COMISIÓN DE VALORES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

WASHINGTON, D.C. 20549

FORMA 8-K

REPORTE ACTUAL

Conforme a la Sección 13 o 15(d) de la Ley del Mercado de Valores de los EE.UU.A. de 1934

Fecha del Reporte (Fecha del evento más reciente reportado):

26 de septiembre de 2021

Nombre o

No. de

dirección

Número de

anteriores, en caso

Identificación

Nombre exacto de los Registrantes según se especifica en sus Actas

Estado de

de haber cambiado

Expediente de la

de Patrón del

desde el último

Comisión

Constitutivas, Dirección y Número de Teléfono

Constitución

IRS

reporte

1-14201

SEMPRA ENERGY

California

33-0732627

Sin cambio

488 8th Avenue

San Diego, California 92101

+1 (619) 696-2000

1-01402

SOUTHERN CALIFORNIA GAS COMPANY

California

95-1240705

Sin cambio

555 West Fifth Street

Los Angeles, California 90013

+1 (213) 244-1200

Indique en el recuadro apropiado siguiente si la Forma 8-K que se presenta tiene la intención de simultáneamente satisfacer la obligación de reporte del registrante bajo cualquiera de las siguientes disposiciones:

  • Comunicación escrita conforme a la Regla 425 bajo la Ley de Valores (17 CFR 230.425)
  • Material de solicitud conforme a la Regla 14a-12 bajo la Ley del Mercado de Valores (17 CFR 240.14a-12)
  • Comunicaciones de pre-inicio conforme a la Regla 14d-2(b) bajo la Ley del Mercado de Valores (17 CFR 240.14d-2(b))
  • Comunicaciones de pre-inicio conforme a la Regla 13e-4(c) bajo la Ley del Mercado de Valores (17 CFR 240.13e-4(c))

VALORES REGISTRADOS CONFORME A LA SECCIÓN 12(b) DE LA LEY:

Nombre de Cada Clase

Clave de

Nombre de Cada Bolsa en la que está

Cotización

Registrado

SEMPRA ENERGY:

Acciones Comunes de Sempra Energy, sin valor nominal

SRE

Bolsa de Valores de Nueva York

Notas Subordinadas Junior de Sempra Energy a una Tasa de 5.75% con

Vencimiento en 2079, con valor nominal de $25 dólares

SREA

Bolsa de Valores de Nueva York

SOUTHERN CALIFORNIA GAS COMPANY:

Ninguno

Indique con una cruz si el registrante es una compañía de crecimiento emergente (emerging growth company) según se define en la Regla 405 de la Ley de Valores de 1933 (17 CFR 230.405) o en la Regla 12b-2 de la Ley del Mercado de Valores de 1934 (17 CFR 240.12b-2).

Compañía de

crecimiento emergente

Sempra Energy

Southern California Gas Company

En caso de ser una compañía de crecimiento emergente, indique con una cruz si el registrante ha elegido no utilizar el periodo de transición extendido para cumplir con cualquier norma de contabilidad financiera nueva o revisada prevista conforme a la Sección 13(a) de la Ley del Mercado de Valores de los EE.UU.A

Sempra Energy

Southern California Gas Company

Punto 1.01 Celebración de Contrato Material Definitivo.

Desde el 23 de octubre de 2015 hasta el 11 de febrero de 2016, Southern California Gas Company ("SoCalGas"), una subsidiaria de Sempra Energy ("Sempra"), experimento una fuga de gas natural en uno de los pozos de inyección y extracción, SS25, en su instalación de almacenamiento de gas natural de Aliso Canyon en el Condado de Los Ángeles (la "Fuga"). Conforme reportó anteriormente, 396 demandas, incluyendo aproximadamente 36,000 demandantes personas físicas y morales (el "Juicio de la Demanda Individual"), una acción colectiva putativa en nombre de ciertos propietarios y arrendadores (la "Acción Colectiva de Propietarios"), una acción colectiva en nombre de personas y entidades que realizan negocios dentro de cinco millas de la Fuga (la "Acción Colectiva de Negocios"), y algunos otros procedimientos, conforme se describe más adelante, que están pendientes contra SoCalGas y Sempra relacionados con la Fuga. Todos estos casos están coordinados ante un solo tribunal en la Corte Superior del Condado de Los Ángeles (la "Corte") para la gestión previa del juicio.

