Monterrey, Nuevo León México a 27 de abril de 2022.

Al Consejo de Administración, y a los Accionistas de:

Vitro, S.A.B. de C. V. y Subsidiarias

De conformidad con el artículo 39 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos" (las Disposiciones, conocida también como Circular Única de Auditores Externos o CUAE), emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la Comisión) y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2018, y de conformidad con las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de marzo de 2003 y sus respectivas modificaciones, tanto KPMG Cárdenas Dosal, S. C. como el socio que suscribe esta declaratoria, expresamos nuestro consentimiento para que Vitro, S.A.B. de C. V. y Subsidiarias ("Vitro" o la "Compañía") incluya como anexo en el Reporte Anual, ante la Comisión y la Bolsa Mexicana de Valores, S. A. B. de C. V: (i) el informe de auditoría emitido con fecha 28 de marzo de 2022 sobre los estados financieros consolidados de la Compañía al 31 de diciembre de 2021 y 2020 y por los años terminados en esas fechas (los "Estados Financieros 2021") y (ii) el informe de auditoría emitido con fecha 25 de marzo de 2021 sobre los estados financieros consolidados de la Compañía al 31 de diciembre de 2020 y por el año terminado en esa fecha (los "Estados Financieros 2020", que en conjunto con los Estados Financieros 2021 se denominan los "Estados Financieros"). Lo anterior, en el entendido de que previamente a su inclusión nos cercioramos de que la información contenida en los Estados Financieros incluidos como anexos en el Reporte Anual, así como cualquier otra información financiera incluida en el Reporte Anual cuya fuente provenga de los mencionados Estados Financieros o del Informe de Auditoría Externa que al efecto presente Vitro, coincida con la dictaminada, con el fin de que dicha información sea hecha del conocimiento público.

Atentamente,

KPMG Cárdenas Dosal, S.C.

______________________________ C.P.C. R. Sergio López Lara Socio

______________________________ C.P.C. Luis Gabriel Ortiz Esqueda Representante legal

Monterrey, Nuevo León, México a 3 de abril de 2022

Al Consejo de Administración, y a los Accionistas de:

Vitro, S.A.B. de C. V. y Subsidiarias

Por medio de la presente y en relación con la auditoría de los estados financieros consolidados de Vitro, S.A.B. de C. V. y Subsidiarias ("Vitro" o la "Compañía") por el año que terminó el 31 de diciembre de 2021, manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que de acuerdo con el artículo 37 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos" (las Disposiciones, conocida también como Circular Única de Auditores Externos o CUAE), emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la Comisión) y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2018, lo siguiente:

I.

Soy Contador Público (Licenciado en Contaduría Pública) y cuento con la certificación vigente número 11056 emitida al efecto por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Asimismo, cumplo con los requisitos señalados en los artículos 4 y 5 de la CUAE que a continuación se mencionan:

Artículo 4.

  • i. Soy Socio de KPMG Cárdenas Dosal, S.C. (la Firma o KPMG), la cual fue contratada por la Compañía para prestar los servicios de auditoría externa de estados financieros básicos. La firma se ajusta a lo previsto en los artículos 9 y 10 de la CUAE.

  • ii. Tanto KPMG como quien suscribe esta declaratoria, contamos con registro vigente expedido por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (AGAFF). Los números de registro son; el del Contador Público 17235 expedido el 15 de agosto de 2008 y el de KPMG es el 101 expedido el 28 de abril de 1993.

  • iii. Cuento con experiencia profesional de más de 12 años en labores de auditoría externa.

(Continúa)

Artículo 5.

  • i. Soy independiente en términos del artículo 6 de la CUAE.

  • ii. No he sido expulsado ni me encuentro suspendido de mis derechos como miembro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

  • iii. No he sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o doloso que haya ameritado pena corporal.

  • iv. No estoy inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, ni he sido declarado en quiebra o concurso mercantil sin que haya sido rehabilitado.

