Grupo Gigante

Política de Aprobación de Servicios de Auditoría Externa de los Estados Financieros y de Servicios Adicionales a los de Auditoría Externa de Grupo Gigante, S.A.B. de C.V.

Política: CGG-PO-C-AUD003

Emisión: Abril 2023

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Identificación

Propietario:

Consejo de Administración de Grupo Gigante, S.A.B. de C.V.

Objetivo

Dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de los estados financieros básicos publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2018 (la "Circular Única de Auditores"), estableciendo que (a) la designación o ratificación anual del Despacho así como, en su caso, su sustitución o la sustitución del Auditor Externo Independiente designado por el Despacho,

  1. la contratación, en su caso, de Servicios Adicionales (según se define más adelante) y (c) el importe de los honorarios correspondientes a los Servicios de Auditoria Externa y, en su caso, a los Servicios Adicionales, deberán ser aprobados por el Consejo de Administración de Grupo Gigante.

Dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 19 de la Circular Única de Auditores, al establecer los servicios adicionales al Servicio de Auditoría Externa que, en su caso, podrá prestar el Despacho a Grupo Gigante y/o a sus Subsidiarias, locales y extranjeras (los "Servicios Adicionales"), sin poner en peligro su independencia y la mecánica de cómo serán aprobados y pre-aprobados por el Consejo de Administración de Grupo Gigante dichos Servicios Adicionales así como los honorarios correspondientes a los mismos.

Alcance

La presente Política se divide en:

  1. Servicios de Auditoría Externa.
  2. Servicios Adicionales:

(e.1) Servicios Adicionales relacionados con los Servicios de Auditoría Externa.

(e.2) Servicios Adicionales no relacionados con los Servicios de Auditoría Externa.

  1. Servicios Adicionales Prohibidos.

Lineamientos

(g) Aprobación de Servicios de Auditoría Externa:

La designación o ratificación anual del Despacho así como, en su caso, la sustitución del Despacho o del Auditor Externo Independiente designado por el Despacho debe ser aprobada por el Consejo de Administración de Grupo Gigante tomando en cuenta la recomendación del Comité de Auditoría.

Grupo Gigante

Política de Aprobación de Servicios de Auditoría Externa de los Estados Financieros y de Servicios Adicionales a los de Auditoría Externa de Grupo Gigante, S.A.B. de C.V.

Política: CGG-PO-C-AUD003

Emisión: Abril 2023

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El Comité de Auditoría de Grupo Gigante, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 20, 21 y 22 de la Circular Única de Auditores deberá, previo a la recomendación del Despacho al Consejo de Administración de Grupo Gigante:

(g.1) Validar que tanto el Despacho como el Auditor Externo Independiente, cumplan con los requisitos personales, profesionales y de independencia establecidos en las leyes aplicables para la prestación del Servicio de Auditoría Externa y, en su caso, de Servicios Adicionales;

(g.2) Obtener del Despacho, la manifestación sobre el cumplimiento de la norma de control de calidad correspondiente al ejercicio auditado, presentada ante el colegio de profesionales reconocido por la Secretaría de Educación Pública al cual pertenezca el Despacho o, cuando el colegio de que se trate no requiera tal manifestación, la emitida por el propio Despacho respecto del cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 10 de la Circular Única de Auditores;

(g.3) Opinar respecto a si los recursos propuestos para ejecutar el programa de auditoría externa son razonables considerando el alcance de la auditoría, la naturaleza y complejidad de las operaciones de Grupo Gigante a nivel Consolidado y la estructura de esta última;

(g.4) Revisará los términos del encargo de auditoría, previo a la firma del contrato de prestación de servicios correspondiente, y

(g.5) Validar los conocimientos y experiencia profesional del Auditor Externo Independiente, del gerente y encargado de la auditoría que participarán en la auditoría externa, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular Única de Auditores por parte del Despacho, Auditor Externo Independiente y personal que participa en la auditoría externa, considerando, además, la complejidad del negocio de Grupo Gigante.

En los casos en los que el Comité de Auditoría pretenda proponer al Consejo de Administración de Grupo Gigante la designación de otro Despacho, deberá evaluar previamente, al menos, dos opciones y justificar debidamente la preferencia por una de ellas, de tal modo que exista una posibilidad de elegir considerando el cumplimiento de los requisitos contenidos en la Circular Única de Auditores.

