INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GIGAS HOSTING, S.A. SOBRE LA PROPUESTA DE ADAPTACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD A LA CIRCULAR 1/2020 DE REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO APLICABLES A LA INCORPORACIÓN Y EXCLUSIÓN EN EL SEGMENTO DE NEGOCIACIÓN BME GROWTH DE BME Y A LA CIRCULAR 3/2020 DE INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR EMPRESAS INCORPORADAS A NEGOCIACIÓN EN EL SEGMENTO BME GROWTH DE BME MTF EQUITY Y CONSECUENTE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6 BIS, 6 TER Y 6 QUATER DE LOS ESTATUTOS SOCIALES A QUE SE REFIERE EL PUNTO OCTAVO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS CONVOCADA PARA LOS DÍAS 30 Y 30 DE JUNIO DE 2021 EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE

1. OBJETO DEL INFORME

El presente informe se formula por el Consejo de Administración de Gigas Hosting, S.A. ("Gigas" o la "Sociedad", indistintamente) en relación con la propuesta de acuerdo que se someterá a la aprobación de la próxima Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, relativa a la adaptación de los Estatutos Sociales de la Sociedad a la Circular 1/2020 de requisitos y procedimientos aplicables a la incorporación y exclusión en el segmento de negociación BME Growth de BME MTF Equity (la "Circular 1/2020 de BME Growth") y a la Circular 3/2020 de Información a suministrar por empresas incorporadas a negociación en el segmento BME Growth de BME MTF Equity (la "Circular 3/2020 de BME Growth") y consecuente modificación de los artículos 6 bis, 6 ter y 6 quater de los Estatutos Sociales.

En particular, este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 286 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la "Ley de Sociedades de Capital") con el objeto de explicar y justificar la propuesta de modificación de los artículos 6 bis, 6 ter y 6 quater de los Estatutos Sociales de la Sociedad contenida en el Orden del Día de la Junta General Ordinaria de Accionistas, cuya celebración está prevista para los días 29 y 30 de junio de 2021, en primera y segunda convocatoria, respectivamente.

2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES EN RELACIÓN CON LA ADAPTACIÓN DE LOS MISMOS A LA CIRCULAR 1/2020 DE REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO APLICABLES A LA INCORPORACIÓN Y EXCLUSIÓN EN EL SEGMENTO DE NEGOCIACIÓN BME GROWTH DE BME MTF EQUITY Y A LA CIRCULAR 3/2020 DE INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR EMPRESAS INCORPORADAS A NEGOCIACIÓN EN EL SEGMENTO BME GROWTH DE BME MTF EQUITY

Las modificaciones estatutarias propuestas por el Consejo de Administración de la Sociedad tienen por objeto (i) actualizar la denominación del Sistema Multilateral de Negociación en el que están admitidas a cotización las acciones de la Sociedad, que ha modificado su denominación de Mercado Alternativo Bursátil a BME MTF Equity, afectando dicha actualización a los artículos 6 bis, 6 ter y 6 quater, y (ii) adaptar el texto de los Estatutos Sociales de la Sociedad a los cambios normativos recientes, y en concreto, al apartado 2.1. de la Circular 1/2020 de BME Growth y al apartado 2.2. de la Circular 3/2020 de BME Growth, relativos a participaciones significativas, afectando dicha adaptación al artículo 6 bis.

En consideración de lo anteriormente expuesto, el Consejo de Administración ha estimado oportuno proponer a la Junta General Ordinaria de Accionistas la adaptación de los Estatutos Sociales de la Sociedad en los términos que se exponen a continuación.