  • v. No tengo antecedentes de suspensión o cancelación de alguna certificación o registro que para fungir como auditor externo independiente se requiera, por causas imputables a mi persona y que hayan tenido su origen en conductas dolosas o de mala fe.

  • vi. No he sido, ni tengo ofrecimiento para ser consejero o directivo de la Compañía o, en su caso, de su controladora, subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo.

  • vii. No tengo litigio alguno pendiente con la Compañía, en su caso, con sus subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo.

  • II. Desde la fecha en que se prestan los servicios de auditoría externa, durante el desarrollo de la misma y hasta la emisión del informe de auditoría externa, así como de los comunicados y opiniones requeridos conforme a lo señalado en el artículo 15 de la CUAE, cumplo con los requisitos a que se refieren los artículos 4 y 5 antes señalados. Asimismo, KPMG y las personas que forman parte del equipo de auditoría, se ajustan a lo previsto en los artículos 6, 7, 9 y 10, en relación con el artículo 14 de la CUAE.

  • III. KPMG cuenta con evidencia documental de la implementación del sistema de control de calidad a que se refiere el artículo 9 de la CUAE y participa en un programa de evaluación de calidad que se ajusta a los requisitos que se contemplan en el artículo 12 de la CUAE.

Asimismo, otorgo mi consentimiento para proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información que ésta me requiera, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos anteriores. Adicionalmente, por medio de la presente, KPMG queda obligado a conservar la información que ampare el cumplimiento de los requisitos anteriores, físicamente o a través de imágenes en formato digital, en medios ópticos o magnéticos, por un plazo mínimo de cinco años contados a partir de que concluyó la auditoría de estados financieros básicos de la Compañía.

(Continúa)Me permito señalar que, el que suscribe como socio a cargo de la auditoría externa independiente, ha intervenido en esa calidad en la auditoria de Vitro por 2 años, y que KPMG ha auditado a la Compañía por 2 años.

Esta declaratoria se emite únicamente para el propósito descrito en el primer párrafo y para información del Consejo de Administración, y a los Accionistas y la Comisión, por ello, no debe usarse para ningún otro propósito, ni ser distribuido a otras partes.

KPMG Cárdenas Dosal, S. C.

_______________________________ C.P.C. R. Sergio López Lara

Socio de Auditoría

Monterrey, N.L., a 29 de marzo de 2021.

Al Consejo de Administración, al Comité de Auditoría y a los Accionistas de: Vitro, S.A.B de C.V.

Por medio de la presente y en relación con la auditoría de los estados financieros consolidados de Vitro, S.A.B. de C. V. y Subsidiarias (la "Emisora") por el año que terminó el 31 de diciembre de 2020, manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que de acuerdo con el artículo 37 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos" (las Disposiciones, conocida también como Circular Única de Auditores Externos o CUAE), emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2018, lo siguiente:

I.

Soy Contador Público y cuento con la certificación vigente número 11056 emitida al efecto por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Asimismo, cumplo con los requisitos señalados en los artículos 4 y 5 de la CUAE que a continuación se mencionan:

Artículo 4.

  • (i) Soy Socio de KPMG Cárdenas Dosal, S.C. (la Firma o KPMG), la cual fue contratada por la Emisora para prestar los servicios de auditoría externa de estados financieros básicos. La firma se ajusta a lo previsto en los artículos 9 y 10 de la CUAE.

  • (ii) Tanto el Despacho como quien suscribe esta declaratoria, contamos con registro vigente expedido por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (AGAFF). Los números de registro son; el del Contador Público 17235 expedido el 15 de agosto de 2008 y el del Despacho es el 101 expedido el 28 de abril de 1993.

  • (iii) Cuento con experiencia profesional de más de 11 años en labores de auditoría externa.

Continúa

Para continuar a leer este documento, haga clic aquí para la versión original.

Attachments

  • Original Link
  • Original Document
  • Permalink

Disclaimer

Vitro SAB de CV published this content on 28 April 2022 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 29 April 2022 00:21:03 UTC.