Acuerdos de Asamblea Extraordinaria

FECHA: 13/12/2021

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V., INFORMA:

CLAVE DE COTIZACIÓN

CHDRAUI

RAZÓN SOCIAL

GRUPO COMERCIAL CHEDRAUI, S.A.B. DE C.V.

SERIE

B

TIPO DE ASAMBLEA

EXTRAORDINARIA

FECHA DE CELEBRACIÓN

10/12/2021

HORA

10:00

PORCENTAJE DE ASISTENCIA

[86.37]%

DECRETA DERECHO

NO

ACUERDOS

RESUMEN DE ACUERDOS

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

GRUPO COMERCIAL CHEDRAUI, S.A.B. DE C.V.

DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2021.

El 10 de diciembre de 2021, GRUPO COMERCIAL CHEDRAUI, S.A.B. DE C.V. celebró una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en la cual se tomaron las siguientes resoluciones:

PUNTO UNO.- PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN, Y EN SU CASO APROBACIÓN DE LA PROPUESTA PARA REFORMAR PARCIALMENTE EL OBJETO DE LA SOCIEDAD, MODIFICANDO EL ARTÍCULO TERCERO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES.

En desahogo del primer punto del orden del día, el Presidente a nombre del Consejo de Administración, presentó a la Asamblea la propuesta para reformar de manera parcial los Estatutos de la Sociedad, con la finalidad de reformar el objeto social para adecuarlo a las actividad propias de la Sociedad.

Después de haber discutido ampliamente el tema, la Asamblea tomó, por el voto favorable de la mayoría de las acciones que integran el capital social suscrito y pagado de la Sociedad, la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

"ÚNICA. Se reforma el artículo tercero de los Estatutos Sociales, relativo al Objeto de la Sociedad, para quedar redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO TERCERO. - Objeto: La Sociedad tendrá por objeto:

  1. Promover, construir, organizar, explotar, adquirir y tomar participación en el capital social o patrimonio de todo género de sociedades mercantiles o civiles, asociaciones o empresas, ya sean industriales, comerciales, de servicios o de cualquier otra índole, tanto nacionales como extranjeras como quiera se denominen y cualquiera que sea su naturaleza jurídica, así como participar en su administración o liquidación.
  2. Adquirir, conforme a cualquier título legal, acciones, intereses, participaciones, partes sociales o cualquier otro título representativo del capital, de cualquier tipo de sociedades mercantiles o civiles, o cualesquiera otra entidades o empresas, ya sea formando parte de su constitución o mediante adquisición posterior, así como enajenar, disponer y negociar tales acciones, participaciones, partes sociales o títulos incluyendo cualquier otro título-valor, asimismo, conforme a la Ley del Mercado de Valores y cualesquiera disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y, siempre que las acciones de la sociedad estén inscritas en el Registro Nacional de Valores, la Sociedad podrá colocar o adquirir acciones representativas de su propio capital social.
  3. Emitir acciones no suscritas que se conserven en tesorería para su colocación posterior con el público en los términos de la Ley

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del Mercado de Valores, conforme al procedimiento establecido en estos estatutos sociales.

