REALIA BUSINESS, S.A.

POLÍTICA DE COMPETENCIA

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CONTROL DE VERSIONES

Versión

Fecha

Modificaciones

v0

4 de noviembre de 2022

Versión Inicial. Aprobada por el

Consejo de Administración.

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INTRODUCCIÓN

El Código Ético y de Conducta del Grupo REALIA refleja el compromiso del Grupo con las reglas y principios de la libre competencia en los sectores y mercados en los que opera.

Este compromiso es prioritario y es compatible con nuestros intereses estratégicos, exigiendo que el Grupo REALIA cuente con una política corporativa en materia de cumplimiento de la normativa de defensa de la competencia.

Este documento ("Política de Competencia" o "Política") ha sido diseñado como un instrumento eficaz para garantizar que las actividades del Grupo REALIA se encuentran plenamente alineadas con la normativa de defensa de la competencia.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta Política debe ser aplicada por todas las empresas que forman parte del Grupo REALIA, así como por su equipo directivo y personas trabajadoras.

En particular, los distintos departamentos, en el ejercicio de su actividad comercial, de desarrollo de negocio, planificación estratégica y de control, ofertas y compras, deben tener especial sensibilidad a estas reglas, asegurando su cumplimiento, especialmente por parte de quienes tengan contacto con competidores, clientes o proveedores.

FINALIDAD

La Política de Competencia persigue los siguientes objetivos:

  • Exponer los principios básicos de Derecho de la Competencia que deben conocer el equipo directivo y todas las personas trabajadoras del Grupo REALIA; y
  • Facilitar a las empresas del Grupo REALIA, al equipo directivo y a sus personas trabajadoras directrices de actuación para evitar una infracción de competencia.

Esta Política se integra dentro del Modelo de Cumplimiento del Grupo REALIA y debe considerarse en conjunto con el resto de políticas y procedimientos que son de aplicación a las empresas que conforman el Grupo.

El Código Ético y de Conducta del Grupo REALIA es la norma marco en la que se establecen las pautas de conducta obligatorias en el ámbito ético, social y ambiental. La Política de Competencia desarrolla el compromiso expreso del Grupo, contenido en su Código Ético y de Conducta, de respetar la libre competencia y las buenas prácticas de mercado.

MARCO LEGAL

4.1. Normativa

La normativa de defensa de la competencia persigue garantizar el correcto funcionamiento de los mercados, asegurando que todos los operadores económicos deciden su estrategia y comportamiento

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en el mercado de forma autónoma e independiente.

Las normas aplicables en el ámbito del Derecho de la Competencia son similares en la mayoría de los países donde tiene actividades el Grupo REALIA, ya que están inspiradas en los mismos principios.

En particular, están prohibidas las siguientes conductas:

  • Los acuerdos anticompetitivos entre empresas que tengan por finalidad o por efecto restringir la competencia.
  • El abuso de una posición de dominio en el mercado.

4.2. Consecuencias

El incumplimiento de la normativa de competencia puede conllevar serias consecuencias, tanto para las empresas del Grupo como para sus personas trabajadoras.

  1. Consecuencias para las empresas del Grupo:
  • Multas elevadas: una infracción de la normativa de competencia puede ser sancionada con una multa de hasta el 10% del volumen total de negocios del Grupo.
  • Prohibición de contratar con la Administración Pública: la declaración de una infracción grave de competencia puede acarrear la prohibición de contratar con la Administración Pública durante varios años.
  • Reclamaciones de daños y perjuicios: una infracción de competencia puede perjudicar a clientes, competidores, proveedores o administraciones públicas. Los perjudicados por una práctica anticompetitiva pueden reclamar el resarcimiento de los daños ocasionados. La cuantía de las reclamaciones de daños puede llegar a ser incluso más elevada que la multa que pueden imponer las autoridades de competencia.
  • Nulidad de los acuerdos: los acuerdos contrarios a la normativa de competencia son nulos, por lo que no puede exigirse su cumplimiento.
  • Daño reputacional: las decisiones de las autoridades de competencia son públicas y tienen un importante impacto mediático. La sanción por una infracción de competencia o incluso la mera apertura de un expediente sancionador daña la imagen de la empresa y del Grupo. Este daño reputacional puede también afectar a la contratación de obras o servicios, conllevar la pérdida de posibles inversores o la resolución anticipada de contratos.
  1. Consecuencias para las personas trabajadoras del Grupo:
  • Multas personales: el equipo directivo o las personas que tomen decisiones o actúen en nombre de la empresa infringiendo la normativa de competencia pueden ser también sancionadas, a título individual, por las autoridades de competencia.
  • Daño a la reputación personal: las multas personales impuestas por las autoridades de competencia son también públicas y tienen repercusión en prensa. La participación en una infracción de competencia perjudica a la reputación de la persona involucrada, pudiendo

afectarle profesionalmente e incluso en sus relaciones personales. 4

  • Responsabilidad laboral: la participación en una conducta contraria a la normativa de competencia por una persona trabajadora del Grupo REALIA traerá consigo medidas disciplinarias e incluso un despido procedente.
  • Posible responsabilidad penal: Algunos países prevén consecuencias penales para aquellas personas que participen en una infracción de competencia.

PRINCIPIOS DE COMPORTAMIENTO EN CONTACTOS O RELACIONES CON COMPETIDORES

Cualquier acuerdo, entendimiento o cooperación con un competidor que tenga por finalidad o por efecto, real o potencial, restringir la competencia (por ejemplo, un acuerdo sobre precios o un reparto de mercado) constituye una infracción muy grave de la normativa de competencia.

El concepto de "acuerdo" es muy amplio. No es necesario que exista un acuerdo escrito, siendo suficiente la existencia de un "entendimiento" (aunque sea tácito) entre competidores.

5.1. Acuerdos anticompetitivos

  1. Prácticas prohibidas

Están totalmente prohibidos los siguientes acuerdos con competidores, incluso aunque finalmente no se lleven a cabo, ya que constituyen una infracción muy grave de la normativa de competencia:

  • Coordinación de la política comercial o estratégica en el mercado con competidores, salvo en el marco de acuerdos de cooperación que estén justificados desde una perspectiva de competencia.
  • Repartos o manipulación de licitaciones, por ejemplo, a través de la coordinación de ofertas con competidores, alineando los términos de la oferta, acordando no licitar o presentar ofertas artificialmente elevadas o bajas, fijando una compensación a las empresas que no resulten adjudicatarias, etc.
  • Intercambios de información comercialmente sensible con competidores, incluyendo la mera recepción o entrega de información (por ejemplo, información sobre precios, costes, condiciones comerciales o de servicio, suministro de proveedores o concurrencia a licitaciones).
  • Repartos de clientes o territorios con competidores.
  • Acuerdos sobre volúmenes de ventas o cuotas de mercado.
  • Acuerdos limitando la producción.
  1. Reglas de actuación
  • Si se produce un contacto con un competidor constitutivo de una infracción de competencia, debe ponerse fin al mismo, dejando constancia por escrito (p.ej. mediante correo electrónico) que es improcedente e indicar que no debe volver a producirse.

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Realia Business SA published this content on 21 November 2022 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 21 November 2022 09:28:08 UTC.