INFORME ADICIONAL Y COMPLEMENTARIO AL REPORTE TRIMESTRAL AL 31 DE MARZO 2022 EN MATERIA DE OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS QUE EMITE GRUPO FINANCIERO INBURSA, S.A.B. DE C.V. ("GFINBUR" o La "Emisora") EN CUMPLIMIENTO DEL OFICIO No. 151/13189/2008 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2008 EMITIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (el "Oficio").

El presente informe, adicional y complementario al reporte trimestral revelado por GFINBUR con cifras al 31 de Marzo 2022, fue preparado en cumplimiento del requerimiento de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ("CNBV") contenido en el Oficio y siguiendo los lineamientos establecidos por dicha autoridad para la revelación de la información relacionada con el uso de instrumentos financieros derivados.

Instrumentos Financieros Derivados.

GFINBUR por su naturaleza y actividad no realiza operaciones financieras derivadas de manera directa, sin embargo algunas de sus subsidiarias han realizado y realizan operaciones de esta naturaleza en los términos de la normatividad aplicable y conforme a las políticas descritas en este informe. Las políticas vigentes permiten la celebración de operaciones con instrumentos financieros derivados con fines de cobertura y con fines de negociación.

I.

Políticas de uso de instrumentos financieros derivados.

Objetivos para celebrar operaciones con derivados.

Los objetivos generales que GFINBUR persigue al celebrar operaciones con instrumentos financieros derivados a través de sus subsidiarias son principalmente: :

i)

Realizar operaciones para cubrir posiciones primarias a través de operaciones propias del Banco y

Subsidiarias

ii)

Realizar operaciones para las necesidades de los clientes del Banco y Subsidiarias (operaciones por

terceros)

iii)

Dentro de las posiciones propias se realizan dos tipos de operaciones: con fines de negociación y con

fines de cobertura

iv)

Realizar operaciones sintéticas; y

v)

Obtener coberturas contra los riesgos derivados de las variaciones inusuales de los subyacentes

(divisas, tasas, acciones, etc.), a los cuales GFINBUR se encuentra expuesto a través de sus

subsidiarias.

Instrumentos utilizados.

Los instrumentos autorizados y/o utilizados por las subsidiarias de GFINBUR son los siguientes:

  • Forwards sobre acciones con fines de negociación.

  • Forwards de divisas con fines de negociación y cobertura

  • Contratos de futuros con fines de negociación.

  • Operaciones de swaps con fines de negociación y cobertura.

    - Swaps de divisas.

    - Swaps de tasas de interés.

  • Opciones con fines de negociación.

- Moneda nacional, divisas y unidades de inversión.

- Tasas de interés nominales, reales o sobretasas y títulos de deuda.

- Opciones de operaciones a futuro, de opción y de swap sobre los subyacentes anteriores.

Las estrategias de cobertura seguidas por las subsidiarias de GFINBUR en la contratación de este tipo de operaciones están orientadas a mitigar el riesgo de minusvalías atribuibles a los movimientos del mercado, y en la posición de negociación se busca participar en los diferentes mercados con base a los lineamientos vigentes para cada sociedad.

Mercados de negociación y contrapartes elegibles.

Los mercados de negociación en los cuales las subsidiarias de GFINBUR realizan operaciones financieras derivadas son el Mexder, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V. ("MEXDER") y el Chicago Mercantil Exchange ("CME"). Asimismo se realizan operaciones conocidas como "over the counter" ("OTC").

Las contrapartes elegibles para realizar operaciones son (i) entidades financieras o (ii) clientes cuyo riesgo de crédito es satisfactorio y por tal razón son aprobados conforme a los procedimientos internos de cada subsidiaria.

Políticas para la designación de agentes de cálculo o de valuación.

Por lo que respecta a las políticas para la designación de agentes de cálculo o valuación, cabe señalar que el proveedor de precios en el caso de GFINBUR y de sus subsidiarias se elige de acuerdo a la normatividad vigente expedida por las autoridades financieras, la cual establece que se deben utilizar proveedores de precios autorizados por la CNBV en términos de la Ley del Mercado de Valores.

Principales condiciones o términos de los contratos.

Las operaciones financieras derivadas que se realizan en mercados reconocidos se documentan en los contratos estandarizados manejados en dichos mercados.

Por su parte, las operaciones financieras derivadas que se realizan fuera de mercados reconocidos se documentan a través de contratos marco los cuales contienen los lineamientos y directrices establecidos en contratos internacionales, tales como las reglas aprobadas por la International Swaps and Derivatives Asociation, Inc. ("ISDA"), sujetándose los mismos siempre a la normatividad aplicable. Las principales obligaciones contenidas en dichos contratos marco en adición a la operación derivada en sí misma y su cumplimiento, son las siguientes:

  • - Entregar información financiera y legal que acuerden las partes en el suplemento o en la confirmación de las operaciones.

