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ASUNTO: Decisiones de la Asamblea de Accionistas

FECHA: 1 de julio de 2022

La Asamblea de Accionistas de Grupo Nutresa S. A., en su reunión extraordinaria de hoy, adoptó las siguientes decisiones:

  1. Autorizar a Jaime Alberto Palacio Botero, para deliberar y decidir respecto de la oferta pública de adquisición (OPA) presentada por Nugil S. A. S. sobre acciones ordinarias de Grupo Argos S. A.
  2. No autorizar a Ricardo Fandiño de la Calle, Gabriel Gilinski Kardonski, Maximiliano Londoño Arango, Juana Francisca Llano Cadavid y Jorge Mario Velásquez Jaramillo para deliberar y decidir respecto de la oferta pública de adquisición (OPA) presentada por Nugil S. A. S. sobre acciones ordinarias de Grupo Argos S. A.
  3. Como consecuencia de lo anterior, la Junta Directiva de la Compañía no tendría quórum para deliberar y decidir respecto de la mencionada OPA. Por lo anterior, y según lo informado al mercado el pasado 29 de junio, la Asamblea de Accionistas aprobó la proposición de la administración para adicionar al orden del día de la reunión con el siguiente punto:
    • Elección de la junta directiva de Grupo Nutresa S. A. teniendo en cuenta lo estipulado en la última oración del numeral 2 del Artículo 46 de los Estatutos de la Compañía.
  4. Adicionar al orden del día un punto consistente en reformar el artículo 53 de los estatutos sociales, para reducir el término de convocatoria a las reuniones extraordinarias de la Asamblea de Accionistas de 15 días comunes a 5 días hábiles.
  5. Elegir a las siguientes personas para integrar la Junta Directiva de la compañía para lo que resta del periodo estatutario, esto es, del 1 de julio de 2022, hasta el 31 de marzo de 2023:

Miembros independientes:

  • Jaime Alberto Palacio Botero
  • Andrés Felipe Arango Botero
  • Christian Murrle Rojas

Miembros restantes:

  • Juan Constantino Martínez Bravo
  • Luis Felipe Hoyos Vieira
  • Jesús Vallejo Mejía
  • Ricardo Fandiño de la Calle

6. Reformar el Artículo 53 de los Estatutos de la sociedad para que en adelante el término de antelación en que debe convocarse las reuniones extraordinarias sea de mínimo 5 días hábiles.

El texto del artículo reformado es el siguiente:

"ARTÍCULO 53. Para las reuniones en que hayan de examinarse los estados financieros de fin de ejercicio o cuando se trate de considerar proyectos de fusión, escisión, bases de transformación, cancelación voluntaria - cuando sea del caso - de la inscripción de las acciones en el Registro Nacional de Valores y Emisores o en Bolsa de Valores, aumento del capital autorizado o disminución del capital suscrito, la convocatoria se hará, por lo menos, con treinta (30) días comunes de antelación a la fecha presupuestada. En los demás casos bastará una antelación de cinco (5) días hábilesy para el cómputo de los indicados plazos se excluirán tanto el día en que se comunique la convocatoria como el señalado para la reunión."

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Grupo Nutresa SA published this content on 01 July 2022 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 05 July 2022 22:33:02 UTC.