Informe del consejo de administración.

Propuesta de modificaciones estatutarias.

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN

DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE

ISPD NETWORK, S.A.

  1. OBJETO

El presente informe se formula en relación con las propuestas de modificación de los estatutos sociales que se someterán a aprobación de la junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas de ISPD Network, S.A. (en adelante, la "Sociedad") convocada para su celebración en primera convocatoria en el domicilio social, a las 09:30 horas (horario peninsular GMT/UTC+1), el día 23 de junio de 2022; y en segunda convocatoria, el día 24 de junio de 2022, en el mismo lugar y hora.

El informe se emite según lo previsto en el artículo 286 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), en relación con la propuesta de modificación de los estatutos sociales aprobada en el consejo de administración de la Sociedad, en la sesión celebrada el 19 de mayo de 2022.

II. JUSTIFICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES ESTATUTARIAS PROPUESTAS

El consejo de administración considera conveniente lo siguiente:

  1. Sustituir la actual página web corporativa de la Sociedad,www.antevenio.com, por la nueva web corporativa www.ispd.com, cuya nomenclatura guarda coincidencia con la denominación social actual de la Sociedad y con la marca comercial cabecera del grupo presentada recientemente (ISPD).
    Actualmente los artículos 11º bis («Página Web de la Sociedad») y 15º («Convocatoria de la Junta General») incluyen la dirección url de la web corporativa pese a que no es legalmente necesario (basta con que la web se comunique al Registro Mercantil sin necesidad de que conste expresamente en estatutos). Con el fin de que en adelante sea posible sustituir la página web sin que sea necesario modificar los estatutos, se propondrá a la Junta General que, en primer lugar, se modifiquen los artículos 11º bis («Página Web de la Sociedad») y 15º («Convocatoria de la Junta General»), suprimiendo la referencia a la url de la página web y que, a continuación, se apruebe la sustitución de la actual web por la nueva web.
    La sustitución será efectiva en el momento en que se publique la nueva página web corporativa en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil". El acuerdo de sustitución se hará constar además en la propia web sustituida durante al menos 30 días desde la publicación.
  2. Introducir en los estatutos sociales la posibilidad de que los accionistas puedan asistir a las juntas generales de forma telemática (además de a través de los demás medios anteriormente admitidos), así como la posibilidad de celebrar juntas generales de forma exclusivamente telemática, sin asistencia física de los accionistas, de sus representantes y de los miembros del consejo de administración, todo ello al amparo de lo previsto en los artículos 182 y 182 bis de la LSC. Se considera que la habilitación de tales mecanismos permitirá celebrar juntas generales conforme a formatos y estándares más actuales cuando el consejo lo crea oportuno. La introducción de estos mecanismos requerirá modificar el artículo 18º («Derecho de Asistencia. Representación) y crear un nuevo precepto estatutario, el artículo 18 bis («Junta General exclusivamente telemática»).

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Informe del consejo de administración.

Propuesta de modificaciones estatutarias.

  1. Introducir en los estatutos sociales la posibilidad de que la tarjeta de asistencia y voto a las Juntas Generales sea remitida a la Sociedad por medios electrónicos, además de mediante entrega o correo postal, a través de la modificación del artículo 20 bis («Voto a distancia»).
  2. Introducir en los estatutos sociales la posibilidad de que el consejo sea convocado con una antelación inferior a 8 días cuando sea conveniente por motivos de urgencia, mediante la modificación del artículo 23º bis («Convocatoria del Consejo de Administración»).
  1. TEXTO DE LOS ARTÍCULOS ESTATUTARIOS CUYA MODIFICACIÓN SE PROPONE

En consecuencia, se expone a continuación el redactado actualmente vigente de los preceptos estatutarios vigentes y la propuesta de modificación que se somete a la aprobación de la junta general (el texto añadido se muestra en cursiva y el suprimido se muestra tachado):

Texto vigente de los estatutos sociales:

Texto de la modificación propuesta:

«Artículo 11º bis - Página Web de la «Artículo 11º bis - Página Web de la

Sociedad.Sociedad.

