LUXEMBURGO (dpa-AFX) - Si un vuelo se retrasa por falta de personal en la zona de carga de equipajes, los pasajeros no tienen necesariamente derecho a reclamar una indemnización. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó el jueves en Luxemburgo que la falta de personal puede ser una circunstancia excepcional que justifique un retraso.

El antecedente es un caso de Alemania. Un vuelo de Colonia-Bonn a la isla griega de Kos sufrió un retraso de tres horas y 49 minutos. Este retraso se debió a varias razones, pero principalmente a la falta de personal para la carga de equipajes en Koln-Bonn. Varios pasajeros asignaron entonces sus reclamaciones de indemnización a Flightright. La empresa llevó a los tribunales a la compañía aérea TAS, alegando que era responsable del retraso y que éste no podía justificarse por circunstancias excepcionales.

Según la legislación de la UE, una compañía aérea no tiene que pagar indemnización por retrasos de más de tres horas si puede demostrar que el retraso se debió a "circunstancias extraordinarias".

Por ello, el tribunal alemán preguntó al TJUE si la falta de personal en el aeropuerto podía constituir tal circunstancia extraordinaria y, por tanto, la compañía aérea no tendría que pagar indemnización. Sí, dictaminan ahora los jueces de Luxemburgo: si el aeropuerto tiene demasiado poco personal para cargar el equipaje, puede tratarse de una "circunstancia extraordinaria". Tal circunstancia existe si, en primer lugar, el suceso no forma parte de la actividad normal de la compañía aérea y, en segundo lugar, no puede ser controlado por ésta, según los jueces del más alto tribunal europeo.

El Tribunal regional de Colonia debe juzgar ahora si así ocurrió en este caso concreto. Sin embargo, el TJCE establece límites: TAS debe demostrar, entre otras cosas, que la escasez de personal no podía evitarse y que se tomaron medidas para evitar un retraso del vuelo./rew/DP/men