  1. Adquirir el dominio directo sobre bienes inmuebles.
  2. Arrendar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes inmuebles y derechos reales, celebrar toda clase de actos jurídicos por los que se obtengan o se conceda el uso y/goce de bienes inmuebles.
  3. Adquirir, enajenar, arrendar o tomar en arrendamiento y celebrar cualesquiera otros actos jurídicos de cualquier naturaleza, que tenga por objeto bienes muebles, derechos personales, maquinaria, equipo, y herramientas que sean necesarios o convenientes para alcanzar los objetos sociales.
  4. Celebrar cualesquiera actos jurídicos que tengan por objetos créditos o derechos.
  5. Obtener y otorgar y, en general, usar y explotar, por cuenta propia o de terceros, toda clase de concesiones, franquicias, permisos, licencias y sublicencias y autorizaciones respecto de toda clase de bienes muebles o inmuebles y de propiedad intelectual o industrial, tecnológica, asistencia técnica, patentes de invención, modelos industriales, dibujos, modelos de utilidad, diseños, marcas de servicio, denominaciones de origen, nombres comerciales, anuncios, derechos de autor, opciones, preferencias y derechos sobre ellos, en México o en el extranjero, según sea necesario o conveniente para el desarrollo de los objetos sociales.
  6. Emitir bonos, obligaciones o cualquier otro instrumento de deuda, incluyendo bonos y obligaciones convertibles o canjeables, comprendiéndose entre esto las que no otorguen derechos de suscripción preferente respecto de las acciones subyacentes, de cualquier naturaleza y conforme a las leyes de cualquier jurisdicción, o celebrar o emitir operaciones o instrumentos derivados, títulos opcionales (warrants) u opciones, listados o no, conforme a la legislación aplicable en México o en el extranjero.
  7. Establecer sucursales, agencias y oficinas en México o en el extranjero.
  8. Obrar como agente, representante o comisionista de personas o empresas, ya sean mexicanas o extranjeras.
  9. Dar o tomar dinero a título de préstamo.
  10. Emitir, aceptar, girar, suscribir, avalar, descontar, endosar, y en general, negociar, toda clase de títulos de crédito, celebrar todo tipo de operaciones de crédito, así como garantizar, mediante garantía real o personal, cualesquiera obligaciones propias o de terceros, ya sean personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, incluyendo mediante fianza, hipoteca, prenda, fideicomiso o de cualquier otra forma y conforme a las leyes de cualquier jurídico e independientemente de su denominación o naturaleza jurídica, comprendiéndose el actuar como obligado solidario.
  11. Celebrar todo tipo de convenios, contratos y documentos, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, de compraventa, suscripción, capitalización, muto, préstamo, fideicomiso, permuta, arrendamiento, administración, operación, franquicia, servicios, asistencia técnica, consultoría, comercialización, asociación en participación, asociación y cualesquiera otros actos conforme a la legislación nacional o extranjera, según sea necesario o conveniente para el desarrollo del objeto de la Sociedad.
  12. Contratar servicios especializados u obras complementarias que no formen parte de su objeto social y ni de la actividad económica preponderante de la Sociedad.

PUNTO DOS.- PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN, Y EN SU CASO APROBACIÓN DE LA PROPUESTA PARA MODIFICAR EL ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD, REFERENTE A LAS CONVOCATORIAS A ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS.

En desahogo del segundo punto del orden del día, el Presidente a nombre del Consejo de Administración, presentó a la Asamblea la propuesta para reformar de manera parcial los Estatutos de la Sociedad, con la finalidad de reformar la forma de convocar a las Asambleas de Accionistas para adecuarlo a las disposiciones actuales vigentes conforme a la Ley.

Después de haber discutido ampliamente el tema, la Asamblea tomó, por el voto favorable de la mayoría de las acciones que integran el capital social suscrito y pagado de la Sociedad, las siguientes:

R E S O L U C I O N E S

"1.- Se reforma el artículo décimo quinto de los Estatutos Sociales, relativo a las convocatorias a Asambleas de Accionistas, para quedar redactado de la siguiente forma:

ARTICULO DÉCIMO QUINTO. - Convocatoria: Salvo a lo dispuesto por los artículos 50 (cincuenta), fracción II, de la Ley del Mercado de Valores, y 184 (ciento ochenta y cuatro) y 185 (ciento ochenta y cinco) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las Asambleas de Accionistas serán convocadas en cualquier momento por el Consejo de Administración, el Presidente del Consejo de Administración o por el Comité que lleve a cabo las funciones de prácticas societarias y de auditoria, así como por el 25% (veinticinco por ciento) de los Consejeros de la Sociedad o el Secretario o Pro-Secretario, o por la autoridad judicial, en su caso. Los Accionistas titulares de acciones o de títulos de crédito que representen dichas acciones, con derecho a voto, incluso en forma limitada o restringida, que representen cuando menos el 10% (diez por ciento) del capital social, podrán solicitar al