1. La Sociedad tendrá una página web 1. La Sociedad tendrá una página web corporativa (www.antevenio.com) en los corporativa (www.antevenio.com) en los

términos legalmente establecidos en la Ley

términos legalmente establecidos en la Ley

de Sociedades de Capital.

de Sociedades de Capital.

La Sociedad garantizará la seguridad de la

La Sociedad garantizará la seguridad de la

página web, la autenticidad de los

página web, la autenticidad de los

documentos publicados en la misma con

documentos publicados en la misma con

posibilidad de descarga e impresión de lo

posibilidad de descarga e impresión de lo

insertado en ella.

insertado en ella.

2. El consejo de administración podrá 2. El consejo de administración podrá acordar la modificación, la supresión o el acordar la modificación, la supresión o el traslado de la página web. El acuerdo de traslado de la página web. El acuerdo de

supresión o traslado deberá ser inscrito en el

supresión o traslado deberá ser inscrito en el

Registro Mercantil y, en todo caso, se hará

Registro Mercantil y, en todo caso, se hará

constar en la página web suprimida o

constar en la página web suprimida o

trasladada durante los treinta días

trasladada durante los treinta días

posteriores a la del mismo.

posteriores a la del mismo.

3. En la página web de la Sociedad se incluirá

3. En la página web de la Sociedad se incluirá

cuanta documentación venga exigida por la

cuanta documentación venga exigida por la

normativa aplicable.»

normativa aplicable.»

«Artículo 15º - Convocatoria de la Junta

General.

La Junta General deberá ser convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad www.antevenio.compor lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración.

«Artículo 15º - Convocatoria de la Junta

General.

La Junta General deberá ser convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad www.antevenio.compor lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración.

En todo caso, la convocatoria expresará el

En todo caso, la convocatoria expresará el

nombre de la Sociedad, la fecha y hora de la

nombre de la Sociedad, la fecha y hora de la

reunión, el orden del día, en el que figurarán

reunión, el orden del día, en el que figurarán

los asuntos a tratar, y el cargo de la persona

los asuntos a tratar, y el cargo de la persona

o personas que realicen la convocatoria.

o personas que realicen la convocatoria.

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Informe del consejo de administración. Propuesta de modificaciones estatutarias.

Los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una Junta General de Accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria.

El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha establecida para la reunión de la Junta General.

La falta de publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de nulidad de la junta.

La falta de publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de nulidad de la junta.»

Los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una Junta General de Accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria.

El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha establecida para la reunión de la Junta General.

La falta de publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de nulidad de la junta.

La falta de publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de nulidad de la junta»

«Artículo 18 - Derecho de Asistencia. Representación.

«Artículo 18 - Derecho de Asistencia. Representación.

Derecho de Asistencia

  1. Tendrán derecho de asistencia a las juntas Generales los titulares de, al menos, un número de acciones que sea equivalente al uno por mil del capital social y que tengan inscritas sus acciones en el correspondiente
    registro contable de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a aquél en el que haya de celebrarse la Junta, y que conserven la titularidad en esa fecha.
  2. Se autoriza la asistencia de directores, gerentes, técnicos y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales, a propuesta de cualquier miembro del Consejo de Administración. El presidente de la Junta General podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente. La Junta General, no obstante, podrá revocar dicha autorización.

Derecho de Asistencia

  1. Tendrán derecho de asistencia a las juntas Generales los titulares de, al menos, un número de acciones que sea equivalente al uno por mil del capital social y que tengan inscritas sus acciones en el correspondiente
    registro contable de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a aquél en el que haya de celebrarse la Junta, y que conserven la titularidad en esa fecha.
  2. Se autoriza la asistencia de directores, gerentes, técnicos y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales, a propuesta de cualquier miembro del Consejo de Administración. El presidente de la Junta General podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente. La Junta General, no obstante, podrá revocar dicha autorización.
  3. La asistencia a la junta general podrá realizarse, o acudiendo al lugar en que vaya a celebrarse la reunión o por medios telemáticos, mediante conexión remota, simultánea y bidireccional a la junta general. Para ello, en el anuncio de la convocatoria se especificarán los medios a utilizar, que deberán garantizar el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos, así como los plazos, formas y modos de ejercicio

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Informe del consejo de administración.