El Consejo de Administración de Grupo Gigante, APRUEBA, como honorarios hasta por los cuales se podrá contratar, cada año calendario, la prestación de los Servicios de Auditoría Externa la cantidad establecida en el Apéndice "C" de la presente Política. Asimismo, APRUEBAque los términos y condiciones bajo los cuales se contraten los Servicios de Auditoría Externa sean sustancialmente iguales a los de la Carta Contrato que se adjunta a la presente Política como Apéndice "B".

En caso de que en algún año calendario se requiera exceder el límite de honorarios autorizado en el párrafo anterior se necesitará la aprobación del Consejo de Administración de Grupo Gigante previa opinión del Comité de Auditoría.

Grupo Gigante

Política de Aprobación de Servicios de Auditoría Externa de los Estados Financieros y de Servicios Adicionales a los de Auditoría Externa de Grupo Gigante, S.A.B. de C.V.

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(h) Servicios Adicionales:

El Consejo de Administración de Grupo Gigante, previa recomendación del Comité de Auditoría, deberá aprobar la contratación que en su caso se pretenda realizar por parte de Grupo Gigante y/o de sus Subsidiarias de Servicios Adicionales relacionados con los Servicios de Auditoría Externa y/o de Servicios Adicionales no relacionados con los Servicios de Auditoría Externa así como sus respectivos honorarios.

Por lo anterior y considerando que en el transcurso del año calendario al que correspondan los Servicios de Auditoría Externa prestados por el Despacho, la administración del Grupo Gigante y/o de sus Subsidiarias puede requerir Servicios Adicionales al Despacho que sea importante iniciar y realizar considerando la propia operación de Grupo Gigante y/o de sus Subsidiarias y la dificultad de conciliar agendas para que el Comité de Auditoría y el Consejo de Administración de Grupo Gigante sesionen en forma extraordinaria únicamente para efecto de, en su caso, aprobar dichos Servicios Adicionales, en la presente sección se describen los Servicios Adicionales que, el Consejo de Administración de Grupo Gigante, previa recomendación del Comité de Auditoría, PRE-APRUEBA para que en el transcurso de cada año calendario la administración de Grupo Gigante y/o sus Subsidiarias, en caso de requerirlo, puedan solicitar y confirmar directamente al Despacho, en el entendido que, el importe de los honorarios correspondientes a dichos Servicios Adicionales no podrá, sin la autorización previa del Consejo de Administración de Grupo Gigante (con la recomendación del Comité de Auditoría), exceder, en cada año calendario, los honorarios pre-aprobados en esta Política.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 19 de la Circular Única de Auditores, Grupo Gigante, por conducto de su Director General, órgano equivalente o apoderado, informará de la presente Política a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la sesión del Consejo de Administración en la que se haya tomado la determinación de aprobarla, en el entendido que, para la aprobación de los Servicio Adicionales descritos en la presente Política y de los honorarios correspondientes a dichos Servicios Adicionales el Consejo de Administración tomará en cuenta la importancia que el resultado de los Servicios Adicionales pudieran tener en los estados financieros básicos consolidados de Grupo Gigante y la remuneración que se pagará por dichos Servicios Adicionales en relación con los honorarios correspondientes al Servicio de Auditoría Externa.

(h.1) Servicios Adicionales relacionados con los Servicios de Auditoría Externa.

Los Servicios Adicionales relacionados con los Servicios de Auditoría Externa que, por medio de la presente Política, el Consejo de Administración de Grupo Gigante PRE-APRUEBApara, en su caso, ser contratados por la administración de Grupo Gigante y/o de sus Subsidiarias durante transcurso de cada año calendario, son los siguientes:

i.- Servicios relacionados con ofertas públicas de acciones, emisiones de deuda, en México o en el extranjero;

ii.- Asesoría en la respuesta a autoridades competentes en México o en el extranjero respecto a comentarios sobre los estados financieros básicos consolidados emitidos por el Despacho;

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Grupo Gigante SAB de CV published this content on 31 May 2023 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 01 June 2023 01:09:09 UTC.