COMUNICACIÓN DE OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

GRUPO MASMOVIL

26 de octubre de 2020

En virtud de lo previsto en el artículo 227 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (la "LMV"), y disposiciones concordantes, ponemos en su conocimiento la siguiente Otra Información Relevante relativa a la sociedad MASMOVIL IBERCOM, S.A. ("MASMOVIL" o la "Sociedad").

Acuerdos aprobados por la Junta General Extraordinaria de accionistas de MASMOVIL de 26 de octubre de 2020.

La Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada en primera convocatoria en el día de hoy, a las 12:00 horas, con asistencia exclusivamente telemática, ha aprobado todas las propuestas de acuerdos sometidas a su consideración y votación.

  1. En concreto, la Junta General ha aprobado la exclusión de negociación de las acciones representativas de la totalidad del capital social de MASMOVIL de las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo
  1. de la LMV, así como la solicitud a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de la aplicación de la excepción a la obligación de formular una oferta pública de exclusión, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 11.d) del Real Decreto 1066/2007, de 29 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores.
  1. La Junta General ha aprobado igualmente ratificar el nombramiento de los cinco consejeros que fueron designados por cooptación por el Consejo de Administración en su sesión del día 22 de septiembre de 2020 y fijar en once el número de consejeros (comunicación de otra información relevante nº4572), por lo que la composición del Consejo se mantiene inalterada.

Se acompaña a continuación el texto de todos los acuerdos aprobados por la Junta General Extraordinaria, los datos del quorum de constitución y el resultado de las votaciones, como Anexos I, II y III, respectivamente.

Madrid, 26 de octubre de 2020.

D. Meinrad Spenger

Consejero Delegado de MASMOVIL IBERCOM, S.A

PROPUESTAS DE ACUERDOS FORMULADAS

POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE MASMOVIL IBERCOM, S.A.

A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

DE 26 DE OCTUBRE DE 2020

PUNTO PRIMERO DEL ORDEN DEL DÍA

Examen y aprobación de la exclusión de negociación de las acciones representativas de la totalidad del capital social de Masmovil Ibercom, S.A. de las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia.

De conformidad con lo previsto en el folleto explicativo (el Folleto) de la oferta pública voluntaria de adquisición de acciones de la Sociedad formulada por Lorca Telecom Bidco, S.A.U. (la Sociedad Oferente) (la Oferta), autorizada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en fecha 29 de julio de 2020, y que obtuvo resultado positivo al ser aceptada por un 86,41% del capital de la Sociedad, se acuerda:

  1. Aprobar la exclusión de negociación de la totalidad de las acciones representativas del capital social de la Sociedad de las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (la Ley del Mercado de Valores).
  2. Solicitar a la CNMV la aplicación de la excepción a la obligación de formular una oferta pública de exclusión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.d) del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores (el Real Decreto 1066/2007), haciéndose constar a estos efectos lo siguiente:
    1. Que en el Folleto se manifestó la intención de la Sociedad Oferente de excluir las acciones de la Sociedad de negociación.
    2. Que se ha justificado el precio al que se formuló la Oferta mediante
      informe de valoración independiente elaborado por PricewaterhouseCoopers Asesores de Negocio, S.L. con fecha 24 de julio de 2020, conforme a lo previsto en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1066/2007.
    3. Que en el Folleto se manifestó la intención de la Sociedad Oferente de facilitar a los accionistas la venta de la totalidad de las acciones de la Sociedad de su titularidad mediante una orden sostenida de compra (la Orden Sostenida), la cual ha sido cursada por la Sociedad Oferente de conformidad con lo dispuesto en artículo 11.d) del Real Decreto 1066/2007, ya que:
      1. ha sido formulada a un precio de 22,50 euros por acción, el mismo al que se ha formulado la Oferta;
      2. ha sido formulada en fecha 22 de septiembre de 2020 y se mantendrá desde el 23 de septiembre de 2020 hasta la fecha

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en la que la CNMV suspenda la cotización de las acciones de Masmovil como paso previo a su exclusión de Bolsa, cumpliéndose así con la obligación de mantener dicha orden durante al menos un mes durante el semestre posterior a la finalización de la Oferta; y

  1. ha sido dirigida a la totalidad de las acciones de la Sociedad que no sean titularidad de la Sociedad Oferente, dado que no existen derechos de suscripción preferente u obligaciones convertibles en acciones, warrants u otros instrumentos similares que pudieran, directa o indirectamente, conferir a su titular el derecho a suscribir o adquirir acciones de la Sociedad.

