2021

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ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

GIGAS HOSTING, S.A.

ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN SOCIAL

La sociedad se denomina "GIGAS HOSTING, S.A." y se regirá por los presentes Estatutos y, en todo cuanto no esté previsto en ellos, por la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones que le sean aplicables.

ARTÍCULO 2.- OBJETO SOCIAL

Constituye el objeto social:

  1. La prestación de servicios de infraestructuras informáticas en la nube ("cloud"), alojamiento de servidores y hosting, servicios de centros de datos ("datacenter"), dominios de Internet, hospedaje de aplicaciones, servicios de ciberseguridad, consultoría tecnológica, así como la prestación de todo tipo de servicios de telecomunicaciones fijos, móviles e inalámbricos, que transmitan voz, imágenes o datos, mediante el despliegue y la explotación de redes propias o de terceros, o la reventa de servicios prestados por otras empresas u operadores de telecomunicaciones.
  2. El desarrollo y creación de aplicaciones informáticas.
  3. Comercialización de todo tipo de productos y servicios relacionados con la tecnología, informática y las telecomunicaciones tanto en lo referente a hardware como a software y a Internet, así como la distribución y venta de cualquier producto y servicio a través de Internet, o cualquier otra red telemática similar, complementaria o sustitutiva a las actualmente existentes.
  4. La prestación de servicios, estudios, asesoramiento y consultoría en materia de tecnología, informática, seguridad y telecomunicaciones. El análisis de empresas y la colaboración técnica de software y hardware. La aplicación y enseñanza sobre tecnología, aplicaciones informáticas y de telecomunicaciones. El asesoramiento en materia de planificación

estratégica y operativa. La organización de medios humanos y materiales. Se incluye expresamente en este apartado los servicios de apoyo a la gestión en materia de finanzas, administración fiscal y contable, cobros, pagos, gestión de la tesorería, recursos humanos y gestión del personal, servicios informáticos, compras y cualesquiera otros servicios necesarios para el buen fin del objeto social.

Las actividades enumeradas podrán también ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otra sociedad con objeto análogo.

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Si para el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social fuere preciso estar en posesión de algún título o nombramiento oficial, acreditación académica o colegiación profesional, solo podrá ser realizada aquélla por cuenta de la sociedad, como actividad social, por quién tenga la titulación u ostente la colegiación legalmente requerida.

ARTÍCULO 3.- DOMICILIO

El domicilio social se fija en la localidad de Alcobendas (28108 - Madrid), Avda. de Fuencarral, nº 44, Edificio 1.

Será el órgano competente para decidir la creación, supresión o traslado de sucursales, el Órgano de Administración.

ARTÍCULO 3 BIS.- PÁGINA WEB CORPORATIVA DE LA SOCIEDAD

La dirección de la página web corporativa de la Sociedad es https://gigas.com/.

A través de la página web corporativa de la Sociedad se atenderá el derecho de información de los accionistas y se canalizarán las comunicaciones con los inversores y resto de agentes del mercado.

El traslado, modificación y supresión de la página web corporativa podrá ser acordada por el Consejo de Administración de la Sociedad, que queda facultado para modificar este artículo de los Estatutos de la Sociedad e inscribir tal modificación en el Registro Mercantil.

ARTÍCULO 4.- DURACIÓN Y COMIENZO DE ACTIVIDADES

La duración de la Sociedad será indefinida, dando comienzo a sus operaciones, el día de la fecha del otorgamiento de la escritura de constitución de la Sociedad.

ARTÍCULO 5.- CAPITAL SOCIAL

El capital social se fija en DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHETA Y SIETE EUROS Y TREINTA CÉNTIMOS DE EURO (232.887,30-€) y se halla totalmente suscrito y desembolsado.

El capital social se halla dividido en ONCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTAS SESENTA Y CINCO (11.644.365) acciones indivisibles de DOS CÉNTIMOS DE EURO (0,02.-€) de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y serie, numeradas de manera correlativa con los números 1 al 11.644.365, ambos inclusive.

Las acciones se hallan totalmente suscritas y desembolsadas.

Las acciones están representadas por medio de anotaciones en cuenta, que se regirán por la Ley del Mercado de Valores y demás disposiciones complementarias. Mientras no se hallen íntegramente desembolsadas, esta circunstancia deberá inscribirse en la anotación contable.

