HECHO ESENCIAL

INVERSIONES LA CONSTRUCCIÓN S.A.

INSCRIPCIÓN REGISTRO DE VALORES N° 1081

Señor

Joaquín Cortez Huerta Presidente

Comisión para el Mercado Financiero Presente

De nuestra consideración:

Santiago, 28 de octubre de 2021

Ref. Informa hecho esencial que indica.

Por medio de la presente y conforme a lo dispuesto en los artículos 9° e inciso segundo del 10° de la Ley 18.045 y estando debidamente facultado al efecto, comunico a Uds. en carácter de hecho esencial respecto de INVERSIONES LA CONSTRUCCIÓN S.A. (la "Sociedad"), de sus negocios, de sus valores de oferta pública o de la oferta de ellos, lo siguiente:

En la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada con esta fecha, se adoptaron los siguientes acuerdos:

  1. Aprobar un programa de adquisición de acciones de la propia emisión, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 27 A al 27 C y demás normas pertinentes de la Ley N°18.046, con las siguientes características:
    1. El porcentaje máximo de acciones a adquirir será hasta el equivalente al 5% de las acciones suscritas y pagadas de la Sociedad, y la adquisición solo podrá hacerse hasta por el monto de las utilidades retenidas;
    2. El objetivo del programa será la inversión en la adquisición y venta de acciones de la Sociedad, durante el plazo del programa;
    3. El plazo de duración del programa será de 5 años a contar de la fecha de la Junta
  2. Para los efectos de llevar a cabo el referido programa, la Junta delegó en el Directorio las siguientes facultades:
    1. La facultad de fijar el precio mínimo y máximo a pagar por las acciones
    1. La facultad para adquirir directamente en rueda hasta el 1% del capital accionario de la Sociedad, dentro de cualquier período de 12 meses, sin necesidad de aplicar el procedimiento de prorrata, conforme al artículo 27-B de la Ley N°18.046
    2. La facultad para enajenar las acciones adquiridas sin tener que pasar por un proceso de oferta preferente a los accionistas, siempre que la cantidad total de acciones a vender dentro de cualquier período de 12 meses no supere el 1% del capital accionario y que dicha enajenación se efectúe en bolsa de valores.
  1. Además, la Junta acordó que regirán al programa las disposiciones legales y regulatorias aplicables a la adquisición y enajenación de acciones de la propia emisión, como asimismo la normativa que el propio Directorio acuerde para regular el procedimiento a través del cual se cumpla el programa.
  2. Se facultó al Directorio para que adopte los demás acuerdos que sean necesarios o convenientes, sin más limitación que lo antes acordado por la propia Junta y de lo dispuesto en las leyes, reglamentos y normativas aplicables, y se adoptaron los demás acuerdos para llevar a cabo lo acordado en la Junta.

Sin otro particular, saluda muy atentamente a Ud.,

Pablo Gonzalez Figari (Oct 28, 2021 12:22 ADT)

Pablo González Figari

Gerente General

INVERSIONES LA CONSTRUCCIÓN S.A.

  1. Bolsa de Comercio de Santiago Bolsa Electrónica de Chile

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