INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GIGAS HOSTING, S.A. SOBRE LA PROPUESTA DE ADAPTACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD A LA CIRCULAR 1/2020 DE REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO APLICABLES A LA INCORPORACIÓN Y EXCLUSIÓN EN EL SEGMENTO DE NEGOCIACIÓN BME GROWTH DE BME Y A LA CIRCULAR 3/2020 DE INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR EMPRESAS INCORPORADAS A NEGOCIACIÓN EN EL SEGMENTO BME GROWTH DE BME MTF EQUITY Y CONSECUENTE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6 BIS, 6 TER Y 6 QUATER DE LOS ESTATUTOS SOCIALES A QUE SE REFIERE EL PUNTO OCTAVO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS CONVOCADA PARA LOS DÍAS 30 Y 30 DE JUNIO DE 2021 EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE
1. OBJETO DEL INFORME
El presente informe se formula por el Consejo de Administración de Gigas Hosting, S.A. ("Gigas" o la "Sociedad", indistintamente) en relación con la propuesta de acuerdo que se someterá a la aprobación de la próxima Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, relativa a la adaptación de los Estatutos Sociales de la Sociedad a la Circular 1/2020 de requisitos y procedimientos aplicables a la incorporación y exclusión en el segmento de negociación BME Growth de BME MTF Equity (la "Circular 1/2020 de BME Growth") y a la Circular 3/2020 de Información a suministrar por empresas incorporadas a negociación en el segmento BME Growth de BME MTF Equity (la "Circular 3/2020 de BME Growth") y consecuente modificación de los artículos 6 bis, 6 ter y 6 quater de los Estatutos Sociales.
En particular, este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 286 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la "Ley de Sociedades de Capital") con el objeto de explicar y justificar la propuesta de modificación de los artículos 6 bis, 6 ter y 6 quater de los Estatutos Sociales de la Sociedad contenida en el Orden del Día de la Junta General Ordinaria de Accionistas, cuya celebración está prevista para los días 29 y 30 de junio de 2021, en primera y segunda convocatoria, respectivamente.
2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES EN RELACIÓN CON LA ADAPTACIÓN DE LOS MISMOS A LA CIRCULAR 1/2020 DE REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO APLICABLES A LA INCORPORACIÓN Y EXCLUSIÓN EN EL SEGMENTO DE NEGOCIACIÓN BME GROWTH DE BME MTF EQUITY Y A LA CIRCULAR 3/2020 DE INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR EMPRESAS INCORPORADAS A NEGOCIACIÓN EN EL SEGMENTO BME GROWTH DE BME MTF EQUITY
Las modificaciones estatutarias propuestas por el Consejo de Administración de la Sociedad tienen por objeto (i) actualizar la denominación del Sistema Multilateral de Negociación en el que están admitidas a cotización las acciones de la Sociedad, que ha modificado su denominación de Mercado Alternativo Bursátil a BME MTF Equity, afectando dicha actualización a los artículos 6 bis, 6 ter y 6 quater, y (ii) adaptar el texto de los Estatutos Sociales de la Sociedad a los cambios normativos recientes, y en concreto, al apartado 2.1. de la Circular 1/2020 de BME Growth y al apartado 2.2. de la Circular 3/2020 de BME Growth, relativos a participaciones significativas, afectando dicha adaptación al artículo 6 bis.
En consideración de lo anteriormente expuesto, el Consejo de Administración ha estimado oportuno proponer a la Junta General Ordinaria de Accionistas la adaptación de los Estatutos Sociales de la Sociedad en los términos que se exponen a continuación.
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3. PROPUESTA DE ACUERDO QUE SE SOMETE A APROBACIÓN DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
El texto íntegro de la propuesta de acuerdo relativo a la adaptación del texto de los Estatutos Sociales de la Sociedad a los cambios normativos recientes, y en concreto, a la Circular 1/2020 de BME Growth y a la Circular 3/2020 de BME Growth y consecuente modificación de los artículos 6 bis, 6 ter y 6 quater de los Estatutos Sociales que se somete a la aprobación de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad es el siguiente:
"Adaptación de los Estatutos Sociales a la Circular 1/2020 de requisitos y procedimientos aplicables a la incorporación y exclusión en el segmento de negociación BME Growth de BME MTF Equity y a la Circular 3/2020 de Información a suministrar por empresas incorporadas a negociación en el segmento BME Growth de BME MTF Equity y consecuente modificación de los artículos 6 bis, 6 ter y 6 quater de los Estatutos Sociales.
