Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de julio de 2021

Señores

Comisión Nacional de Valores

Bolsas y Mercados Argentinos S.A.

Mercado Abierto Electrónico S.A.

Presente

Ref.: TGLT S.A. - Hecho relevante.

Solicitud de Consentimiento - Obligaciones Negociables Clase XVI y Obligaciones Negociables Clase XVII

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Uds., en mi carácter de Responsable de Relaciones con el Mercado de TGLT S.A. (la "Sociedad"), a fin de informar que mediante la reunión de Directorio de la Sociedad de fecha 20 de julio de 2021 se resolvió:

(a) sujeto a la obtención del consentimiento de las Mayorías Necesarias (conforme dicho término se define a continuación), modificar ciertos términos y condiciones esenciales y no esenciales de: (i) las obligaciones negociables Clase XVI, garantizadas, a tasa de interés fija incremental, con vencimiento el 11 de febrero de 2023, por un valor nominal de US$ 20.305.100 (ISIN: ARTGLT5600I6) (las "Obligaciones Negociables Clase XVI"), y (ii) las obligaciones negociables Clase XVII, a tasa de interés fija del 7,95% nominal anual, con vencimiento el 11 de febrero de 2023, por un valor nominal de US$ 1.444.230 (ISIN: ARTGLT5600J4) (las "Obligaciones Negociables Clase XVII" y, junto con las Obligaciones Negociables Clase XVI, las "Obligaciones Negociables"), emitidas por la Sociedad en el marco del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables por un valor nominal de hasta US$50.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta millones) (o su equivalente en otras monedas) (el "Programa"), y de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en: (i) el prospecto del Programa de fecha 27 de enero de 2020 (el "Prospecto"); (ii) el suplemento de prospecto de las Obligaciones Negociables de fecha 3 de febrero de 2020, según fuera modificado por la adenda de fecha 7 de mayo de 2021 (el "Suplemento de Prospecto"), entre otros documentos relativos a su emisión; y (iii) el contrato de cesión contrato de cesión pasiva en garantía entre la Sociedad, en su carácter de cedente, y Banco de Servicios y Transacciones S.A., en su carácter de Agente de la Garantía ("BST" o el "Agente de la Garantía"), para beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XVI y del Agente de la Garantía (el "Contrato de Cesión Pasiva").

(b) solicitar mediante la presente solicitud de consentimiento (la "Solicitud de Consentimiento"), la conformidad de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XVI y de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XVII (conjuntamente, los "Tenedores") para realizar una modificación de los siguientes términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase XVI (incluyendo el Contrato de Cesión Pasiva) y de las Obligaciones Negociables Clase XVII, respectivamente:

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XVI

Con respecto a las Obligaciones Negociables Clase XVI (la "Modificación Clase XVI"):

(1) Prorrogar la Fecha de Vencimiento desde el 11 de febrero de 2023 hasta el 11 de febrero de 2027.

(2) Establecer que, sin perjuicio de los pagos de las Cuotas Contingentes, el capital de las Obligaciones Negociables Clase XVI será amortizado de la siguiente manera: (i) con fecha 11 de febrero de 2026, la Sociedad abonará el 33,33% del monto de capital adeudado a esa fecha; y (ii) en la Fecha de Vencimiento, la Sociedad abonará el capital remanente.

(3) Establecer fechas de amortización contingentes (cada una de esas fechas, una "Fecha de Amortización Contingente"), en cada una de las cuales se pagará una cuota de capital por hasta el monto que corresponda (cada una de esas cuotas de capital, una "Cuota Contingente"), conforme el siguiente detalle:

FECHA

% MÁXIMO DE CAPITAL PAGADERO EN ESA FECHA DE AMORTIZACIÓN CONTINGENTE

11/11/2022

1,50%

11/02/2023

1,50%

11/05/2023

1,50%

11/08/2023

1,50%

11/11/2023

1,50%

11/02/2024

1,50%

11/05/2024

1,50%

11/08/2024

1,50%

11/11/2024

1,50%

11/02/2025

1,50%

11/05/2025

1,50%

11/08/2025

1,50%

11/11/2025

2,00%

quedando expresamente acordado que (a) en cada Fecha de Amortización Contingente, la Cuota Contingente será un monto igual al menor entre (i) el porcentaje máximo de capital establecido para esa Fecha de Amortización Contingente; y (ii) los Fondos MPN en poder del Fideicomiso MPN el quinto Día Hábil anterior a esa Fecha de Amortización Contingente; (b) en caso que no existieran Fondos MPN en poder del Fideicomiso MPN en la fecha referida anteriormente, la Cuota Contingente de esa Fecha de Amortización Contingente será US$ 0.

