En Europa, existen muchas disparidades entre los países en cuanto a la representación de los trabajadores en los consejos de administración, ya que la legislación europea no reconoce esta representación como un derecho social fundamental. Proponemos una visión general del viejo continente, centrándonos únicamente en el número de representantes de los trabajadores en los consejos de administración, e ignorando por completo la cuestión de su nombramiento o elección. 

El marco jurídico 

Podemos dividir los países europeos en 3 grupos:

  • Los que no han establecido un marco legal para la representación de los empleados en los consejos de administración y de supervisión. Se trata de 12 países: Bélgica, Bulgaria, Chipre, Estonia, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Malta, Rumanía y Reino Unido. En estos países, la representación es el resultado de acuerdos voluntarios o de elecciones específicas de la empresa. 
  • las que limitan la representación de los trabajadores a las empresas públicas (de propiedad parcial o total, o que han sido propiedad del Estado). Este es el caso de 5 países: España, Grecia, Irlanda, Polonia y Portugal. 
  • las que han establecido un marco jurídico aplicable tanto a las empresas privadas como a las públicas. Son 14: Alemania, Austria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Francia, Hungría, Luxemburgo, Finlandia, Noruega, Países Bajos, República Checa y Suecia. 

En este último grupo, la ley varía según la estructura de responsabilidad (sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada), el tipo de industria (las industrias del metal y a veces del carbón tienen regímenes especiales en Alemania, España y Luxemburgo, por ejemplo), el número de empleados, el volumen de negocios, el valor de los activos (en Eslovenia) o los fondos propios (en los Países Bajos). 

La representación en sí difiere en cada estado, dependiendo del estatus del representante (empleados o sindicalistas), del proceso de elección de los representantes o incluso de los temas sobre los que éstos tienen la oportunidad de expresarse. 

Personas elegibles 

En la mayoría de los países europeos, el representante debe ser un empleado de la empresa. A veces, como en Austria, debe ser también miembro del comité de empresa. Algunos países permiten el nombramiento de un representante elegido fuera de la empresa, como en Alemania, por ejemplo. En los Países Bajos, que es una excepción europea, los representantes no deben tener ninguna relación con los empleados de la empresa.

El número o cuota de representantes  

También en este caso, las diferencias son la norma. Están los buenos estudiantes, con nuestros vecinos del otro lado del Rin a la cabeza. En Alemania, las relaciones sociales se rigen por un texto que aboga por la codeterminación: en las entidades con más de 2.000 empleados, debe haber paridad entre los accionistas y los representantes del personal (de los empleados o del sindicato del ramo) en el consejo de administración. Para las empresas de entre 500 y 2.000 empleados, un tercio de los puestos deben estar ocupados por empleados. Suecia, Eslovaquia y Eslovenia también tienen la posibilidad de introducir la paridad en la junta directiva mediante un convenio colectivo. 

En Austria, la República Checa, Irlanda, Luxemburgo (empresas privadas) y los Países Bajos, los empleados deben constituir un tercio de los miembros del consejo de administración. En 5 países el nivel de representación varía con un mínimo y/o un máximo fijado por ley: es el caso de Polonia (limitado a â…– o el 25% de los puestos), Dinamarca (de 2 a â…“ de los puestos, a partir de 35 empleados), Hungría (por defecto â…“ de los puestos), Noruega (mínimo 1 miembro y hasta 1/3 del consejo), Eslovaquia y Eslovenia (de 1/3 a 1/2 de los puestos). En Finlandia, a partir de 150 trabajadores, los empleados pueden contar con uno o cuatro representantes, con un mínimo de una quinta parte de los puestos. 

Francia está al final de la lista. Desde la ley del Pacte de 2020, a partir de que un consejo de administración tenga 8 miembros no laborales, deben formar parte de él 2 representantes de los trabajadores, y sólo 1 cuando el consejo tenga menos de 8 miembros. Las empresas con estatus de holding están exentas de esta norma.

Unas palabras de Suiza, que no forma parte de este panel: en nuestros vecinos suizos, los empleados no están, en principio, representados al más alto nivel. Pero hay excepciones. Swisscom, por ejemplo, tiene dos representantes de los trabajadores en su consejo de administración. 

Mientras que Europa está a favor de alinear las legislaciones nacionales sobre la representación de los trabajadores en los consejos de administración, la cooperación entre los empleados y la dirección es también una fuente de gran controversia. Entre ellos: entre el 40 y el 60% de los representantes de los trabajadores alemanes consideran que su función representativa se ve obstaculizada por la dirección, según un estudio nacional.