OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

SOLARPACK CORPORACIÓN TECNOLÓGICA, S.A.

SOLARPACK CORPORACIÓN TECNOLÓGICA, S.A. ("Solarpack"), de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 596/2014 sobre Abuso de Mercado, los artículos 227 y 228 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, y demás normativa aplicable, comunica la siguiente:

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

A las 12:00 horas CET del día de hoy, se ha celebrado la Junta General Ordinaria de Accionistas, en primera convocatoria y de manera exclusivamente telemática en atención a la situación sanitaria existente, de conformidad con lo previsto en la Disposición Final Octava del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Han asistido (i) presentes (personalmente o de conformidad con lo previsto en el artículo 14.8 del Reglamento de la Junta General) 11 accionistas, titulares de 17.731.694 acciones, que representan 7.092.677,60 euros del capital social, esto es, el 53,32% del mismo; y (ii) representados 84 accionistas, titulares de 6.425.728 acciones, que representan 2.570.291,20 euros del capital social, esto es, el 19,32% del mismo. En consecuencia, han asistido presentes o representados 90 accionistas, titulares de 24.157.422 acciones, que representan 9.662.968,80 euros del capital social, esto es, el 72,65% del mismo. Todo ello referido a las acciones con voto de Solarpack, ya que todas las acciones de la misma tienen esa condición.

Han sido aprobado los acuerdos que se incluyen como anexo a la presente comunicación. El siguiente cuadro señala los votos a favor, votos en contra y abstenciones en relación con cada uno de los puntos del orden del día.

Acuerdo

% Favor

% Contra

% Abstención

Primero

99,96%

0,00%

0,04%

Segundo

99,96%

0,00%

0,04%

Tercero

100,00%

0,00%

0,00%

Cuarto

100,00%

0,00%

0,00%

Quinto

94,42%

5,58%

0,00%

Sexto

99,68%

0,32%

0,00%

Séptimo

94,15%

5,65%

0,21%

Octavo

100,00%

0,00%

0,00%

Noveno

100,00%

0,00%

0,00%

Getxo, a 23 de abril de 2021.

1.

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

SOLARPACK CORPORACIÓN TECNOLÓGICA, S.A.

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

23 DE ABRIL 2021

ACUERDOS ADOPTADOS

PRIMERO.

Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales de Solarpack

Corporación Tecnológica, S.A., y las cuentas anuales de su grupo

consolidado de sociedades correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de

diciembre 2020.

Aprobar las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de flujos de efectivo, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria) de Solarpack Corporación Tecnológica, S.A., correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2020. Aprobar las cuentas anuales del grupo consolidado.

SEGUNDO.

Aprobación de la gestión del Consejo de Administración.

Aprobar la gestión del Consejo de Administración de Solarpack Corporación Tecnológica S.A. correspondiente al ejercicio social 2020.

TERCERO.

Aprobación de la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al

ejercicio cerrado el 31 de diciembre 2020.

Aprobar la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio económico cerrado a 31 de diciembre de 2020, en el modo siguiente:

Euros (€)

TOTAL BENEFICIO (PÉRDIDA) SOCIEDAD

2.515.590

A Reserva Legal

251.559

A otras reservas

2.264.031

RESULTADO GRUPO CONSOLIDADO (€)

10.356.666

CUARTO.

Reelección de Deloitte, S.L. como auditor de cuentas de la Solarpack

Corporación Tecnológica, S.A. y su grupo consolidado para el ejercicio que

se cerrará el 31 de diciembre de 2021.

Designar como auditores de cuentas de Solarpack Corporación Tecnológica, S.A. y su grupo consolidado de empresas, para el ejercicio que se cerrará el 31 de diciembre de 2021, a la sociedad Deloitte, S.L., con domicilio en Madrid en Plaza Pablo Ruiz Picasso, 1, provista de N.I.F. número B- 79104469, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en la Hoja M-54414, Folio 188, Tomo 13.650, Secc. 8., y con número de inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas S0692.

Facultar al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para celebrar el correspondiente contrato de arrendamiento de servicios, con las cláusulas y condiciones que estime convenientes, quedando igualmente facultado para realizar en él las modificaciones que sean pertinentes de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

2.

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

Este acuerdo se adopta a propuesta del Consejo de Administración con el informe favorable de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento.

QUINTO. Aprobación de la Política de Remuneraciones de los Consejeros de Solarpack Corporación Tecnológica, S.A. para los ejercicios 2021-2023.