Propuesta de modificaciones estatutarias.

de los derechos de los socios con derecho de asistencia previstos por los administradores para permitir el desarrollo de la junta. El consejo de administración podrá además

aprobar normas de desarrollo

procedimentales para la asistencia telemática a las juntas generales.

Los asistentes en cualquiera de esas formas se considerarán como siéndolo a una única reunión, que se entenderá celebrada donde radique el lugar indicado en la convocatoria, en su caso, o, en su defecto, en el domicilio social. Si todos los asistentes lo hicieran de forma telemática, se considerará celebrada en el domicilio social.

Representación

El derecho de asistencia a las Juntas Generales será delegable a favor de otro accionista que lo tenga por sí. La representación se conferirá por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos establecidos en la ley para el ejercicio del voto a distancia.

Las personas físicas accionistas que no se hallen en pleno goce de sus derechos civiles y las personas jurídicas accionistas deberán ser representadas por quienes ejerzan su

representación legal, debidamente acreditada.

Tanto en estos casos como en el supuesto de que el accionista delegue su derecho de asistencia, no se podrá tener en la Junta más que a un representante. No será válida ni eficaz la representación conferida a quien no puede ostentarla con arreglo a la Ley.

La representación se conferirá con carácter especial para cada junta, salvo cuando el representante sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del representado, o cuando aquél ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar el patrimonio que tuviere el representado en territorio nacional.

En el caso de que los administradores u otra persona por cuenta o en interés de cualquiera de ellos hubieran formulado solicitud pública de representación, el administrador que la obtenga no podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a las acciones representadas en aquellos puntos en los que se encuentre en conflicto de intereses y, en todo caso, respecto a las decisiones relativas a: (i) su nombramiento, reelección o ratificación, destitución, separación o cese como administrador, (ii) el ejercicio de la acción social de responsabilidad dirigida contra él y (iii) la

Representación

El derecho de asistencia a las Juntas Generales será delegable a favor de otro accionista que lo tenga por sí. La representación se conferirá por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos establecidos en la ley para el ejercicio del voto a distancia.

Las personas físicas accionistas que no se hallen en pleno goce de sus derechos civiles y las personas jurídicas accionistas deberán ser representadas por quienes ejerzan su

representación legal, debidamente acreditada.

Tanto en estos casos como en el supuesto de que el accionista delegue su derecho de asistencia, no se podrá tener en la Junta más que a un representante. No será válida ni eficaz la representación conferida a quien no puede ostentarla con arreglo a la Ley.

La representación se conferirá con carácter especial para cada junta, salvo cuando el representante sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del representado, o cuando aquél ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar el patrimonio que tuviere el representado en territorio nacional.

En el caso de que los administradores u otra persona por cuenta o en interés de cualquiera de ellos hubieran formulado solicitud pública de representación, el administrador que la obtenga no podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a las acciones representadas en aquellos puntos en los que se encuentre en conflicto de intereses y, en todo caso, respecto a las decisiones relativas a: (i) su nombramiento, reelección o ratificación, destitución, separación o cese como administrador, (ii) el ejercicio de la acción social de responsabilidad dirigida contra él y (iii) la

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Informe del consejo de administración.

Propuesta de modificaciones estatutarias.

aprobación o ratificación de operaciones de

aprobación o ratificación de operaciones de

la Sociedad con el administrador de que se

la Sociedad con el administrador de que se

trate, sociedades controladas por él o a las

trate, sociedades controladas por él o a las

que represente o personas que actúen por su

que represente o personas que actúen por su

cuenta. Se exceptúan los casos en los que el

cuenta. Se exceptúan los casos en los que el

administrador

hubiese

recibido

del

administrador

hubiese

recibido

del

representado instrucciones de voto precisas

representado instrucciones de voto precisas

para cada uno de los puntos que se sometan

para cada uno de los puntos que se sometan

a la Junta General con arreglo a lo previsto

a la Junta General con arreglo a lo previsto

en la Ley de Sociedades de Capital. En

en la Ley de Sociedades de Capital. En

previsión de la posibilidad de que exista

previsión de la posibilidad de que exista

conflicto, la representación podrá conferirse

conflicto, la representación podrá conferirse

subsidiariamente en favor de otra persona.

subsidiariamente en favor de otra persona.

