Santiago, 16 de octubre de 2022

Señora

Solange Bernstein Jáuregui

Presidente

Comisión para el Mercado Financiero

Presente

VIA SEIL

Ref.: INFORMA HECHO ESENCIAL

Señora Presidente:

De acuerdo a lo establecido en el artículo 9 y en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Mercado de Valores, a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 30 de la Comisión para el Mercado Financiero, y estando debidamente facultado, informo en carácter de hecho esencial de Sociedad Química y Minera de Chile S.A., inscrita en el Registro de Valores con el número 184 (la "Sociedad"), lo siguiente:

Con esta fecha, el directorio de la Sociedad acordó modificar la política general de habitualidad en operaciones con partes relacionadas, aprobada en su sesión de fecha 3 de marzo de 2021, y asimismo aprobó un texto refundido de la misma, el cual se adjunta a esta presentación.

Sin otro particular, le saluda atentamente,

Ricardo Ramos

Ricardo Ramos (16 nov. 2022 16:29 GMT-3)

Gerente General

Sociedad Química y Minera de Chile S.A.

c.c.:

Bolsa de Comercio de Santiago

Bolsa Electrónica de Chile

New York Stock Exchange

Securities and Exchange Commission

The Bank of New York Mellon

Depósito Central de Valores S.A.

El Trovador 4285

Las Condes, Santiago, Chile 7550079

sqm.com

POLÍTICA DE HABITUALIDAD

SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A.

Conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas (la "Ley de Sociedades Anónimas"), Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (la "Sociedad") podrá celebrar operaciones con partes relacionadas sin cumplir con los requisitos y procedimientos descritos en los numerales 1) al 7) del artículo 147 de dicha ley, entre otros casos, tratándose de operaciones ejecutadas conforme a políticas generales de habitualidad determinadas por el Directorio de la Sociedad (el "Directorio"). Con todo, dichas operaciones deberán siempre tener por objeto contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.

Con fecha 16 de noviembre de 2022, el Directorio acordó modificar la política general de habitualidad en operaciones con partes relacionadas, aprobada en su sesión de fecha 3 de marzo de 2021, y asimismo aprobó un texto refundido de la misma, el cual se transcribe a continuación:

  1. Constituyen operaciones habituales entre la Sociedad, sus filiales y coligadas:
    1. La venta, comercialización, distribución y suministro a cualquier título por parte de las referidas filiales y coligadas, de materias primas, subproductos y productos extraídos, elaborados o comercializados por la Sociedad;
    2. La contratación por parte de las referidas filiales y coligadas y prestación de servicios de asesoría por parte de la Sociedad en materias relacionadas con las actividades referidas en la letra (a) precedente;
    3. La contratación por parte de las referidas filiales y coligadas y el otorgamiento por parte de la Sociedad de asesorías en materias financieras, contables, administrativas, tributarias, legales, de infraestructura, servicios publicitarios, servicios informáticos, servicios gerenciales, seguros, servicios de selección, contratación y capacitación de personal, y, en general, la contratación de cualquier servicio de back office, y
    4. La realización de operaciones destinadas al financiamiento por parte de la Sociedad de capital de trabajo de las referidas filiales y coligadas por montos que no superen US$ 100 millones en un período de 12 meses consecutivos.
    5. La contratación o elaboración de estudios de ingeniería, ambientales y de otras especialidades, para el estudio, desarrollo y construcción de operaciones mineras, así como todas las actividades accesorias que resulten necesarias para la realización de tales estudios.
  2. Se podrán ejecutar sin los demás requisitos y procedimientos del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas las siguientes operaciones con partes relacionadas que tienen el carácter de habituales, son de ordinaria ocurrencia y necesarias para el desarrollo normal del giro social:

El Trovador 4285

Las Condes, Santiago, Chile 7550079

sqm.com

  1. La contratación con Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. y Entel PCS Telecomunicaciones S.A. de servicios de telecomunicaciones, informáticos y de tecnología en general, incluyendo la compra, venta, arriendo y provisión de equipos y bienes necesarios para la operación y mantención de los servicios contratados, por montos que no superen US$ 5 millones en un período de 12 meses consecutivos, y
  2. La realización con Banco de Chile de toda clase de operaciones financieras y de intermediación, compra y venta de divisas y otras operaciones financieras habituales de tesorería.

3. Además, el Directorio acordó por la unanimidad de sus miembros adoptar en forma expresa una autorización de aplicación general que permita a la Sociedad la celebración de las siguientes operaciones (i) aquellas que no sean de monto relevante, y (ii) aquellas entre personas jurídicas en las cuales la Sociedad posea, directa o indirectamente, al menos un 95% de la propiedad de la contraparte, todo ello sin necesidad de cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1) al 7) del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas. Para efectos de determinar qué se entiende por operaciones con partes relacionadas que son de monto relevante, el Directorio ha definido que (a) tratándose de directores y ejecutivos principales, así como las personas relacionadas de cada uno de los anteriores y sus cónyuges o sus parientes hasta el primer grado de consanguinidad, y toda entidad controlada directa o indirectamente por cualquiera de ellos, se considerarán como de monto relevante aquellas operaciones de 3.000 unidades de fomento o más en un período de 12 meses consecutivos, y (b) para el resto de las posibles contrapartes el umbral de monto relevante se determinará conforme a los términos del literal a) del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas. Lo dispuesto en los numerales (ii) y (iii) precedentemente, es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 bis de los estatutos de la Sociedad

El Directorio acordó además que la presente política de habitualidad sea (i) informada como hecho esencial a la Comisión para el Mercado Financiero, (ii) informada y distribuida a cada una de las vicepresidencias y gerencias de la Sociedad y a sus Filiales, y (iii) publicada en forma inmediata en la página web de la Sociedad, esto es www.sqm.com.

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SQM - Sociedad Química y Minera de Chile published this content on 16 November 2022 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 16 November 2022 20:18:05 UTC.