Ciudad de México a 28 de julio de 2021.

OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

INVEX Controladora, S.A.B. de C.V. ("INVEX") informa al público inversionista sobre la participación de INVEX en operaciones con instrumentos financieros derivados, reconocidos o no como activos o pasivos en el estado de situación financiera o balance general al trimestre actual. Se informa lo anterior en cumplimiento de la fracción XII del artículo 2 de la ley del mercado de valores.

INTRODUCCIÓN

INVEX Controladora, S.A.B. de C.V. (antes INVEX Grupo Financiero, S.A.B. de C.V.) (INVEX), surge como resultado de un proceso de reorganización corporativa autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la Secretaría de Hacienda) de INVEX Grupo Financiero, S.A.B de C.V. (INVEX GF SAB), reorganización orientada a mejorar su estructura corporativa y administrativa colocándole en una mejor posición dentro del sector financiero y del sector comercial del país.

INVEX Y MARCO LEGAL OPERACIONES DERIVADAS

INVEX no realiza operaciones con instrumentos financieros derivados de manera directa; no obstante, como se mencionó en el párrafo anterior, mantiene inversión en INVEX, Grupo Financiero, S.A. de C.V. (el Grupo Financiero) quién a su vez tiene como principales subsidiarias a Banco INVEX, S.A. (el Banco) e INVEX Casa de Bolsa, S.A. de C.V. (la Casa de Bolsa) quienes, dado su carácter de intermediarios financieros, sí realizan diversas operaciones derivadas, contando con la autorización de Banco de México para tal efecto, cumpliendo con diversos requisitos en materia de operación de los propios instrumentos, en control interno y en administración de riesgo entre otras.

Actualmente, las autorizaciones otorgadas para el Banco y la Casa de Bolsa son las siguientes: En particular, ambas entidades a las cuales en adelante se hará referencia como INVEX, cumplen con los requisitos particulares en materia de derivados para operar los siguientes instrumentos:

  • Futuros, forwards, swaps y opciones sobre tasas de interés nominales.
  • Futuros, forwards, swaps y opciones sobre divisas.
  • Futuros sobre acciones e índices accionarios.

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REQUERIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN

La dirección general deberá establecer y el consejo de administración deberá aprobar específicamente:

  1. Los objetivos, metas y procedimientos generales para la operación con los clientes y otros intermediarios en el mercado.
  2. Las tolerancias máximas de riesgo de mercado, de crédito y otros riesgos.
  3. Los procedimientos de aprobación de nuevos productos financieros relacionados con estos productos.

La dirección general deberá designar y el consejo de administración deberá aprobar un área de seguimiento de riesgos, diferente de las áreas tomadoras de riesgo, dependiente directamente de la dirección general, cuyo propósito será:

  1. Medir, evaluar y dar seguimiento a los riesgos de mercado, de crédito (contraparte), de liquidez y operativos provenientes de estos instrumentos.
  2. Comunicar inmediatamente a la dirección cualquier desviación a los límites establecidos para que se realicen operaciones que eliminen los riesgos.
  3. Reportar diariamente a la dirección general y sistemáticamente al consejo de administración sobre la operación de la institución en el mercado.

La dirección y un comité designado por el consejo de administración deberán estar involucrados, en forma sistemática y oportuna, en el seguimiento de la administración de riesgos de mercado, de crédito, liquidez, y otros que consideren relevantes del mercado. Asimismo, deberán establecer un programa de revisión de los objetivos, metas y procedimientos de operación y control, así como de los niveles de tolerancia de riesgo por lo menos con periodicidad semestral y cada vez que las condiciones del mercado lo ameriten.

La dirección deberá tener un procedimiento de acción contingente que le permita actuar cuando se detecte que son deficientes las políticas, procedimientos, controles internos, el sistema de información gerencial o los niveles de tolerancia de riesgo o cuando ocurran violaciones a las leyes, normas o circulares aplicables.

Adicionalmente, deberá contarse con un plan de contingencia operativo que garantice la continuidad de la operación ante eventos inesperados:

1. La dirección y un comité designado por el consejo de administración deberán establecer un código de ética profesional que norme la conducta del personal involucrado.

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2. La dirección deberá implementar un programa de capacitación continua dirigido a los operadores, personal de apoyo, área de seguimiento de riesgos y en general a todo el personal involucrado en el manejo y control de estos instrumentos.

REQUERIMIENTOS DE OPERACIÓN

Las diferentes áreas responsables de la operación y supervisión del mercado deberán haber establecido los objetivos, metas y procedimientos particulares, de operación y control, así como las tolerancias máximas de riesgo aceptables por área, los que deberán ser congruentes con los lineamientos generales establecidos por la dirección.

La institución deberá tener al menos dos operadores competentes, debidamente capacitados y entrenados y como requisito adicional por lo menos uno de ellos con experiencia reconocida en el mercado. Además, deberán conocer las políticas y procedimientos de operación y control, así como los estándares éticos que normen la institución.