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Presidente de Consejo de Administración o al Presidente del comité que lleve a cabo las funciones de prácticas societarias o de auditoria, que convoque a una Asamblea General de Accionistas, sin que el efecto resulte aplicable al porcentaje señalado en el artículo 184 (ciento ochenta y cuatro) de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Asimismo, los accionistas titulares de acciones o de títulos de crédito que representen dichas acciones, con derecho a voto, que posean cuando menos una acción, también podrán solicitar que se convoque a una Asamblea en los casos y términos previstos en el artículo 185 (ciento ochenta y cinco) de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Las convocatorias para las asambleas generales deberán hacerse por medio de publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con una anticipación mínima de quince días a la fecha señalada para la reunión, tiempo durante el cual deberá ponerse a disposición de los accionistas la información concerniente a la Asamblea. Dicha convocatoria deberá contener el Orden del Día, es decir, la lista de asuntos que deban tratarse en la Asamblea, sin que puedan incluirse asuntos con el rubro de generales, varios o equivalentes, así como la fecha, lugar y hora, en que deba celebrarse, deberá de suscribirse por la persona o personas que las hagan, en el concepto que si las hiciere el Consejo de Administracion, bastara con la firma o el nombre del Secretario o Pro-Secretario de dicho órgano o del delegado que a tal efecto designe el Consejo de Administración. Desde el momento en que se publique la convocatoria para las Asambleas de Accionistas, deberán estar a disposición de los accionistas, de forma inmediata y gratuita, la información y los documentos disponibles relacionados con cada uno de los puntos establecidos en el Orden del Día, de conformidad con el artículo 49 (cuarenta y nueve) de la Ley del Mercado de Valores.

En caso de segunda o ulterior convocatoria, ésta deberá de ser publicada por lo menos ocho días antes de la fecha señalada para la Asamblea, igualmente por medio de publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.

2.- Con el propósito de contar con un instrumento que refleje en su totalidad las disposiciones sociales, se instruye a los delegados que se designen al efecto, llevar a cabo una compulsa estatutaria ante el Fedatario Público de su elección".

PUNTO TRES.- NOMBRAMIENTO O RATIFICACIÓN, EN SU CASO, DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, FUNCIONARIOS Y MIEMBROS DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y PRÁCTICAS SOCIETARIAS DE LA SOCIEDAD, Y DETERMINACIÓN DE EMOLUMENTOS.

En desahogo del tercer punto del orden del día, el Presidente manifestó a los accionistas la necesidad de resolver sobre la designación, o en su caso, ratificación de los actuales miembros del Consejo de Administración, Funcionarios, y miembros de los Órganos Intermedios de Administración de la Sociedad para que desempeñen sus funciones durante el presente ejercicio social y hasta en tanto sus sucesores no sean designados y tomen formal posesión de sus cargos.

El Presidente manifestó a los presentes que en fechas pasadas la señora María Novales Flamarique presentó su renuncia ante el Consejo de Administración como miembro del mismo. En este sentido, el Presidente sometió a consideración de los presentes la designación del señor José Antonio Meade Kuribreña, quien se integraría al Consejo de Administración como Consejero Independiente.

Continuó explicando el Presidente a la Asamblea, que el señor José Antonio Meade Kuribreña es abogado y economista mexicano, egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). Tiene un doctorado en Economía por la Universidad de Yale. Cuenta con más de 27 años de experiencia en finanzas, regulación, pensiones, hacienda pública, relaciones exteriores, desarrollo social, energía y planeación estratégica. Fue Secretario de Estado cinco veces en cuatro ramos distintos: Energía, Hacienda Pública, Relaciones Exteriores y Desarrollo Social, por lo que su designación representaría la adición de un valioso elemento al Consejo de Administración.

La Asamblea, después de escuchar lo anterior, por el voto favorable de la mayoría de las acciones que integran el capital social suscrito y pagado de la Sociedad, adoptó las siguientes:

R E S O L U C I O N E S

"1. Se aprueba la renuncia presentada por la señora María Novales Flamarique como miembro del Consejo de Administración y miembro de Comité de Auditoría y Practicas Societarias, agradeciéndole su labor, ratificando y aprobando todos los actos que llevo a cabo en calidad de miembro propietario del Consejo de Administración de la Sociedad, liberándola incondicionalmente de toda responsabilidad, reservándose reclamo o acción alguna en su contra derivada del legal desempeño de su cargo u obligación frente a la Sociedad."