El 26 de septiembre de 2021, SoCalGas y Sempra celebraron un acuerdo con el abogado que representa a más del 80% de los demandantes en el Juicio de la Demanda Individual para resolver la demanda de todos los aproximadamente 36,000 demandantes individuales por un pago total de hasta $1.8 mil millones de dólares. El acuerdo está sujeto a la aceptación de no menos de aproximadamente el 97% de todos los demandantes en el Juicio de la Demanda Individual para el 1 de junio de 2022, aunque SoCalGas y Sempra tienen el derecho a renunciar a dicha condición. El acuerdo requiere que cada demandante que acepte la conciliación libere a SoCalGas, Sempra y sus respectivas afiliadas de todas y cada una de las reclamaciones de los demandantes relacionadas con el Juicio de la Demanda Individual y de la Fuga, y establece que el monto de la conciliación será reducido con base en el número de demandantes que no acepten. El acuerdo también está sujeto a la aprobación de la Corte del proceso de asignación de los pagos a los demandantes y a la suspensión del Juicio de la Demanda Individual. Los demandantes que no acepten participar en la conciliación podrán continuar con sus reclamaciones.

De forma separada, también el 26 septiembre de 2021, SoCalGas y Sempra celebraron un acuerdo de conciliación para conciliar la Acción Colectiva de Propietarios por un monto total de $40 millones de dólares. Si después de una audiencia imparcial en la que se escucharán las objeciones a la conciliación, la Corte otorga la aprobación final a la conciliación, el acuerdo prevé la liberación de SoCalGas, Sempra y sus afiliadas respectivas de todas las demandas relacionadas con la Fuga por parte de todos los miembros de la clase de propietarios que no opten por salir de la clase. Los miembros de la clase de propietarios que opten por no participar en la conciliación tendrán el derecho de presentar sus demandas de forma individual.

Finalmente, el 27 de septiembre de 2021, SoCalGas y Sempra celebraron un acuerdo de conciliación para conciliar las reclamaciones individuales de dichos demandantes en la Acción Colectiva de Negocios, que nunca fue certificada, por un monto total de $100,000 dólares a cambio del desistimiento y liberación de SoCalGas, Sempra y sus afiliadas respectivas de las demandas relacionadas con la Fuga.

En 2020, SoCalGas y Sempra registraron $307 millones de dólares ($233 millones de dólares después de impuestos) en Litigios de Aliso Canyon y asuntos reglamentarios en los Estados Consolidados de Resultados de SoCalGas y Sempra por costos, incluso los costos legales estimados, relacionados con la discusión de la conciliación en relación con la demanda civil y asuntos reglamentarios que surjan de la Fuga. Al 30 de junio de 2021, $414 millones de dólares fueron registrados en las Cuentas por Cobrar de Seguros por Costos de Aliso Canyon en los Balances Generales Consolidados Condensados de SoCalGas y Sempra. Aparte de seguros para cubrir los costos que sean incurridos relacionados con ciertas futuras defensas y de responsabilidad de directivos y funcionarios, SoCalGas y Sempra han agotado todos sus seguros respectivos en relación con la Fuga.

Como resultado de la celebración de los acuerdos descritos anteriormente, SoCalGas y Sempra esperan registrar un cargo de aproximadamente $1.13 mil millones de dólares, después de impuestos, en septiembre de 2021 (aproximadamente $1.57 mil millones de dólares antes de impuestos) en los Estados Consolidados Condensados de Resultados de SoCalGas y Sempra. Sujeto al cumplimiento de los términos y condiciones de los acuerdos, SoCalGas espera que su salida de efectivo neto, después de impuestos, relacionado con estos acuerdos sea finalmente de hasta aproximadamente $895 millones de dólares que consiste en pagos de hasta $1.85 mil millones de dólares, (incluidos $10 millones de dólares en gastos administrativos), compensado por pagos de seguros por cobrar en periodos futuros, y otros ajustes. Sempra ha optado por realizar aportaciones de capital a SoCalGas a partir de septiembre de 2021 que son suficientes para mantener la estructura de capital aprobada de SoCalGas en relación con las provisiones relacionadas con los acuerdos, y Sempra no espera emitir acciones comunes en relación con los acuerdos de conciliación.