La llevanza del registro de anotaciones en cuenta de la sociedad corresponde a la Sociedad de

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Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear) y a sus entidades participantes.

ARTÍCULO 6.- TRANSMISIÓN DE ACCIONES

Las acciones podrán transmitirse libremente de conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital.

No obstante lo anterior, el accionista que quiera adquirir una participación accionarial superior al 50% del capital social deberá realizar, al mismo tiempo, una oferta de compra dirigida, en las mismas condiciones, a la totalidad de los restantes accionistas.

Asimismo, el accionista que reciba, de un accionista o de un tercero, una oferta de compra de sus acciones, por cuyas condiciones de formulación, características del adquirente y restantes circunstancias concurrentes, deba razonablemente deducir que tiene por objeto atribuir al adquirente una participación accionarial superior al 50% del capital social, sólo podrá transmitir acciones que determinen que el adquirente supere el indicado porcentaje si el potencial adquirente le acredita que ha ofrecido a la totalidad de los accionistas la compra de sus acciones en las mismas condiciones.

ARTÍCULO 6 BIS.- COMUNICACIÓN DE PARTICIPACIONES SIGNIFICATIVAS

El accionista estará obligado a comunicar a la Sociedad cualquier adquisición o transmisión de acciones, por cualquier título y directa o indirectamente, que determinen que su participación total alcance, supere o descienda del 10% del capital social y sucesivos múltiplos.

Si el accionista es administrador o directivo de la Sociedad, esa obligación de comunicación se referirá al porcentaje del 1% del capital social y sucesivos múltiplos.

Las comunicaciones deberán realizarse al órgano o persona que la Sociedad haya designado al efecto y dentro del plazo máximo de los cuatro días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido el hecho determinante de la comunicación.

La Sociedad dará publicidad a tales comunicaciones de acuerdo con las reglas del Mercado Alternativo Bursátil.

ARTÍCULO 6 TER.- COMUNICACIÓN DE PACTOS

El accionista estará obligado a comunicar a la Sociedad los pactos que suscriba, modifique, prorrogue o extinga y en virtud de los cuales se restrinja la transmisibilidad de las acciones de su propiedad o queden afectados los derechos de voto que le confieren.

Las comunicaciones deberán realizarse al órgano o persona que la Sociedad haya designado al efecto y dentro del plazo máximo de los cuatro días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido el hecho determinante de la comunicación.

La Sociedad dará publicidad a tales comunicaciones de acuerdo con las reglas del Mercado Alternativo Bursátil.

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ARTÍCULO 6.- QUATER.- EXCLUSIÓN DE NEGOCIACIÓN

En el caso en que la Junta General adopte un acuerdo de exclusión de negociación de sus acciones del Mercado Alternativo Bursátil que no estuviese respaldado por la totalidad de los accionistas, la Sociedad estará obligada a ofrecer a los accionistas que no hubieran votado a favor la adquisición de sus acciones al precio que resulte de la regulación de las ofertas públicas de adquisición de valores para los supuestos de exclusión de negociación.

ARTÍCULO 6.- QUINQUIES.- REGLAMENTO ESPECÍFICO DE LA JUNTA

La Junta General, si lo estima oportuno, podrá aprobar un reglamento específico de funcionamiento de la Junta General, que regulará todas aquellas cuestiones y materias propias de dicho órgano, respetando lo establecido en la ley y en estos estatutos.

ARTÍCULO 6.- SEXIES.- REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El Consejo de Administración, con informe a la Junta General y si lo estima oportuno para su funcionamiento, podrá aprobar un reglamento de normas internas y de funcionamiento del Consejo, de acuerdo con la Ley y los estatutos, que contendrá medidas concretas tendentes a garantizar la mejor administración de la sociedad.

ARTÍCULO 7.- ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

Los órganos rectores de la Sociedad son:

  1. La Junta General de Accionistas.
  2. El Consejo de Administración.

ARTÍCULO 8.- CONVOCATORIA Y CONSTITUCIÓN DE LAS JUNTAS GENERALES.

8.1 CONVOCATORIA

La Junta General será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en Ley de Sociedades de Capital. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social. Asimismo y en sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior, la convocatoria, podrá también realizarse por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la Junta General deberá existir un plazo de, al menos, un (1) mes, salvo que por Ley o Estatutos de la Sociedad

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