CARTA SEAL GG- 0292-2022

Arequipa, 11 de agosto de 2022

Señores

Superintendencia del Mercado de Valores

Lima.-

Asunto:

Resolución N° 0094-2022/SDC-INDECOPI recaído en el

procedimiento sancionador por infracciones a la libre competencia

De mi consideración:

Mediante la presente, se informa que la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual de INDECOPI, emitió la Resolución Nº 0094-2022/SDC- INDECOPI, que se adjunta, la cual agota la vía administrativa del procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente Nº 0002-2020/CLC, iniciado por la denuncia presentada por Atria Energía S.A.C. contra Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. por abuso de posición de dominio.

Cabe referir que SEAL viene evaluando las acciones legales a interponer en salvaguarda de sus intereses.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,

Firmado Digitalmente por: RODRIGUEZ OCHOA Paul Roland FAU 20100188628 hard

Fecha: 11/08/2022 07:01:17 p.m.

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Sala Especializada en Defensa de la Competencia

RESOLUCIÓN 0094-2022/SDC-INDECOPI

EXPEDIENTE 0002-2020/CLC

PROCEDENCIA

:

COMISIÓN DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

DENUNCIANTE

:

ATRIA ENERGÍA S.A.C.

DENUNCIADO

:

SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR OESTE S.A.1

MATERIA

:

LIBRE COMPETENCIA

ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIO

MERCADO DE SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE

ENERGÍA ELÉCTRICA

ACTIVIDAD

:

GENERACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA

ELÉCTRICA

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 052-2021/CLC-INDECOPI del 15 de octubre de 2021, en el extremo que declaró responsable a Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. por incurrir en un abuso de posición de dominio en la modalidad de aplicación injustificada de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes en los mercados de suministro y distribución de energía eléctrica a usuarios regulados, con efectos en el mercado de suministro de energía eléctrica a usuarios libres que previamente eran usuarios regulados en el área de concesión de Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.; en específico, por exonerar de manera selectiva, injustificada y discriminatoria del plazo del preaviso de un año y no exigir la instalación previa de los equipos de medición, protección y limitación de potencia previstos en los artículos 4.1 y

4.3 del Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, a aquellos usuarios regulados que eligieron cambiar su condición a usuarios libres y decidieron contratar el suministro de energía con su empresa; y, por el contrario, exigir el cumplimiento de estos requisitos a aquellos usuarios que contrataron con sus competidores; infracción tipificada en los literales b) y h) del artículo 10.2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.

El fundamento es que los tratamientos diferenciados realizados por la empresa denunciada no se encuentran justificados en alguna diferencia objetiva prevista en la normativa aplicable al cambio de condición de usuarios regulados a usuarios libres (en particular, en la Ley 28832 ni en el Decreto Supremo 022-2009-EM).

La referida práctica discriminatoria ha generado un efecto exclusorio en el mercado, pues durante el período investigado (años 2016 a 2020), diversas empresas generadoras que ofertaban un precio menor a la denunciada tuvieron dificultades para permanecer en el mercado afectado, es decir, para captar nuevos clientes libres que provenían del mercado regulado en el área de concesión de la denunciada. Cabe señalar que dichas empresas no podían equiparar las exoneraciones que la denunciada -debido a su posición de

1Identificada con número de R.U.C.: 20100188628.

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dominio en el respectivo mercado de suministro y distribución de energía eléctrica a usuarios regulados- ofrecía para atraer a los usuarios.

Finalmente, se ha corroborado que las justificaciones planteadas por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. no resultan suficientes para sustentar que la práctica discriminatoria cuestionada responda a criterios de eficiencia y genere beneficios a los consumidores. Por tanto, en aplicación de la regla de la razón (prohibición relativa), la conducta denunciada resulta perniciosa para la competencia, configurándose la infracción imputada.

Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 052-2021/CLC-INDECOPI del 15 de octubre de 2021 en el extremo que sancionó a Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. con una multa de mil (1000) Unidades Impositivas Tributarias.

SANCIÓN: MIL (1000) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS.