(4) Modificar las Fechas de Pago de Intereses futuras, por las siguientes: 11 de agosto de 2021, 11 de noviembre de 2021, 11 de febrero de 2022, 11 de mayo de 2022, 11 de agosto de 2022, 11 de noviembre de 2022, 11 de febrero de 2023, 11 de mayo de 2023, 11 de agosto de 2023, 11 de noviembre de 2023, 11 de febrero de 2024, 11 de mayo de 2024, 11 de agosto de 2024, 11 de noviembre de 2024, 11 de febrero de 2025, 11 de mayo de 2025, 11 de agosto de 2025, 11 de noviembre de 2025, 11 de febrero de 2026, 11 de mayo de 2026, 11 de agosto de 2026, 11 de noviembre de 2026 y en la Fecha de Vencimiento, el 11 de febrero de 2027;

(5) Establecer que las Obligaciones Negociables Clase XVI devengarán intereses sobre el monto de capital impago: (i) para los Períodos de Intereses que corran entre la Fecha de Pago de Intereses del 11 de febrero de 2021 (inclusive) y la Fecha de Pago de Intereses del 11 de agosto de 2022 (exclusive), a una tasa de interés fija del 3,00% nominal anual; (ii) para los Períodos de Intereses que corran entre la Fecha de Pago de Intereses del 11 de agosto de 2022 (inclusive) y la Fecha de Pago de Intereses del 11 de febrero de 2024 (exclusive), a una tasa de interés fija del 3,50% nominal anual; (iii) para los Períodos de Intereses que corran entre la Fecha de Pago de Intereses del 11 de febrero de 2024 (inclusive) y la Fecha de Pago de Intereses del 11 de febrero de 2025 (exclusive), a una tasa de interés fija del 4,50% nominal anual; (iv) para los Períodos de Intereses que corran entre la Fecha de Pago de Intereses del 11 de febrero de 2025 (inclusive) y la Fecha de Pago de Intereses del 11 de febrero de 2026 (exclusive), a una tasa de interés fija del 5,50% nominal anual; y (v) para los Períodos de Intereses que corran entre la Fecha de Pago de Intereses del 11 de febrero de 2026 (inclusive) y hasta la Fecha de Vencimiento, a una tasa de interés fija del 6,50% nominal anual.

(6) Establecer que los intereses pagaderos en las Fechas de Pago de Intereses del 11 de agosto de 2021, 11 de noviembre de 2021, 11 de febrero de 2022, 11 de mayo de 2022 y 11 de agosto de 2022, serán automáticamente capitalizados en cada una de esas respectivas Fechas de Pago de Intereses, debiendo la Sociedad emitir y entregar a los Tenedores las Obligaciones Negociables Adicionales correspondientes a esa capitalización.

