Island Pharmaceuticals Ltd. ha anunciado la firma de un acuerdo de servicios de apoyo a los ensayos clínicos para el próximo estudio de fase 2a PEACH de ISLA-101. ISLA-101 es un conocido candidato a fármaco que está siendo reutilizado para la prevención y el tratamiento del dengue y otras enfermedades transmitidas por mosquitos (o vectores). El ensayo PEACH es un estudio de fase 2a, aleatorizado, doble ciego y controlado con placebo para el examen profiláctico de un antiviral en un modelo de desafío al dengue. Para apoyar el ensayo PEACH, Island ha firmado un Acuerdo de Servicios de Apoyo a Ensayos Clínicos (Acuerdo) con ICON Government and Public Health Solutions, Inc. f/k/a Clinical Research Management, Inc. ICON GPHS es una CRO con gran experiencia en ensayos clínicos, incluido el modelo de infección humana por dengue (DHIM) que Island utilizará en el estudio PEACH. El objetivo del acuerdo es permitir a Island contratar a ICON GPHS para uno o más estudios clínicos. Los detalles asociados a cada estudio clínico se establecerán en una o más órdenes de trabajo. El alcance del trabajo para la primera Orden de Trabajo es coordinar, gestionar y llevar a cabo el estudio "PEACH" (un estudio de fase 2, aleatorizado, doble ciego y controlado con placebo para el examen profiláctico de un antiviral en un modelo de desafío al dengue), que se describe en detalle en el Prospecto de oferta pública inicial de Island. El presupuesto del proyecto es de 887.590 dólares, lo que se ajusta a las previsiones presupuestarias de Island. Toda la propiedad intelectual desarrollada a través de este Acuerdo seguirá siendo propiedad exclusiva de Island Pharmaceuticals. La duración del Acuerdo comenzará inmediatamente y continuará hasta el 31 de enero de 2024. Cualquiera de las partes podrá rescindir el Acuerdo mediante notificación por escrito con 90 días de antelación, siempre que no haya órdenes de trabajo pendientes. Cualquier orden de trabajo está sujeta a la terminación anticipada, por cualquiera de las partes, mediante notificación por escrito con 30 días de antelación, si la otra parte comete cualquier playa material y no la remedia dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación por escrito del incumplimiento. Además, el Acuerdo se extingue si cualquiera de las partes se declara en quiebra, o puede ser rescindido por la Compañía mediante notificación por escrito con 7 días de antelación.