1

3. PROPUESTA DE ACUERDO QUE SE SOMETE A APROBACIÓN DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El texto íntegro de la propuesta de acuerdo relativo a la adaptación del texto de los Estatutos Sociales de la Sociedad a los cambios normativos recientes, y en concreto, a la Circular 1/2020 de BME Growth y a la Circular 3/2020 de BME Growth y consecuente modificación de los artículos 6 bis, 6 ter y 6 quater de los Estatutos Sociales que se somete a la aprobación de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad es el siguiente:

"Adaptación de los Estatutos Sociales a la Circular 1/2020 de requisitos y procedimientos aplicables a la incorporación y exclusión en el segmento de negociación BME Growth de BME MTF Equity y a la Circular 3/2020 de Información a suministrar por empresas incorporadas a negociación en el segmento BME Growth de BME MTF Equity y consecuente modificación de los artículos 6 bis, 6 ter y 6 quater de los Estatutos Sociales.

Se acuerda modificar los artículos de los Estatutos Sociales de la Sociedad que a continuación se relacionan de cara a actualizar (i) la denominación del Sistema Multilateral de Negociación en el que están admitidas a cotización las acciones de la Sociedad, que ha modificado su denominación de Mercado Alternativo Bursátil a segmento de negociación BME Growth de BME MTF Equity y (ii) adaptar los Estatutos Sociales a la nueva regulación contenida en las Circulares 1/2020 3/2020 de BME Growth, entre ella, a título enunciativo y no limitativo, el nuevo régimen de comunicación de participaciones significativas.

  1. Modificación del artículo 6 bis.- Comunicación de participaciones significativas.

En virtud de lo anterior, se acuerda dar nueva redacción al artículo 6 bis de los Estatutos Sociales de la Sociedad, que pasará a tener el siguiente tenor literal (a efectos aclaratorios se detalla a continuación la previa y nueva redacción):

Redacción previa

Nueva

redacción

objeto

de

aprobación

ARTÍCULO 6 BIS.-

ARTÍCULO 6 BIS.-

COMUNICACIÓN DE

COMUNICACIÓN DE

PARTICIPACIONES

PARTICIPACIONES

SIGNIFICATIVAS.

SIGNIFICATIVAS.

El accionista estará obligado a

El accionista estará obligado a

comunicar a la Sociedad cualquier

comunicar a la Sociedad cualquier

adquisición

o

transmisión

de

adquisición o

transmisión

de

acciones, por cualquier título y

acciones, por cualquier título y directa

directa o

indirectamente,

que

o indirectamente,

que

determinen

determinen que su participación total

que su participación total alcance,

alcance, supere o descienda del 10%

supere o descienda del 5%del capital

del capital social y sucesivos

social y sucesivos múltiplos.

múltiplos.

Si el accionista es administrador o

directivo de la Sociedad, esa

obligación

de

comunicación

se

referirá al porcentaje del 1% del

capital social y sucesivos múltiplos.

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Las

comunicaciones

deberán

Las

comunicaciones

deberán

realizarse al órgano o persona que la

realizarse al órgano o persona que la

Sociedad haya designado al efecto y

Sociedad haya designado al efecto y

dentro del plazo máximo de los

dentro del plazo máximo de los

cuatro días hábiles siguientes a aquel

cuatro días hábiles siguientes a aquel

en que se hubiera producido el hecho

en que se hubiera producido el hecho

determinante de la comunicación.

determinante de la comunicación.

La Sociedad dará publicidad a tales

La Sociedad dará publicidad a tales

comunicaciones de acuerdo con las

comunicaciones de acuerdo con las

reglas

del Mercado

Alternativo

reglas del segmento de negociación

Bursátil.

BME Growth de BME MTF Equity.

  1. Modificación del artículo 6 ter.- Comunicación de pactos.

En virtud de lo anterior, se acuerda dar nueva redacción al artículo 6 ter de los Estatutos Sociales de la Sociedad, que pasará a tener el siguiente tenor literal (a efectos aclaratorios se detalla a continuación la previa y nueva redacción):

Redacción previa

Nueva

redacción

objeto

de

aprobación

ARTÍCULO 6 TER.-

ARTÍCULO 6 TER.-

COMUNICACIÓN DE PACTOS.

