INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GIGAS HOSTING, S.A. SOBRE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD Y CONSECUENTE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DE LOS ESTATUTOS SOCIALES A QUE SE REFIERE EL PUNTO SEGUNDO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS CONVOCADA PARA LOS DÍAS 18 Y 19 DE MAYO DE 2021 EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE

1. OBJETO DEL INFORME

El presente informe se formula por el Consejo de Administración de Gigas Hosting, S.A. ("Gigas" o la "Sociedad", indistintamente) en relación con la propuesta de acuerdo que se someterá a la aprobación de la próxima Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, relativa a la modificación del funcionamiento del Consejo de Administración de la Sociedad y consecuente modificación del artículo 17 de los Estatutos Sociales.

En particular, este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 286 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la "Ley de Sociedades de Capital") con el objeto de explicar y justificar la propuesta de modificación del artículo 17 de los Estatutos Sociales de la Sociedad contenida en el Orden del Día de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, cuya celebración está prevista para los días 18 y 19 de mayo de 2021, en primera y segunda convocatoria, respectivamente.

2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

El Consejo de Administración de la Sociedad propone modificar el funcionamiento del Consejo de Administración y, en concreto, el régimen de la convocatoria de sus reuniones, reduciendo el plazo mínimo que debe mediar entre la convocatoria de las reuniones del Consejo de Administración y su celebración, que actualmente está establecido en diez (10) días, a cuarenta y ocho (48) horas, con el fin de adaptar dicho régimen a la nueva realidad societaria y de dotar al Consejo de Administración de una mayor flexibilidad.

En vista de lo anterior, se propone la modificación del artículo 17 de los Estatutos Sociales relativo al funcionamiento del Consejo de Administración de la Sociedad.

3. PROPUESTA DE ACUERDO QUE SE SOMETE A APROBACIÓN DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

El texto íntegro de la propuesta de acuerdo relativo a la modificación del funcionamiento del Consejo de Administración de la Sociedad y consecuente modificación del artículo 17 de los Estatutos Sociales que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas de la Sociedad es el siguiente:

"Modificación del funcionamiento del Consejo de Administración de la Sociedad y consecuente modificación del artículo 17 de los Estatutos Sociales.

Se acuerda modificar el funcionamiento del Consejo de Administración, en concreto, el régimen de convocatoria de sus reuniones, fijando el plazo mínimo de la convocatoria del Consejo de Administración en cuarenta y ocho (48) horas y, por tanto, dar nueva redacción al artículo 17 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, que pasará a tener el siguiente tenor

1

literal (a efectos aclaratorios se detalla a continuación la previa y nueva redacción):

Redacción previa

Nueva

redacción

objeto

de

aprobación

ARTÍCULO

17.-

ARTÍCULO

17.-

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

DE ADMINISTRACIÓN.

DE ADMINISTRACIÓN.

El Consejo de Administracion será

El Consejo de Administracion será

convocado por su Presidente o el que

convocado por su Presidente o el que

haga sus veces. Los administradores

haga sus veces. Los administradores

que constituyan al menos un tercio

que constituyan al menos un tercio

de los miembros del Consejo de

de los miembros del Consejo de

Administracion

podrán

convocarlo,

Administracion

podrán

convocarlo,

indicando el orden del día, para su

indicando el orden del día, para su

celebracion en la localidad donde

celebracion en la localidad donde

radique el domicilio social, si, previa

radique el domicilio social, si, previa

petición al Presidente, éste sin causa

petición al Presidente, éste sin causa

justificada no hubiera hecho la

justificada no hubiera hecho la

convocatoria en el plazo de un mes.

convocatoria en el plazo de un mes.

La

convocatoria

se

cursará

La convocatoria

se cursará

mediante

mediante carta, telegrama, fax, o

carta, telegrama, fax, o cualquier

cualquier otro medio escrito o

otro medio escrito o telemático. La

telemático.

La

convocatoria

se

convocatoria

se

dirigirá

dirigirá personalmente a cada uno de

personalmente a cada uno de los

los miembros del Consejo de

miembros

del

Consejo

de

Administración,

al

domicilio

que

Administración,

al

domicilio

que

figure en su nombramiento

o el que,

figure en su nombramiento

o el que,

en caso de cambio, haya notificado a

en caso de cambio, haya notificado a

la Sociedad, al menos con diez días

la Sociedad, al menos con cuarenta y

de antelación.

ocho horasde antelación.

Será válida la reunión del Consejo sin

Será válida la reunión del Consejo sin

previa

convocatoria

cuando,

previa convocatoria

cuando, estando

estando

reunidos

todos

sus

reunidos

todos

sus

miembros,

miembros,

decidan

por

unanimidad

decidan por unanimidad celebrar la

celebrar la sesion.

sesion.