(7) Otorgar su autorización irrevocable para que el Agente de la Garantía suscriba con la Sociedad una enmienda al Contrato de Cesión Pasiva, mediante la cual (i) se instrumente la cesión pasiva en garantía, al Agente de la Garantía y para beneficio de los Tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XVI, de las cuotas a vencer el 31.03.2022, 31.07.2022, 31.10.2022 y 31.01.2023, del crédito de TGLT contra SES S.A., instrumentado a través del Acuerdo de Reconocimiento y Pago N° 1/2021 suscripto entre la Sociedad y SES S.A. (incluyendo los cheques de pago diferido que entregue SES en seguridad de esos créditos) (el "Crédito SES"), hasta la finalización del proyecto de desarrollo inmobiliario de la Sociedad denominado "Metra Puerto Norte" ("MPN"); (ii) se agregue el compromiso de la Sociedad de aplicar los fondos que perciba bajo el Crédito SES al desarrollo de MPN; (iii) se agregue, como Supuesto de Incumplimiento bajo el Contrato de Cesión Pasiva, el incumplimiento de la Sociedad a su obligación referida en el inciso (ii) anterior; y (iv) se disponga el derecho de la Sociedad a liberar de la Garantía todos los derechos cedidos por la Sociedad bajo el Contrato de Cesión Pasiva con relación al "Contrato de Fideicomiso Financiero Privado Inmobiliario de Administración "Catalinas I"" (la "Garantía Original"), en caso que se den conjuntamente las siguientes condiciones (A) antes del 31 de marzo de 2022, la Sociedad hubiere iniciado tratativas con Banco Itaú Argentina S.A. y llegaren a un acuerdo mediante el cual Banco Itaú Argentina S.A. (o cualquiera de sus afiliadas) haya aceptado adquirir a la Sociedad los derechos de titularidad de la Sociedad bajo el "Contrato de Fideicomiso Financiero Privado Inmobiliario de Administración "Catalinas I""; (B) como consecuencia de ese acuerdo, las obligaciones financieras de la Sociedad con Banco Itaú Argentina S.A. bajo el contrato de línea de crédito de fecha 10 de diciembre de 2019 (conforme fueran refinanciadas mediante la enmienda del 30 de marzo de 2021) fueran canceladas total o parcialmente; y (C) antes de, o simultáneamente con, la liberación de la Garantía Original, se constituya en favor de los Tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XVI una hipoteca en primer grado de privilegio sobre (i) el inmueble registrado como Circunscripción VI, Sección E, Fracción VI, Parcela 1 Partida 115.015; y (ii) el inmueble registrado como Circunscripción VI, Sección E, Fracción VI, Parcela 1G Partida 55.490; ambos sitos en la localidad de Hudson, Municipio de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, de propiedad de La Maltería S.A. (el "Inmueble Hudson") (esa liberación, la "Liberación Permitida").

(8) Incorporar, como compromiso relativo a las Obligaciones Negociables Clase XVI de la Sociedad bajo el Suplemento de Prospecto y para el caso de que la Liberación Permitida no hubiera tenido lugar antes del 31 de marzo de 2022, la obligación de la Sociedad de adoptar todas las medidas necesarias (incluyendo la obtención de la conformidad de Banco Itaú Argentina S.A., en caso de resultar necesaria a tal efecto) para constituir una hipoteca en segundo grado de privilegio sobre el Inmueble Hudson en favor de los Tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XVI.

(9) Aprobar la ampliación de la Garantía de las Obligaciones Negociables Clase XVI, mediante la cesión en garantía por parte de la Sociedad, a favor de un fideicomiso (el "Fideicomiso MPN") y para beneficio de los Tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XVI, de (i) los boletos de compraventa de las unidades funcionales de MPN cuya propiedad corresponda a TGLT; (ii) los créditos emergentes de las cuentas por cobrar relacionadas con las unidades funcionales vendidas y pendientes de entrega de MPN; y (iii) los fondos percibidos por la venta de las unidades funcionales referidas en (i) y/o el cobro de los créditos referidos en (ii) (esos fondos, los "Fondos MPN").

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XVII

Con respecto a las Obligaciones Negociables Clase XVII (la "Modificación Clase XVII"; y conjuntamente y/o indistintamente (i) y (ii), la "Modificación"):

(1) Prorrogar la Fecha de Vencimiento desde el 11 de febrero de 2023 hasta el 11 de febrero de 2027.

(2) Establecer que el capital de las Obligaciones Negociables Clase XVII será amortizado de la siguiente manera: (i) con fecha 11 de febrero de 2026, la Sociedad abonará el 50% del monto de capital adeudado a esa fecha; y (ii) en la Fecha de Vencimiento, la Sociedad abonará el capital remanente.