Los acuerdos no contemplan (i) una Orden de Investigación Institucional (la "OII") iniciada por la Comisión de Servicios Públicos de California (la "CPUC") para considerar si SoCalGas debería ser sancionada por la Fuga y qué daños, multas u otras penas o sanciones, en caso de que las hubiera, deberían ser impuestas por cualquier violación, prácticas no razonables o imprudentes, o por no cooperar suficientemente con la División de Aplicación de Seguridad de la CPUC según sea determinado por la CPUC, o (ii) una OII iniciada por la CPUC para determinar la viabilidad de minimizar o eliminar el uso de la instalación de almacenamiento de gas natural de Aliso Canyon mientras que se sigue manteniendo la fiabilidad energética y eléctrica de la región, pero excluyendo las cuestiones en relación con la calidad del aire, salud pública, causalidad, culpabilidad, o responsabilidad de los costos en relación con la Fuga (colectivamente, las "Acciones Regulatorias").

Mientras que los acuerdos contemplan sustancialmente todas las demandas civiles materiales en contra de SoCalGas y Sempra relacionadas con la Fuga, no cubren (i) demandas de cinco desarrolladores de propiedades, y (ii) reclamaciones por violaciones de la Propuesta 65 (conjuntamente, las "Otras Demandas"). En adición, los acuerdos tampoco contemplan las cuatro acciones derivadas de los accionistas que alegan el incumplimiento de los deberes fiduciarios contra ciertos funcionarios y miembros del consejo de Sempra y/o SoCalGas (conjuntamente con las "Otras Demandas" las "Demandas Sin Resolución").

Un fallo adverso en cualquiera de las (i) Acciones Regulatorias o Demandas Sin Resolución, o (ii) demandas en el Juicio de la Demanda Individual presentadas por los demandantes que no acuerden conciliar o demandas presentadas por los miembros de la clase de propietarios que opten por no participar en la conciliación de la Acción Colectiva de Propietarios, podrían tener un efecto material adverso en los flujos de efectivo, situación financiera y los resultados de las operaciones de SoCalGas o Sempra. Además, no se puede asegurar que se cumplan con las condiciones para resolver el Juicio de la Demanda Individual o que la Corte apruebe la conciliación para la Acción Colectiva de Propietarios. Para mayor información acerca de la Fuga, incluyendo las Acciones Regulatorias y las Demandas Sin Resolución, favor de referirse a la Nota 11 de las Notas a los Estados Financieros Consolidados Condensados de SoCalGas y Sempra del reporte trimestral más reciente en la Forma 10-Q presentados ante la Comisión de Valores de los Estados Unidos (la "SEC") el 5 de agosto de 2021 y "Parte I - Sección 1A Factores de Riesgo" en el reporte anual más reciente de SoCalGas y Sempra en la Forma 10-K presentado ante la SEC el 25 de febrero de 2021.

La descripción del acuerdo que se hace en el presente para resolver el Juicio de la Demanda Individual no pretende que sea completa y está sujeta a, y calificada en su totalidad por, el texto completo del acuerdo, el cual se presenta como Anexo 10.1 del presente y se incorpora al mismo por referencia. Los acuerdos de conciliación relacionados con la Acción Colectiva de Propietarios y la Acción Colectiva de Negocios no son acuerdos definitivos materiales, y el acuerdo para resolver el Juicio de la Demanda Individual que se presente no se encuentra condicionada a la consumación de cualesquier de dichos acuerdos.

Punto 9.01 Estados Financieros y Anexos.

(d) Anexos.

Número de Anexo

10.1

104

Descripción del Anexo

Acuerdo Marco para Resolver las Demandas de Partes Privadas JCCP No. 4861, con vigencia a partir del 26 de septiembre de 2021, por y entre Sempra Energy, Southern California Gas Company, y los despachos de abogados de los demandantes listados en las páginas de firma del mismo.