Lima, 30 de junio de 2022

CONTINÚA EN LA SIGUIENTE PÁGINA

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EXPEDIENTE 0002-2020/CLC

ÍNDICE

  1. ANTECEDENTES……………………………………………………………………………………...…………………………...4
  1. CUESTIONES EN DISCUSIÓN…………………………………………………………………..…….…………....................26
  1. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN…………………………………………..……….………………………26 III.1. Cuestiones previas………………………………………………………………………………..……….………………………26 III.1.1. Sobre la solicitud de confidencialidad de Seal…………………………………………………………………………………..26 III.1.2. Sobre la alegada caducidad del presente procedimiento…………………………………………………..…………………31 III.1.3. Sobre el eximente de responsabilidad alegado respecto de la exoneración del plazo de preaviso………………………36

III.1.4. Sobre el uso de información posterior a la notificación de la imputación de cargos…………………………….…………..39

III.2.

Marco normativo sobre el abuso de posición de dominio en la modalidad de aplicación injustificada de condiciones

desiguales

para

prestaciones

equivalentes…………………………………………………………………….................................................………………41

III.3.

Análisis del presente caso………………………………………………………………………………………..………………45

III.3.1.

Identificación del mercado relevante………………………………………………………………..……….…………………..45

III.3.2.

Posición de dominio de Seal………………………………………………………………………………………..…………....63

III.3.3.

Sobre el mercado afectado…………………………………………………………………………………...…………………..70

III.3.4.

Materialización de la conducta dirigida a restringir la competencia…………………………………………………………..73

III.3.5.

Efecto anticompetitivo……………………………………………………………………………………………………………..91

III.3.6.

Análisis de eficiencias y aplicación de la regla de la razón…………………………………………………………………..115

III.3.7.

Conclusiones sobre el análisis de fondo……………………………………………………………………………………….118

III.4.

Graduación de la sanción………………………………………………………………………………………………………..120

III.4.1.

Criterios para la graduación de la sanción……………………………………………………………………………………..120

III.4.2.

Fórmula aplicable…………………………………………………………………………………………………...……………121

III.4.3.

El cálculo de la multa efectuado por la Comisión……………………………………………………………………………..122

III.4.4.

Sobre el cálculo del beneficio extraordinario…………………………………………………………………………………..124

III.4.5.

Cuestionamientos y determinación de la probabilidad de detección………………………………………………………..141

III.4.6.

Cálculo de la multa aplicable en el presente caso…………………………………………………………………………….143

IV.

RESOLUCIÓN DE LA SALA…………………………………………………………………………………………………….145

ANEXO………………………………………………………………………………………………………………………….…............147

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EXPEDIENTE 0002-2020/CLC

  1. ANTECEDENTES
  1. El 22 de junio de 2018, Atria Energía S.A.C. (en adelante Atria o la denunciante) denunció a Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante Seal) ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante la Secretaría Técnica de la Comisión)2 por la presunta comisión de prácticas de abuso de posición de dominio en la modalidad de aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, supuesto previsto en los literales b) y h) del artículo 10.2 del Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
  2. Al respecto, la denunciante señaló lo siguiente:
    1. En el Perú existen dos mercados de suministro de electricidad: (i) el mercado de suministro de energía a usuarios regulados, otorgado de manera exclusiva a un solo titular -eldistribuidor-; y, (ii) el mercado de suministro de energía a usuarios libres, en el que participan los generadores y distribuidores de energía eléctrica.
    2. Existen además tres tipos de usuarios de energía eléctrica: (i) usuarios regulados, con una demanda máxima anual de hasta 200 kW de energía, quienes solo pueden contratar con el distribuidor ubicado en su zona; (ii) usuarios libres, cuya demanda máxima anual es mayor a 2500 kW de energía, quienes pueden contratar con los generadores que operan a nivel nacional o con el distribuidor de su zona; y, (iii) usuarios cuya demanda es mayor a 200 kW pero menor a 2500 kW de energía, quienes pueden elegir entre ser usuarios regulados (y contratar con el distribuidor de su zona) o usuarios libres (y contratar con los generadores que operan a nivel nacional o con el distribuidor de su zona).
    3. De acuerdo con la legislación vigente, todos los usuarios de energía eléctrica ubicados dentro de la zona de concesión de un distribuidor deben estar conectados a una red de distribución para recibir el suministro de electricidad por medio de dicha red.
    4. Seal es titular de la concesión de distribución de energía eléctrica en ocho provincias de la región Arequipa. Por ello, los usuarios regulados y libres ubicados en dicha zona de concesión están conectados a la red de distribución de esta empresa.

2Cabe indicar que actualmente la Secretaría Técnica de la Comisión se denomina Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia.

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SEAL - Sociedad Electrica del Sur Oeste SA published this content on 11 August 2022 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 12 August 2022 00:28:01 UTC.