Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 31 de agosto de 2021

Señores

Comisión Nacional de Valores

Bolsa de Comercio de Buenos Aires

Mercado Abierto Electrónico

Presente

Ref.: TGLT S.A. - Información relevante

De mi consideración:

Me dirijo a ustedes en mi carácter de Responsable de Relaciones con el Mercado de TGLT S.A. (la "Sociedad"), con relación a los hechos relevantes publicados con fecha 28 y 31 de agosto 2020 bajo los ID 2648439 y 2649529, respectivamente, referidos a la demanda iniciada por Merkin Family Foundation y Tennenbaum Living Trust (los "Demandantes") respecto a ciertas obligaciones negociables convertibles con fecha de vencimiento el día 3 de agosto de 2027 (las "Obligaciones Negociables Convertibles"), emitidos en el marco del contrato de Indenture de fecha 3 de agosto de 2017 (el "Indenture Original") y su enmienda de fecha 20 de abril de 2019 (el "Indenture Suplementario", en conjunto con el Indenture Original, el "Indenture"), contra el Bank of New York Mellon y la Sociedad, ante los tribunales del Distrito Sur de Nueva York, a fin de informar que, en el día de la fecha, nuestro apoderado en la ciudad de Nueva York nos ha notificado de la decisión emitida por el juez John P. Cronan (el "Juez" y la "Decisión Judicial") en la moción de desestimación de la demanda presentada por la Sociedad.

En este contexto, se informa que el Juez por medio de la Decisión Judicial resolvió:

  1. la desestimación de la pretensión de los Demandantes presentada en el marco de la "Trust Indenture Act" (la "TIA"), por la cual afirmaban que, al enmendar el Indenture Original, el Indenture Suplementario violaba dicho Indenture Original. Al respecto, el Juez (a) determinó que en este caso la TIA no se aplica ya que las Obligaciones Negociables Convertibles se emitieron a través de una colocación privada, y no por medio de una oferta pública, por lo que si el Indenture Original fue violado o no depende de lo determinado en el propio contrato; y (b) en ese sentido, determinó que el umbral de conversión obligatorio no era en sí mismo un término esencial del Indenture Original, rechazando de esta manera las afirmaciones de los Demandantes de que, al enmendar el umbral de conversión obligatorio, el Indenture Suplementario había afectado términos esenciales contenidos en el Indenture Original; y
  2. rechazar el pedido de la Sociedad de desestimar en esta instancia la prosecución del reclamo de los Demandantes sobre el presunto error en la determinación por parte del Directorio de la Sociedad que resolvió que se había alcanzado el umbral necesario de conversión obligatoria de las Obligaciones Negociables Convertibles, considerando que los Demandantes habían alegado con verosimilitud -lo cual no implica que eso sea cierto ni que el Juez haya decidido sobre el fondo del asunto en la Decisión Judicial- que esa determinación debe ser objeto de mayor análisis a través de la continuación del juicio a ese respecto.

Asimismo, y como se informara en el hecho relevante de fecha 31 de agosto de 2020 bajo ID 2649529, hacemos saber que la Sociedad entiende que las Obligaciones Negociables Convertibles ya no se encuentran en circulación.

La Sociedad se encuentra trabajando con sus asesores legales en Nueva York a fin de seguir de cerca la próxima etapa del proceso judicial y hacer valer las defensas y recursos de la Sociedad a ese respecto.

Sin otro particular, saludo a ustedes atentamente.

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Daniel Antúnez

Responsable de

Relaciones con el Mercado

TGLT S.A.

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