Archivo de Carátula de Información Interactiva (formateado como Inline XBRL y contenido en el Anexo 101)

Información Relacionada con Declaraciones a Futuro

Este reporte actual en la Forma 8-K contiene declaraciones que constituyen declaraciones a futuro dentro del significado de la Ley de Reforma de Litigios Sobre Valores Privados de 1995 (Private Securities Litigation Reform Act of 1995). Las declaraciones a futuro se basan en asunciones con respecto al futuro e implican riesgos e incertidumbres y no son garantías. Los resultados futuros pueden diferir materialmente de aquellos previstos en cualesquiera declaraciones a futuro. Estas declaraciones a futuro representan nuestras estimaciones y asunciones a la fecha de este reporte actual. No asumimos ninguna obligación de actualizar o modificar ninguna declaración a futuro como resultado de nueva información, eventos futuros u otros factores.

En este reporte actual en la Forma 8-K, las declaraciones a futuro pueden ser identificadas por el uso de palabras tales como "considera," "espera," "anticipa," "planea," "estima," "proyecta," "prevé," "debería," "podrá," "haría," "hará," "confianza," "podría," "puede," "potencialmente," "posiblemente," "propuesto," "en proceso," "en construcción," "en desarrollo," "meta," "perspectiva," "mantiene," "continúa," "objetivo," "finalidad," "compromete," o expresiones similares, o cuando discutimos nuestras orientaciones, prioridades, estrategia, metas, visión, misión, oportunidades, proyecciones, intenciones o expectativas.

Los factores que, entre otros, podrían causar que los resultados y eventos efectivamente ocurridos difieran materialmente de aquellos descritos en cualquier declaración a futuro incluyen a los riesgos e incertidumbres relacionados con: satisfacer todas las condiciones precedentes de los acuerdos de conciliación, incluyendo la participación de un número suficiente de demandantes del Juicio de la Demanda Individual y la aprobación de la Corte de la conciliación de la Acción Colectiva de Propietarios y aprobaciones de la corte; incendios forestales en California, incluyendo los riesgos de que podamos ser considerados responsables por daños sin importar la culpa y que no podamos recuperar costos a través de seguros, el fondo contra incendios forestales establecido por la Ley 1054 de la Asamblea de California (California Assembly Bill 1054) o en las tarifas de los clientes, decisiones, investigaciones, regulaciones, emisión o revocación de permisos u otras autorizaciones, renovaciones y otras acciones por parte de (i) la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión de Servicios Públicos de California (California Public Utilities Commission, por sus silgas en inglés CPUC), el Departamento de Energía de los EE.UU.A. (U.S. Department of Energy), la Comisión Regulatoria Federal de Energía de los EE.UU.A. (U.S. Federal Energy Regulatory Commission) la Comisión de Servicios Públicos de Texas (Public Utility Commission

of Texas), y otros órganos gubernamentales y regulatorios y (ii) estados, condados, ciudades y otras jurisdicciones en los EE.UU.A., México y otros países en los que hacemos negocios, el éxito de nuestros esfuerzos de desarrollo de negocios, construcción de proyectos y adquisiciones o desinversiones, incluyendo riesgos en (i) nuestra capacidad para tomar una decisión final de inversión,

