La Junta anuncia que Meric Investment como arrendatario, ha firmado y devuelto la Carta de Oferta a MTR Corporation Limited (un Tercero Independiente) como arrendador, el 21 de febrero de 2024 para la renovación del contrato de arrendamiento con respecto a los Locales por un plazo de tres años a partir del 6 de marzo de 2024 hasta el 5 de marzo de 2027 (ambos días inclusive), con una opción de renovación por un plazo adicional de dos años a partir del 6 de marzo de 2027 hasta el 5 de marzo de 2029 (ambos días inclusive). Locales: Unidad G03A, G/F., Maritime Square, 33 Tsing King Road, Tsing Yi, Hong Kong Plazo: Del 6 de marzo de 2024 al 5 de marzo de 2027 (ambos días inclusive), con opción de renovación por un plazo adicional de dos años a partir del 6 de marzo de 2027 hasta el 5 de marzo de 2029 (ambos días inclusive) Importe total a pagar: El importe total pagadero en virtud del Contrato de arrendamiento es de aproximadamente 12,8 millones de HKD (incluidos los gastos de gestión, el cargo por aire acondicionado y los honorarios de promoción), sujeto a un alquiler adicional por volumen de negocios que representa el importe en que el 13% del volumen de negocios bruto mensual supera el alquiler básico mensual de cada mes natural de conformidad con el Contrato de arrendamiento, que se satisfará con recursos internos del Grupo. El alquiler se determina tras negociaciones en condiciones de igualdad entre MTR y Meric Investment después de tomar en consideración el precio de mercado vigente de locales comparables en las proximidades del Local.

El Grupo se dedica principalmente a la prestación de servicios de restauración en Hong Kong. El Grupo arrendó el Local para la explotación de su Restaurante en virtud del Contrato de Arrendamiento vigente y cuyo plazo de arrendamiento expirará el 5 de marzo de 2024. Al evaluar la renovación del Contrato de Arrendamiento, los Consejeros consideraron que (i) el Restaurante lleva funcionando en el Local más de trece años; (ii) el alquiler mensual por pie cuadrado de superficie bruta del Local es justo y razonable; y (iii) la firma de la Carta de Oferta como aceptación para arrendar el Local permitirá al Grupo continuar con la explotación del Restaurante en el Local.

Los Consejeros, incluidos los Consejeros no ejecutivos independientes, consideraron que las transacciones contempladas en el Contrato de Arrendamiento se celebraron en el curso ordinario y habitual de los negocios del Grupo, y el Contrato de Arrendamiento se celebró en condiciones comerciales normales tras negociaciones en condiciones de mercado entre las partes, y las condiciones de las transacciones contempladas en el Contrato de Arrendamiento son justas y razonables y en interés de la Sociedad y de los Accionistas en su conjunto.