Se hace referencia a los anuncios (colectivamente, los "Anuncios") de LET Group Holdings Limited (la "Empresa") de fecha 28 de abril de 2023, 31 de julio de 2023, 4 de agosto de 2023, 25 de septiembre de 2023 y 29 de septiembre de 2023, respectivamente, en relación con la transacción divulgable que implica la enajenación de la propiedad (la "Propiedad") situada en Aza-Yamada, Kutchan-cho, Abuta-gun, Hokkaido, Japón, con una superficie total de terreno de 220.194 metros cuadrados al precio de compra de 27 USD.6 millones (equivalentes aproximadamente a 216,66 millones de HKD). A menos que se indique lo contrario, los términos en mayúsculas utilizados en este documento tendrán el mismo significado que los definidos en los Anuncios. Por la presente, el Consejo anuncia que el Comprador no ha pagado el saldo restante del Precio de Compra de 22,6 millones de USD (equivalentes a aproximadamente 177,41 millones de HKD) antes del 31 de octubre de 2023.

El hecho de que el Comprador no haya comprado y adquirido el Inmueble antes del 31 de octubre de 2023 constituye un incumplimiento incurable del Contrato de Compraventa (modificado y complementado por el Contrato de Modificación y el Segundo Contrato de Modificación). El 1 de noviembre de 2023, el Vendedor ha notificado al Comprador la rescisión del Contrato de Compraventa (modificado y complementado por el Contrato de Modificación y el Segundo Contrato de Modificación) de conformidad con los términos del Contrato de Compraventa (modificado y complementado por el Contrato de Modificación y el Segundo Contrato de Modificación). En consecuencia, el Depósito (por un importe total de 5 millones de USD (equivalentes a aproximadamente 39 HK$.25 millones)) ha sido ejecutado de conformidad con los términos del Contrato de Compraventa (modificado y complementado por el Contrato de Modificación y el Segundo Contrato de Modificación) y el Vendedor ha quedado liberado de todas y cada una de las obligaciones (excluidas aquellas que expresamente se establece que sobrevivirán a la terminación del Contrato de Compraventa (modificado y complementado por el Contrato de Modificación y el Segundo Contrato de Modificación)) en virtud del Contrato de Compraventa (modificado y complementado por el Contrato de Modificación y el Segundo Contrato de Modificación).

Además, el Vendedor extinguirá todas y cada una de las hipotecas constituidas sobre la Propiedad a favor del Comprador. El Consejo considera que la rescisión del Contrato de Compraventa (modificado y complementado por el Contrato de Modificación y el Segundo Contrato de Modificación) no tendrá ningún impacto material adverso sobre la situación financiera y las operaciones del Grupo.