La institución deberá contar con un sistema que le permita al área de seguimiento de riesgos y a los responsables del área de operación, supervisar en forma sistemática y oportuna, la actividad de los operadores y promotores de las operaciones propias del mercado.

La institución deberá contar con un sistema que le permita a los operadores dar seguimiento a las posiciones a ellos asignadas, así como verificar el cumplimiento de sus límites de mercado, crédito y otros establecidos por la institución.

La institución deberá tener sistemas que permitan el procesamiento de las operaciones, la valuación y el control de riesgos de preferencia en tiempo real, tanto en la operación como en el área de apoyo.

El área de operación conjuntamente con el área de seguimiento de riesgos deberá establecer modelos de valuación acordes con la tecnología desarrollada a la fecha, los cuales deberán ser del conocimiento del área de apoyo y del dominio de los operadores.

Estos modelos deberán ser autorizados por el comité de riesgos de la institución. Las modificaciones a los modelos y a sus parámetros serán autorizados por el comité de riesgos y deberán registrarse junto con la justificación correspondiente.

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REQUERIMIENTOS DE CONTROL INTERNO

GENERALES

Las actividades y responsabilidades del personal de operación y las del personal de apoyo deberán ser adecuadamente definidas y estar asignadas a las direcciones que correspondan.

Se deberá evitar que existan conflictos de interés en las áreas responsables de la concertación de operaciones y del soporte a la operación.

Deberán establecerse por escrito y darse a conocer al personal de operación y apoyo, manuales de operación y control, de tal forma que permitan la correcta ejecución de sus funciones en cada una de las áreas involucradas tales como: crédito, promoción, operación, registro, confirmación, valuación, liquidación, contabilización y seguimiento de todas las operaciones concertadas.

El área de crédito deberá establecer criterios internos para un adecuado análisis, evaluación, selección y aprobación de límites a los clientes que deseen participar en la compra o venta de estos productos derivados.

Deberán establecer procedimientos que aseguren que todas las operaciones concertadas se encuentren amparadas por un contrato marco suscrito, y que estén debidamente documentadas, confirmadas y registradas.

Deberán establecer procedimientos para asegurar que estas operaciones financieros y sus derivados aprobados por la dirección general cuentan con un adecuado soporte operacional para su funcionamiento y control.

Sin perjuicio de los lineamientos establecidos por la propia institución, deberán establecer una función de auditoría la cual tendrá que revisar, por lo menos una vez al año, el cumplimiento de las políticas y procedimientos de operación y de control interno así como una adecuada documentación de las operaciones.

Los sistemas de procesamiento de datos, de administración de riesgos y de los modelos de valuación, deberán tener un adecuado respaldo y control que incluya la recuperación de datos (para mayor información, remitirse a los manuales, plan de continuidad de operaciones, manual de políticas y procedimientos de administración integral de riesgos y manual técnico de administración integral de riesgos).

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SEGUIMIENTO

El área de seguimiento de riesgos deberá tener acceso diariamente al sistema de operación y al de apoyo para que pueda medir y evaluar los riesgos provenientes de las operaciones, y deberá proveer también diariamente a la dirección general y sistemáticamente al consejo de administración con reportes debidamente verificados que muestren correcta y oportunamente los riesgos tomados por la institución.

OPERACIÓN, REGISTRO Y VERIFICACIÓN

Los manuales de operación y control deberán contener políticas, procedimientos y mecanismos tales como grabaciones telefónicas y confirmaciones recíprocas por escrito de todos los términos de las operaciones acordados entre las partes para lograr asegurar la veracidad y autenticidad de las operaciones concertadas. Las operaciones no confirmadas, así como las no reportadas por los operadores dentro de un plazo máximo de 24 horas deberán investigarse de manera inmediata, sistemática y oportuna, para registrarse, reportarse y determinar acciones correctivas, asimismo deberán realizar las acciones necesarias para evitar la reincidencia de este tipo de irregularidades.

Todas las confirmaciones deberán ser ejecutadas por el personal de apoyo y ser los únicos que podrán recibir las confirmaciones de las contrapartes, las cuales deberán ser cotejadas debidamente con los reportes del personal de operación, diariamente, y en caso de duda, con la grabación del día.

La institución deberá establecer procedimientos para verificar, al menos en forma semestral, que las operaciones se encuentren debidamente documentadas, registradas, contabilizadas, confirmadas e incluidas en todos los reportes.

VALUACIÓN

Los modelos de valuación y de medición de riesgos deberán ser validados por expertos internos y externos independientes de los que desarrollaron dichos modelos y del personal de operación, al menos una vez al año.

El área de seguimiento de riesgos deberá recabar directamente información de fuentes externas confiables que le permitan valuar las operaciones del portafolio vigente.

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Invex Controladora SAB de CV published this content on 28 July 2021 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 28 July 2021 18:03:04 UTC.