(3) Modificar las Fechas de Pago de Intereses futuras, por las siguientes: 11 de agosto de 2021, 11 de noviembre de 2021, 11 de febrero de 2022, 11 de mayo de 2022, 11 de agosto de 2022, 11 de noviembre de 2022, 11 de febrero de 2023, 11 de mayo de 2023, 11 de agosto de 2023, 11 de noviembre de 2023, 11 de febrero de 2024, 11 de mayo de 2024, 11 de agosto de 2024, 11 de noviembre de 2024, 11 de febrero de 2025, 11 de mayo de 2025, 11 de agosto de 2025, 11 de noviembre de 2025, 11 de febrero de 2026, 11 de mayo de 2026, 11 de agosto de 2026, 11 de noviembre de 2026 y en la Fecha de Vencimiento, el 11 de febrero de 2027;

(4) Establecer que las Obligaciones Negociables Clase XVII devengarán intereses sobre el monto de capital impago: (i) para los Períodos de Intereses que corran entre la Fecha de Pago de Intereses del 11 de mayo de 2021 (inclusive) y la Fecha de Pago de Intereses del 11 de agosto de 2022 (exclusive), a una tasa de interés fija del 3,00% nominal anual; (ii) para los Períodos de Intereses que corran entre la Fecha de Pago de Intereses del 11 de agosto de 2022 (inclusive) y la Fecha de Pago de Intereses del 11 de febrero de 2024 (exclusive), a una tasa de interés fija del 3,50% nominal anual; (iii) para los Períodos de Intereses que corran entre la Fecha de Pago de Intereses del 11 de febrero de 2024 (inclusive) y la Fecha de Pago de Intereses del 11 de febrero de 2025 (exclusive), a una tasa de interés fija del 4,50% nominal anual; (iv) para los Períodos de Intereses que corran entre la Fecha de Pago de Intereses del 11 de febrero de 2025 (inclusive) y la Fecha de Pago de Intereses del 11 de febrero de 2026 (exclusive), a una tasa de interés fija del 5,50% nominal anual; y (v) para los Períodos de Intereses que corran entre la Fecha de Pago de Intereses del 11 de febrero de 2026 (inclusive) y hasta la Fecha de Vencimiento, a una tasa de interés fija del 6,50% nominal anual.

(5) Establecer que los intereses pagaderos en las Fechas de Pago de Intereses del 11 de agosto de 2021, 11 de noviembre de 2021, 11 de febrero de 2022, 11 de mayo de 2022 y 11 de agosto de 2022, serán automáticamente capitalizados en cada una de esas respectivas Fechas de Pago de Intereses, debiendo la Sociedad emitir y entregar a los Tenedores las Obligaciones Negociables Adicionales correspondientes a esa capitalización.

(c) utilizar el mecanismo previsto en el Suplemento de Prospecto para la modificación de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, en virtud del cual la Sociedad puede implementar la Modificación con respecto a las Obligaciones Negociables Clase XVI y/o las Obligaciones Negociables Clase XVII, sin necesidad de convocar a una asamblea de obligacionistas, en la medida que los Tenedores de al menos el 51% del monto de capital total en circulación de la respectiva clase de Obligaciones Negociables, manifiesten su consentimiento de forma fehaciente con respecto a la implementación de la Modificación con respecto a esa clase respectiva; y

(d) requerir a los Tenedores que autoricen a los funcionarios de la Sociedad que ésta designe, y al Agente de la Garantía y al fiduciario del Fideicomiso MPN (cuando ello corresponda) a firmar toda la documentación que resulte necesaria y/o conveniente para reflejar la implementación de la Modificación (incluyendo, mas no limitado a, el otorgamiento de un poder irrevocable para representar a los Tenedores en los actos relativos a la implementación de la Modificación).

En este contexto, a través de esta Solicitud de Consentimiento, la Sociedad solicita a los Tenedores que presten su conformidad irrevocable para aprobar la Modificación, mediante la suscripción del formulario de manifestación de consentimiento que se encuentra adjunto a la presente (la "Manifestación de Consentimiento"), y a cuyos términos y condiciones se remite, e incorpora por referencia, esta Solicitud de Consentimiento.