En todo caso, la exclusión de negociación de las acciones de la Sociedad aprobada en virtud del presente acuerdo quedará sujeta a la obtención de la oportuna autorización por parte de la CNMV, de conformidad con los artículos 82 de la Ley del Mercado de Valores y 11.d) del Real Decreto 1066/2007.

  1. Presentar ante la CNMV la solicitud de exclusión de negociación de la totalidad de las acciones representativas del capital social de la Sociedad de las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, tras haberse facilitado la venta de acciones de la Sociedad mediante la Orden Sostenida.
  2. Facultar al Sr. Presidente, al Sr. Consejero Delegado, a los demás miembros del Consejo de Administración y al Sr. Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad para que, cualquiera de ellos, solidaria e indistintamente, en los términos más amplios admitidos en Derecho, pueda llevar a cabo todas y cada una de las siguientes actuaciones y facultades:
    1. presentar y tramitar la totalidad de los expedientes, solicitudes, instancias y demás documentación necesaria ante la CNMV, las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores correspondientes, la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear), cualesquiera entidades participantes, adheridas y/o encargadas del registro contable de las anotaciones en cuenta u otros organismos públicos o privados, seguir e instar el procedimiento de verificación en todos sus trámites, hasta su finalización y, en general, firmar todo tipo de documentos, realizar todos los actos, contratos, apoderamientos, llevar a cabo cuantas comunicaciones y adoptar cuantos acuerdos y medidas estime necesarios o convenientes para llevar a buen fin el procedimiento de exclusión en los términos anteriormente indicados;
    2. comparecer ante la CNMV, las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores correspondientes, Iberclear y cualesquiera otras autoridades, organismos o entidades, públicas o privadas, firmando al efecto cuantos documentos, públicos o privados fueran necesarios o meramente convenientes para lograr la exclusión de negociación de las acciones de la Sociedad, y realizar y dar cumplimiento a cuantos trámites y actuaciones sean precisos o convenientes para la ejecución y buen fin de los precedentes acuerdos, pudiendo en particular y a título meramente enunciativo y no limitativo, determinar y completar todas las

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condiciones de los mismos en lo no previsto por la Junta General y formalizar los documentos precisos al respecto, así como aclarar, precisar e interpretar su contenido y subsanar cualesquiera defectos, omisiones o errores que fueren apreciados o puestos de manifiesto por la CNMV, el Registro Mercantil y/o cualquier otro organismo público o privado competente;

  1. representar a la Sociedad ante cualesquiera otros organismos, oficinas públicas, registros, entidades, públicos o privados, nacionales o extranjeros, ante los que sea necesario realizar cualesquiera actuaciones relativas a la exclusión de negociación de las acciones de la Sociedad;
  2. contratar y publicar los anuncios que fuesen necesarios para dar difusión pública al procedimiento de exclusión y realizar las comunicaciones de información privilegiada y/o de información relevante que sean necesarias o convenientes;
  3. designar, una vez queden excluidas de negociación las acciones de la Sociedad de las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia y mientras las acciones de la Sociedad continúen representadas mediante anotaciones en cuenta, la entidad encargada de la llevanza del registro contable de las acciones de la Sociedad, con delegación expresa para la negociación y la suscripción de los contratos correspondientes, y con facultad expresa para fijar y acordar sus términos económicos; y
  4. realizar cuantos actos complementarios o accesorios fuesen necesarios o convenientes para y hasta la efectiva conclusión del procedimiento de exclusión de negociación de las acciones de la Sociedad, incluyendo, de forma enunciativa y no limitativa, la celebración con entidades de crédito, o cualesquiera otras, de contratos de intermediación, agencia y/o depósito, instrucciones operativas y cualesquiera otros que fuesen necesarios o convenientes a estos efectos.

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Masmovil Ibercom SA published this content on 27 October 2020 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 27 October 2020 10:24:05 UTC