COMUNICACIÓN DE PACTOS.

El accionista estará obligado a

El accionista estará obligado a

comunicar a la Sociedad los pactos

comunicar a la Sociedad los pactos

que suscriba, modifique, prorrogue o

que suscriba, modifique, prorrogue o

extinga y en virtud de los cuales se

extinga y en virtud de los cuales se

restrinja la transmisibilidad de las

restrinja la transmisibilidad de las

acciones de su propiedad o queden

acciones de su propiedad o queden

afectados los derechos de voto que le

afectados los derechos de voto que le

confieren.

confieren.

Las

comunicaciones

deberán

Las

comunicaciones

deberán

realizarse al órgano o persona que la

realizarse al órgano o persona que la

Sociedad haya designado al efecto y

Sociedad haya designado al efecto y

dentro del plazo máximo de los

dentro del plazo máximo de los

cuatro días hábiles siguientes a aquel

cuatro días hábiles siguientes a aquel

en que se hubiera producido el hecho

en que se hubiera producido el hecho

determinante de la comunicación.

determinante de la comunicación.

La Sociedad dará publicidad a tales

La Sociedad dará publicidad a tales

comunicaciones de acuerdo con las

comunicaciones de acuerdo con las

reglas

del Mercado

Alternativo

reglas del segmento de negociación

Bursátil.

BME Growth de BME MTF Equity.

3

  1. Modificación del artículo 6 quater.- Exclusión de negociación.

En virtud de lo anterior, se acuerda dar nueva redacción al artículo 6 quater de los Estatutos Sociales de la Sociedad, que pasará a tener el siguiente tenor literal (a efectos aclaratorios se detalla a continuación la previa y nueva redacción):

Redacción previa

Nueva

redacción

objeto

de

aprobación

ARTÍCULO 6 QUATER.-

ARTÍCULO 6 QUATER.-

EXCLUSIÓN DE NEGOCIACIÓN.

EXCLUSIÓN DE NEGOCIACIÓN.

En el caso en que la Junta General

En el caso en que la Junta General

adopte un acuerdo de exclusión de

adopte un acuerdo de exclusión de

negociación de sus acciones del

negociación de sus acciones del

Mercado Alternativo Bursátil que no

segmento

de negociación

BME

estuviese respaldado por la totalidad

Growth de BME MTF Equityque no

de los accionistas, la Sociedad estará

estuviese respaldado por la totalidad

obligada a ofrecer a los accionistas

de los accionistas, la Sociedad estará

que no hubieran votado a favor la

obligada a ofrecer a los accionistas

adquisición de sus acciones al precio

que no hubieran votado a favor la

que resulte de la regulación de las

adquisición de sus acciones al precio

ofertas públicas de adquisición de

que resulte de la regulación de las

valores para los supuestos de

ofertas públicas de adquisición de

exclusión de negociación.

valores para los supuestos de

exclusión de negociación.

La Sociedad no estará sujeta a la

obligación anterior cuando acuerde la

admisión a cotización de sus acciones

en un mercado regulado español con

carácter simultáneo a su exclusión de

negociación

del

segmento

de

negociación BME Growth de BME MTF

Equity.

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El presente informe ha sido formulado y aprobado por el Consejo de Administración en su sesión de fecha 28 de mayo de 2021.

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D. Moisés Israel Abecasis

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Dña. María Aránzazu Ezpeleta Puras

_________________________________

D. Alfonso Cabezudo Fernández de la Vega

_________________________________

D. Diego Ramón Cabezudo Fernández de la Vega

___________________________________

_________________________________

D. Miguel Reis Venâncio

D. José Antonio Arribas Sancho

___________________________________

_________________________________

GAEA Inversión SCR, S.A.

Inveready Capital Company, S.L.

Debidamente representado por D. Carlos Conti

Debidamente representado por Dña. Sara

Walli

Sanz Achiaga

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