En este sentido, y a efectos de facilitar la aprobación de la Modificación por parte de los Tenedores, la Sociedad ofrece abonar a los Tenedores que presenten su Manifestación de Consentimiento antes o en la Fecha Límite una comisión por consentimiento, por el equivalente a 0,25% del capital respecto del cual ese Tenedor ha prestado su Manifestación de Consentimiento (la "Comisión de Consentimiento"). La Comisión de Consentimiento será pagada por la Sociedad en Dólares Estadounidenses, en la cuenta bancaria que indique el respectivo Tenedor en su Manifestación de Consentimiento (la que deberá ser una cuenta bancaria abierta en una entidad financiera de la República Argentina, denominada en dólares estadounidenses y habilitada para recibir fondos de terceros en moneda extranjera), en o antes del 11 de agosto de 2021.

En caso que la Modificación correspondiente a cada Clase de las Obligaciones Negociables sea aceptada por una mayoría requerida de Tenedores de esa Clase de Obligaciones Negociables, conforme a los requerimientos y procedimientos legales que se detallan más adelante, los términos y condiciones del Suplemento de Prospecto serán modificados y remplazados respecto de esa Clase de Obligaciones Negociables a efectos de reflejar la Modificación correspondiente a dicha Clase, mediante la celebración de una segunda adenda al Suplemento de Prospecto (la "Segunda Adenda").

Asimismo, con relación a las Obligaciones Negociables Clase XVI, en caso que la Modificación sea aceptada por una mayoría requerida de Tenedores de esa Clase de Obligaciones Negociables, la Sociedad celebrará con el Agente de la Garantía y/o con los terceros que corresponda, los documentos necesarios a los efectos de implementar los puntos de la Modificación relativos a la Garantía.

A partir de la aprobación de la Modificación, los términos y condiciones originales de las Obligaciones Negociables se mantendrán vigentes, excepto por aquellos que sean expresamente modificados mediante la Segunda Adenda, de acuerdo a lo previsto en esta Solicitud de Consentimiento.

En este sentido, se informa al público inversor y a los Tenedores que:

(i) la Sociedad implementará la Modificación de cada una de las clases de Obligaciones Negociables, en la medida que los Tenedores de al menos el 51% del monto de capital total en circulación de esa Clase de las Obligaciones Negociables (la "Mayoría Necesaria"), manifiesten su consentimiento de forma fehaciente con respecto a la implementación de la Modificación correspondiente a dicha Clase.

(ii) los Tenedores que deseen aceptar la Modificación deberán prestar su consentimiento para que la Sociedad implemente la misma, mediante la suscripción y presentación de su Manifestación de Consentimiento ante la Sociedada más tardar el 28 de julio de 2021 a las 18 horas (la "Fecha Límite"). La Sociedad podrá, a su exclusivo criterio y en cualquier momento, extender la Fecha Límite; lo cual deberá ser informado por la Sociedad a través de la Autopista de Información Financiera.

(iii) en caso que la Modificación no sea aprobada por la Mayoría Necesaria en o antes de la Fecha Límite, esta circunstancia podría dar lugar a que la Sociedad incurra en eventos de incumplimiento bajo todos o algunos de los otros financiamientos de los cuales la Sociedad es actualmente deudora (algunos de los cuales se encuentran a su vez garantizados por ciertos bienes y/o derechos de la Sociedad y/o de sus subsidiarias), y a que los acreedores de dichos financiamientos dispongan la aceleración de los mismos y requieran a la Sociedad el inmediato pago de la totalidad del capital y los intereses adeudados bajo los mismos;

(iv) la Sociedad podrá, a su exclusivo criterio y en cualquier momento, dejar sin efecto la Solicitud de Consentimiento, lo cual implicaría que las Manifestaciones de Consentimiento recibidas quedarán automáticamente sin efecto. Tal circunstancia no generará responsabilidad de ningún tipo para la Sociedad, ni para su asesor financiero, ni otorgará a los Tenedores que remitieron dichas Manifestaciones de Consentimiento derecho a compensación ni indemnización alguna. Ni la Sociedad, ni su asesor financiero estarán obligados a informar dicha circunstancia de manera individual a cada uno de los Tenedores;

