RESUMEN DE ACUERDOS ADOPTADOS FUERA DE ASAMBLEA DE TENEDORES, POR LA TOTALIDAD DE LOS TENEDORES DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES FIDUCIARIOS, IDENTIFICADOS CON CLAVE DE PIZARRA "FFLA2CK 15", ("LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES"),DE FECHA 19 DE MAYO DE 2021.

Quórum presente: 100% (cien por ciento) de los Certificados en circulación.

PRIMERA. "Se aprueba llevar a cabo la ampliación del Monto Máximo de la Emisión, de conformidad con la Cláusula Décima Novena. Sección 19.3.3, inciso L del Contrato de Fideicomiso, de conformidad con lo siguiente: (i) incrementar el Monto Máximo de la Emisión de los Certificados Bursátiles por una cantidad de hasta $2,000,000.000.00 (dos mil millones de Pesos 00/100 MN.) adicionales a los $4,550,000,000.00 (cuatro mil quinientos cincuenta millones de pesos 00/100 MN.) actualmente autorizados, lo que daría como consecuencia que el Monto Máximo de la Emisión de los Certificados Bursátiles quede en la cantidad de $6,550,000.000.00 (seis mil quinientos cincuenta millones de Pesos 00/100 M.N.); (ii) sujeto a que el Contrato de Fideicomiso sea modificado para contemplar dichos mecanismos, adquirir a través de una opción de adquisición de Certificados Adicionales sin que para tal efecto medie oferta pública, cuyo mecanismo consistiría sustancialmente en la opción de cada Tenedor de adquirir los Certificados adicionales para efectos de una ampliación, con base en el número de Certificados Bursátiles del que sea titular dicho Tenedor en la Fecha de Registro correspondiente. Los Certificados Bursátiles adicionales producto de este incremento al Monto Máximo de la Emisión a un precio de colocación de $10.000.00 (diez mil Pesos 00/100 MN.) por cada Certificado Bursátil adicional: en el entendido de que: (a) los Certificados Bursátiles Adiciona/es referidos, se considerarán parte de la misma Emisión y darán a sus Tenedores los mismos derechos, salvo por los que se refiere a la fecha de emisión y periodo de vigencia, atendiendo que su fecha de vencimiento coincidirá con aquella prevista para los Certificados Bursátiles actualmente en circulación; y (b) la autorización para el incremento del Monto Máximo de la Emisión y la emisión de los Certificados Bursátiles adicionales aquí otorgada se sujeta a la obtención de las autorizaciones requeridas por parte de las autoridades correspondientes:"

SEGUNDA. "Se aprueba que, en la fecha en que se reciban los recursos de una Desinversión, o tan pronto como sea posible después de la misma, el Fiduciario, por instrucciones del Administrador, deberá depositar en la Cuenta de Flujo, los recursos de dicha Desinversión, que sean necesarios a efecto de llevar a cabo los pagos de Gastos de Inversión pendientes de pago o que puedan surgir durante el resto de la vigencia del Fideicomiso, así como para realizar Inversiones Adicionales: en el entendido que, dicha modificación surtirá efectos desde la fecha de adopción de las presentes Resoluciones sin que dependa de la formalización del convenio modificatorio correspondiente al Contrato de Fideicomiso."

TERCERA. "Se aprueba llevar a cabo las modificaciones propuestas por el Administrador al Contrato de Fideicomiso, al Acta de Emisión, al Título, así como, a cualquier otro documento de la Emisión que resulte necesario o conveniente, conforme al proyecto del convenio modificatorio que se adjunta a las presentes resoluciones como Anexo "A", y que las mismas surtan efectos a partir de la firma de las presentes resoluciones, a fin de, entre otros: (i) implementar: (a) la ampliación del Monto Máximo de la Emisión aprobada conforme a la resolución primera anterior: (b) incluir la posibilidad de realizar ampliaciones al Monto Máximo de la Emisión, mediante el mecanismo de ejercicio de derechos, sin que sea necesario que se realice oferta pública, y (c) la posibilidad de que se pueda llevar a cabo los pagos de Gastos de Inversión pendientes de pago o que puedan surgir durante el resto de la vigencia del Fideicomiso, así como para realizar Inversiones Adicionales con recursos de las Desinversiones. Así como llevar a cabo cualquier otro ajuste accesorio que resulte necesario o conveniente y que derive o se relacione con lo anterior, con las adecuaciones o modificaciones que sean consistentes, incluyendo. En su caso, aquellas que puedan ser requeridas por las partes de dichos documentos, los Tenedores, la CNBV. la BMV, Indeval, el Representante Común, el Fiduciario o cualquier autoridad en el contexto de cualquier trámite que deba efectuarse con motivo de las modificaciones que se aprueben, en la medida que esté relacionado con tales modificaciones; y (i) estar en cumplimiento con las modificaciones y adiciones a la CUF publicadas en el DOF el 7 de septiembre de 2020."

CUARTA. "Se aprueba instruir al Fiduciario, al Representante Común y al Administrador para que, en la medida que a cada uno le corresponda y en el ámbito de sus respectivas facultades, lleven a cabo la contratación del despacho legal Basila Abogados. S. C. y de conformidad con los términos del Contrato de Fideicomiso realicen todos los actos jurídicos y/o materiales y lleven a cabo todos los trámites y gestiones necesarios y/o convenientes para la debida implementación y cumplimiento de las resoluciones que se

adopten, incluyendo sin limitar, la celebración de convenios modificatorios, la obtención de las autorizaciones por parte de las autoridades correspondientes, en su caso, el trámite de actualización de la inscripción de los Certificados Bursátiles en el RNV, el canje y depósito del o los Títulos en Indeval y, en general, la suscripción de todos los documentos, ejecución de trámites, publicaciones y avisos relacionados con lo anterior, en el entendido que, cualesquier gastos. derechos, honorarios y costas que puedan generarse. en su caso, se realizarán con cargo al Patrimonio del Fideicomiso: en el entendido de que, tratándose de Gastos de Emisión y Colocación. serán cargados a la Cuenta General; y tratándose de Gastos de Mantenimiento, serán cargados a la Cuenta de Reserva para Gastos"

QUINTA. "Se aprueba designar como delegados especiales de las Resoluciones a los señores Mauricio Basila Lago, Luis Fernando Serrallonga Kaim, Karime Jassen Avellaneda, José Miguel López Tapia, Eric Gabriel Ojeda Pérez, y Santiago López Velarde Bolán, Fernando José Vizcaya Ramos, Claudia Beatriz Zermeño Inclán, Elena Rodríguez Moreno, Alejandra Tapia Jiménez, José Luis Urrea Sauceda, José Daniel Hernández Torres, Esteban Manuel Serrano Hernández, María de los Ángeles Ariadna Garduño López, Brenda Gabriela Cortés de la Torre o cualquier apoderado del Representante Común, para que de manera conjunta o separada, realicen los actos y/o trámites que sean necesarios o convenientes para dar cabal cumplimiento a los acuerdos adoptados en la presente acta de resoluciones, incluyendo, sin limitar. acudir ante el fedatario público de su elección para protocolizar la presente acta en su totalidad o en lo conducente, de requerirse. presentar los avisos y notificaciones correspondientes. así como, realizar los trámites que se requieran ante la CNB V, la BMV. Indeval y/o cualquier autoridad o tercero."

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