  • - Documentar y administrar las garantías pactadas, así como los procesos judiciales y extrajudiciales a seguirse en eventos de incumplimiento.

  • - Cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones que le sean aplicables.

  • - Mantener en vigor cualquier autorización interna, gubernamental o de cualquier otra índole que fuera necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al contrato firmado.

  • - Notificar por escrito a la otra parte, inmediatamente después de que se tenga conocimiento, de que se encuentra en una causa de terminación anticipada que señale el contrato marco.

Políticas de margen, colaterales y líneas de crédito.

Las políticas de margen, colaterales y líneas de crédito son definidos por los órganos sociales competentes con apego a la normatividad interna establecida por cada sociedad entre los que se cuentan los manuales de políticas y procedimientos para operaciones de crédito y/u operaciones financieras derivadas.

Procesos en los niveles de autorización requeridos por tipo de negociación.

Conforme a la normatividad vigente, las operaciones financieras derivadas únicamente deben ser aprobadas por el Comité de Auditoría y por los Consejos de Administración de las emisoras cuando las mismas caigan en los supuestos establecidos en el artículo 28, fracción III, inciso c) de la Ley del Mercado de Valores. No obstante lo anterior, el Consejo de Administración, al analizar los estados financieros consolidados de GFINBUR, es informado de la existencia y condiciones de la situación correspondiente a las operaciones financieras derivadas de las subsidiarias de la Emisora.

Para todas las operaciones financieras derivadas, sin excepción, en primera instancia se recibe la solicitud por parte del cliente y se requiere la documentación correspondiente para su evaluación de riesgo crediticio por los órganos sociales correspondientes. Una vez autorizada la operación, se procede a su formalización.

Procedimientos de control interno.

Como medidas de control interno y en cumplimiento de la normatividad vigente, la mayoría de las entidades financieras pertenecientes a GFINBUR cuentan con manuales de políticas y procedimientos para la administración integral de riesgos que siguen los lineamientos establecidos por las autoridades financieras.

La administración integral de riesgos en las entidades financieras de GFINBUR se realiza a través de la Subdirección de Análisis de Riesgos, de la Unidad para la Administración Integral de Riesgos (UIAR) de cada entidad financiera y de los diferentes Comités de riesgos existentes. A través de estos órganos se identifica, mide, controla y se monitorean los riesgos de operación, cuantificables y no cuantificables. Asimismo, el Comité de Riesgos, conjuntamente con la Subdirección de Análisis de Riesgos y las áreas operativas, analizan la información que se les proporciona de forma sistemática.

Para hacer la medición y evaluación de los riesgos tomados en sus operaciones financieras, se cuenta con herramientas computacionales para el cálculo del valor en riesgo (VaR), además de efectuar los análisis de sensibilidad y pruebas de "stress" bajo condiciones extremas. Para monitorear la liquidez, se calculan "gaps" de liquidez, para lo cual se consideran los activos y pasivos financieros de la institución de que se trate, así como los créditos otorgados por la misma.

Diariamente se da seguimiento a las exposiciones que se tienen a los riesgos de mercado y al riesgo de liquidez de acuerdo a la normatividad aplicable.

Existencia de un tercero independiente

Conforme a la normatividad vigente, GFINBUR y sus subsidiarias tienen la obligación de contar con un auditor externo independiente que dictamine sus estados financieros anuales. Dentro del proceso de auditoría realizado por dichos auditores, se analizan los estados financieros de las sociedades y las operaciones que dieron origen alos registros correspondientes y se revisan los procesos de control interno de las sociedades auditadas. Consecuentemente, dentro de dicho análisis los auditores externos revisan las operaciones con instrumentos financieros derivados, incorporando en su caso las notas correspondientes en el dictamen de los estados financieros de GFINBUR y de cada sociedad revisada.

Adicionalmente, la mayoría de las entidades financieras integrantes de GFINBUR tienen la obligación de realizar auditorías periódicas en materia de riesgos, las cuales pueden ser realizadas por auditores externos independientes, los cuales dentro de su análisis, revisan el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de administración integral de riesgo para las operaciones de cada sociedad.

A esta fecha, las notas de los auditores externos mencionados no han reportado observaciones relevantes o deficiencias que ameriten ser reveladas.