El

Consejo quedará

válidamente

El Consejo

quedará

válidamente

constituido cuando concurran a la

constituido cuando concurran a la

reunión, presentes

o representados,

reunión,

presentes

o representados,

la mayoría absoluta de sus

la mayoría absoluta de sus miembros.

miembros. En caso de número impar

En caso de número impar de

de Consejeros, la mayoría absoluta

Consejeros, la mayoría absoluta se

se determinará por defecto (por

determinará

por

defecto

(por

ejemplo, 2 Consejeros han de estar

ejemplo, 2 Consejeros han de estar

presentes en un Consejo de

presentes en un Consejo de

Administracion

compuesto

por

3

Administracion

compuesto

por 3

miembros; 3 en uno de 5; 4 en uno

miembros; 3 en uno de 5; 4 en uno

2

de 7; etc).

El Consejero sólo podrá hacerse representar en las sesiones de este órgano por medio de otro Consejero. La representación se conferirá mediante carta dirigida al Presidente.

Los Consejeros podrán asistir, participar en la deliberación de las sesiones y ejercitar el derecho de voto por cualquier medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto participante y la integridad de su intervención y de su voto. La convocatoria indicará la posibilidad de asistencia a distancia especificando la forma en que podrá efectuarse.

La reunión del Consejo de Administracion podrá celebrarse por cualquier medio de comunicación a distancia en las mismas condiciones.

El Presidente abrirá la sesión y dirigirá la discusión de los asuntos, otorgando el uso de la palabra, así como facilitando las noticias e informes de la marcha de los asuntos sociales a los miembros del Consejo.

Salvo que la Ley de Sociedades de Capital establezca una mayoría superior, los acuerdos se adoptarán

por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes a la sesión. En caso de numero impar de Consejeros, la mayoría absoluta se determinará por defecto (por ejemplo, 2 Consejeros han de estar presentes en un Consejo de Administración compuesto por 3 miembros; 3 en uno de 5; 4 en uno de 7; etc).

La votación de los acuerdos por escrito y sin sesión será válida cuando ningún Consejero se oponga a este procedimiento.

de 7; etc).

El Consejero sólo podrá hacerse representar en las sesiones de este órgano por medio de otro Consejero. La representación se conferirá mediante carta dirigida al Presidente.

Los Consejeros podrán asistir, participar en la deliberación de las sesiones y ejercitar el derecho de voto por cualquier medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto participante y la integridad de su intervención y de su voto. La convocatoria indicará la posibilidad de asistencia a distancia especificando la forma en que podrá efectuarse.

La reunión del Consejo de Administracion podrá celebrarse por cualquier medio de comunicación a distancia en las mismas condiciones.

El Presidente abrirá la sesión y dirigirá la discusión de los asuntos, otorgando el uso de la palabra, así como facilitando las noticias e informes de la marcha de los asuntos sociales a los miembros del Consejo.

Salvo que la Ley de Sociedades de Capital establezca una mayoría superior, los acuerdos se adoptarán

por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes a la sesión. En caso de numero impar de Consejeros, la mayoría absoluta se determinará por defecto (por ejemplo, 2 Consejeros han de estar presentes en un Consejo de Administración compuesto por 3 miembros; 3 en uno de 5; 4 en uno de 7; etc).

La votación de los acuerdos por escrito y sin sesión será válida cuando ningún Consejero se oponga a este procedimiento.

3

Las discusiones y acuerdos del

Las discusiones y acuerdos del

Consejo de

Administración

se

Consejo de Administración se llevarán

llevarán a un libro de actas.

a un libro de actas.

El Consejo de Administración podrá

El Consejo de Administración podrá

designar de su seno una Comisión

designar de su seno una Comisión

Ejecutiva o uno o más Consejeros

Ejecutiva o uno o más Consejeros

Delegados, sin perjuicio de los

Delegados, sin perjuicio de los

apoderamientos que puedan conferir

apoderamientos que puedan conferir

a cualquier persona.

a cualquier persona.

La delegación permanente de alguna

La delegación permanente de alguna

facultad

del

Consejo

de

facultad

del

Consejo

de

Administración

en

la

Comisión

Administración en

la

Comisión

Ejecutiva o en uno o varios

Ejecutiva o en uno o varios

Consejeros

Delegados

y

la

Consejeros

Delegados

y

la

designación

del

o

de

los

designación

del

o

de

los

Administradores que hayan de ocupar

Administradores que hayan de ocupar

tales cargos requerirán, para su

tales cargos requerirán, para su

validez, el voto favorable de las dos

validez, el voto favorable de las dos

terceras partes de los componentes

terceras partes de los componentes

del Consejo y no producirán efecto

del Consejo y no producirán efecto

alguno hasta su inscripción en el

alguno hasta su inscripción en el

Registro Mercantil.

Registro Mercantil.

En ningún caso podrá ser objeto de

En ningún caso podrá ser objeto de

delegación

la rendición

de cuentas

delegación

la rendición

de cuentas

de la gestión social y la presentación

de la gestión social y la presentación

de balances a la Junta General, ni las

de balances a la Junta General, ni las

facultades que ésta conceda al

facultades que ésta conceda al

Consejo,

salvo

que

fuese

Consejo,

salvo

que

fuese

expresamente autorizado por ella.

expresamente autorizado por ella."

El presente informe ha sido formulado y aprobado por el Consejo de Administración en su sesión de fecha 14 de abril de 2021.

4

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Gigas Hosting SA published this content on 15 April 2021 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 16 April 2021 17:06:05 UTC.