  1. completar la construcción de proyectos u otras operaciones dentro del tiempo y presupuesto proyectado y (iii) nuestra capacidad para realizar los beneficios anticipados por cualquier de estos esfuerzos en caso de que se completen, y (iv) obtener el consentimiento de socios o de terceros, las resoluciones de litigios civiles y penales, investigaciones y procesos reglamentarios, y arbitrajes, incluyendo entre otros, aquellos relacionados con la fuga de gas natural en Southern California Gas Company (SoCalGas) las instalaciones de almacenamiento de gas natural de Aliso Canyon, acciones por parte de las agencias de calificación crediticia para disminuir nuestra calificación crediticia o para poner a dichas calificaciones en perspectiva negativa y nuestra capacidad para tomar créditos en términos favorables y para cumplir con nuestras sustanciales obligaciones de servicio de deuda, acciones para reducir o eliminar la dependencia del gas natural, incluyendo cualquier deterioro de o mayor incertidumbre en el ambiento político o reglamentario para las empresas de distribución de gas natural locales que operan en California; clima, desastres naturales, pandemias, accidentes, falla de equipos, explosiones, actos de terrorismo, interrupciones de sistemas de información u otros eventos de que afecten nuestras operaciones, dañen nuestras instalaciones y sistemas, causen la liberación de materiales dañinos, causen incendio o que nos sujeten a responsabilidad por daños en propiedad o en personas, multas y penalidades, algunos de los cuales no podrán ser cubiertos por seguros puedan ser disputadas por las aseguradoras o por cualquier otra razón no sean recuperables a través de mecanismos reglamentarios o que puedan impactar nuestra capacidad de obtener niveles de seguros costeables, la disponibilidad de energía eléctrica y gas natural y capacidad para administrar gas natural, incluyendo disrupciones en la red de transmisión o limitaciones de retiro de gas natural de las instalaciones de almacenamiento; el impacto de la pandemia del COVID-19 en proyectos de capital, aprobaciones regulatorias y la ejecución de nuestras operaciones; amenazas de ciberseguridad a la red energética, a la infraestructura de almacenamiento y ductos, información y sistemas utilizados para operar nuestros negocios y confidencialidad de nuestra información e información personal de nuestros clientes y empleados, incluyendo ataques de ransomware en nuestros sistemas y en los sistemas de terceros proveedores de servicios y otras partes con los cuales desarrollamos nuestro negocio; expropiación de activos, incumplimientos por parte de los gobiernos o empresas públicas a sus contratos y disputas de propiedad, el impacto a San Diego Gas & Electric Company (SDG&E) de tarifas competitivas a clientes y confiabilidad debido al incremento en la generación y distribución local de energía, incluyendo de la liberación de carga minorista como resultado de que los clientes se transfieran a Acceso Directo y Elección de Agregación Comunitaria, y el riesgo de no recuperar activos y obligaciones contractuales, la capacidad de Oncor Electric Delivery Company LLC (Oncor) para eliminar o reducir sus dividendos trimestrales debido a requerimientos y compromisos reglamentarios o de gobierno corporativo, incluyendo por acciones de los consejeros independientes de Oncor o por los consejeros nombrados por la minoría, volatilidad en los tipos de cambio, en las tasas de interés y de inflación y en los precios de mercancías básicas y nuestra capacidad de cubrir estos riesgos, cambios en las políticas fiscales y comerciales, en la legislación y regulación, incluyendo aranceles y la revisión de acuerdos comerciales internacionales, que puedan incrementar nuestros costos, reducir nuestra competitividad, o deteriorar nuestra capacidad para resolver disputas comerciales, y otras incertidumbres, algunas de las cuales es difícil predecir y se encuentran fuera de nuestro control.

Estos riesgos e incertidumbres se analizan con más detalle en los reportes que Sempra presentó a la Comisión de Valores de los EE.UU.A. (U.S. Securities and Exchange Commission, por sus siglas en inglés SEC). Estos reportes están disponibles a través del sistema EDGAR de manera gratuita en la página de internet de la SEC, www.sec.gov, y en la página de internet de Sempra, www.sempra.com. Los inversionistas no deben basarse indebidamente en las declaraciones a futuro.

Sempra Infrastructure, Sempra LNG, Sempra México, Sempra Texas Utilities, Oncor e Infraestructura Energética Nova, S.A.B..de C.V. (IEnova) no son las mismas compañías que las Empresas de Servicios Públicos de California, SDG&E o SoCalGas, y Sempra Infrastructure, Sempra LNG, Sempra México, Sempra Texas Utilities, Oncor y IEnova no se encuentran reguladas por la CPUC.

Ninguna de las referencias a páginas de internet en el reporte actual en la Forma 8-K son hipervínculos activos, y la información contenida en, o a la que se ha tenido acceso a través de, cualesquiera de dichas páginas de internet no son, y no deberán de ser consideradas, parte de este documento.

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Sempra Energy published this content on 27 September 2021 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 27 September 2021 20:51:03 UTC.