Si la representación se ha obtenido mediante

Si la representación se ha obtenido mediante

solicitud pública, el documento en que

solicitud pública, el documento en que

conste el poder deberá contener o llevar

conste el poder deberá contener o llevar

anejo el orden del día, la solicitud de

anejo el orden del día, la solicitud de

instrucciones para el ejercicio del derecho de

instrucciones para el ejercicio del derecho de

voto y la indicación del sentido en que votará

voto y la indicación del sentido en que votará

el representante en caso de que no se

el representante en caso de que no se

impartan instrucciones precisas, sujeto, en

impartan instrucciones precisas, sujeto, en

su caso, a lo previsto en la ley.

su caso, a lo previsto en la ley.

Cuando la representación se confiera o

Cuando la representación se confiera o

notifique a la Sociedad mediante medios de

notifique a la Sociedad mediante medios de

comunicación a distancia, sólo se reputará

comunicación a distancia, sólo se reputará

válida si se realiza mediante entrega o

válida si se realiza mediante entrega o

correspondencia postal, haciendo llegar a la

correspondencia postal, haciendo llegar a la

Sociedad la tarjeta de asistencia y

Sociedad la tarjeta de asistencia y

delegación

debidamente

firmada

y

delegación

debidamente

firmada

y

cumplimentada, u otro medio escrito que, a

cumplimentada, u otro medio escrito que, a

juicio del órgano de administración en

juicio del órgano de administración en

acuerdo previo adoptado al efecto, permita

acuerdo previo adoptado al efecto, permita

verificar debidamente la identidad del

verificar debidamente la identidad del

accionista que confiere su representación y

accionista que confiere su representación y

la del delegado que designa.

la del delegado que designa.

Para su validez, la representación conferida

Para su validez, la representación conferida

o notificada conforme a lo establecido

o notificada conforme a lo establecido

anteriormente habrá de recibirse por la

anteriormente habrá de recibirse por la

Sociedad antes de las veinticuatro horas del

Sociedad antes de las veinticuatro horas del

tercer día anterior al previsto para la

tercer día anterior al previsto para la

celebración de la junta en primera

celebración de la junta en primera

convocatoria. En el acuerdo de convocatoria

convocatoria. En el acuerdo de convocatoria

de la junta de que se trate, el órgano de

de la junta de que se trate, el órgano de

administración podrá reducir esa antelación

administración podrá reducir esa antelación

exigida, dándole la misma publicidad que se

exigida, dándole la misma publicidad que se

dé al anuncio de convocatoria. Asimismo, el

dé al anuncio de convocatoria. Asimismo, el

consejo podrá desarrollar las previsiones

consejo podrá desarrollar las previsiones

anteriores referidas a la representación

anteriores referidas a la representación

otorgada a través de medios de

otorgada a través de medios de

comunicación a distancia, de conformidad

comunicación a distancia, de conformidad

con lo previsto en el artículo 20 bis siguiente.

con lo previsto en el artículo 20 bis siguiente.

La representación es siempre revocable.

La representación es siempre revocable.

Para que resulte oponible, la revocación

Para que resulte oponible, la revocación

habrá de ser notificada a la Sociedad en los

habrá de ser notificada a la Sociedad en los

mismos términos previstos para la

mismos términos previstos para la

notificación

del

nombramiento

de

notificación

del

nombramiento

de

representante o de otro modo resultar de la

representante o de otro modo resultar de la

aplicación de las reglas de prelación entre

aplicación de las reglas de prelación entre

representación, voto a distancia o asistencia

representación, voto a distancia o asistencia

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