(v) cada Tenedor, antes de tomar cualquier decisión respecto a la Solicitud de Consentimiento y/o la Modificación, deberá hacer su propia evaluación independiente con respecto a la información contenida en el Prospecto, el Suplemento de Prospecto, esta Solicitud de Consentimiento, la Modificación, la Manifestación de Consentimiento, y de los beneficios y riesgos involucrados; debiendo consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables, con la Modificación y con la Manifestación de Consentimiento;

(vi) la Solicitud de Consentimiento de la Sociedad no implica recomendación ni sugerencia de la Sociedad ni de cualquier agente u organizador o asesor financiero al inversor para que otorgue su Manifestación de Consentimiento, y nada de lo expresado en la presente debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Sociedad ni de cualquier agente u organizador o asesor financiero;

(vii) podrá acceder a una copia del Prospecto, del Suplemento del Prospecto, de los estados contables de la Sociedad y de la información relevante de la Sociedad publicada en la Autopista de la Información Financiera de la CNV en el sitio web de la BCBA (www.bolsar.com); en el sitio web del MAE; en la página web de la Sociedad (http://ri.tglt.com/); y, siempre que la situación sanitaria y las medidas de aislamiento o distanciamiento social lo permitan, en la sede social de la Sociedad, ubicada en Miñones 2177, planta baja "C", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina y en las oficinas del Asesor Financiero, ubicadas en Av. del Libertador 602, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, en días hábiles en el horario de 10:00 a 18:00 horas; y, asimismo, podrá formular todas las preguntas y dudas que tenga con relación con la Modificación l a los representantes de la Sociedad, enviándolas a la siguiente dirección de contacto inversores@tglt.com;

(viii) la presente Solicitud de Consentimiento, la Manifestación de Consentimiento y cualesquiera otros documentos relativos a la Modificación podrá ser suscripta tanto en soporte físico como por cualquier medio electrónico. En todos los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona quedará satisfecho si se utiliza una firma electrónica, en cuyo caso se los considera instrumentos privados firmados de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 286 y 287 del Código Civil y Comercial de la Nación, y resultarán válidos y vinculantes en todos sus términos y condiciones, y deberán ser considerados como medio fehaciente, aun cuando los mismos sean suscriptos mediante firma electrónica, y tendrán la misma validez que si hubieran sido firmados en soporte físico;

(ix) la presentación de una Manifestación de Consentimiento constituirá un compromiso irrevocable a otorgar aquellos otros documentos y consentimientos que pudieran ser necesarios o de cualquier modo requeridos por la Sociedad, a los efectos de implementar válidamente la Modificación;

(x) (a) se le brinda la oportunidad de solicitar a la Sociedad el examen de toda la información pública adicional que dicho inversor considere necesaria para verificar la exactitud de la información contenida en el Prospecto, el Suplemento de Prospecto, los estados contables, la Solicitud de Consentimiento y en la Manifestación de Consentimiento; (b) no deberá basarse en la Sociedad, ni en ninguna persona vinculada a la Sociedad, en relación con su investigación de la exactitud de dicha información o su decisión de inversión; (c) ninguna persona ha sido autorizada a suministrar ninguna información o a formular ninguna declaración sobre la Sociedad o las Obligaciones Negociables, salvo por las contenidas en el Suplemento de Prospecto y en la Solicitud de Consentimiento. En caso de que le haya sido o le sea suministrada o formulada, no deberá tenerse a dicha información o declaración como autorizada ni consentida por la Sociedad, ni atribuirse a la Sociedad; y (d) al momento de otorgar su Manifestación de Consentimiento para la implementación de la Modificación, deberá conocer todas las implicancias que eso conlleva, y reconocer que la obtención de los consentimientos sin necesidad de asamblea resulta un mecanismo válido para adoptar la Modificación;

(xi) con respecto al pago de la Comisión de Consentimiento, la Sociedad solo asume el compromiso de disponer la transferencia del monto correspondiente a la cuenta bancaria válidamente informada por el Tenedor respectivo, dentro del plazo previsto en la presente Solicitud; pero no será responsable si, por cualquier causa (incluyendo, mas no limitado a, las disposiciones de las Comunicaciones 7105, 7112 y cc. del Banco Central de la República Argentina), la entidad financiera informada por el Tenedor no acepta recibir los fondos en la cuenta bancaria informada; y

(xii) con excepción de lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley N° 26.831 con sus modificatorias y suplementarias, la Sociedad y su asesor financiero no asumen ningún tipo de responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiera sufrir el Tenedor, directa o indirectamente relacionados con la Manifestación del Consentimiento, la Solicitud de Consentimiento y la implementación de la Modificación, según corresponda, cualesquiera fuere el origen de tales daños y perjuicios.