"2. Se aprueba la designación del señor José Antonio Meade Kuribreña para ocupar el cargo de Consejero Independiente del Consejo de Administración, toda vez que reúne la experiencia, capacidad y prestigio profesional necesario para desempeñar sus

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funciones libre de conflictos de interés y sin estar supeditado a intereses personales, patrimoniales o económicos, lo anterior en cumplimiento del artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores."

"3. Se aprueba y ratifica la remuneración a ser otorgada a los miembros del Consejo de Administración, incluyendo aquellos que participan como miembros del Comité de Auditoría y Prácticas Societarias de la sociedad una moneda de oro de $50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) conocida como Centenario o su equivalente en Moneda Nacional, como cantidad neta, ya disminuido el Impuesto Sobre la Renta correspondiente, por su asistencia a cada sesión del Consejo de Administración; así como aquellas contraprestaciones y reembolso de gastos que apruebe de tiempo en tiempo el Comité de Auditoría y Prácticas Societarias."

"4. Por virtud de lo anterior, el Consejo de Administración, el Director General, el Comité de Auditoría y Prácticas Societarias y el Secretario de GRUPO COMERCIAL CHEDRAUI, S.A.B. DE C.V. para el presente ejercicio social y hasta en tanto sus sucesores no sean designados y tomen formal posesión de sus cargos, serán:

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Alfredo Chedraui Obeso

Presidente

José Antonio Chedraui Obeso

Miembro

José Antonio Chedraui Eguía

Miembro

Agustín Irurita Pérez

Miembro

Federico Carlos Fernández Senderos

Miembro

Clemente Ismael Reyes-Retana Valdés

Miembro

Julio Gerardo Gutiérrez Mercadillo

Miembro

Cecilia Goya Meade

Miembro

Francisco José Medina Chávez

Miembro

José Antonio Meade Kuribreña

Miembro

SECRETARIO DE LA SOCIEDAD

(Sin ser miembro del Consejo de Administración) José Ramón Chedraui Eguía

DIRECTOR GENERAL

José Antonio Chedraui Eguía

COMITÉ DE AUDITORÍA Y PRÁCTICAS SOCIETARIAS

Clemente Ismael Reyes-Retana Valdés

Presidente

Julio Gerardo Gutiérrez Mercadillo

Miembro

Cecilia Goya Meade

Miembro

PUNTO CUATRO.- NOMBRAMIENTO DE DELEGADOS ESPECIALES DE LA ASAMBLEA.

En relación con el cuarto punto del orden del día, por el voto favorable de la mayoría de las acciones que integran el capital social suscrito y pagado de la Sociedad, la Asamblea tomó la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

"ÚNICA. En términos de los artículos 10 y 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se designan como delegados especiales de esta Asamblea a los Licenciados Jesús Arturo Velázquez Díaz, Alma Deyanira Loeza Torres, Rafael Robles Miaja, Jorge Jiménez Morales y Fernando Hanhausen Doménech, quedando autorizados, conjunta o separadamente, en cumplimiento de las resoluciones aquí tomadas, para acudir ante el Fedatario Público de su elección, a efecto de formalizar, en su caso, la protocolización de la presente acta y vigilar su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda, efectúen las publicaciones que se requieran para dar cumplimiento a las resoluciones acordadas en esta Asamblea y a las disposiciones legales vigentes y aplicables; presenten ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; Bolsa Mexicana de

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Valores, S.A.B de C.V.; S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores S.A. de C.V. y cualquier otra entidad o institución, presente la información correspondiente y, en general, para que lleven a cabo todos y cada uno de los actos que consideren necesarios, a fin de que la totalidad de las resoluciones adoptadas en la presente Asamblea, surtan efectos plenos."

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