ACUERDOS DE LA JUNTA GENERAL DE

GRUPO CATALANA OCCIDENTE, S.A.

29 DE OCTUBRE DE 2020, EN PRIMERA CONVOCATORIA,

Primero.- Distribución de resultados del ejercicio 2019.

Tras la retirada del orden del día de la Junta General de la Sociedad celebrada el pasado 30 de abril de 2020 del punto relativo a la distribución de resultados del ejercicio 2019 en virtud del artículo 40.6bis del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos previstos por dicho precepto legal, se acuerda aplicar la distribución del beneficio individual resultante en el ejercicio 2019, que asciende a 216.280.557,74 euros, de la siguiente forma:

A dividendos

81.510.000,00 euros

A reservas voluntarias

134.770.557,74 euros

Total

216.280.557,74 euros

El resultado del Grupo Consolidado asciende a 424.530.239,36 euros, siendo de 385.937.513,86 euros el resultado atribuido a la sociedad dominante.

El Consejo de Administración de la Sociedad en reuniones celebradas el 27 de junio de 2019, el 26 de septiembre de 2019, el 30 de enero de 2020 y el 22 de abril de 2020, acordó abonar a los accionistas 0,1588 euros por acción, en cada una de las tres primeras sesiones y 0,20285 euros por acción en la cuarta sesión, lo que supone un importe total de 81.510.000 euros, en concepto de dividendo a cuenta. Los cuatro dividendos se hicieron efectivos, actuando como entidad pagadora Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en fechas de 10 de julio de 2019, 9 de octubre de 2019, 12 de febrero de 2020 y 13 de mayo de 2020, respectivamente, disponiendo la Sociedad, en tales fechas, de liquidez suficiente, atendiendo a los requisitos legales previstos en el artículo 277 de la Ley de Sociedades de Capital.

De este modo, el dividendo total del ejercicio social 2019 asciende a 81.510.000 euros, es decir, a 0,67925 euros brutos por acción.

En lo menester, se deja constancia de que, con motivo de la convocatoria de la presente Junta General, en cumplimiento del artículo 40.6bis del citado Real Decreto-ley 8/2020, el consejo de administración de la Sociedad ha puesto a disposición de los accionistas el informe justificativo sobre la nueva propuesta de distribución del resultado del ejercicio 2019 y el escrito del auditor de cuentas de la Sociedad al respecto.

Segundo.- Autorización al Consejo de Administración para que pueda proceder a la adquisición de acciones propias, directamente o a través de sociedades filiales, de

Pág. 1/3

conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 de la Ley de Sociedades de Capital, estableciendo los límites o requisitos de estas adquisiciones, y para destinar las acciones en autocartera a la aplicación de programas retributivos de la Sociedad y su Grupo.

Autorizar, y facultar a tal efecto al Consejo de Administración, la adquisición derivativa de acciones propias, bien sea directamente o a través de sociedades filiales, por cualquiera de las modalidades de adquisición que admite la Ley, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y concordantes y 509 de la Ley de Sociedades de Capital, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos establecidos en dicha Ley y, en particular, a los siguientes:

  1. El valor nominal de las acciones adquiridas, directa o indirectamente, sumándose al de las que ya posean la Sociedad y sus sociedades filiales, y, en su caso, la sociedad dominante y sus filiales, no podrá exceder del 10% del capital social de la Sociedad.
  2. La adquisición de acciones, comprendidas las que la Sociedad o persona que actuase en nombre propio pero por cuenta de aquélla hubiese adquirido con anterioridad y tuviese en cartera, no podrá producir el efecto de que el patrimonio neto, tal como se define en el artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital, resulte inferior al importe del capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles.
  3. Las modalidades de adquisición podrán consistir tanto en compraventa como en permuta como en cualquier otra modalidad de negocio a título oneroso, según las circunstancias, de acciones íntegramente desembolsadas, libres de toda carga o gravamen y que no lleven aparejada la obligación de realizar prestaciones accesorias.
  4. El contravalor mínimo y máximo de adquisición serán el de su valor de cotización reducido o incrementado en un 10%, respectivamente, en la fecha en que se lleve a término la operación de que se trate.
  5. La duración de la presente autorización será de cinco años contados a partir de la fecha de la presente Junta General de Accionistas.

En el marco de la presente autorización, el Consejo de Administración establecerá la política de actuación en materia de autocartera, pudiendo delegar en el Presidente y/o en el Consejero Delegado la ejecución de dicha política de actuación. Asimismo, el Consejo de Administración deberá controlar especialmente que, en el momento de cualquier adquisición autorizada en virtud del presente Acuerdo, se respeten las condiciones establecidas en el mismo y en la Ley (especialmente en la normativa sobre abuso de mercado comunitaria y estatal).

Asimismo, las adquisiciones que se realicen con base en la presente autorización podrán tener por objeto acciones que hayan de ser entregadas, en aplicación de programas retributivos de la Sociedad y su Grupo, a los trabajadores o administradores de la Sociedad y sus sociedades filiales, directamente o como consecuencia del ejercicio de opción de que aquéllos sean titulares, para lo cual podrá utilizarse la autocartera de la Sociedad, o llevar a término nuevas adquisiciones al amparo de la presente autorización.

Pág. 2/3

Como consecuencia de todo lo anterior, queda sin efecto, en lo no ejecutado, la autorización relativa a la adquisición derivativa de acciones de la Sociedad aprobada por la Junta General de Accionistas en fecha 30 de abril de 2020.

Tercero.- Delegación de facultades para formalizar, ejecutar e inscribir los Acuerdos adoptados por la Junta General.

Facultar a Don José Mª Serra Farré y a Don Francisco José Arregui Laborda, para que cualquiera de ellos indistintamente, actuando en nombre y representación de la Sociedad, pueda (i) presentar en el Registro Mercantil la certificación relativa a la distribución del resultado de la Sociedad correspondiente al ejercicio social 2019, complementaria a la de las cuentas anuales, pudiendo incluso aclarar o subsanar cualesquiera de los extremos incluidos en esta Acta, y (ii) comparecer ante Notario con el fin de elevar a públicos los anteriores acuerdos, pudiendo para ello y hasta su inscripción en los correspondientes Registros, aclarar o subsanar cualesquiera de los extremos incluidos en esta Acta, suscribir cuantos documentos públicos o privados considere necesarios o simplemente convenientes, incluso escrituras de aclaración, ampliación, modificación, rectificación o subsanación de errores, pudiendo solicitar, en su caso, del Registrador Mercantil la inscripción parcial de los acuerdos adoptados, si los mismos no accedieran a su inscripción total, todo ello con las más amplias facultades y sin restricción de clase alguna.

*************

Pág. 3/3

This is an excerpt of the original content. To continue reading it, access the original document here.

Attachments

  • Original document
  • Permalink

Disclaimer

Grupo Catalana de Occidente SA published this content on 29 October 2020 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 04 November 2020 15:50:07 UTC