Se acuerda modificar los artículos de los Estatutos Sociales de la Sociedad que a continuación se relacionan de cara a actualizar (i) la denominación del Sistema Multilateral de Negociación en el que están admitidas a cotización las acciones de la Sociedad, que ha modificado su denominación de Mercado Alternativo Bursátil a segmento de negociación BME Growth de BME MTF Equity y (ii) adaptar los Estatutos Sociales a la nueva regulación contenida en las Circulares 1/2020 3/2020 de BME Growth, entre ella, a título enunciativo y no limitativo, el nuevo régimen de comunicación de participaciones significativas.
- Modificación del artículo 6 bis.- Comunicación de participaciones significativas.
En virtud de lo anterior, se acuerda dar nueva redacción al artículo 6 bis de los Estatutos Sociales de la Sociedad, que pasará a tener el siguiente tenor literal (a efectos aclaratorios se detalla a continuación la previa y nueva redacción):
Redacción previa | Nueva | redacción | objeto | de | ||||
aprobación | ||||||||
ARTÍCULO 6 BIS.- | ARTÍCULO 6 BIS.- | |||||||
COMUNICACIÓN DE | COMUNICACIÓN DE | |||||||
PARTICIPACIONES | PARTICIPACIONES | |||||||
SIGNIFICATIVAS. | SIGNIFICATIVAS. | |||||||
El accionista estará obligado a | El accionista estará obligado a | |||||||
comunicar a la Sociedad cualquier | comunicar a la Sociedad cualquier | |||||||
adquisición | o | transmisión | de | adquisición o | transmisión | de | ||
acciones, por cualquier título y | acciones, por cualquier título y directa | |||||||
directa o | indirectamente, | que | o indirectamente, | que | determinen | |||
determinen que su participación total | que su participación total alcance, | |||||||
alcance, supere o descienda del 10% | supere o descienda del 5%del capital | |||||||
del capital social y sucesivos | social y sucesivos múltiplos. | |||||||
múltiplos. | ||||||||
Si el accionista es administrador o | ||||||||
directivo de la Sociedad, esa | ||||||||
obligación | de | comunicación | se | |||||
referirá al porcentaje del 1% del | ||||||||
capital social y sucesivos múltiplos. | ||||||||
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Las | comunicaciones | deberán | Las | comunicaciones | deberán |
realizarse al órgano o persona que la | realizarse al órgano o persona que la | ||||
Sociedad haya designado al efecto y | Sociedad haya designado al efecto y | ||||
dentro del plazo máximo de los | dentro del plazo máximo de los | ||||
cuatro días hábiles siguientes a aquel | cuatro días hábiles siguientes a aquel | ||||
en que se hubiera producido el hecho | en que se hubiera producido el hecho | ||||
determinante de la comunicación. | determinante de la comunicación. | ||||
La Sociedad dará publicidad a tales | La Sociedad dará publicidad a tales | ||||
comunicaciones de acuerdo con las | comunicaciones de acuerdo con las | ||||
reglas | del Mercado | Alternativo | reglas del segmento de negociación | ||
Bursátil. | BME Growth de BME MTF Equity. | ||||
- Modificación del artículo 6 ter.- Comunicación de pactos.