Los Tenedores que deseen remitir a la Sociedad sus Manifestaciones de Consentimiento podrán hacerlo a partir de la fecha del presente, y hasta la Fecha Límite, a través de cualquiera de las siguientes alternativas: (i) el envío de la Manifestación de Consentimiento firmada a la Sociedad, en soporte papel, al domicilio de Miñones 2177, planta baja "C", (C1428ATG) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina; o (ii) el envío de la Manifestación de Consentimiento firmada a la Sociedad, en soporte digital, a la dirección de correo electrónico inversores@tglt.com; o (iii) el envío de la Manifestación de Consentimiento a la Sociedad, en soporte digital, a través del agente de negociación o liquidación del Tenedor.

El Tenedor declara que esta Manifestación de Consentimiento es irrevocable, no pudiendo revocarse ni retirarse con posterioridad a su presentación (ni siquiera en caso de extensión de la Fecha Límite), excepto en caso que (i) la Sociedad haga pública una nueva propuesta de Modificación (la "Nueva Modificación"); y (ii) la Nueva Modificación reduzca las tasas de interés propuestas en la presente Modificación, y/o retrase las Fechas de Amortización Común a Ambas Clases previstas en la presente Modificación, y/o (solo en el caso de las Obligaciones Negociables Clase XVI) elimine alguna de las garantías adicionales previstas en los puntos (7), (8) o (9) de la Modificación Clase XVI.

La Sociedad determinará todas las cuestiones relativas a la validez, forma, fecha de recepción y recaudos formales de las Manifestaciones de Consentimiento y de la obtención del consentimiento de la Mayoría Necesaria. La interpretación de la presente Solicitud de Consentimiento y de la Manifestación de Consentimiento será efectuada por la Sociedad y tendrá carácter definitivo y concluyente, sin que ésta esté obligada a notificar cualquier irregularidad en las presentaciones efectuadas por los Tenedores o sus agentes.

Se pone en conocimiento del público inversor que, en caso que la Sociedad obtenga el consentimiento de la Mayoría Necesaria de una clase particular, la Modificación Integral correspondiente a esa clase será concluyente y obligatoria para todos los Tenedores de esa clase, hayan efectuado la Manifestación de Consentimiento o no, y también lo será para todos los futuros tenedores de las Obligaciones Negociables.

En este caso, la Modificación se reflejará en los documentos correspondientes, mediante (a) la instrumentación de la Segunda Adenda; (b) el reemplazo de los certificados globales correspondientes a cada una de las Obligaciones Negociables, que se encuentran depositados en Caja de Valores S.A.; y (c) en el caso de las Obligaciones Negociables Clase XVI, la suscripción, no más allá de los quince días hábiles inmediatamente siguientes a la Fecha Límite, de (i) una enmienda del Contrato de Cesión Pasiva, entre la Sociedad y el Agente de la Garantía; y (ii) un contrato de fideicomiso para la creación y regulación del Fideicomiso, entre la Sociedad y el Promotora Fiduciaria S.A., como fiduciario del Fideicomiso MPN.

La Segunda Adenda, así como el hecho de la instrumentación de los documentos referidos en (c), será publicada en (i) los sistemas de información de los mercados en donde se haya solicitado el listado y/o negociación de las Obligaciones Negociables; (ii) la página web de la CNV; y (iii) en la página web del MAE.

Por último, se informa que la Sociedad ha designado como su asesor financiero en relación con la Solicitud de Consentimiento a Finanzas & Gestión S.A., Av. del Libertador 602, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

Sin otro particular, saludo a Uds. muy atentamente.

___________________________

Daniel Antunez

Responsable de Relaciones con el Mercado

TGLT S.A.

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