GFINBUR y las entidades financieras que lo integran, por su naturaleza como entidades financieras, tienen normatividad específica emitida por las autoridades financieras que las regulan. En materia de administración integral de riesgos, la normatividad vigente que rige a Banco Inbursa, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, Afore Inbursa, S.A. de C.V. ("Afore Inbursa"), Inversora Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Inbursa ("Inversora Bursátil"), Sofom Inbursa, S.A. de C.V., SOFOM, ER. Grupo Financiero Inbursa, FC FINANCIAL S.A. DE C.V., SOFOM ER. y Operadora Inbursa de Sociedades de Inversión, S.A. de C.V., Grupo Financiero Inbursa ("Operadora Inbursa") establece que los Consejos de Administración de cada una de las sociedades mencionadas debe constituir un Comité de Riesgos cuyo objeto es la supervisión en la administración integral de riesgos.

Dichos comités siguen reglas específicas conforme a la normatividad aplicable a cada uno y, como regla general, están integrados por consejeros propietarios y suplentes, por el responsable de la Unidad para la Administración Integral de Riesgos (UAIR), por directivos relevantes de cada una de las sociedades mencionadas así como por el auditor interno o contralor normativo de las mismas.

A continuación se presenta un cuadro que muestra los comités constituidos y la normatividad que da fundamento a su constitución:

Institución

Circular que le dio Origen

Constitución del Comité de

Riesgos

Artículo ó Disposición

Manual de

Políticas y Procedimientos

BancoInbursa

Circular Única de Bancos (CUB)

24-Abr-95

Art.70 CUB

Si

Afore Inbursa

Circulares 62-1 y 62-2

24-Abr-06

Disposición

TERCERA

Si

Inversora Bursátil

Circular Única de Casas de Bolsa (CUCB)

22-Abr-02

Art. 126 CUCB

Si

Operadora Inbursa

Circular Única de Fondos de

Inversión

(CUFI)

28-Ene-08

Art.125CUFI

Si

Sofom Inbursa,

Circular Única de Bancos (CUB)

26-Oct-09

Art.70 CUB

Si

FC FINANCIAL

Circular Única de Bancos (CUB)

25-Abr-16

Art.70 CUB

Si

  • (1) Al hablar de la Circular Única de Bancos o CUB se hace referencia a las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.".

  • (2) Al hablar de la Circular Única de Casas de Bolsa o CUCB se hace referencia a las "Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa.".

  • (3) Al hablar de la Circular Única de Fondos de Inversión o CUFI se hace referencia a las "Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios.".

Asimismo, cada una de las sociedades mencionadas cuenta con su manual para la administración integral de riesgos.

II.

Descripción genérica sobre las técnicas de valuación.

Para la operación de instrumentos financieros derivados, las entidades financieras integrantes de GFINBUR deben seguir la normatividad aplicable emitida por las autoridades financieras, especialmente por Banco de México

("Banxico").

Por otra parte, GFINBUR y algunas de sus subsidiarias se encuentran sujetas a las disposiciones establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ("CNBV"), Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ("CNSF") o la Comisión

Nacional del Sistema de Ahorro para el retiro ("CONSAR") sobre operaciones con instrumentos financieros derivados, incluyendo aspectos sobre el tratamiento, documentación y registro de estas operaciones y sus riesgos, además de aspectos relacionados con recomendaciones a clientes para la celebración de este tipo de contratos.

Las operaciones con instrumentos financieros derivados, ya sea de negociación o de cobertura, se reconocen y valúan de acuerdo a su intención de uso.

A continuación se menciona el tratamiento contable y técnica de valuación de cada uno de los siguientes contratos:

Contratos adelantados (forwards) con fines de negociación.

Por los contratos adelantados con fines de negociación se registra una parte activa y una pasiva, las cuales corresponden al monto de referencia del contrato multiplicado por el precio pactado. El saldo neto (posición) de las operaciones de compra y venta se presenta en el balance general bajo el rubro "Operaciones con valores y derivadas".

El efecto por valuación resultante de la variación entre el precio pactado y el valor razonable se reconoce en el estado de resultados en el rubro "Resultado por intermediación". El valor razonable para los contratos adelantados se obtiene a través de un proveedor de precios autorizado por la CNBV.

Contratos adelantados (forwards) con fines de cobertura

Por los contratos adelantados con fines de cobertura se registra una parte activa y una pasiva, las cuales corresponden al monto de referencia del contrato multiplicado por el precio pactado. El saldo neto (posición) de las operaciones de compra y venta se presenta en el balance general bajo el rubro "Operaciones con valores y derivadas".

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Grupo Financiero Inbursa SAB de CV published this content on 26 April 2022 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 26 April 2022 22:24:23 UTC.