En virtud de lo anterior, se acuerda dar nueva redacción al artículo 6 ter de los Estatutos Sociales de la Sociedad, que pasará a tener el siguiente tenor literal (a efectos aclaratorios se detalla a continuación la previa y nueva redacción):
Redacción previa | Nueva | redacción | objeto | de | ||
aprobación | ||||||
ARTÍCULO 6 TER.- | ARTÍCULO 6 TER.- | |||||
COMUNICACIÓN DE PACTOS. | COMUNICACIÓN DE PACTOS. | |||||
El accionista estará obligado a | El accionista estará obligado a | |||||
comunicar a la Sociedad los pactos | comunicar a la Sociedad los pactos | |||||
que suscriba, modifique, prorrogue o | que suscriba, modifique, prorrogue o | |||||
extinga y en virtud de los cuales se | extinga y en virtud de los cuales se | |||||
restrinja la transmisibilidad de las | restrinja la transmisibilidad de las | |||||
acciones de su propiedad o queden | acciones de su propiedad o queden | |||||
afectados los derechos de voto que le | afectados los derechos de voto que le | |||||
confieren. | confieren. | |||||
Las | comunicaciones | deberán | Las | comunicaciones | deberán | |
realizarse al órgano o persona que la | realizarse al órgano o persona que la | |||||
Sociedad haya designado al efecto y | Sociedad haya designado al efecto y | |||||
dentro del plazo máximo de los | dentro del plazo máximo de los | |||||
cuatro días hábiles siguientes a aquel | cuatro días hábiles siguientes a aquel | |||||
en que se hubiera producido el hecho | en que se hubiera producido el hecho | |||||
determinante de la comunicación. | determinante de la comunicación. | |||||
La Sociedad dará publicidad a tales | La Sociedad dará publicidad a tales | |||||
comunicaciones de acuerdo con las | comunicaciones de acuerdo con las | |||||
reglas | del Mercado | Alternativo | reglas del segmento de negociación | |||
Bursátil. | BME Growth de BME MTF Equity. | |||||
3
- Modificación del artículo 6 quater.- Exclusión de negociación.
En virtud de lo anterior, se acuerda dar nueva redacción al artículo 6 quater de los Estatutos Sociales de la Sociedad, que pasará a tener el siguiente tenor literal (a efectos aclaratorios se detalla a continuación la previa y nueva redacción):
Redacción previa | Nueva | redacción | objeto | de | |||
aprobación | |||||||
ARTÍCULO 6 QUATER.- | ARTÍCULO 6 QUATER.- | ||||||
EXCLUSIÓN DE NEGOCIACIÓN. | EXCLUSIÓN DE NEGOCIACIÓN. | ||||||
En el caso en que la Junta General | En el caso en que la Junta General | ||||||
adopte un acuerdo de exclusión de | adopte un acuerdo de exclusión de | ||||||
negociación de sus acciones del | negociación de sus acciones del | ||||||
Mercado Alternativo Bursátil que no | segmento | de negociación | BME | ||||
estuviese respaldado por la totalidad | Growth de BME MTF Equityque no | ||||||
de los accionistas, la Sociedad estará | estuviese respaldado por la totalidad | ||||||
obligada a ofrecer a los accionistas | de los accionistas, la Sociedad estará | ||||||
que no hubieran votado a favor la | obligada a ofrecer a los accionistas | ||||||
adquisición de sus acciones al precio | que no hubieran votado a favor la | ||||||
que resulte de la regulación de las | adquisición de sus acciones al precio | ||||||
ofertas públicas de adquisición de | que resulte de la regulación de las | ||||||
valores para los supuestos de | ofertas públicas de adquisición de | ||||||
exclusión de negociación. | valores para los supuestos de | ||||||
exclusión de negociación. | |||||||
La Sociedad no estará sujeta a la | |||||||
obligación anterior cuando acuerde la | |||||||
admisión a cotización de sus acciones | |||||||
en un mercado regulado español con | |||||||
carácter simultáneo a su exclusión de | |||||||
negociación | del | segmento | de | ||||
negociación BME Growth de BME MTF | |||||||
Equity. | |||||||
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El presente informe ha sido formulado y aprobado por el Consejo de Administración en su sesión de fecha 28 de mayo de 2021.
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D. Moisés Israel Abecasis
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Dña. María Aránzazu Ezpeleta Puras
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D. Alfonso Cabezudo Fernández de la Vega
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D. Diego Ramón Cabezudo Fernández de la Vega
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D. Miguel Reis Venâncio | D. José Antonio Arribas Sancho |
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GAEA Inversión SCR, S.A. | Inveready Capital Company, S.L. |
Debidamente representado por D. Carlos Conti | Debidamente representado por Dña. Sara |
Walli | Sanz Achiaga |
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