De acuerdo con el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital, aprobar la Política de Remuneraciones de los Consejeros de Solarpack Corporación Tecnológica, S.A., cuyo texto íntegro (junto con el preceptivo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y el informe justificativo del Consejo de Administración) se ha puesto a disposición de los accionistas como parte de la documentación relativa a la Junta General Ordinaria de Accionistas.

SEXTO.

Aprobación de un plan de incentivos a largo plazo para los consejeros ejecutivos

basado en la evolución del precio de la acción, con la entrega, en su caso, de

acciones de Solarpack Corporación Tecnológica, S.A. para la instrumentación de

dicho plan.

De acuerdo con la Política de Remuneración de los Consejeros objeto del punto quinto del orden del día, y sujeto a su efectiva aprobación por la Junta General Ordinaria de Accionistas, y conforme al Informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones que ha sido puesto a disposición de los accionistas, aprobar la participación de los consejeros ejecutivos ( o "los consejeros ejecutivos" o los "Beneficiarios") en un plan de incentivo a largo plazo (el "Plan") que dará derecho a una remuneración consistente en un número de acciones de la Sociedad o en efectivo (i.e., el "Incentivo"), verificado el cumplimiento de los objetivos establecidos, con arreglo a las siguientes características básicas:

  1. El Plan se implementará para el periodo 2021-2025, estando compuesto por tres ciclos temporales supuestos: un primer ciclo 2021-2023, un segundo ciclo 2022-2024 y un tercer ciclo 2023-2025.
  2. La remuneración devengada en cada ciclo (el "Incentivo") se abonará tras la formulación por el Consejo de Administración de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio del ciclo en cuestión, siendo la fecha de pago el último día del mes siguiente a la formulación de cuentas.
  3. Para recibir el Incentivo en la fecha de pago correspondiente el beneficiario deberá mantener su relación con la Sociedad hasta la fecha de pago del Incentivo (como regla general, salvo determinadas excepciones como los supuestos denominados "good leaver").
  4. El Plan contendrá cláusulas de "good leaver" (que supondrán el derecho a una parte proporcional del Incentivo por parte del beneficiario, en función del tiempo que hubiera permanecido como beneficiario del Plan sobre el total de duración de los ciclos aplicables) y
    "bad leaver" (que supondrán la pérdida del derecho al Incentivo), así como las relativas a una liquidación anticipada del Incentivo en caso de cambio de control, en términos habituales para este tipo de cláusulas.
  5. El Plan da derecho a la entrega gratuita de un número de acciones de la Sociedad (i.e., el Incentivo), verificado el cumplimiento de los objetivos establecidos. El Incentivo se abonará a los beneficiarios del Plan, en su totalidad o en el porcentaje que resulte de aplicación, en acciones o en efectivo.
    En caso de que el Incentivo se abone en efectivo, el importe correspondiente será el equivalente al valor del número de acciones del Incentivo que tuviera derecho a recibir el beneficiario, determinado sobre la base del precio de cotización de la acción de la Sociedad al cierre de la sesión bursátil del día anterior a la fecha de pago del Incentivo.

3.

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

6. El número de acciones objetivo que componen el Incentivo para un escenario de cumplimiento del 100% (el "Incentivo Objetivo en Acciones") se calcula como el cociente del importe monetario del incentivo objetivo en Euros" asignado a cada beneficiario (el "Incentivo Objetivo en Euros" y conjuntamente con el Incentivo Objetivo en Acciones, el "Incentivo Objetivo") dividido entre un precio de la acción de Solarpack, de conformidad con la siguiente formula:

TI = TI / SP

Donde:

    • TI: es el número de acciones que corresponden al Incentivo Objetivo en Euros.
    • TI€: es el importe en euros que se establezca para cada beneficiario, es decir el
      Incentivo Objetivo en Euros.
    • SP: es el precio de la acción que se establezca para cada beneficiario, que para el primer ciclo será la media aritmética del precio de la acción de Solarpack de las sesiones bursátiles comprendidas en el periodo de 1 de octubre de 2020 a 31 de diciembre de 2020, incluidas, es decir 19,89 €/acción.
  1. El Incentivo se calculará fundamentalmente sobre la base de un coeficiente de pago (el
    "Coeficiente de Pago") que se multiplicará por el Incentivo Objetivo. El Coeficiente de Pago será un porcentaje que se determinará en función del nivel de cumplimiento de los objetivos de cada ciclo, sobre la base del coeficiente individual que se atribuya a cada objetivo y su ponderación respecto del resto de objetivos. Cada métrica de cada objetivo tiene asociada una escala de logro. Dicha escala, fijada al inicio de cada ciclo, incluye un umbral mínimo por debajo del cual no se abona incentivo, un nivel target, que corresponde a un nivel de cumplimiento estándar de los objetivos, y un nivel de cumplimiento máximo, a partir del cual no se incrementa el valor del Incentivo. Las escalas de logro son específicas para cada métrica, ya que se determinan y calibran en función de la variabilidad de cada una de ellas y del nivel de exigencia del objetivo.
  2. Una vez finalizado el periodo de medición de cada ciclo, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones realizará una evaluación del grado de cumplimiento alcanzado en cada uno de los objetivos, y en el ciclo en su conjunto, para su aprobación por parte del Consejo de Administración, los niveles de Incentivo asociados al cumplimiento, en función de las escalas de logro establecidas.
  3. En virtud del Plan, el importe target de Incentivo asignado a los consejeros ejecutivos para un escenario de cumplimiento target de los objetivos, para cada uno de los ciclos uno, dos y tres del Plan, ascenderá a un importe equivalente al 264%, 122% y 122% de su retribución fija respectivamente. En el caso de sobrecumplimiento de los objetivos preestablecidos el importe del Incentivo podría alcanzar, como máximo, el 200% del importe target.
  4. La Sociedad podrá cancelar antes de su abono y/o reclamar la devolución del pago del Incentivo, total o parcialmente, ante determinadas circunstancias sobrevenidas durante los 2 años siguientes a la entrega del Incentivo, por las actuaciones realizadas durante cada ciclo temporal, como por ejemplo:
  1. una reformulación de los estados financieros de la Sociedad que no derive de un cambio regulatorio o de una modificación en la legislación contable y así se determine por los auditores externos de cuentas de la Sociedad, y siempre y cuando el resultado de la reformulación tenga como consecuencia un Incentivo inferior al inicialmente devengado o que no se hubiera debido abonar remuneración alguna de conformidad con los términos del Plan; o

4.

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

  1. cuando el Incentivo se haya liquidado o pagado en todo o en parte sobre la base de información que posteriormente se pruebe que era claramente falsa o inexacta por los auditores externos de cuentas de la Sociedad.

11. El Consejo de Administración, a través de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, adoptará las correspondientes decisiones, en cada caso para la adecuada gestión y aplicación del Plan. En particular, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tendrá facultades para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

  1. Determinar el Incentivo Objetivo asignado a cada beneficiario.
  2. Determinar el Coeficiente de Pago y el correspondiente Incentivo resultante de la aplicación de los términos del Plan.
  3. Llevar a cabo cualesquiera ajustes, cambios o modificaciones a las reglas del Plan y al Incentivo Objetivo asignado a los beneficiarios, sujeto a lo dispuesto más adelante para el caso de modificaciones del Plan.
  4. Interpretar las reglas del Plan y establecer en cada momento las directrices para la implementación del Plan, delegar por escrito cuestiones administrativas en comités u otras personas y hacer adoptar aquellas resoluciones y realizar aquellas acciones que entienda necesarias o convenientes para la implementación del Plan.
  5. Asegurar en todo momento que el Plan se implementa y se cumple de acuerdo con sus términos.

Las decisiones de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se adoptarán de acuerdo con la legislación aplicable y, en todo caso, con respecto a lo dispuesto al efecto en relación con las materias del Consejo de Administración que no pueden ser objeto de delegación.

Las decisiones de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en todas sus resoluciones, acciones, interpretaciones o asuntos relacionadas con el Plan se adoptarán según su propio criterio y serán definitivas, firmes y vinculantes en el ámbito de sus facultades respecto de todas las partes.

Específicamente, las condiciones del Plan podrán ser modificadas cuando resulte necesario para adaptar el Plan a los requisitos establecidos en la legislación aplicable o en las interpretaciones o resoluciones que realicen de la legislación aplicable actual o futura las autoridades competentes.

De igual manera, el Consejo de Administración podrá modificar los términos y objetivos del Plan si hay cambios relevantes internos o externos (por ejemplo, en el perímetro de la Sociedad, la legislación aplicable o el entorno macroeconómico), que lleven a la necesidad de revisar objetivos previamente establecidos.

SÉPTIMO.

Sometimiento a la Junta General de Accionistas, con carácter consultivo, del

Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros de Solarpack

Corporación Tecnológica, S.A.

El Consejo de Administración, en su reunión de 25 de febrero de 2021, formuló el Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros a los efectos previstos en el Artículo 541 de la Ley de Sociedades de Capital. De conformidad con el citado precepto, el Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros se somete a votación con carácter consultivo y como punto separado del orden del día.

5.

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Solarpack Corporación Tecnológica SA published this content on 23 April 2021 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 23 April 2021 12:49:01 UTC.