Santiago, 15 de abril de 2021.

GG. - 095/ 2021

Señor

Joaquín Cortez Huerta

Presidente

Comisión para el Mercado Financiero

Presente

Ref.: Hecho Esencial.

De mi consideración,

De acuerdo a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores y a lo dispuesto en el Capítulo 18-10 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Comisión para el Mercado Financiero ("CMF"), informo a Usted, en calidad de Hecho Esencial, que Itaú Corpbanca (el "Banco") ha tomado conocimiento de la Resolución Exenta No. 1558 dictada por la CMF con fecha 12 de marzo de 2021, por medio de la cual se resolvió aplicar al Banco una multa por la cantidad de 2.764 Unidades de Fomento, como consecuencia de la ocurrencia de hechos que, a su juicio, serían constitutivos de infracciones a lo dispuesto en el artículo 6 ter de la Ley No. 18.010, en relación con los artículos 6° inciso cuarto y 6° bis inciso primero del mismo cuerpo legal.

De esta manera, las infracciones en cuestión se refieren a ciertos cobros en exceso de la tasa máxima convencional con relación al producto línea de crédito, los cuales fueron oportunamente restituidos a los clientes afectados una vez detectada esta circunstancia, en pleno cumplimiento de las reglas aplicables al efecto.

Sin otro particular, saluda atentamente a Usted,

Gabriel Moura

Gerente General

Itaú Corpbanca

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