El 31 de marzo de 2024, y con efecto a partir de esa fecha, FuelCell Energy, Inc. y ExxonMobil Technology and Engineering Company suscribieron la Enmienda nº 5 al Acuerdo de Desarrollo Conjunto entre la empresa y EMTEC. En virtud del Acuerdo de Desarrollo Conjunto, la Empresa ha emprendido esfuerzos exclusivos de investigación y desarrollo con EMTEC para evaluar y desarrollar pilas de combustible de carbonato mejoradas para reducir las emisiones de dióxido de carbono de fuentes industriales y energéticas a cambio de (i) el pago por parte de EMTEC de determinados honorarios y costes (incluidos los costes de investigación) y (ii) determinadas licencias.

La vigencia del Acuerdo de Desarrollo Conjunto, que inicialmente era de dos años, entró en vigor el 31 de octubre de 2019. En una serie de enmiendas al Acuerdo de Desarrollo Conjunto, que entraron en vigor el 31 de octubre de 2021, el 30 de abril de 2022, el 1 de diciembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, la empresa y EMTEC ampliaron el plazo del Acuerdo de Desarrollo Conjunto de forma que expirara por sus términos el 31 de marzo de 2024 y aumentaron la cantidad máxima de costes de investigación a reembolsar por EMTEC de 45,0 millones de dólares a 67,0 millones de dólares. Los términos originales del Acuerdo de Desarrollo Conjunto y los términos de las enmiendas al mismo se describen con más detalle en los Informes Actuales en el Formulario 8-K presentados por la Empresa el 6 de noviembre de 2019, el 2 de noviembre de 2021, el 5 de mayo de 2022, el 19 de diciembre de 2022 y el 28 de agosto de 2023.

En la Enmienda nº 5, la Empresa y EMTEC ampliaron aún más el plazo del Acuerdo de Desarrollo Conjunto, de forma que finalizará el 31 de diciembre de 2026 (a menos que se rescinda antes), para que la Empresa y EMTEC puedan seguir trabajando para permitir la preparación técnica del módulo de pila de combustible con tecnología de Generación 2, así como el desarrollo continuo adicional de la tecnología. Paralelamente al Acuerdo de Desarrollo Conjunto, la Empresa y EMTEC perseguirán despliegues comerciales pioneros de la Tecnología de Generación 2 con terceros, siendo la Empresa el fabricante del módulo de pila de combustible para dichos despliegues.

En aras del objetivo final de comercializar la Tecnología de Generación 2, la Enmienda No. 5 proporciona a la Empresa la capacidad de llevar a cabo nuevos proyectos de captura de carbono con terceros durante el tiempo restante de la vigencia del Acuerdo de Desarrollo Conjunto utilizando la Tecnología de Generación 1 o la Tecnología de Generación 2 (siempre que el uso de la Tecnología de Generación 2 deba limitarse al uso de las propiedades físicas de las pilas de combustible de Generación 2 y a los elementos de diseño en los módulos de la Tecnología de Generación 1), con cualquier nueva venta de tales actividades, trabajos autorizados y proyectos de captura de carbono que, sumados, tengan la capacidad de capturar no más de 250.000 toneladas de CO2 sobre una base anual acumulativa. En virtud de la enmienda núm.

5, tras la expiración del plazo del Acuerdo de Desarrollo Conjunto, la Empresa también tendrá la oportunidad de seguir atendiendo las obligaciones continuas de dichos proyectos contraídas durante el plazo del Acuerdo de Desarrollo Conjunto (por ejemplo, finalización de las construcciones contratadas, servicio y reparación/sustitución de componentes, etc.). Para permitir a la Empresa llevar a cabo dichos proyectos, en la Enmienda nº 5, EMTEC también concedió a la Empresa una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías, irrevocable (durante la vigencia del Acuerdo de Desarrollo Conjunto) y no sublicenciable sobre la Tecnología de Generación 1 de EMTEC, así como sobre las propiedades físicas de la pila de combustible y los elementos de diseño de la Tecnología de Generación 2 de EMTEC (incluida la información de base y las patentes de EMTEC relacionadas con las propiedades físicas de la pila de combustible y los elementos de diseño de la Tecnología de Generación 2).

La enmienda nº 5 también eliminó el tope de la cantidad máxima de costes de investigación a reembolsar por EMTEC, y en su lugar incluye un presupuesto anual previsto para el trabajo anticipado durante el plazo restante del Acuerdo de Desarrollo Conjunto de al menos 10,0 millones de dólares anuales, sujeto a la aprobación de EMTEC. Los costes de investigación se establecerán en descripciones de proyectos que estarán sujetas al acuerdo mutuo y a la aprobación previa por escrito de la Empresa y EMTEC.

Como ha sido el caso durante toda la vigencia del Acuerdo de Desarrollo Conjunto, las descripciones de los proyectos seguirán describiéndose en documentos escritos de mutuo acuerdo. Además, en la Enmienda nº 5, las tarifas horarias de los ingenieros, científicos y demás empleados a tiempo completo de la Empresa se incrementaron en un 15% con respecto a las tarifas establecidas en el Acuerdo de Desarrollo Conjunto original, y dichas tarifas se incrementarán en un 3% anual a partir del 31 de marzo de 2025.

Para el uso de la empresa en aplicaciones energéticas y aplicaciones de hidrógeno, el Acuerdo de Desarrollo Conjunto incluye ciertas licencias mundiales, no exclusivas, perpetuas e irrevocables para practicar los Resultados del Programa (tal y como se definen en el Acuerdo de Desarrollo Conjunto), la información de base de EMTEC y las patentes de base para la Tecnología de Generación 1, y la información de base de EMTEC y las patentes de base para la Tecnología de Generación 2. La Enmienda nº 5 deja claro que dichas licencias continuarán exentas de regalías en el futuro.